TEXTO DEL PROYECTO DE RENOVACIÓN DE REGLAS.

 



PROYECTO DE RENOVACIÓN
DE REGLAS

que contiene los
ESTATUTOS,
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Y PROTOCOLOS

de la

Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de

Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo

María Santísima de las Angustias

y San Juan Evangelista,

establecida canónicamente en la
Iglesia de la Conversión de San Pablo
de la Muy Noble, Muy Leal y Muy Heroica Ciudad de Cádiz.


ÍNDICE

ESTATUTOS

 

TÍTULO I – De la naturaleza y fines de la Archicofradía.

TÍTULO II – De la integración en la Iglesia.

          CAPÍTULO PRIMERO – Relación con la Autoridad Eclesiástica.

          CAPÍTULO SEGUNDO – Director Espiritual.

TÍTULO III – Estatuto y Reglamento de Régimen Interno.

TÍTULO IV – Hermanos.

TÍTULO V – Órganos de Gobierno.

          CAPÍTULO PRIMERO – Del Cabildo General.

          CAPÍTULO SEGUNDO – Cabildo General Ordinario.

          CAPÍTULO TERCERO – Cabildo General Extraordinario.

          CAPÍTULO CUARTO – Cabildo General de Elecciones.

SECCIÓN PRIMERA – Requisitos para que los Hermanos tengan derecho a sufragio activo.

SECCIÓN SEGUNDA – Requisitos para poder ser

candidato a miembro de la Junta de Gobierno.

SECCIÓN TERCERA – Presentación de candidaturas.

SECCIÓN CUARTA – Celebración del Cabildo de Elecciones.

CAPÍTULO QUINTO – De la Junta de Gobierno.

          SECCIÓN PRIMERA – Disposiciones generales.

          SECCIÓN SEGUNDA – De los oficios de la Junta de Gobierno.

HERMANO MAYOR

VICEHERMANO MAYOR

SECRETARIO

FISCAL

MAYORDOMO

TESORERO

VOCALES

TÍTULO VI – De los cultos internos y externos de la Archicofradía.

TÍTULO VII – De la administración de bienes.

TÍTULO VIII – De la extinción de la Archicofradía.

TÍTULO IX – Disposiciones finales.

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

 

CAPÍTULO I - De los Sagrados Titulares y otras imágenes.

CAPÍTULO II - De la sede canónica.

CAPÍTULO III - Del título.

CAPÍTULO IV - De la heráldica y el guión.

CAPÍTULO V - De la medalla.

CAPÍTULO VI - Del hábito penitencial.

CAPÍTULO VII - De los cultos internos.

          Sección I – Disposiciones generales.

          Sección II – De la Función Principal de Instituto.

          Sección III – De la Función Solemne a M.ª Stma. de las Angustias.

CAPÍTULO VIII - De los cultos externos.

          Sección I – Disposiciones generales.

          Sección II - Del control de salida.

          Sección III - De la entrega de los hábitos penitenciales.

          Sección IV – De la organización de la procesión.

          Sección V – Del acompañamiento musical. 

          Sección VI – Del buen discurrir de la procesión.

          Sección VII – De la venerable reliquia del Beato Diego José de Cádiz.

          Sección VIII – De la carga.

          Sección IX– De la Escuadra Romana.

CAPÍTULO IX - De la baja de los Hermanos.

CAPÍTULO X - De las faltas y sanciones.

CAPÍTULO XI - De los Hermanos difuntos.

CAPÍTULO XII - De la Junta de Gobierno.

          Sección I – Del Hermano Mayor.

          Sección II – Del Vicehermano Mayor.

          Sección III – Del Mayordomo.

          Sección IV – Del Fiscal.

          Sección V – Del Secretario.

          Sección VI – Del Tesorero.

          Sección VII – De los Vocales.

          Sección VIII – De las obligaciones de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO XIII - De los oficios de confianza.

          Sección I – De las Hermanas Camaristas.

          Sección II – Del Vestidor.

          Sección III – De los Pertigueros.

          Sección IV – De los Capataces.

          Sección V – Del Centurión.

CAPÍTULO XIV - De los títulos y menciones de honor.

          Sección I – Disposiciones generales.

          Sección II – De los hermanamientos.

          Sección III – De las Camaristas Honoríficas de Nuestros Sagrados Titulares.

          Sección IV – De los Hermanos de honor de la Archicofradía.

          Sección V – De los antiguos Hermanos Mayores de la Archicofradía.

CAPÍTULO XV - De la comunicación y las redes sociales.

          Sección I – Disposiciones generales.

          Sección II – Del administrador oficial de las redes sociales.

          Sección III – De la Comisión de Comunicación.

          Sección IV – De los contenidos en las redes sociales.

          Sección V – De los usos y estilos de comunicación.

          Sección VI – Del uso de las redes sociales por los Hermanos de la Archicofradía.

          Sección VII – De la gestión de la comunicación de la Archicofradía.

 

ANEXO DE PROTOCOLOS

ANEXO PRIMERO – Tabla de Indulgencias concedidas a la Sagrada Efigie de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.

ANEXO SEGUNDO – Fórmula para el Juramento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Archicofradía.

ANEXO TERCERO - Fórmula para Jurar los Oficios de la Junta de Gobierno de la Archicofradía.

ANEXO CUARTO - Protocolo de antigüedad de las Hermandades de Penitencia y Gloria de Cádiz para la Función Principal de Instituto de la Archicofradía.

ANEXO QUINTO - Protestación de Fe para la Función Principal de Instituto de la Archicofradía.

ANEXO SEXTO – Configuración de la Crujía Mayor para la Función Principal de Instituto.

ANEXO SÉPTIMO – Orden de la Procesión de Entrada en la Función Principal de Instituto.

ANEXO OCTAVO – Configuración de la Crujía Menor para el resto de Cultos.

ANEXO NOVENO – Renovación anual de la Consagración de la Archicofradía al Inmaculado Corazón de María.

ANEXO DÉCIMO – Fórmula de entrega de la Procesión al Fiscal de la Archicofradía.

ANEXO UNDÉCIMO – Orden del cortejo en la procesión del Martes Santo.

ANEXO DUDÉCIMO – Hábito penitencial de la Archicofradía.

ANEXO DÉCIMO TERCERO – Heráldica de la Archicofradía.

ANEXO DÉCIMO CUARTO – Calendario establecido por el Estatuto Base para la celebración de los Cabildos Ordinarios, Extraordinarios y de Elecciones.

 

ESTATUTOS
que para su mejor gobierno acuerda y confirma esta

Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
NUESTRO PADRE JESÚS DEL ECCE-HOMO,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista,


canónicamente establecida en la Iglesia de la Conversión de San Pablo
de la Muy Noble, Muy Leal y Muy Heroica Ciudad de Cádiz.

 

TÍTULO I

De la naturaleza y fines de la Archicofradía.

 

Artículo 1:

          La Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista es una asociación pública de la Iglesia mediante la cual los fieles, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta de sus miembros, ejercer la caridad y promover el culto público a los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen y a los Santos.

 

Artículo 2:

          La Archicofradía queda constituida en persona jurídica pública eclesiástica en virtud del mismo decreto por la que se erige y recibe así la misión en la medida en la que necesite para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia y que se le confía mirando al bien público. No podrá tener nunca el carácter de asociación privada de fieles, por ser la promoción del culto su fin primario.

          La Archicofradía está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, con fecha del 31 de marzo de 2008.

 

Artículo 3:

          La Archicofradía se rige por la normas del derecho universal de la Iglesia, por éstas y por las que se promulgaren legítimamente en adelante, así como los propios Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.

 

Artículo 4:

           La Hermandad se denomina Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista, teniendo su sede canónica en la Iglesia de la Conversión de San Pablo y su Casa Hermandad anexa al templo, situados en los números 34 y 36 de la calle Ancha de la Ciudad de Cádiz.

 

Artículo 5: 

          1. Para garantizar la salvaguarda de las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000, se requerirá la previa autorización expresa del Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías para poder solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.

          2. La aprobación de los Estatutos no conlleva, en ningún caso, el reconocimiento de los adjetivos o títulos de honor de la Archicofradía cuyo uso legítimo depende exclusivamente del documento de concesión o del uso histórico de los mismos.

 

Artículo 6:

          1. La Archicofradía tiene como fin principal y específico la promoción del culto a nuestro Señor, al Santísimo Sacramento, a Su Santísima Madre, la Virgen María, y a los Santos.

          2. La Archicofradía tendrá además como fines propios, fomentar la acción evangelizadora y pastoral y promover la justicia, la caridad y la solidaridad como signos de identidad de la Iglesia, así como atender prioritariamente a la formación básica y permanente de sus hermanos, e implorar a Dios nuestro Señor su misericordia por los cofrades difuntos, tanto en los actos en comunión como en las oraciones particulares.

 

Artículo 7:

          1. La procesión y Estación de Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral es una expresión de fe cristiana, y máximo exponente del culto externo de la Archicofradía. Todos los signos presentes en ellas han de corresponder a esa misma fe.

          2. En la procesión se evitará todo aquello que contradiga expresamente alguna verdad contenida en la doctrina católica o en algún precepto de la ley de la Iglesia.

 

TÍTULO II

De la integración en la Iglesia.

 

Capítulo Primero – Relación con la Autoridad Eclesiástica.

 

Artículo 8:

          La Archicofradía ha de vivir su realidad eclesial, como todas las asociaciones de fieles, en estrecha comunión con el Obispo Diocesano de quien recibe su misión, colaborando con las demás asociaciones y con las tareas cristianas que se desarrollen en el mismo territorio.

 

Artículo 9:

          Para cuantos asuntos se requiera la intervención de la autoridad eclesiástica, tanto por el derecho universal como particular o estatuario, tendrá cuanta potestad delegada se requiera por el derecho el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, salvo que expresamente se indique otra cosa en estos Estatutos.

 

Artículo 10:

          El Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías velará por la preservación del sentido religioso cristiano de las procesiones, romerías y otras expresiones de la religiosidad popular promovidas por nuestras Hermandades y Cofradías, y según las orientaciones del Directorio sobre Piedad Popular y Liturgia.

 

Artículo 11:

          El Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías velará asimismo por el cumplimiento de los programas pastorales de la Diócesis, por el compromiso caritativo y social de las Hermandades y Cofradías, según lo estipulado en sus Estatutos y en sintonía con las directrices de la Doctrina Social de la Iglesia, muy particularmente en lo que respecta a la austeridad en los gastos, sobre todo para dar preferencia a la caridad con los necesitados frente al gasto para adornos superfluos de los templos y objetos preciosos del culto divino.

 

Artículo 12:

          Para mantener la especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia, la Archicofradía debe integrase eficazmente en las comunidades cristianas parroquiales y en sus tareas pastorales. Para lograr este objetivo, el Hermano Mayor formará parte del consejo pastoral parroquial.

 

Artículo 13:

          El Delegación Diocesana para las Hermandades y Cofradías ejerce y desarrolla las funciones y competencias que se establecen en su propio Estatuto y es el cauce ordinario de relación de las mismas con la Curia Diocesana.

 

Artículo 14:

           Esta Archicofradía pertenece, por naturaleza, al Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz.


Artículo 15:

          El Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz es el cauce ordinario de relación de la Archicofradía con la Delegación Diocesana.

         

Capítulo Segundo – Director Espiritual.

 

Artículo 16:

          Corresponde al Obispo Diocesano nombrar al Director Espiritual de la Archicofradía, así como removerlo del oficio, después de oír, cuando sea conveniente, a la Junta de Gobierno.

 

Artículo 17:

          El Director Espiritual ostentará la representación de la autoridad eclesiástica en la Archicofradía, asumiendo las competencias que se le asigna en el derecho general de la Iglesia, las normas diocesanas, los Estatutos y cuantas les sean atribuidas en su nombramiento.

 

Artículo 18:

          Son funciones del Director Espiritual:

          1. Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Archicofradía y de los miembros de la misma, tomando conciencia de su responsabilidad en la evangelización en los ámbitos de la religiosidad popular.

          2. Asistir a los cabildos y, cuando lo estime oportuno, a las sesiones de las Juntas de Gobierno y Juntas de Mesa, con voz, pero sin voto, para lo cual será convocado.

          3. Aprobar todo lo referente a actos litúrgicos, proclamación de la Palabra de Dios y formación cristiana de los hermanos, y dar su parecer y visto bueno a las obras de apostolado y caridad.

          4. Revisar, según los criterios y normas establecidas, los textos usados en triduos y novenas, así como las oraciones que figuran en las estampas, que necesitarán siempre la aprobación de la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos.

         5. Ser oído con carácter previo antes de iniciar acciones administrativas y judiciales tanto en los órdenes jurisdiccionales ordinarios como en el canónico.

          6. Velar y cuidar para que la Archicofradía garantice el sentido religioso y de fe de las procesiones, romerías y otras manifestaciones de fe, manteniendo en todo momento el respeto que merecen las sagradas imágenes.

      7. Trabajar junto a la Junta de Gobierno para poner en práctica y cumplir los programas pastorales de la Diócesis.

          8. Instar al Hermano Mayor para que suspenda el cabildo, o para que expulse a un miembro del mismo, si, después de una primera advertencia, persistiera ese Hermano en el incumplimiento de las normas estatuarias, se produjera desorden, o se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto.

 

TÍTULO III
Estatuto y Reglamento de Régimen Interno.

 

Artículo 19:

          Los Estatutos de la Archicofradía, así como su revisión y modificación, una vez elaborados por la propia Hermandad y aceptados por el Cabildo General de la misma, necesitarán aprobación del Obispo Diocesano.

 

Artículo 20:

          El objeto de la aprobación de los Estatutos es siempre y exclusivamente el de su articulado normativo, debiendo quedar claramente separado del mismo cuento se refiere a noticias y referencias históricas, indumentaria, insignias, así como a la propiedad y uso de bienes muebles e inmuebles.

 

Artículo 21:

          Las fórmulas de la profesión de fe, que deben incluir siempre el Credo, así como las de juramento de los Estatutos, se incluirán siempre como anexo a los Estatutos, y han de ser revisadas y aprobadas por la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos.

 

Artículo 22:

          1. En los Estatutos deberán especificarse los cultos internos y externos propios de la Archicofradía, pero no se concretarán fechas ni horarios.

          2. Para la celebración de actos externos, no previstos en los Estatutos, deberá solicitarse previamente autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, por conducto ordinario. El Director Espiritual, el Consejo Local y el Director del Secretariado acompañarán los informes que estimen oportunos al respecto. Además, deberá contar con la autorización de carácter civil si fuera preceptiva.

 

Artículo 23:

          1. Las Hermandades y Cofradías deberán redactar un Reglamento de Régimen Interno, conforme a las normas del derecho y de los Estatutos, donde se especifiquen normas más particulares, que será aprobado por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

          2. En el caso de establecerse vinculación o hermanamiento con otra entidad de la Diócesis, deberá obtenerse el permiso del Delegado Diocesano y si ésta se localizara fuera de la Diócesis, el permiso del Ordinario.

          3. En todo caso, en dicho Reglamento de Régimen Interno no se deberá reglar sobre cuestiones estéticas u otras cuestiones como horarios o itinerarios.


TÍTULO IV
Hermanos.

 

Artículo 24:

          Podrán pertenecer a esta Archicofradía todos los fieles católicos de ambos sexos que lo solicitaren y no estén legítimamente impedidos por el derecho.

 

Artículo 25:

          Todo aspirante a pertenecer a esta Archicofradía deberá reunir las siguientes condiciones:

          1. Ser católico practicante, de buena conducta moral y religiosa y de intachable honradez ciudadana.

          2. No estar afiliado a ninguna secta o entidad que, abierta o solapadamente, ataque a las creencias, doctrinas y prácticas de la Iglesia.

          3. Someterse libre y voluntariamente al cumplimiento de las normas establecidas en estos Estatutos y Reglamento de Régimen Interno y en las directrices emanadas del Señor Obispo de la Diócesis y de la Junta de Gobierno de la Archicofradía.

 

Artículo 26:

          Toda persona que desee ingresar en la Archicofradía, deberá de hacer por escrito su solicitud, avalada por dos Hermanos de la Archicofradía, mayores de edad. Si el aspirante es menor de edad deberá presentar una solicitud con la autorización del padre, madre o tutor. Toda solicitud de ingreso a la Archicofradía deberá ser sellada y firmada por el Secretario.

 

Artículo 27:

          El ingreso en esta Archicofradía de todos aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la misma deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno, que se reserva el derecho de no admisión, dando la justificación pertinente al Director Espiritual.

 

Artículo 28:

          Son obligaciones de los hermanos:

          1. Cumplir con todo lo dispuesto en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y con cuantas disposiciones se establezcan en virtud de los acuerdos adoptados en los Cabildos Generales.

          2. Cumplir con cuantos acuerdos se adopten en la Junta de Gobierno.

          3. Cumplir con el compromiso formal de mantener una práctica religiosa propia de la vida cristiana.

          4. Concurrir a los actos de culto que se organicen en honor a Nuestros Sagrados Titulares.

          5. Concurrir a cuantos actos de formación fueren convocados.

          6. Asistir a los Cabildos.

          7. Satisfacer la cuota ordinaria y extraordinarias que se establezcan.

          8. No hacer manifestaciones en público contra la Archicofradía, de sus acuerdos o de alguno de sus miembros.


Artículo 29:

          El derecho de voto corresponde a todos los Hermanos/as, mayores de edad, con, al menos, un año de antigüedad.

 

Artículo 30:

          La cuota anual mínima será la que tenga establecida la Junta de Gobierno, siendo su cuantía independiente del donativo del control de salida.

 

Artículo 31:

          1. Los Hermanos que justifiquen estar en paro, en situación de enfermedad inhabilitante, vida consagrada u otras causas análogas, pueden solicitar la dispensa del pago de la cuota anual, conservando en todo momento todos los derechos y obligaciones, salvo la presente eximida.

          2. Esta exención será efectiva desde el año en que se solicite, quedando excluidos todos aquellos débitos anteriores a la fecha que el Hermano mantenga con la Archicofradía.

          3. En el caso de circunstancias temporales, la exención de pago será renovada anualmente una vez que el Hermano justifique su situación a la Junta de Gobierno a través de la Secretaría de la Archicofradía.

 

Artículo 32:         

          Los Hermanos causarán baja en la Archicofradía:

          1. A su fallecimiento

          2. Cuando lo soliciten de forma voluntaria y por escrito a la Junta de Gobierno.

          3. Si apostatan de la Fe católica.

          4. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, conforme a los Estatutos y al Reglamento de Régimen Interno.

          5. Si públicamente realizaran manifestaciones contrarias al espíritu y vocación cristiana de la Archicofradía.

          6. Si dejaren de abonar la cuota anual dos años consecutivos, sin causa que lo justifiquen.

 

Artículo 33:

           El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, podrá dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la posible imposición de una sanción justa, si el Hermano, una vez advertido por la Junta de Gobierno, no rectifica su fallo dentro de un plazo prudencial.

 

Artículo 34:

          Si transcurrido dicho plazo, el Hermano en cuestión persiste en su actitud negativa, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo que proceda, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a lo dispuesto es estos Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.

 

Artículo 45:

          La tipificación de las faltas, así como las sanciones previstas, aparecen reflejadas en el CAPÍTULO X - De las faltas y sanciones del Reglamento de Régimen Interno de la Archicofradía.

 

Artículo 46:

          Para poder expulsar a un Hermano de la Archicofradía ha de existir justa causa, de acuerdo con la norma del derecho y los Estatutos, debiéndose seguir el procedimiento establecido en el canon 316/2º.

 

Artículo 47:

          La pérdida de la condición de Hermano se producirá, además de por los motivos señalados en el canon 316/1º, por las causas que se establezcan en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, que deberán contener un régimen de infracciones y sanciones, así como el procedimiento a seguir, para garantía de todos los Hermanos. Véase CAPÍTULO X – De las faltas y sanciones del Reglamento de Régimen Interno.

 

Artículo 48:

          La expulsión será aprobada por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, oído el Director Espiritual.


TÍTULO V

Órganos de Gobierno.

 

Artículo 49:

          La Archicofradía estará regida por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno.

 

Capítulo Primero – Del Cabildo General.

 

Artículo 50:

          El Cabildo General es la reunión de todos los Hermanos que cumplan los requisitos señalados en estos Estatutos, constituidos en órgano deliberante y consultivo, en posesión de plena soberanía, pero con la debida sujeción a los Estatutos y a cuantas disposiciones emanen de la autoridad eclesiástica. 

 

Artículo 51:

          El Cabildo General podrá ser ordinario, extraordinario y de elecciones.

 

Artículo 52:

          1. Antes de la celebración de los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios, la Archicofradía confeccionará un censo de los Hermanos con derecho a voto, por orden alfabético, en el que se hará constar: apellidos y nombre del Hermano, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Archicofradía, que estará a disposición de los Hermanos para su comprobación durante cinco (5) días. Los Hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, dentro del plazo establecido anteriormente, podrán presentar reclamación en la Secretaría de la Archicofradía.

          2. En los Cabildos extraordinarios que se tengan que realizar con carácter urgente, el censo válido será el utilizado en el último cabildo celebrado.

 

Artículo 53:

          1.- Los acuerdos de los Cabildos se tomarán por mayoría de votos.

       2.- Sólo podrán emitir su voto los hermanos presentes, salvo en los Cabildos de Elecciones, en los que, de acuerdo con este Estatuto, se podrá emitir el voto por correo.

 

Artículo 54:

           La convocatoria del Cabildo se notificará a los Hermanos por carta o medio telemático quince (15) días antes de la celebración del mismo.

 

Artículo 55:         

          1. Todos los asuntos propios de la Archicofradía, aunque sean de la competencia de los otros órganos de gobierno, podrán ser objeto de debate y de acuerdo del Cabildo General de Hermanos.

          2. Es objeto del acuerdo del Cabildo General de Hermanos:

          a. Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.

     b. Proponer la aprobación o modificación, si procede, de los Estatutos de la Archicofradía.

     c. Aprobar o modificar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno de la Archicofradía.

         d. Aprobar, si procede, las cuentas de cada ejercicio y el presupuesto del ejercicio siguiente.

          e. Aprobar, mediante presupuesto extraordinario, los gastos que no correspondan a las actividades ordinarias de la Archicofradía.

          f. Autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles u objetos de reconocido y elevado valor artístico, cultural, económico o afectivo, que constituyan o puedan constituir patrimonio de la Archicofradía, así como aceptar cualquier herencia o legado.

          g. Aceptar donaciones, siempre que las mismas sean incondicionales y cuyo valor sea superior al importe de diez veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente, y ratificar la aceptación de donaciones de valor inferior aceptadas por la Junta de Gobierno, siempre que las mismas sean incondicionales y no supongan una carga para la Archicofradía.

         h. Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales.

          i. Pedir autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.

 

Artículo 56:         

          1. Las actas levantadas en los Cabildos serán remitidas a la Delegación Diocesana para las Hermandades y Cofradías por conducto ordinario en un plazo no superior a quince (15) días.

          2. Las actas serán aprobadas al finalizar el Cabildo. Para ello se formará una comisión que estará formada por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Fiscal, el Secretario y tres interventores elegidos entre los hermanos presentes.

 

Capítulo Segundo – Cabildo General Ordinario.

 

Artículo 57:         

          El Cabildo General Ordinario se celebrará cada año dentro de los tres (3) primeros meses y, al menos, tendrá por objeto:

          1. Preces

          2. Lectura del acta del último Cabildo celebrado.

          3. Lectura y aprobación, si procede, de la memoria informativa de actividades.

          4. Lectura y aprobación, si procede, del proyecto anual de actividades.

          5. Aprobación, si procede, del estado de cuentas correspondiente y del resumen general de ingresos y gastos habidos; así como del presupuesto para el ejercicio siguiente.

          6. Ruegos y preguntas.

          7. Aprobación del acta del Cabildo celebrado.


Artículo 58:

          En los Cabildos Generales Ordinarios será precisa, en primera convocatoria, la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En la segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%. En caso de no alcanzarse el quórum exigido ni en la primera ni en la segunda convocatoria, se celebrará el cabildo, pero con mero carácter informativo, no deliberativo, y deberá informarse a los órganos preceptivos de la incidencia ocurrida.

 

Capítulo Tercero – Cabildo General Extraordinario.

 

Artículo 59:

          El Cabildo General Extraordinario se celebrará siempre que concurran cualquiera de estas circunstancias:

          1. Cuando lo solicite el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

          2. Cuando lo acuerde el Hermano Mayor con aprobación de la mayoría de la Junta de Gobierno o lo solicite las dos terceras partes de la Junta de Gobierno.

          3. Cuando lo soliciten por escrito dirigido al Hermano Mayor el 15% del número total de Hermanos con derecho a voto.

 

Artículo 60:

          En los Cabildos Generales extraordinarios será preciso, en primera convocatoria, la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%. Además, cuando el Cabildo General extraordinario se celebre a petición de los Hermanos, será preciso, tanto en primera como en segunda convocatoria, la presencia de, al menos, el 75% de los solicitantes del mismo.

 

Artículo 61:

          En los Cabildos Generales extraordinarios se tratarán en exclusiva los puntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, no pudiéndose tratar ninguna otra cuestión.

 

Capítulo Cuarto – Cabildo General de Elecciones.

 

Sección Primera – Requisitos para que los Hermanos
tengan derecho a sufragio activo.

 

Artículo 62:         

     1. Setenta (70) días antes de la celebración del Cabildo, la Archicofradía confeccionará un censo electoral por orden alfabético en el que se hará constar: apellidos y nombre del elector, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la misma. Las fechas referentes para la inclusión de Hermanos en el censo serán las de celebración de éste y no las de su convocatoria.

          2. Se deberá remitir una copia de este censo al Consejo Local de Hermandades y Cofradías y a la Delegación Diocesana.


Artículo 63:

          1. El censo elaborado estará a disposición de los Hermanos con dos (2) meses de antelación a la fecha prevista para la elección. Para poder comprobar dicho censo los Hermanos deberán presentar DNI y comprobarán sus datos en presencia del Secretario, que custodiará dicho censo. Los Hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los primeros diez (10) días para presentar reclamación en la Secretaría de la Archicofradía.

          2. El censo, una vez comprobados y corregidos los cambios solicitados por los Hermanos, para lo cual la Archicofradía dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días, deberá ser remitido a la Delegación Diocesana y al Consejo Local para su conocimiento.

 

SECCIÓN SEGUNDA – Requisitos para poder ser
candidato a miembro de la Junta de Gobierno

 

Artículo 64:

          Para poder ser elegido miembro de la Junta de Gobierno será preciso reunir, además de las cualidades y condiciones generales de Hermano que se señalen en estos Estatutos, las siguientes:

          1. Ser Hermano, hombre o mujer, mayor de edad, con domicilio o residencia habitual donde pueda cumplir las obligaciones de su oficio y estar incluido en el censo con dos (2) años al menos de antigüedad.

          2. Ser católico practicante, haber recibido el sacramento de la Confirmación (en el caso de no haberlo recibido, deberá presentar escrito indicando su compromiso de alcanzar dicho sacramento en un plazo máximo de dos años, tras los cuales, de no recibirlo, quedará destituido ipso iure) y distinguirse habitualmente por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

          3. Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los actuales momentos, según las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000.

          4. Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualización, participando en los cursos de formación cristiana que en el ámbito diocesano, local y parroquial se convoquen, así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo en equipo.

          5. Presentar en su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

          6. No haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno, de esta u otra Hermandad, dentro de los cinco años previos a la fecha de celebración del Cabildo de Elecciones.

 

Artículo 65:

          Para poder ser candidato a Hermano Mayor se deberán reunir los siguientes requisitos:

          1. Tener cumplido al menos veinticinco (25) años y estar incluido en el censo con cinco (5) años, al menos, de antigüedad en la misma.

          2.- Para poder ser elegido más de dos (2) mandatos consecutivos, necesitará autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, quien, antes de resolver, recabará el informe del Director Espiritual, del Consejo Local y de la Delegación Diocesana.

 

SECCIÓN TERCERA – Presentación de candidaturas.

 

Artículo 66:

          1. Durante los diez (10) días siguientes a la publicación del censo electoral, quedará abierta en la Secretaría de la Archicofradía en horas hábiles de días laborables, la presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno.

          2. Desde la publicación del censo, se designará por el Consejo Local un delegado para el proceso electoral, que estará presente en todas las reuniones de la Junta de Mesa, hasta el cabildo de elecciones, para velar por el cumplimiento de las presentes normas.

 

Artículo 67:

          1. Las candidaturas se presentarán en lista cerrada y completa, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor, sin expresión de los oficios que ocupará cada miembro. La candidatura tendrá un número mínimo de miembros igual a la Junta de Mesa y las tres vocalías obligatorias y un máximo de doce miembros.

          2. Se aportará la documentación requerida en el artículo 64 de todos los miembros que la componen, así como un informe del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho universal de la Iglesia y en este Estatuto para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de su candidatura.

          3. Presentará un proyecto o programa de trabajo a desarrollar durante su mandato.

 

Artículo 68:

          Cerrado el plazo de admisión, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, revisarán y estudiarán las candidaturas presentadas, levantarán acta en el que harán constar la aceptación de todas las candidaturas, o en caso contrario y de forma motivada se harán constar las causas de impedimento para ser miembro de Junta de Gobierno de alguno de los componentes de las candidaturas no admitidas.

 

Artículo 69:

          Si no existiera causa de impedimento en ningún miembro de las candidaturas presentadas, la Junta de Mesa elevará las mismas, junto al acta levantada y el informe personal del Director Espiritual, al Delegado Diocesano, para solicitar su aprobación, en particular para el candidato a Hermano Mayor.

 

Artículo 70:

          Si existiera impedimento para alguno de los miembros de las candidaturas presentadas, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, oirán al candidato a Hermano Mayor y al propuesto de exclusión.


Artículo 71:

          Si el Director Espiritual en unión a la Junta de Mesa estimare que existe la causa de impedimento, rechazarán la candidatura completa para que en el plazo de cinco (5) días sea reemplazado el candidato excluido, y si estimaren que la causa de impedimento no existe, elevarán la misma al Delegado Diocesano.

 

Artículo 72:

          Contra esta decisión, el candidato excluido podrá interponer recurso, en el plazo de 48 horas, presentado ante el Consejo Local, siendo tramitado el mismo de manera urgente y directa, ante el Delegado Diocesano, quien resolverá en el plazo de cinco (5) días, oídos el Director Espiritual, la Junta de Mesa y el Consejo Local.

 

Artículo 73:

          Contra la decisión del Delegado Diocesano, cabe elevar recurso ante el Vicario General, que será interpuesto en el plazo de 48 horas ante el Director Espiritual quien elevará el mismo a la Delegación Diocesana para su curso. La resolución de este recurso será inapelable.

 

Artículo 74:

          El interesado tiene derecho a que se le comuniquen, por escrito y de forma motivada, las razones por las que su candidatura no es admitida.


Artículo 75:

          La Junta de Mesa, quince (15) días antes de la elección, publicará en la Secretaría de la Archicofradía las candidaturas y enviará a la Delegación Diocesana la relación de las mismas.

 

Artículo 76:

          El Director Espiritual y la Junta de Mesa, de forma solidaria, velarán para que todos los candidatos reúnan las condiciones prescritas.

 

SECCIÓN CUARTA – Celebración del Cabildo de Elecciones.

 

Artículo 77:

          Para la celebración del Cabildo de Elecciones serán requisitos indispensables:

          1. Haber solicitado autorización para ello al Director de la Delegación Diocesana, al menos con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista, a través del Consejo Local, que informará si se han cumplido los requisitos previos necesarios.

          2. Haber obtenido, por escrito, el permiso del Director de la Delegación Diocesana.

 

Artículo 78:         

          1. La asistencia del Director Espiritual en los actos de constitución de la mesa y del escrutinio de los votos, con voz, pero sin voto, es necesaria para la validez de la elección.

          2. Será obligación del Director Espiritual velar por el fiel cumplimiento de estas normas, estando autorizado a suspender el Cabildo de Elecciones si no se estuviese procediendo de forma ajustada a las mismas.

          3.- La asistencia del Director Espiritual sólo podrá ser suplida en caso necesario por aquella persona que designe el Delegado Episcopal.

 

Artículo 79:

          La Junta de Mesa informará a todos los Hermanos de la Archicofradía, con la debida antelación, del inicio del proceso electoral, así como del plazo de presentación de candidaturas. Igualmente, y con un plazo de veinte (20) días, de cada convocatoria, de todo lo concerniente a la fecha de celebración del Cabildo de Elecciones, lugar y hora, por citación en su domicilio, y podrá además anunciarlo a través de los medios de comunicación social.

 

Artículo 89:

          Para la validez de la elección, el quórum de los electores que emitan su voto no podrá ser inferior al 20% de los hermanos que figuren en el censo.

 

Artículo 90:

          Se constituirá la Mesa Electoral con un máximo de ocho (8) horas y mínimo de tres (3) para la celebración de Cabildo de Elecciones, contando con la presencia al menos de dos (2) representantes de la Junta de Mesa y del delegado para el proceso electoral del Consejo Local.

 

Artículo 91:

          Cada candidatura presentada podrá solicitar por escrito ante la Junta de Mesa la presencia en la misma de un (1) representante, cuya única función será la de observar el desarrollo de las votaciones durante la celebración del cabildo. Las incidencias y observaciones que el mismo desee hacer constar, quedarán recogidas en el acta levantada al final del Cabildo de Elecciones.

 

Artículo 92:

          Se admitirá como modalidad de sufragio el voto por correo, por cuanto facilita la mayor participación de los que de otro modo no podrían hacerlo. Es facultativo de la Junta de Mesa de la Archicofradía, que, de acordarlo así, lo harán constar en la correspondiente convocatoria y habilitarán los medios necesarios para hacer llegar a todos los hermanos las papeletas de las candidaturas presentadas.

 

Artículo 93:

          1. El voto por correo lo podrán emitir aquellos que justifiquen residir fuera de la Ciudad de Cádiz, incluyendo en sobre cerrado fotocopia de su DNI, y dentro de ese sobre otro, también cerrado, con la candidatura a la que se vota. El sobre irá dirigido al Director Espiritual de la Archicofradía.


Artículo 94:

          1. Los residentes en la Ciudad de Cádiz que prevean no poder asistir a ejercer su derecho al voto, en el día, hora y lugar previstos, podrán entregar en mano, personalmente, al Director Espiritual, sobre cerrado con las mismas características del anterior, para lo cual se habilitarán y comunicarán en la convocatoria, los días y horas en que podrán realizarse. En tal caso, se añadirá en el sobre exterior el nombre de la persona que lo entrega, para comprobar, en el escrutinio, que se corresponde con el DNI que conste en su interior.

          2. Excepcionalmente, aquellos electores que tengan imposibilidad física, comunicarán esta circunstancia al Director Espiritual, bien por terceras personas o por correo postal, para que arbitre, con la Junta de Mesa y el Delegado para el proceso electoral, las medidas oportunas para recibir o recoger su voto.

 

Artículo 95:

          1. El Director Espiritual entregará en el momento de proceder al escrutinio los sobres dirigidos por correo o entregados a él, para que se compruebe si los votantes están incluidos en el censo.

          2. Cualquier anomalía denunciada ante la Mesa del Cabildo y reproducida ante el Director de la Delegación Diocesana, que sea constatada tras el informe de la Junta de Mesa, del Consejo Local y del Director Espiritual, puede dar lugar a declarar nulo el voto emitido o nula la votación, y ordenar la repetición del Cabildo.


Artículo 96:

          1. Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, computando para ello los votos emitidos por correo y los votos depositados por los electores.

          2. Cada elector sólo podrá votar a una de las candidaturas presentadas.

          3. Se considerará elegida la candidatura que haya alcanzado la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.

 

Artículo 97:

          1. La primera convocatoria se considerará ineficaz cuando se dé alguno de los casos siguientes:

          a. Si no se alcanzara el quórum del 20%.

          b. Si ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mayoría absoluta de los sufragios.

          2. La segunda convocatoria se celebrará en el plazo de un (1) mes, teniendo como base el censo elaborado y siendo necesario un quórum del 10% de los Hermanos que figuren en el mismo.

          3. En segunda convocatoria, en todo caso, la elección sólo se hará sobre las dos (2) candidaturas que obtuvieron mayor número de sufragios en la primera. En caso de empate en la primera, pasa a esta segunda convocatoria aquella cuyo candidato a Hermano Mayor sea de más antigüedad en la Archicofradía, y si persistiera la igualdad será la candidatura cuyo candidato a Hermano Mayor sea de mayor edad.

          4. Computado el resultado de la segunda convocatoria, resultará elegida la candidatura que alcance la mayoría, aunque sea simple. En caso de empate, se seguirá el criterio del apartado anterior.

 

Artículo 98:

          1. Si la segunda convocatoria tampoco fuera eficaz, el Delegado Episcopal nombrará un Comisario que regirá la Archicofradía hasta el próximo Cabildo de Elecciones.

          2. Las nuevas elecciones deberán celebrarse en el plazo mínimo de seis (6) meses y máximo de un (1) año.

 

Artículo 99:

          Celebrado el Cabildo, hasta que el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías no confirme la candidatura elegida con el nombramiento del Hermano Mayor y éste distribuya los cargos, no podrán éstos tomar posesión como miembros de la Junta de Gobierno. Mientras tanto, la Junta de Mesa de la Junta de Gobierno cesante o Junta Gestora se hará cargo de la administración ordinaria de la Archicofradía, y se abstendrán en ese tiempo intermedio de tomar decisiones importantes que puedan condicionar el futuro de la misma.

 

Artículo 100:

           Recibido el Decreto del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías por el que se nombra el Hermano Mayor, se convocará a la nueva Junta de Gobierno, ante la cual y el Director Espiritual, tomará posesión y jurará el cargo. Acto seguido el Hermano Mayor comunicará la distribución de los cargos que haya dispuesto entre los miembros de la Junta y éstos, ante el Director Espiritual y el Hermano Mayor, prestarán el juramento de cumplir fielmente sus oficios, según la fórmula prescrita en el Anexo de Protocolos

 

Artículo 101:

          La nueva Junta de Gobierno comunicará al Consejo Local y a la Delegación Diocesana la fecha de la toma de posesión y la distribución de los cargos.

 

CAPÍTULO QUINTO – De la Junta de Gobierno.

 

SECCIÓN PRIMERA – Disposiciones generales.

 

Artículo 102:

          La Junta de Gobierno, órgano colegiado elegido en cabildo convocado al efecto, tendrá un período de mandato de cuatro (4) años desde la fecha de su elección, constituyéndose en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Archicofradía.

 

Artículo 103:

          Las atribuciones de la Junta de Gobierno, su número de miembros y composición se determinan en el presente Estatuto, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Base.

 

Artículo 104:

          Los miembros de la Junta de Gobierno, a excepción del Hermano Mayor, podrán pertenecer simultáneamente a la Junta de otra Hermandad, siempre que no sea de la misma tipología, esto es, de Penitencia o de Gloria.

 

Artículo 105:

          1. Los cargos de la Junta de Gobierno se denominarán: Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo, Tesorero y Vocales, hasta un máximo de doce (12) integrantes de la Junta de Gobierno. Nadie podrá acumular en su persona más de un oficio. Los Estatutos determinarán el número exacto de vocales.

          2. Los cargos de la Junta de Gobierno se ejercerán de forma voluntaria y no remunerada, aunque se podrán compensar los gastos causados por el cumplimiento del oficio.

 

Artículo 106:

          1. El Hermano Mayor preside la Archicofradía y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil.

          2. No podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local.

 

Artículo 107:

          Si existiera justa causa o grave crisis en la Archicofradía, el Hermano Mayor podrá ser removido de su cargo por el Delegado Episcopal, no sin antes oír al propio Hermano Mayor, a la Junta de Gobierno, a la Junta Permanente del Consejo Local y a la Delegación Diocesana.

 

Artículo 108:

          1. Como preceptivas deberán existir las vocalías de Formación, Caridad y Juventud.

          2. La vocalía de Formación será la responsable de la formación básica y permanente de los Hermanos de la Archicofradía, sobre todo de los componentes de la Junta de Gobierno, arbitrando los medios necesarios para ello, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas que en ese sentido emanen de la autoridad eclesiástica, así como de las directrices que dicten el Consejo Local y la Delegación Diocesana.

          3. La vocalía de Caridad, velará para que la acción socio-caritativa de la Archicofradía tenga la calidad y la eficacia que le corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana, acogiendo las directrices y orientaciones emanadas del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas y programas que en este sentido emanen de la autoridad diocesana.

          4. La vocalía de Juventud fomentará el crecimiento personal y espiritual de los Hermanos jóvenes, su formación, con una especial dedicación a la preparación para el Sacramento de la Confirmación, y su implicación en la vida de la Archicofradía y las actuaciones evangelizadoras, caritativas y de culto.

 

Artículo 109:

          La Junta de Gobierno se reunirá:

          1. En sesión ordinaria al menos cada dos (2) meses para ocuparse de los asuntos del gobierno de la Archicofradía. En estas sesiones, además de los temas a tratar, no podrán faltar: preces, acta, revisión de acuerdos tomados, estado de cuentas y preces finales.

          2. En sesión extraordinaria:

          a. Cuantas veces lo crea necesario el Hermano Mayor para resolver los asuntos que así lo exijan por su importancia e interés.

          b. Cuando lo estime necesario el Director Espiritual o la Junta de Mesa.

          c. Cuando lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.

3. En los casos establecidos en los dos últimos apartados, será convocada por el Hermano Mayor en el plazo de siete días.

 

Artículo 110:

          En el seno de la Junta de Gobierno funcionará una Junta de Mesa, constituida por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Vicehermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo y Tesorero. Sus competencias vendrán determinadas por estos Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, siendo preceptiva su actuación desde la convocatoria del Cabildo de Elecciones hasta la Toma de Posesión de la Junta de Gobierno elegida.       

 

 

 

Artículo 111:

          Cuando por cualquier motivo sea cesada o renuncie la Junta de Gobierno, durante el período transitorio, hasta la celebración del nuevo Cabildo, corresponderá a la administración ordinaria de la Archicofradía un Comisario, nombrado por el Delegado Episcopal, oído el Director Espiritual, el Consejo Local y la Delegación Diocesana, quien designará a su Junta Gestora que deberá ser ratificada por el Delegado Diocesano para las Hermandades y Cofradías, limitándose su actuación a celebrar los actos de culto interno y suspendiéndose todos los actos de culto externo y sociales.

 

Artículo 112:

          1. El Reglamento de Régimen Interno de la Archicofradía deberá contener las normas que desarrollen las funciones que los miembros de la Junta de Gobierno deberán realizar en los actos de culto de la Archicofradía, así como el lugar que deberán ocupar en tales actos.

          2. En las salidas procesionales la función de los miembros de la Junta de Gobierno debe ir dirigida a la organización, dirección y control de la procesión, cuidando que sea ejemplo de seriedad, recogimiento y oración, motivo por el que ocuparán los lugares que se les designe en el Reglamento de Régimen Interno.

          3. En ningún caso, el Hermano Mayor, Vicehermano Mayor y Fiscal podrán ser capataz o cargador de los pasos de la Archicofradía.

 

Artículo 113:

          Durante su mandato, el Hermano Mayor, después de oír a la Junta de Mesa, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 114:

          En ocasiones de mayor gravedad, de manera motivada, oído el Director Espiritual y con la autorización de al menos dos tercios de la Junta de Gobierno, podrá cesar a alguno de sus miembros. El cese será efectivo una vez ratificado por el Delegado Diocesano para las Hermandades y Cofradías.

 

Artículo 115:

          1. Si se produjera la vacante de la presidencia de la Archicofradía, el Vicehermano Mayor ocupará su lugar, y, en el plazo de un mes, convocará a la Junta de Gobierno para, entre los que de ellos cumplan los requisitos, proceder a la elección del nuevo Hermano Mayor.

          a. Ratificado el nombramiento por el Delegado Diocesano para las Hermandades y Cofradías, el nuevo Hermano Mayor tomará posesión y formará su Junta de Gobierno con los que ya son miembros de la misma.

          b. Esta Junta completará el tiempo restante del mandato hasta la nueva convocatoria de Cabildo de Elecciones.

          2. Cuando, por cualquier causa de fuerza mayor, la presidencia de la Archicofradía quedara temporalmente incapacitada, el Vicehermano Mayor asumirá el oficio de Hermano Mayor hasta que se restablezca la normalidad o se agote el mandato.

          3. A falta de Vicehermano Mayor, asumirá el oficio el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo en la Archicofradía, y a igual antigüedad, el de mayor edad.

          4. Cuando quedara vacante algún oficio de la Junta de Mesa o de las vocalías preceptivas, el Hermano Mayor, oído el Director Espiritual y la Junta de Mesa, deberá proveer, a la mayor brevedad, con otros miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Delegado Diocesano.

          5. Cuando faltaran miembros en la Junta de Gobierno para completar las vacantes, el Hermano Mayor podrá cubrirlas, oídos el Director Espiritual y la Junta de Mesa, con otros Hermanos de la Archicofradía que cumplan los requisitos previstos para ser miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para la ratificación del nombramiento.

 

          SECCIÓN SEGUNDA – De los oficios de la Junta de Gobierno.

 

HERMANO MAYOR

 

Artículo 116:

          Además de las misiones y obligaciones anteriores que se le asignan, tendrá como propias las siguientes:

          1. Ostentará la representación de la Archicofradía en todos los actos públicos y privados.

          2. Presidir todos los actos religiosos, Juntas y Cabildos.         

          3. Efectuará gestiones en nombre y favor de la Archicofradía para lo cual, se asesorará si el caso lo requiere, de la Junta de Mesa, cuyos miembros tienen el deber de ayudarle en las gestiones emprendidas.

          4. Representará con amplio poder en cuanto hubiere lugar en derecho, a la Archicofradía, procediendo de acuerdo con la Junta de Gobierno.

          5. Dirigirá las sesiones de la Junta de Gobierno, concediendo el uso de la palabra, para que se desarrollen con el mayor orden y compostura.

          6. Ordenará al Secretario la convocatoria de las Juntas y Cabildos, elaborando con la Junta de Mesa el orden del día.

          7. Firmará los documentos de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, una vez aprobada por el Ordinario del lugar.

          8. Animará al desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta, advirtiendo o amonestando antes de dar conocimiento a la Junta de Gobierno de quienes se observe no cumplan sus obligaciones.

          9. Se extenderá a nombre del Hermano Mayor toda la correspondencia, escritos, oficios, etc.

          10. Autorizará con su firma toda la documentación; el Libro de Cuentas después de la intervención del Fiscal y el Libro de Actas, después de ser firmado por el Secretario.

          11. Asistirá al inventario de bienes y enseres de la Archicofradía y la entrega de estos al Mayordomo.

          12. En aquellos asuntos en que para la resolución sea imprescindible la aprobación del Cabildo General y fuere perentorio y urgente su resolución, podrá tomar las medidas oportunas, de acuerdo con la Junta de Gobierno, hasta que se celebre el Cabildo, a fin de que no se cauce perjuicio a la Archicofradía por falta de resolución.

          13. Propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación, la formación de las comisiones que considere necesarias, así como la designación de quienes las formen. En estas comisiones podrán participar Hermanos que aún sin pertenecer a la Junta de Gobierno sean de un probado sentido de servicio a la Archicofradía sin que en ningún momento esto lleve asociado la asistencia a las sesiones de Junta de Gobierno ni el voto en ellas, salvo que el Hermano Mayor los considere necesario al objeto único y exclusivo de defender o presentar una propuesta concreta en relación a la misión encomendada. El número total de miembros de estas comisiones que no pertenezcan a la Junta de Gobierno, será decidido por el Hermano Mayor oída la Junta de Gobierno.

          14. La Junta de Gobierno pedirá al Director Espiritual su cese, cuando no cumpla por sistema las obligaciones inherentes a su cargo o cuando su conducta no sea digna del mismo.

          15. El Hermano Mayor velará en todo momento por el cumplimento de los principios y valores cristianos en la Archicofradía, manteniendo la disciplina en todos aquellos actos de transcendencia pública.

 

VICE-HERMANO MAYOR

 

Artículo 117:

          Asumirá las funciones del Hermano Mayor en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad y siempre que el Hermano Mayor delegue en él.

 

SECRETARIO

 

Artículo 118:

          Tendrá los siguientes cometidos:

          1. Intervenir en todos los actos de Gobierno de la Archicofradía como fedatario de la misma.

          2. Llevará un Libro de Actas en el que anotará con claridad los acuerdos tomados en las sesiones de Junta y lo firmará al pié con el visto bueno del Hermano Mayor.

          3. Preparará las citaciones para Juntas y Cabildos. Expedirá todos los escritos y certificaciones referentes a los acuerdos de la Junta y documentos que obren en la Archicofradía siempre con el visto bueno del Hermano Mayor.

          4. Tendrá a su cargo el Archivo de la Archicofradía, así como las escrituras de propiedad y demás documentación, procurando la perfecta conservación de todos los documentos.

          5. Tendrá el archivo de toda la correspondencia tanto de entrada como de salida.

          6. Conservará en archivo una copia, autorizada con la firma de la Junta de Mesa, del inventario general de la Archicofradía, coincidente con aquel que tendrán en su poder cada uno de los firmantes.

          7. En la primera sesión de la Junta de Gobierno, después de celebrado el Cabildo General de Elecciones y la toma de posesión, se levantará un acta especial de entrega de bienes y objetos propiedad de la Archicofradía, así como del archivo, firmándola los titulares de la Junta de Mesa.

          8. Llevará un Libro Registro de Hermanos donde constará nombre, apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta, cuota y observaciones, tanto en papel como en soporte magnético.

          9. Firmará y sellará las solicitudes de ingreso a la Archicofradía, las cuales serán llevadas a Junta de Gobierno para posterior aprobación.

          10. En caso de baja de algún Hermano, el Secretario será el encargado de presentarlas en Junta de Gobierno para su aceptación. 

          11. En el mes de abril de cada año se remitirá a la Delegación Diocesana la Memoria Informativa con el número de cofrade existente, alta y bajas producidas durante el mismo, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado.

          12. Una vez visada la memoria informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Archicofradía.

 

FISCAL

 

Artículo 119:

           El Fiscal tendrá, las siguientes misiones:

          1. Fiscalizar los ingresos y gastos de la Archicofradía y velar por el estado de conservación de los enseres.

          2. Firmará el Libro de Cuentas, una vez lo haya hecho el Tesorero.

          3. Notificará al Hermano Mayor y Mayordomo, para que tome las medidas oportunas, si observase que la conducta reiterativa de los miembros de la Junta de Gobierno, no es conforme al espíritu de la Archicofradía.

          4. El Fiscal actuará como Maestro de Ceremonia en todos los actos internos y externos de la Archicofradía, cuidando de que estos sean llevados a cabo con seriedad, humildad y sobriedad.

          5. Es responsabilidad del Fiscal la organización y gestión de la Procesión desde el momento que el Hermano Mayor hace entrega de poderes según el formulario detallado en el Anexo de Protocolos.

 

MAYORDOMO

 

Artículo 120:

          Es el responsable inmediato de todos los bienes muebles e inmuebles, de la Archicofradía.

          1. En su poder estará el inventario de bienes, actualizado.

          2. Velará por la conservación de todos los enseres y obrará en su poder las llaves donde se guardan los objetos de culto y uso de la Archicofradía.

          3. No podrá vender, prestar, ceder o enajenar objetos y bienes de la Archicofradía sin que antes haya sido aprobado por la Junta de Gobierno.

          4. Es de su competencia la preparación de los actos de culto, tanto internos como externos, y la confección de las convocatorias y circulares de citación a los mismos, que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno.           5. Velará por que los altares de Nuestros Sagrados Titulares, esté siempre en el mejor estado de conservación y limpieza.

 

TESORERO

 

Artículo 121:

          Será el administrador de la Cofradía y tendrá entre sus cometidos:

          1. Llevar un fichero de Hermanos por orden alfabético, de acuerdo con el Libro Registro de Secretaría, tanto en papel como en soporte magnético.

          2. Llevará un Libro de Caja en el que anotará todos los ingresos y gastos. Las partidas llevarán un número coincidente con el de su correspondiente comprobante. Lo firmará juntamente con el Fiscal y el Hermano Mayor.

          3. Informará mensualmente a la Junta de Gobierno del estado de cuentas.

          4. Efectuará los pagos de acuerdo con el Hermano Mayor.

          5. Estarán en poder del Tesorero las llaves de los cepillos de la Iglesia. Retirará periódicamente los fondos que hubiera, haciéndose acompañar siempre por algún componente del Consejo de Asuntos Económicos.

          6. Cuidará de que los fondos de la Archicofradía estén depositados en cuentas bancarias a nombre de la corporación. Para disponer de ellos, será necesaria la firma reconocida del Hermano Mayor, el Tesorero y un miembro del Consejo de Asuntos Económicos o de la Junta de Gobierno.

          7. Los fondos de la Archicofradía no podrán ser nunca destinados a sufragar gastos incompatibles con la finalidad de la misma.

          8. Para operaciones económicas tanto de adquisición como de enajenación, aplicará el contexto de lo establecido en el artículo 100 de estos Estatutos.

          9.  En el mes de abril de cada año remitirá por triplicado y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local, recabará la aprobación del Director de la Delegación Diocesana.

          10. Una vez visados el estado de cuentas y el balance, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Archicofradía.

 

VOCALES

 

Artículo 122:

          1.  Formarán parte de las comisiones que se formen y representarán a la Junta de Gobierno cuando fuesen designados para ello.

          2. La función de los Vocales de Formación, Caridad y Juventud aparecen desglosadas en el artículo 108 de los presentes Estatutos y en CAPÍTULO XII - De la Junta de Gobierno, SECCIÓN VII – De los Vocales del Reglamento de Régimen Interno.


TÍTULO VI

De los cultos internos y externos.

 

Artículo 123:

          La Archicofradía celebrará los siguientes cultos internos en honor a Sus Sagrados Titulares, constituyendo un compromiso litúrgico mínimo que puede ampliarse con el acuerdo de la Junta de Gobierno y el visto bueno del Director Espiritual:

          1. Función Principal de Instituto en el que los Hermanos de la Archicofradía realizarán pública protestación de fe. Dicha Función será precedida por la celebración de un Solemne Triduo en honor a Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.

          2. Solemne Función en honor a María Santísima de las Angustias, siendo precedida por la celebración de un Solemne Triduo en su honor.

          3. Solemne Función en honor a San Juan Evangelista en el día de su festividad; el 27 de diciembre.

          4. Solemne Función en honor a Nuestra Señora del Sagrario de Toledo.

          5. Solemne Función en honor al Beato Diego José de Cádiz, en una fecha a determinar alrededor de su fiesta, el 22 de mayo.

          6. Meditación de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo con el devoto ejercicio del Viacrucis ante la Sagrada Efigie de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.

          7. Solemne Quinario en honor a Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo culminando la última jornada del mismo con la meditación de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo a través del devoto ejercicio del Viacrucis reflejada en el punto anterior.

8. Devota ceremonia de besamanos a Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, coincidiendo con el ejercicio del Solemne Quinario de Cuaresma.

9. Devota ceremonia de besamanos a María Santísima de las Angustias.

10. Santa Misa de Hermandad con carácter mensual.

11. Santa Misa preparatoria de la salida procesional el Martes Santo.

12. Santa Misa acción de gracias por el Hemanamiento con las Cofradía de Jesús Nazareno y la Archicofradía de la Columna, cada tres años.

13. Santa Misa de acción de gracias por el Hermanamiento con la Cofradía de Descendimiento, cada dos años.

14. Santa Misa de Exequias por todos los hermanos, fieles y devotos difuntos de la Archicofradía en el mes de noviembre, en la fecha indicada con antelación por la Junta de Gobierno.

15. Santa Misa de acción de gracias por los frutos espirituales cosechados el Martes Santo que se celebrará pasado un periodo de tiempo prudencial tras la Estación de Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral.

 

Artículo 124:

          La Archicofradía realizará su Estación de Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral en la tarde del Martes Santo, con el horario e itinerario acordado por la Junta de Gobierno con el Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz.

 

Artículo 125:

          Todo lo relativo a la organización y celebración de los cultos internos de esta Archicofradía quedan plenamente desarrollados en el CAPÍTULO VII - De los cultos internos y el CAPÍTULO VIII - De los cultos externos de su Reglamento de Régimen Interno, así como en el Anexo de Protocolos en cuanto a las rúbricas.


TÍTULO VII

De la administración de bienes.

 

Artículo 126:

          La Archicofradía administrará los bienes que posea de conformidad con lo establecido en el Libro V del Código de Derecho Canónico (de los bienes temporales de la Iglesia), en este Estatuto Base y los suyos propios, así como a tenor de las demás normas y disposiciones que emanen de la autoridad diocesana.

 

Artículo 127:

          La Archicofradía debe contar con un Consejo de Asuntos Económicos que, conforme a estos Estatutos, ayude al Tesorero en el cumplimiento de su función. Este consejo estará formado al menos por dos consejeros, que serán miembros de la Junta de Gobierno. En defecto de norma el consejo estará compuesto por el Fiscal y el Vocal de Caridad.

 

Artículo 128:

          La Archicofradía hará un presupuesto que, con carácter anual, incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos.

 

Artículo 129:

          El período presupuestario comprenderá desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre.


Artículo 130:

          1. En el mes de abril de cada año se remitirán por triplicado, y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local, recabará la aprobación del Director de la Delegación Diocesana.

          2. En las mismas fechas se remitirán a la Delegación Diocesana la memoria informativa con el número de cofrades existentes, altas y bajas producidas en el ejercicio, censo actualizado de Hermanos, relación actualizada de los miembros de la Junta de Gobierno y el programa de actividades desarrolladas durante el mismo, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado.

 

Artículo 131:

          Una vez visados el estado de cuentas, el balance y la memoria informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Archicofradía.

 

Artículo 132:

          La Archicofradía deberá tener legalizados a efectos civiles los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad, para lo que será preciso estar inscrita en el Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia.

 

Artículo 133:

          Los fondos económicos (efectivos, títulos, etc.) estarán depositados en cuenta bancaria a nombre de la propia Archicofradía. Para hacer uso de estos fondos serán necesarias tres firmas de los miembros de la Junta de Gobierno recogidos en estos Estatutos. En defecto de norma, las firmas necesarias serán las de las personas que componen el Consejo de Asuntos Económicos.

 

Artículo 134:

           Para el cumplimiento del compromiso caritativo y social, que exige la aplicación de la Constitución Sinodal del año Jubilar 2.000, sobre “La Iglesia y los Pobres”, la Archicofradía destinará a obras benéficas el 10% de los ingresos anuales. Este capítulo deberá siempre figurar en los presupuestos y en la rendición de cuentas.

 

Artículo 135:       

          1. La libertad de gestión que la Archicofradía posee para el reparto y uso de las cantidades destinadas a la ayuda de los más necesitados establecidas en este artículo, no será impedimento para que, en el ejercicio combinado de la acción caritativa de la Diócesis, sea aportado el 10% de los ingresos netos al Fondo Diocesano de Solidaridad.

          2. Como signo de solidaridad con los pueblos más pobres de la tierra, la Archicofradía destinará el 0,7% de sus ingresos netos a la ayuda al Tercer Mundo.

          3. Estos ingresos netos se obtendrán deduciendo el total de gastos soportados de los ingresos computables habidos.              


Artículo 136:

          Se necesitará la aprobación expresa del Delegado Diocesano para las Hermandades y Cofradías, previo presupuesto presentado con anterioridad y aprobación del Cabildo de Hermanos, para toda operación económica, tanto de adquisición como de enajenación, que supere la cantidad equivalente al importe de 50 veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente. La misma aprobación será necesaria para la aceptación de donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior al importe de 20 veces del dicho salario mínimo.


TÍTULO VII
De la extinción de la Archicofradía.

 

Artículo 137:

          La extinción o supresión de la Archicofradía, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia.

 

Artículo 138:

          Si la Archicofradía decayeran hasta el extremo de que sólo quede un miembro incorporado a la misma, esta corporación no habrá dejado de existir, recayendo en el mismo todos los derechos de la misma.

 

Artículo 139:

          La Archicofradía, por su propia naturaleza jurídica es perpetua, sin embargo, dejará de existir si es legítimamente suprimida por la autoridad competente o si ha cesado su actividad por espacio de cien años.

 

Artículo 140:

          La Autoridad Eclesiástica no podrá suprimir a la Archicofradía sin haber oído al Director Espiritual, a su Hermano Mayor y a los demás miembros de la Junta de Mesa.

 

Artículo 141:

          En caso de disolución, el Cabildo de Hermanos existente nombrará una comisión que confeccionará un inventario exhaustivo con todos los bienes de la Archicofradía, previa liquidación de las deudas, si las hubiere, con el producto y hasta el límite de los realizable, quedando los bienes restantes a disposición del Obispo de la Diócesis de Cádiz y Ceuta.

 

Artículo 142:

          Toda la Archicofradía queda sujeta al cumplimiento de Estos Estatutos y Normas de Régimen Interno, desde su entrada en vigor una vez sean aprobados por el Cabildo General y por la Autoridad Eclesiástica competente.

          Quedan derogados y sin efecto cuanto Estatutos, disposiciones o normas estuvieren en vigor con anterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos por el Excmo. Sr. Obispo Diocesano.

 

TÍTULO VIII
Disposiciones finales.

 

PRIMERA – Desde la entregada en vigor de este Estatuto:

          1. Se deroga el Reglamento Base de Hermandades y Cofradías de 26 de septiembre de 1989 y las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías del 17 de febrero de 1988, así como todas las leyes, normas y disposiciones diocesanas contrarias a las prescripciones del mismo.

          2. Se derogan los Estatutos de las Hermandades y Cofradías y de los Consejos Locales de aquellas disposiciones que sean contrarias a las prescripciones de este Estatuto Base.

 

SEGUNDA – El Delegado Diocesano para las Hermandades y Cofradías promulgará los decretos generales ejecutorios así como las instrucciones que sean necesarios para el desarrollo de estas normas.

 

TERCERA – Se faculta al Delegado Diocesano para las Hermandades y Cofradías para que interprete auténticamente las disposiciones de este Estatuto Base.

 

CUARTA – Las presentes normas entraran en vigor el día 12 de abril de 2019, festividad de Santa María al pie de la Cruz, siendo de aplicación de las ismas desde esta fecha, sin necesidad de la modificación del texto de los actuales Estatutos de las Hermandades y Cofradías.

 

REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERNO

que para su mejor gobierno acuerda y confirma esta

Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de

NUESTRO PADRE JESÚS DEL ECCE-HOMO,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.

canónicamente establecida en la Iglesia de la Conversión de San Pablo
de la Muy Noble, Muy Leal y Muy Heroica Ciudad de Cádiz.


CAPÍTULO I
De los Sagrados Titulares y otras imágenes.

 

Artículo 1:

          Son Titulares de esta Real y Venerable Archicofradía Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, obra de José Montés de Oca y León (circa. 1730), María Santísima de las Angustias, obra de José Fernández Guerrero (circa. 1789) y San Juan Evangelista, obra atribuida a Domenico Giscardi (s.XVIII).

 

Artículo 2:

          Nuestra Archicofradía posee una Imagen Vicaria de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo de pequeño formato que recibe culto en su hornacina del sotacoro de la Iglesia de la Conversión de San Pablo. Dicha Imagen Vicaria es enviada a los domicilios de los Hermanos convalecientes para ofrecerles consuelo y asistencia de la Archicofradía en enfermedad grave o trance de muerte.

 

Artículo 3:

          Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo se incluye en el pasaje de la presentación al pueblo por Poncio Pilato (Jn. 19, 4-5). Aparece de pie, maniatado, con una caña en su mano derecha a modo de cetro, coronado de espinas y cubierto por una clámide púrpura. El misterio se completa con una imagen de Poncio Pilatos y otra de un soldado romano, ambas de autor desconocido (s.XVIII)

 

Artículo 4:

          María Santísima de las Angustias procesiona bajo palio junto a San Juan Evangelista, conformando el modelo iconográfico de la Sacra Conversación.


CAPÍTULO II
De la sede canónica.

 

Artículo 5:

          La Archicofradía radica en la Iglesia de la Conversión de San Pablo, sita en la calle Ancha de la Ciudad de Cádiz. Por la contribución de la Archicofradía a la reforma realizada a finales del siglo XVIII, por convenio celebrado con la Autoridad Episcopal en 1789, se le concede el usufructo a perpetuidad de:

          1. Retablo mayor donde alberga en su hornacina principal la Sagrada Efigie de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.

          2. Primer retablo del lado de la Epístola para la veneración de la Sagrada Imagen de María Santísima de las Angustias.

          3. Segundo retablo del lado de la Epístola para la veneración de la Sagrada Imagen de San Juan Evangelista.

          4. Disponer de un almacén capaz y suficiente para custodiar las insignias, utensilios y enseres de la Archicofradía.


CAPÍTULO III
Del título.

 

Artículo 6:

          El título de nuestra Hermandad es: Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.

          1. El título de Archicofradía es otorgado por bula pontificia. Su primer uso documentado es de 1852.

          2. El título de Real es concedido por S.M. la reina Isabel II en documento firmado en su nombre por la Secretaría de la Real Casa y Patrimonio de S.M. el 22 de mayo de 1849.

          3. El título de Venerable es otorgado por la autoridad eclesiástica tras la restauración canónica de la Hermandad en 1841.

 

CAPÍTULO IV
De la heráldica y el guión.

 

Artículo 7:

El escudo de esta Real y Venerable Archicofradía se compone de Corona de Espinas en oro cruzada por una Caña del mismo metal sobre fondo de gules, todo ello timbrado por la Corona Real. Véase ANEXO DÉCIMO TERCERO.

 

Artículo 8:

          El guión de la Archicofradía representa corporativamente a la Hermandad en todos los cultos que esta celebre o en aquellos a los que asista. Por ello, portará la heráldica descrita en el artículo 7 bordada en oro sobre terciopelo granate.

          1. En los cultos internos se situará en el presbiterio, en el lado de la Epístola (junto al ambón).

          2. Durante la consagración de la Función Principal de Instituto, se rendirá ante la Presencia Real de Jesús Sacramentado.

          3. En los cultos externos, abrirá la antepresidencia del Paso de Palio, escoltado por varas. Véase ANEXO UNDÉCIMO.

          4. El Martes Santo, el guión irá recostado sobre el hombro de aquel Hermano que lo porte, en señal de luto. En el resto de cultos externos en los que participe la Archicofradía, irá alzado.

 

Artículo 9:

          De igual modo, podrá emplearse la heráldica compuesta concedida por S.M. la Reina Isabel II junto al título de Real:  formado por dos cartelas que contienen en sendos óvalos la Corona de Espinas cruzada por una Caña, ambos en oro sobre gules, y el escudo con las armas de Castilla, León y Granada, en su apariencia habitual. Ambas cartelas están circunscritas por el Toisón de Oro y rematadas en su parte superior por una corona real sobre una cinta con el lema “Ecce-Homo”.

 

Artículo 10:

          En la creación de nuevas insignias se dará preferencia al uso de la heráldica descrita en el artículo 7. Véase ANEXO DÉCIMO TERCERO.

 

CAPÍTULO V
De la medalla.

 

Artículo 11:

La medalla, con la heráldica de la Archicofradía referida en el artículo 7, es el distintivo que deben ostentar los Hermanos en todos los actos de culto.

          1. El Hermano Mayor portará medalla y el cordón trenzado, ambos dorados.

          2. Los miembros de la Junta de Gobierno portarán medalla plateada y el cordón trenzado granate y plata.

          3. El resto de hermanos portará medalla plateada y el cordón granate. Las señoras que lo deseen, pueden portar la medalla plateada con una cinta de terciopelo azul marino.


CAPÍTULO VI
Del hábito penitencial.

 

Artículo 12:

          El hábito penitencial se compone de:

          1. Túnica blanca de cola de sarga o tergal recogida a la cintura por el cíngulo. Los botones y cíngulo son igualmente blancos. El cíngulo pende al lado izquierdo.

          2. Antifaz de terciopelo granate para los Hermanos que acompañen a Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo y de terciopelo azul marino los que acompañen a María Santísima de las Angustias.

          3. Los Hermanos no cubrirán sus manos con guantes.

          Véase ANEXO DUODÉCIMO.

 

Artículo 13:

          El calzado consistirá en un zapato de tacón plano de color negro, de cordones. El calcetín deberá ser igualmente negro. Quedan autorizados a ir descalzos aquellos Hermanos que lo deseen.

 

Artículo 14:

          No se podrá portar reloj, pulseras, anillos ni ningún signo distintivo a excepción de la alianza matrimonial.

 

Artículo 15:

          Las Hermanas que realicen estación de penitencia prescindirán de maquillaje y esmalte en las uñas. Asimismo, se recogerán el pelo para evitar que sobresalga del antifaz.


Artículo 16:

          El incumplimiento de algunos de los puntos citados en los artículos anteriores podrá ser motivo de impedimento para acompañar a Nuestros Titulares en la Estación de Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral.

 

CAPÍTULO VII
De los cultos internos.

 

Sección I – Disposiciones generales.

 

Artículo 17:

          La Archicofradía celebrará los siguientes cultos en honor a Sus Sagrados Titulares:

          1. Función Principal de Instituto el domingo más próximo a la festividad de la Conversión de San Pablo. Dicha Función será precedida por la celebración de un Solemne Triduo en honor a Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.

          2. Solemne Función en honor a María Santísima de las Angustias, el sábado más próximo al 15 de septiembre, conmemoración de los Dolores Gloriosos de Nuestra Señora. Dicha Función será precedida por la celebración de un Solemne Triduo en honor a María Santísima de las Angustias.

          3. Solemne Función en honor a San Juan Evangelista en el día de su festividad; el 27 de diciembre.

          4. Solemne Función en honor a Nuestra Señora del Sagrario de Toledo, en una fecha a determinar por el Director Espiritual y la Junta de Gobierno.

          5. Solemne Función en honor al Beato Diego José de Cádiz, en una fecha a determinar alrededor de su fiesta, el 22 de mayo. Durante la función se expondrá a la veneración de los fieles la reliquia del Beato Diego José de Cádiz que atesora nuestra Archicofradía.

          6. Meditación de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo con el devoto ejercicio del Viacrucis el martes de la IV semana de Cuaresma (martes anterior al Domingo de Pasión).

          7. Solemne Quinario en honor a Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo desde el viernes de la III semana de Cuaresma hasta el martes de la IV semana, terminando con la meditación de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo con el devoto ejercicio del Viacrucis ante la Sagrada Efigie de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.

8. Devota ceremonia de besamanos a Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, coincidiendo con el ejercicio del Solemne Quinario de Cuaresma.

9. Devota ceremonia de besamanos a María Santísima de las Angustias, los días previos al 8 de diciembre inclusive, coincidiendo con la Solemnidad de Su Purísima Concepción.

10. Santa Misa de Hermandad el segundo sábado de cada mes.

11. Santa Misa preparatoria de la salida procesional el Martes Santo.

12. Santa Misa acción de gracias por el Hemanamiento con las Cofradía de Jesús Nazareno y la Archicofradía de la Columna, cada tres años, siendo presidida por nuestro Director Espiritual.

13. Santa Misa de acción de gracias por el Hermanamiento con la Cofradía de Descendimiento, cada dos años, siendo presidida por nuestro Director Espiritual.

14. Santa Misa de Exequias por todos los hermanos, fieles y devotos difuntos de la Archicofradía en el mes de noviembre, en la fecha indicada con antelación por la Junta de Gobierno.

15. Santa Misa de acción de gracias por los frutos espirituales cosechados el Martes Santo que se celebrará pasado un periodo de tiempo prudencial tras la Estación de Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral.


Artículo 18:

La serie de cultos detallados en el artículo 17 constituye el compromiso litúrgico mínimo de la Archicofradía, pudiendo apliarse según el acuerdo de la Junta de Gobierno con el visto bueno del Director Espiritual.

 

Artículo 19:

Se procurará la presencia de un acompañamiento musical apropiado para mayor dignidad y solemnidad de los actos litúrgicos de la Archicofradía, especialmente en las Funciones Solemnes que tributa a Sus Sagrados Titulares.

 

Artículo 20:

          Se procurará la presencia de servicio de altar en los actos litúrgicos de la Archicofradía. Los acólitos serán instruidos y dirigidos por el Pertiguero o por un Hermano con conocimientos de liturgia en su defecto.

 

Artículo 21:

           El Mayordomo y el Fiscal, con la aprobación del Director Espiritual y el visto bueno de la Junta de Gobierno, son los responsables de que los actos de cultos y litúrgicos se desarrollen con la mayor dignidad y solemnidad, acorde con las disposiciones litúrgicas.

 

Artículo 22:

          Los diferentes textos de los ejercicios de triduo, quinario, septenario, novena, rezo del Santo Rosario, devoto ejercicio del Viacrucis y demás actos de piedad, están recogidos en el Devocionario de la Archicofradía y deben desarrollarse de acuerdo a las rúbricas establecidas en los mismos.

 

Sección II – De la Función Principal de Instituto.

 

Artículo 23:

          La Función Principal de Instituto es el culto interno de mayor importancia y solemnidad de nuestra Archicofradía.

 

Artículo 24:

          La Función Principal de Instituto principiará con la recepción de las diferentes autoridades y representaciones invitadas por parte del Hermano Mayor y el Fiscal que, oficiando de Maestro de Ceremonia, los acompañará para que ocupen un lugar preferente.

 

Artículo 25:

          Los bancos de la Iglesia de la Conversión de San Pablo se dispondrán en crujía, como es costumbre. En el extremo de la vía sacra y frente al Altar Mayor se dispondrá la Mesa de Reglas que presidirá el Hermano Mayor junto con aquellas autoridades designadas por protocolo. Véase ANEXO SEXTO.

 

Artículo 26:

          La Junta de Gobierno junto al Director Espiritual, Sacerdotes Concelebrantes si los hubiera y el Servicio de Altar realizarán la procesión de entrada según el protocolo establecido. Véase ANEXO SÉPTIMO.


Artículo 27:

          Tras la homilía pronunciada por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Secretario y el Fiscal accederán al presbiterio de la Iglesia de la Conversión de San Pablo desde el cual, al pie del altar de Nuestros Sagrados Titulares, el Secretario realizará Pública Protestación de nuestra Fe Católica en nombre de todos los Hermanos de la Archicofradía.

 

Sección III – De la Función Solemne a M.ª Stma. de las Angustias.

 

Artículo 28:

          En el día de la Función Solemne en honor a María Santísima de las Angustias se producirá renovación anual de la consagración de nuestra Archicofradía al Inmaculado Corazón de María, cuya fórmula será leída por el Hermano Mayor. Dicha renovación podrá realizarse antes de comenzar la Función Solemne o tras la Homilía y antes del Credo, a criterio del Director Espiritual y Junta de Gobierno. Véase ANEXO NOVENO.

 

CAPÍTULO VIII.
De los cultos externos.

 

Sección I – Disposiciones generales.

 

Artículo 30:

          La Archicofradía realizará su Estación de Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral en la tarde del Martes Santo, con el horario e itinerario acordado por la Junta de Gobierno con el Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz.

 

Artículo 31:

          La mañana del Martes Santo, la Archicofradía celebrará Santa Misa de preparación para la Estación de Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral.

 

Artículo 32:

          El espíritu de recogimiento y devoción debe caracterizar el discurrir del cortejo procesional de la Archicofradía, evitándose cualquier actitud o comportamiento contrario al testimonio de fe católica que, por su condición, está obligada a dar nuestra Hermandad. 

 

Sección II – Del control de salida.

 

Artículo 33:

          El control de salida es el documento personal e intransferible que acredita al Hermano para formar parte del cortejo procesional de la Archicofradía y participar en la Estación de Penitencia. Será firmado y sellado por el Fiscal.

 

Artículo 34:

          En el control de salida figurará el nombre, apellidos y número del Hermano, así como el oficio que desempeñará en el cortejo procesional y el atributo que portará.


Artículo 35:

          Para poder obtener el control de salida es imprescindible estar al día en el pago de la cuota anual.

 

Sección III – De la entrega de los hábitos penitenciales.

 

Artículo 36:         

          Mediante comunicación postal o electrónica, se informará a todos los Hermanos del calendario, horario y lugar que estipule la Junta de Gobierno para la obtención del control de salida y entrega del hábito penitencial para los Hermanos que requieran su préstamo.


Artículo 37:

          Se dará prioridad absoluta a los Hermanos que hayan participado en cortejo procesional del año anterior, teniendo derecho a la reserva del hábito penitencial y al puesto que ocupó en dicho cortejo, de acuerdo con el Fiscal.

 

Artículo 38:

          La recogida del hábito penitencial para los Hermanos que procesionaron el año anterior se producirá durante un período de tiempo a determinar por la Fiscalía y la Mayordomía, generalmente una semana. Pasado este período, el equipo designado para la entrega de las túnicas por la Mayordomía podrá disponer de los hábitos para el uso del resto de Hermanos.

 

Artículo 39:

          Los distintos oficios del cortejo son de libre asignación por el Fiscal, oída la Junta de Gobierno, aunque se procurará mantener en los mismos a todas aquellas personas que los hayan desempeñado con anterioridad de forma adecuada.

 

Sección IV – De la organización de la procesión.

 

Artículo 40:

          El Fiscal es el máximo responsable de la organización de la procesión. Éste junto con los miembros de la Junta de Gobierno y los hermanos designados para auxiliar la organización del cortejo –Jefes de Sección y otros Auxiliares que el Fiscal disponga-, se encargarán de la formación de las distintas secciones.

 

Artículo 41:

          El Mayordomo se encargará de entregar los enseres y atributos a todos aquellos hermanos que hayan sido asignados previamente por el Fiscal para portarlos.

 

Artículo 42:

          La organización del cortejo procesional comenzará a producirse como mínimo treinta (30) minutos antes de la salida. Para ello es necesario que todos los hermanos participantes, adecuadamente ataviados con su hábito penitencial, se encuentren en el interior de la Iglesia de la Conversión de San Pablo o donde el Fiscal disponga.

 

Artículo 43:

          En determinadas circunstancias se podrá solicitar de algún Hermano, con carácter voluntario, su colaboración para portar algún atributo distinto del marcado en su control de salida.

 

Artículo 44:

          El Director Espiritual dirigirá una oración a Nuestros Sagrados Titulares antes de que salgan del interior de la Iglesia de la Conversión de San Pablo para generar un clima de oración y recogimiento entre los Hermanos de fila.


Artículo 45:

          Finalizada la oración ante Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, el Hermano Mayor hará entrega de la procesión al Fiscal con el formulario establecido en los Protocolos. Véase ANEXO DÉCIMO.

 

Artículo 46:

          El protocolo del cortejo procesional viene detallado en su anexo correspondiente, pudiéndose modificar de acuerdo a las necesidades de organización puntuales. Véase ANEXO UNDÉCIMO.

 

Sección V – Del acompañamiento musical.

 

Artículo 47:

           La contratación de las bandas de música es responsabilidad directa de la Junta de Gobierno, la cual podrá designar a un responsable para esta gestión. Se atenderá a criterios de calidad, adecuación y coste económico.

 

Artículo 48:

          La elección del repertorio de marchas para la salida procesional de Nuestros Sagrados Titulares correrá a cargo de un Hermano nombrado por la Junta de Gobierno para este propósito en estrecha colaboración con el Fiscal, el Mayordomo y los capataces.

          Los repertorio de marchas serán sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno.


Artículo 49:

          Las modificaciones sobre el repertorio de marchas aprobado por la Junta de Gobierno serán autorizadas exclusivamente, oído el Fiscal, por el Diputado de Banda.

 

Artículo 50:

          La marcha fúnebre “¡Ecce-Homo!” del maestro Don Eduardo Escobar de Rivas, dedicada a Nuestro Titular, será interpretada en la salida en tres ocasiones, como es tradicional; cuando la cruz de guía esté en el dintel de la Iglesia de la Conversión de San Pablo, así como a la salida del Paso de Misterio y del Paso de Palio.

 

Sección VI – Del buen discurrir de la procesión.

 

Artículo 51:

          Desde la ceremonia de entrega de la procesión al Fiscal, éste es el máximo responsable del buen discurrir de la Archicofradía en la calle. Toda decisión relativa al orden del cortejo queda bajo su responsabilidad.

 

Artículo 52:

          El Fiscal deberá consultar al Hermano Mayor en situaciones de gravedad. Si la situación reviste especial gravedad, deberá reunirse la Junta de Mesa.

 

Artículo 53:

          Son causas para suspender la salida procesional:

          1. Prohibición expresa de la autoridad eclesiástica o civil.

          2. Condiciones meteorológicas adversas.

          3. Sucesos extraordinarios: manifestaciones públicas, defunciones, accidentes, imposibilidad económica, pandemia, etc.

 

Artículo 54:

          Salvo en caso de prohibición expresa de la autoridad eclesiástica o civil, la decisión de suspender la salida o el normal recorrido del desfile procesional, será tomada mediante votación por los miembros de la Junta de Gobierno convocados para el caso, necesitándose de mayoría absoluta en primera votación o simple en la segunda.

          En caso de urgencia o mayor necesidad, la decisión podrá ser adoptada por la Junta de Mesa y en caso de extrema urgencia por el Hermano Mayor y el Fiscal.

 

Artículo 55:

          Una vez iniciado el desfile procesional cada Jefe de Sección será responsable de que cada sección mantenga el orden y la compostura requeridos. Cualquier circunstancia de mayor importancia será comunicada al Fiscal que será el que decida la pauta a seguir.


Artículo 56:

          Los Hermanos que componen el cortejo deben mantener en todo momento la adecuada compostura, dando ejemplo de recogimiento para propiciar el ambiente de oración propio del testimonio de fe que realiza nuestra Archicofradía en la calle.

 

Artículo 57:

          Los Hermanos de fila deberán cumplir escrupulosamente estos preceptos para el buen discurrir de la procesión:

          1. Los Hermanos deberán llegar a la Iglesia de la Conversión de San Pablo vistiendo el hábito penitencial, con el antifaz puesto.

          2. Queda terminantemente prohibido “dar cera” y dialogar con el público.
          3. Durante las paradas del cortejo, los Hermanos de fila se situarán mirándose de frente con los de la fila contraria.

          4. Cualquier necesidad fisiológica o circunstancia que acontezca, será comunicada por el Hermano al Jefe de Sección, el cual actuará en consecuencia para satisfacer la demanda.

          5. Una vez concluida la procesión, los Hermanos abandonarán la Iglesia de la Conversión de San Pablo con el antifaz puesto y volverán a sus casas por el camino más corto.

 

Artículo 58:

           El Director Espiritual de la Archicofradía o la persona designada por la Junta de Gobierno en su defecto, presidirá el discurrir del cortejo procesional en el palco principal de la Carrera Oficial, junto con las Autoridades eclesiásticas y civiles que estuvieran presentes.

 

Artículo 59:

          Durante la recogida, los Hermanos de fila irán entrando progresivamente en la Iglesia, coordinados por el Fiscal y los respectivos Jefes de Sección. 

 

Artículo 60:

          Una vez efectuada la recogida, el Mayordomo es el responsable de la devolución de todos los atributos portados por los Hermanos.

 

Artículo 61:

          Cada sección será dirigida por un Jefe de Sección cuyo atributo será un bastón. Asimismo, otro Hermano portará un canasto con los elementos necesarios para acometer el encendido de los cirios.

 

Artículo 62:

          Los cirios, de color blanco en todas las secciones del cortejo, serán portados a modo de bastón por los Hermanos.

 

Artículo 63:

          Las presidencias del Paso de Misterio y la del Paso de Palio estarán formadas por miembros de la Junta de Gobierno y el Director Espiritual.


Artículo 64:

          Las antepresidencias se componen de las representaciones de las cofradías hermanadas y las autoridades civiles y militares invitadas, precediendo a los Hermanos de Honor y antiguos Hermanos Mayores de la Archicofradía.

 

Artículo 65:

          Los invitados civiles que formen parte de la presidencia sin hacer uso del hábito penitencial de la Archicofradía, deberán ir vestidos con chaqué o, en su defecto, con traje de chaqueta y corbata. Las autoridades militares invitadas vestirán su uniforme correspondiente.

 

Sección VII – De la venerable reliquia del Beato Diego José de Cádiz.

 

Artículo 66:

          La reliquia del Beato Diego José de Cádiz procesionará cada Martes Santo en un relicario instalado en la delantera del Paso de Misterio y concebido para su pública veneración.


Sección VIII – De la carga.

 

Artículo 67:         

          Los capataces del Paso de Misterio y del Paso de Palio son los responsables directos de la formación, ensayos y actuación de sus cuadrillas de cargadores que portan a Nuestros Sagrados Titulares, para garantizar un discurrir de los pasos digno y solemne desde la salida hasta la recogida.

 

Artículo 68:

          Los nombramientos de los capataces serán de carácter anual y dependen directamente de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 69:

          Los capataces y sus ayudantes deberán vestir traje de chaqueta y corbata.

 

Artículo 70:

          Los manigueteros irán ataviados con túnica blanca sin cola y antifaz corto (conocido como “gato”) de color granate en el Paso de Misterio y de color azul marino en el Paso de Palio, portando sus correspondientes horquillas. Los cargadores bajo el paso irán debidamente uniformados.

 

Artículo 71:

          Los relevos deberán realizarse de la forma más discreta posible. Todos los cargadores que finalicen su turno en el relevo deberán abandonar el cortejo en ese momento.

 

Artículo 72:

          Se evitará levantar los faldones, sentarse en el suelo, fumar, etc. así como cualquier otro comportamiento que contradiga el decoro y el espíritu de recogimiento que deben imperar en todo momento.

 

Artículo 73:

          La Junta de Gobierno tiene potestad para realizar un seguimiento de la formación y ensayos de las cuadrillas. En todo momento deberá estar informada, por el capataz correspondiente, del estilo y forma en que van a ser portados los pasos durante el desfile procesional.

 

Artículo 74:

          El Fiscal, como responsable directo de la procesión, podrá solicitar a los capataces, cuando sea preciso para el cumplimiento de los horarios o ante otras circunstancias, que se acelere el ritmo del discurrir de los pasos, prescindiendo si fuera necesario del acompañamiento musical previsto para el recorrido.

 

Artículo 75:

          Los pasos de Nuestros Sagrados Titulares serán cargados a la manera tradicional de la Semana Santa de Cádiz: a hombro y con horquillas. Se evitará en todo momento cualquier movimiento o maniobra que contravenga el espíritu de sobriedad, recogimiento y solemnidad con los que la Archicofradía celebra sus cultos internos y externos.

 

Sección IX – De la Escuadra Romana.

 

Artículo 76:

          La Escuadra Romana de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo está formada por su Centurión y los distintos legionarios que la conforman.

 

Artículo 77:

          El fin principal de la Escuadra Romana es custodiar el Paso de Misterio de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo en la salida procesional del Martes Santo.

 

Artículo 78:

          La Escuadra Romana custodiará la Imagen de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo en los días que se celebre la devota ceremonia de besamanos a Su Sagrada Efigie.

 

Artículo 79:

          La vestimenta y equipamientos de la Escuadra Romana son propiedad de la Archicofradía, quien estipulará las condiciones de su uso. El Centurión, bajo la supervisión del Mayordomo, es responsable de su mantenimiento.

 

Artículo 80:

          La Escuadra Romana de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo queda a disposición del Mayordomo en los actos de culto interno y a las órdenes del Fiscal en los de culto externo.

 

Artículo 81:

          La Escuadra Romana podrá desarrollar actividades de índole caritativa, social y cultural con la debida autorización de la Junta de Gobierno, teniendo presente en el desarrollo de dichas actividades que son representantes de una asociación religiosa.

  

CAPÍTULO IX
De la baja de los Hermanos.

 

Artículo 82:

          Los Hermanos causaran baja en la Archicofradía por las siguientes circunstancias:

          1. A su fallecimiento

          2. Cuando lo solicite por escrito a la Junta de Gobierno

          3. Si apostatasen de la Fe católica.

          4. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, conforme a las Reglas de la Archicofradía.

          5. Si públicamente realizara manifestaciones contrarias al espíritu y vocación cristiana de la Archicofradía.

 

CAPÍTULO X
De las faltas y sanciones.

 

Artículo 83:

          El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en los Estatutos y Reglamento Interno de la Archicofradía, así como toda aquella actitud o actuación que contravenga los principios de la caridad cristiana, la convivencia fraterna y la educación debida, podrán dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la posible imposición de una sanción justa, si el Hermano, una vez advertido por la Junta de Gobierno, no rectifica su fallo dentro de un plazo de una semana.

          1. Si transcurrido dicho plazo, el Hermano en cuestión persiste en su actitud negativa, la Junta de Gobierno dispondrá la instrucción de un expediente disciplinario.

          2. Según la gravedad de la infracción cometida, se impondrá una sanción justa, proporcional y acorde a la gravedad de la falta conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y Reglamento Interno.

 

Artículo 84:

          Las faltas en que pueden incurrir los Hermanos serán tipificadas como leves, graves y muy graves.

          1. Son faltas leves:

a.- La infracción de alguno de los artículos recogidos en el Estatuto y Reglamento Interno o de los acuerdos de los órganos de gobierno en materia de escasa entidad y no considerados graves o muy graves.

b.- La falta de respeto y caridad para con otro miembro de la Archicofradía en el seno de ésta, sin escándalo ni trascendencia.

c.- El uso indebido de efectos o materiales propiedad de la Archicofradía sin previo consentimiento de la Junta de Gobierno.

          2. Son faltas graves:

a.- La infracción de algunos de los preceptos recogidos en el Estatuto y Reglamento Interno o de los acuerdos de los órganos de gobierno en materia de suficiente trascendencia, siempre que no constituya falta muy grave.

b.- El comportamiento público causante de mal ejemplo y escándalo.

c.- La falta de respeto y caridad para con la Autoridad Eclesiástica.

d.- La falta de respeto y caridad para con los Hermanos de la Archicofradía.

e.- La asistencia indecorosa a algún acto o culto de la Archicofradía que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectivos.

f.- La reiteración de tres o más faltas leves.

g.- El uso de la imagen de los Sagrados Titulares, el título de la Archicofradía y sus símbolos identificativos de forma inadecuada o contraria a los fines e intereses legítimos de la misma.

3. Son faltas muy graves:

a.- El rechazo público de la Fe Católica y apartarse de la comunión eclesiástica a través de la apostasía o las declaraciones y actuaciones contrarias al Magisterio de la Iglesia.

b.- Los actos y declaraciones públicos contrarios a la Iglesia católica y sus miembros, consagrados y laicos, que queden registrados por escrito, en prensa escrita o virtual, redes sociales, grabación de vídeo o de audio.

c.- Los actos y declaraciones públicos contrarios a los Hermanos de la Archicofradía y a los miembros de la Junta de Gobierno que queden registrados por escrito, en prensa escrita o virtual, redes sociales, grabación de vídeo o de audio.

d.- La incursión en la pena de excomunión impuesta o declarada por el órgano competente de la Autoridad Eclesiástica.

e.- La infracción de alguno de los preceptos recogidos en el presente Estatuto y Reglamento Interno o de los acuerdos de la Junta de Gobierno en materia de grave trascendencia.

f.- Hacer uso de la documentación o información de la Archicofradía para interés ajeno a la misma, sin autorización de la Junta de Gobierno ni comunicación expresa.

g.- La actuación desconsiderada u ofensiva para con otros Hermanos en el seno de la Archicofradía, o la que perturbe la correcta marcha de cualquier acto o culto, aunque no llegue a impedir su celebración y que se reitere tras amonestación de quien los presida.

h.- Disponer o apropiarse indebidamente de fondos o patrimonio de la Archicofradía.

i.- El uso de la imagen de los Sagrados Titulares, el título de la Archicofradía y sus símbolos identificativos de forma blasfema o susceptible de incurrir en delitos tipificados en la justicia civil y eclesiástica.

j.- La reiteración de tres o más faltas graves.

 

Artículo 85:

          Las sanciones que puede imponer la Junta de Gobierno son:

          1. Amonestación verbal o escrita.

          2. Suspensión temporal de los derechos contemplados en los Estatuto y Reglamento Interno por un año como máximo.

          3. Baja definitiva en la Archicofradía.

          4. Si la falta supera los límites previstos en el presente Estatuto y Reglamento Interno, se derivará a la Autoridad Eclesiástica y a la justicia civil, si fuera preciso.

 

Artículo 86:

          1. No se podrá imponer sanción alguna por la Junta de Gobierno sin la previa instrucción de un expediente disciplinario, inspirado en la caridad cristiana.

          2. Para la instrucción del expediente disciplinario el Fiscal actuará como instructor y el Secretario ejercerá como tal.

          3. Si el Fiscal o el Secretario estuvieran implicados en el expediente disciplinario como infractores o parte afectada por la infracción, se delegará, con el acuerdo de la Junta de Gobierno, en uno de sus miembros que asumirá la función de la parte afectada, como instructor o de secretario del expediente disciplinario.

 

Artículo 87:

          Los Instructores del expediente, tras examinar los hechos constitutivos de sanción y recabar los datos pertinentes, procederán a la redacción de un pliego de cargos, del que dará traslado al Director Espiritual y al expedientado para que lo conteste dentro del plazo prudencial de un mes desde la fecha de la recepción para que, si lo desea, pueda el encausado formular en su descargo cuanto estime oportuno.

 

Artículo 88:

          A la vista del pliego de descargo o transcurrido el plazo sin que éste se haya presentado, la Junta de Gobierno, con la propuesta que eleven los instructores, acordará la sanción pertinente o el sobreseimiento de las acusaciones previo informe del Fiscal.

 

Artículo 89:

          No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, a todo Hermano que durante dos años consecutivos no haya satisfecho el pago de sus donativos, se le advertirá por escrito, para que se ponga al día en el plazo razonable de un mes a partir de la notificación, so pena de causar baja definitiva en la Archicofradía, sin necesidad de abrir expediente disciplinario.


Artículo 90:

          En cualquier momento, si la falta no excede una gravedad extrema o el mal causado puede ser convenientemente repuesto, el arrepentimiento sincero del Hermano infractor podrá provocar la anulación del expediente, si el comportamiento o los hechos posteriores confirman que ha corregido su actitud. Cuando la sanción impuesta sea la expulsión del Hermano se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del presente Reglamento de Régimen Interno.

 

CAPÍTULO XI
De los Hermanos difuntos.

 

Artículo 91:

          La Archicofradía celebrará Solemne Misa de Exequias por todos sus Hermanos, Fieles y Devotos fallecidos en el mes de noviembre, en la fecha más cercana posible a la Conmemoración de los Fieles Difuntos.

 

Artículo 92:

          Cuando un Hermano de la Archicofradía fallezca, se publicará un obituario rogando a los Hermanos, Fieles y Devotos por el eterno descanso de su alma.

 

Artículo 93:

          Una semana después del fallecimiento de un Hermano, se ofrecerá la Santa Misa por su eterno descanso ante el altar de Nuestros Sagrados Titulares, siendo oficiada por nuestro Director Espiritual.

 

Artículo 94:

          El pendón de la Archicofradía cubrirá el féretro de aquel Hermano difunto que manifieste su deseo de que así sea antes de morir o a petición de la familia del finado.

 

Artículo 95:

          Todos las ocasiones que se rece el Santo Rosario se ofrecerá en sufragio por las almas de los Hermanos, Fieles y Devotos difuntos.

 

Artículo 96:

          El eterno descanso de nuestros Hermanos, Fieles y Devotos difuntos debe constituir una petición fija en todos los días de culto a Nuestros Sagrados Titulares, Santa Misa de Hermandad y todo tipo de actividad litúrgica y paralitúrgica de la Archicofradía.

 

Artículo 97:

          El Hermano Mayor y la Junta de Gobierno deberá estar representada en el funeral y entierro de los Hermanos de la Archicofradía.

 

CAPÍTULO XII
De la Junta de Gobierno.

 

Sección I – Del Hermano Mayor.

 

Artículo 98:

          El Hermano Mayor presidirá el cortejo procesional delante del paso del Titular que la Junta de Gobierno determine.

 

Artículo 99:

          En los cultos internos de la Archicofradía presidirá la crujía: tanto en su formato de la Función Principal de Instituto como en su versión reducida para otros cultos. Véase ANEXOS SEXTO Y OCTAVO.

 

Artículo 100:

          En el transcurso de la celebración de las reuniones de la Junta de Gobierno, así como de los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios bajo cuya autoridad se celebran, votará siempre en último lugar. Si se produjera un empate, podrá hacer uso del voto de calidad.

 

Artículo 101:

          De acuerdo a su potestad y bajo su responsabilidad, podrá suspender la sesión de cualquier órgano de gobierno de la Archicofradía si, a su entender, se estuviese alterando el correcto desarrollo de la sesión.


Artículo 102:

          Podrá retirar el uso de la palabra a cualquier Hermano si este abusara de tal derecho o estimara que el asunto en cuestión ha quedado suficientemente debatido.

 

Sección II – Del Vicehermano Mayor.

 

Artículo 103:

          Durante la Estación de Penitencia, se situará en la presidencia del Titular que el Hermano Mayor no presida.

 

Artículo 104:

          En los cultos internos de la Archicofradía, a excepción de la Función Principal de Instituto, se sentará a la derecha del Hermano Mayor. Véase ANEXOS SEXTO Y OCTAVO.

 

Sección III – Del Mayordomo.

 

Artículo 105:

          En la Estación de Penitencia, se situará en el lugar que le solicite el Fiscal, oído la Junta de Gobierno.

 

 

Artículo 106:

          En los cultos internos de la Archicofradía, a excepción de la Función Principal de Instituto, se sentará a la izquierda del Hermano Mayor.  Véase ANEXOS SEXTO Y OCTAVO.

 

Sección IV – Del Fiscal.

 

Artículo 107:

          Antes de iniciar la formación del cortejo procesional, recibirá del Hermano Mayor la potestad que le confieren estos Estatutos y Reglamento Interno para el desempeño de su función en la tarde del Martes Santo.

 

Artículo 108:

          En los cultos internos de la Archicofradía actuará de Maestro de Ceremonias y se sentará en el extremo contrario que el Hermano Mayor en la crujía. Véase ANEXOS SEXTO Y OCTAVO.

 

Artículo 109:

          Durante la Estación de Penitencia, se posicionará en el lugar más adecuado para el desempeño de su función en cada momento.


Sección V – Del Secretario.

 

Artículo 110:

          En la Estación de Penitencia, portará el Libro de Reglas en la antepresidencia del Paso de Misterio.

 

Artículo 111:

          En los cultos internos de la Archicofradía, portará el Libro de Reglas y podrá sentarse en la crujía a la izquierda del Hermano Mayor si el Mayordomo precisa ocupar otro lugar. Véase ANEXOS SEXTO Y OCTAVO.

 

Sección VI – Del Tesorero.

 

Artículo 112:

          En la Estación de Penitencia, se situará en la presidencia del Titular que la Junta de Gobierno determine.

 

Artículo 113:

          En los cultos internos de la Archicofradía, a excepción de la Función Principal de Instituto, podrá sentarse a la izquierda del Hermano Mayor, si el Mayordomo y el Secretario, debido a sus oficios, precisan ocupar otra posición. Véase ANEXOS SEXTO Y OCTAVO.

 

Sección VII - De los Vocales.

 

Artículo 114:

          Los vocales son tradicionalmente denominados “Consiliarios” en nuestra Archicofradía y tendrán un número mínimo de tres y un máximo de seis.

 

Artículo 115:

          Las consiliarías permanentes son las de Caridad, Formación y Juventud. El resto de consiliarías, si las hubiera, podrían tener misiones específicas o estar adjuntas a determinados oficios de la Junta de Mesa, a criterio de Hermano Mayor.

 

Sección VIII – De las obligaciones de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 116:

          Los miembros de la Junta de Gobierno deben asistir puntualmente a las reuniones de gobierno, a las funciones de culto, procesiones y demás actos de la Archicofradía dando con ello ejemplo a los demás Hermanos.

 

Artículo 117:

          Los miembros de la Junta de Gobierno han de participar en las Sesiones de Gobierno y Cabildos de la Archicofradía, en los que gozan de voz y voto y en cuantos actos concurra capitularmente la Junta de Gobierno.


Artículo 118:

          Los miembros de la Junta de Gobierno deben formar parte de las distintas comisiones que se les designe por orden del Hermano Mayor.

 

Artículo 119:

          Asistirán a cualquier acto público en que la Archicofradía requiriese representación.

 

Artículo 120:

          La Junta de Gobierno deberá de estar representada en el funeral y entierro de los Hermanos fallecidos.

 

Artículo 121:

          Los miembros de la Junta de Gobierno deben abstenerse de personarse como representación de la Archicofradía en cualquier acto de significado matiz político.

 

Artículo 122:

          Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá asumir representación de la Archicofradía en ninguna actividad o comisión oficial, sin previo conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno.


Artículo 123:

          La Archicofradía espera y exige de todos los miembros de la Junta de Gobierno vivo interés, decidida voluntad y eficacia en su actuación, para engrandecimiento y provecho espiritual de la misma y para ejemplaridad de todos los Hermanos.

 

Artículo 124:

          Las ausencias constantes e injustificadas a las Sesiones de Gobierno, funciones de culto, procesiones y demás actos de la Archicofradía constituyen una incompatibilidad manifiesta con la permanencia en la Junta de Gobierno. Por ello, el Hermano que incumpla su compromiso de forma reiterada deberá presentar su dimisión.

 

Artículo 125:

          Todos los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a mantener absoluta confidencialidad de las decisiones y deliberaciones tomadas en las reuniones de gobierno.


Artículo 126:

          La falta a la confidencialidad debida a las decisiones y deliberaciones tomadas en reuniones de gobierno suponen la expulsión inmediata de la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO XIII
De los oficios de confianza.

 

Artículo 127:

          Son oficios de confianza de la Junta de Gobierno de la Archicofradía: Hermanas Camaristas, Vestidor, Pertiguero del Paso de Misterio, Pertiguero del Paso de Palio, Capataces y Centurión de la Escuadra Romana de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.

         

Sección I – De las Hermanas Camaristas.

 

Artículo 128:

          Nuestros Sagrados Titulares serán servidos por las Hermanas Camaristas. Cada Titular tendrá un mínimo de una Hermana Camarista y un máximo de tres a su servicio.

 

Artículo 129:

          La Hermana Camarista deberá ser mayor de edad y con dos años al menos de antigüedad en la Archicofradía.

 

Artículo 130:

          El nombramiento de la Hermana Camarista será propuesto por el Hermano Mayor y el Mayordomo y ratificado por la Junta de Gobierno.

 

Artículo 131:

          El oficio de la Hermana Camarista conlleva el cuidado del ajuar de Nuestros Sagrados Titulares, su enriquecimiento y puesta a punto. Colaborará con el Vestidor en la labor de vestimenta de Nuestros Sagrados Titulares.

 

Artículo 132:

          El oficio de Hermana Camarista será ratificado anualmente por la Junta de Gobierno, tras la salida procesional del Martes Santo.

 

Sección II – Del Vestidor.

 

Artículo 133:

          El Vestidor es la persona que, por designación de la Junta de Gobierno, ha de ataviar a Nuestros Sagrados Titulares siguiendo siempre escrupulosamente las directrices del Mayordomo, quien ha de informar a la Junta de Gobierno de los pormenores de los cambios de vestimenta.

 

Sección III – De los Pertigueros.

 

Artículo 134:

          Los Pertigueros del Paso de Misterio y del Paso de Palio son responsables de proveer de miembros para el Servicio de Paso de la Archicofradía, así como de garantizar el mayor recogimiento, decoro y solemnidad en el cortejo procesional.

 

Artículo 135:

          El nombramiento, ratificación o revocación de los Pertigueros se realizará anualmente, en la Junta de Evaluación del Martes Santo.


Artículo 136:

          La Junta de Gobierno podrá nombrar a un Pertiguero General de la Archicofradía que se responsabilice de ambos Servicios de Paso.

 

Artículo 137:

          El Pertiguero deberá proveer de acólitos para el Servicio de Altar de los diferentes cultos de la Archicofradía.

 

Sección IV – De los Capataces.

 

Artículo 138:

          Todo lo relativo a la Capatacía viene reflejado en los artículos 67 a 75 de este Reglamento Interno.

 

Sección V – Del Centurión.

 

Artículo 139:

          Todo lo relativo al Centurión y la Escuadra Romana viene reflejado en los artículos 77 al 81 de este Reglamento Interno.


CAPÍTULO XIV
De los hermanamientos, títulos y menciones de honor.

 

Sección I – Disposiciones generales.

 

Artículo 140:

          La concesión de títulos y menciones de honor a aquellos Hermanos que, por su labor, hayan destacado en su servicio a la Archicofradía se realizará con la debida autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, previo acuerdo del Cabildo General, que hará constar en la solicitud al Delegado Episcopal los méritos contraídos por dicho Hermano.

 

Artículo 141:

          El establecimiento de un vínculo de hermanamiento con otra corporación se realizará con la debida autorización del Delegado Diocesano para las Hermandades y Cofradías, previo acuerdo del Cabildo General, que hará constar en la solicitud al Delegado Episcopal los motivos esgrimidos para realizar dicho vínculo particular.

 

Sección II - De los Hermanamientos.

 

Artículo 142:

          La Archicofradía está hermanada con la Inmemorial, Venerable, Pontificia y Real Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santa Cruz de Jerusalén, María Santísima de los Dolores y Santa María Magdalena desde 1734.

 

Artículo 143:

          La Archicofradía está hermanada con la Venerable, Real y Muy Ilustre Archicofradía de la Santísima Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo y Penitencia de Nuestro Padre Jesús atado a la Columna y Azotes y María Santísima de las Lágrimas, San Pedro Apóstol penitente y San Juan Evangelista desde 1789.

 

Artículo 144:

          La Archicofradía está hermanada con la Real y Venerable Hermandad y Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo del Descendimiento de la Santa Cruz, María Santísima en su Quinta Angustia y Nuestra Señora de los Dolores desde 2019.

  

Sección III – De las Camaristas Honorarias a Perpetuidad
de Nuestros Sagrados Titulares.

 

Artículo 145:

          Son Camaristas Honorarias a Perpetuidad de Nuestros Sagrados Titulares la Comunidad de Reverendas Madres Carmelitas Descalzas del Monasterio del Santísimo Corpus Christi y Señor San José de la Ciudad de Cádiz.

 

Artículo 146:

          La Comunidad de Reverendas Madres Carmelitas Descalzas del Monasterio del Santísimo Corpus Christi y Señor San José de la Ciudad de Cádiz actúan como Capellanas de la Archicofradía con la finalidad de rogar a Dios por sus fines, así como la Archicofradía, en sus diferentes cultos, incluye en la Oración de los Fieles la petición por las vocaciones al Carmelo gaditano.

         

Sección IV – De los Hermanos de Honor de la Archicofradía.

 

Artículo 146:

          Aquellos Hermanos que, por su labor, hayan destacado en su servicio a la Archicofradía, podrán recibir de forma extraordinaria el título honorífico de “Hermano de Honor”.

 

Artículo 147:

          El nombramiento de un “Hermano de Honor” se realizará con la debida autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, previo acuerdo del Cabildo General, que hará constar en la solicitud al Delegado Episcopal los méritos contraídos por dicho Hermano.

 

Artículo 148:

          En los cultos internos de la Archicofradía, el Hermano de Honor tiene derecho a ocupar un sitio junto a los antiguos Hermanos Mayores, en la crujía mayor en la Función Principal de Instituto y su versión reducida en el resto de cultos.

 

Artículo 149:

          En la salida procesión, el Hermano de Honor de la Archicofradía podrá ocupar un lugar en la antepresidencia.

 

Artículo 150:

          En la Santa Misa de Exequias por el eterno descanso de un Hermano de Honor se procurará la mayor solemnidad posible.

  

Sección V – De los antiguos Hermanos Mayores de la Archicofradía.

 

Artículo 151:

          Durante la Función Principal de Instituto, los antiguos Hermanos Mayores de la Archicofradía se sentarán en la crujía, en los bancos revestidos posteriores a la Mesa de Estatutos, a izquierda y derecha.

 

Artículo 152:

          Durante la Función Principal de Instituto, se ofrecerá a los antiguos Hermanos Mayores que hagan las lecturas propias de la Santa Misa. El Hermano Mayor, por su parte, realizará la Oración de los Fieles.

 

Artículo 153:

          En la salida procesional del Martes Santo, los antiguos Hermanos Mayores ocuparán la antepresidencia del Paso de Misterio o del Paso de Palio, según soliciten y acuerde la Junta de Gobierno.

 

Artículo 154:

          En la Santa Misa de Exequias por el eterno descanso de un antiguo Hermano Mayor se procurará la mayor solemnidad posible.

       

 CAPÍTULO XV

De la comunicación y las redes sociales.

 

Sección I – Disposiciones generales.

 

Artículo 155:

          Las cuentas oficiales de la Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista a la fecha son:

          1. Página web: www.archicofradiaeccehomocadiz.com

          2. Facebook: Archicofradía del Ecce-Homo de Cádiz.

          3. Instagram: @eccehomocadiz

          4. Twitter: @EcceHomoCadiz

          4. YouTube: Archicofradía Ecce-Homo Cádiz

 

Artículo 156:

          Las citadas cuentas de redes sociales son de propiedad de la Real y Venerable Archicofradía de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista y serán administradas por su Junta de Gobierno, quien designará a un responsable para su manejo y administración, con el fin de dar a conocer las actividades de la Archicofradía.

 

Artículo 157:

          No se publicará información confidencial o reservada acerca de la Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista, sus autoridades, miembros individuales, institucionales y asociaciones afiliadas y en general cualquiera de las categorías de miembros que contemplen sus Estatutos.

 

Artículo 158:

          En las redes sociales de la Archicofradía no se permitirán insultos étnicos, personales u obscenidades de ninguna clase que atenten contra el buen nombre de la Hermandad y de los miembros que la componen, o de terceros. Se mostrará respeto por la privacidad de las personas, especialmente en consideración de los temas que puedan ser objetables en los ámbitos religioso, político, socioeconómico y cultural.

 

Artículo 159:

          Al publicar documentos, imágenes, archivos audiovisuales o de cualquiera otra clase, se dará estricta aplicación al respeto de los derechos de autor y de propiedad intelectual, indicándose el autor del elemento compartido.

 

Artículo 160:

          No sé podrá emplear el nombre, escudo, o cualquier otro distintivo de la Archicofradía con fines políticos y publicitarios, fuera de los casos en que su Junta de Gobierno lo autoricen conforme a sus Estatutos y la legislación aplicable.

 

Artículo 161:

          Los Hermanos de la Archicofradía y especialmente los miembros de su Junta de Gobierno velarán que su conducta en las redes sociales sea coherente y acorde con el debido espíritu cristiano y lo dispuesto en sus Estatutos y Reglamento Interno.

 

Artículo 162:

          Se establece el deber de abstenerse de publicar artículos, noticias, avisos o cualquiera clase de comunicación que perjudiquen o reflejen negativamente la imagen y buen nombre de la Archicofradía, incluyendo los comentarios y expresiones fuera de tono u otras conductas inapropiadas.

 

Artículo 163:

           Dada la facilidad de establecer un diálogo, puede suceder que existan ataques de provocadores, también llamados trolls, para los cuales su único objetivo es provocar al interlocutor, basándose en insultos o argumentaciones sin sentido. Cuando se detecte algún usuario de este tipo se deberá ignorar y reportar a quien corresponda.

 

Artículo 164:

           Queda prohibida la publicación de fotos y reproducción de videos que involucren a los Hermanos de la Archicofradía en donde se vea vulnerada su integridad o la de la Hermandad. De igual forma, las imágenes deben responder a actividades netamente institucionales. El responsable de las redes de la Archicofradía debe evitar agregar como “contactos” a personas de dudosa reputación, de igual forma deben evitar incluir dentro del Facebook, Twitter o YouTube fotos o videos de los mismos.

 

Artículo 165:

          Los Hermanos y miembros de la Junta de Gobierno en el cargo o egresados de la Archicofradía deben evitar que se creen páginas o portales adicionales a nombre de la Archicofradía, ya que la Hermandad no se hace responsable de sus publicaciones. Toda la información de la Archicofradía debe hacerse medio de canales oficiales de la misma.

 

Sección II – Del administrador oficial de las redes sociales.

 

Artículo 166:

          La Archicofradía contará con una Comisión de Comunicación para las publicaciones en redes sociales liderada por un administrador oficial de las redes sociales, los que serán designado por el Hermano Mayor. La Comisión de Comunicación aprobará los lineamientos generales para el uso de las redes sociales de la Archicofradía, mientras que el administrador oficial revisará y aprobará los asuntos enviados por los distintos miembros de la comisión para su respectiva publicación.


Artículo 167:

          La Comisión de Comunicación estará integrada por los miembros que para tal fin decida el Hermano Mayor.

 

Artículo 168:

          Las funciones del Administrador Oficial de las Redes Sociales serán las siguientes:

          1. Una vez recibida la solicitud de publicación del material por parte de un Hermano o miembro de la Junta de Gobierno de la Archicofradía o, en su caso, de un tercero, la enviará a la Comisión de Comunicación que deberá, en un lapso no mayor a 48 horas, autorizar o rechazar su publicación, con o sin enmiendas.

          2. Mantener la calidad y actualización de la información publicada.

          3. Atender y dar respuesta de forma expedita las comunicaciones emitidas por los usuarios, a través de los esquemas electrónicos y enviar respuestas automáticas.

          4. Velar porque la calidad de los mensajes emitidos prevalezca sobre la cantidad de los mismos.

          5. Publicar los actos litúrgicos, paralitúrgicos, sociales y culturales de la Archicofradía, material audiovisual (fotos, videos o audios), información general relacionada con el objeto de la misma, teniendo en cuenta que sean mensajes que promuevan la interacción con los distintos miembros de la Archicofradía.


Sección III – De la Comisión de Comunicación.

 

Artículo 169:

          La Comisión de Comunicación para publicaciones en redes sociales deberá decidir sobre la publicación o no de una noticia, artículo, foto, video o cualquier otra información que los Hermanos y miembros de la Junta de Gobierno de la Archicofradía soliciten publicar y que cumpla con los objetivos de la misma.

 

Artículo 170:

          Para tal fin, una vez que el Administrador le envíe la solicitud de publicación, la Comisión de Comunicación deberá decidir sobre la misma en un máximo de 48 horas aprobando con o sin modificaciones o rechazando, la respectiva solicitud.

 

Artículo 171:

          Toda publicación debidamente autorizada por la Archicofradía deberá enmarcarse dentro de los objetivos de la misma, por lo tanto es deber de la Comisión de Comunicación velar por la estricta sujeción de las mismas a estos postulados.


Sección IV – De los contenidos en las redes sociales.

 

          Artículo 172:

          Serán publicaciones periódicas y fijas de la Archicofradía:

          1. “Martes del Señor, Martes de Ecce-Homo”: publicación de carácter devocional dedicada a Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo que se compartirá todos los martes por la mañana.

          2. “Sábado, día de la Virgen”: publicación de la oración del Ángelus (o del Regina Coeli en Pascua) dedicada a María Santísima de las Angustias que se compartirá todos los sábados por la mañana.

          3. “Viernes de Hermandad”: publicación de carácter devocional dedicada a los Sagrados Titulares de la Archicofradía en la que se convoca a los Hermanos a asistir a la Santa Misa de Hermandad.

 

          Artículo 173:

          Serán publicaciones puntuales de la Archicofradía.

          1. Aquellas destinadas a dar a conocer su historia y patrimonio.

          2. Las proclamas de cultos de los diferentes actos litúrgicos de la Archicofradía.

          3. Los ejercicios piadosos que se rezarán durante los diferentes actos litúrgicos de la Archicofradía.

          4. Las actividades culturales desarrolladas por la Archicofradía.

          5. Las actividades de formación desarrolladas por su correspondiente Consiliaría.

          6. Las obras de caridad realizadas a través de su correspondiente Consiliaría.

          7. Los estrenos, restauraciones y donaciones que enriquecen el patrimonio de la Archicofradía.

          8. La retransmisión en tiempo real de los cultos externos de la Archicofradía.

         

Sección V – De los usos y estilos de comunicación.

 

Artículo 174:

          Las publicaciones de la Archicofradía deben obedecer a una normalización del estilo, dotándolas de coherencia y consistencia exigidas a los mensajes que emanan de los canales vinculados a la Archicofradía y adecuarlos a la normativa legal vigente, a la regulación de las plataformas y a los protocolos de comunicación de la propia Hermandad, con el fin último de contribuir a sus principios como asociación pública de la Iglesia mediante la cual los fieles, trabajando en comunión, buscan fomentar una vida más perfecta de sus miembros, ejercer la caridad y promover el culto público a los misterios de la Vida, Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen y a los Santos.


Sección VI - Del uso de las redes sociales
por los Hermanos de la Archicofradía.

 

Artículo 175:

          Cuando una persona se identifica en redes sociales como Hermano o miembro de la Junta de Gobierno de la Archicofradía en la biografía o la descripción de su perfil en redes sociales sus mensajes pueden interpretarse como representativos de la Hermandad, por lo que conviene subrayar a los Hermanos que indiquen en la misma descripción que lo que se vierten son opiniones personales.

 

Artículo 176:

          Los perfiles que constatan su pertenencia a la Archicofradía han de ser especialmente escrupulosos en el respeto a la legislación y a las normas propias de la plataforma.

 

Artículo 177:

          Los Hermanos no deberán utilizar elementos de identidad visual corporativa de la Archicofradía en la identificación de un perfil personal.

 

Artículo 178:

          Está terminantemente prohibido utilizar el correo corporativo de la Archicofradía para la apertura de perfiles personales en redes sociales.

 

Artículo 179:

          Los Hermanos y miembros de Junta de Gobierno no deben revelar en sus redes sociales ningún tipo de información confidencial o reservada a la que se acceda en virtud de su pertenencia a la Archicofradía.

 

Sección VII – De la gestión de la comunicación de la Archicofradía.

 

Artículo 180:

          La gestión de la comunicación corporativa en redes sociales de la Archicofradía debe regirse por los siguientes principios:

          1. Información veraz: solo comunicar información contrastada y verídica.

          2. Respeto: el fondo y la forma de los mensajes deben respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas, la legislación vigente, los valores de la Archicofradía y las normas propias de cada plataforma.

          3. Coherencia: los contenidos publicados por el perfil corporativo de una unidad, centro o servicio deben alinearse con la estrategia de la institución y con sus valores.

          4. Diálogo: el valor añadido de las redes frente a los canales analógicos radica en la denominada conversación social, con los usuarios o seguidores reales o potenciales y, en nuestro caso, especialmente con los miembros de la comunidad cristiana. Es muy importante responder las consultas, quejas o comentarios de los usuarios, tanto en las áreas públicas de las plataformas, como en las privadas (MD, Messenger, directos de Instagram…)

          5.Responsabilidad: Consciencia de que representamos a Archicofradía en todas nuestras manifestaciones a través de los perfiles corporativos.

6. Constancia: Es necesario publicar con la frecuencia adecuada en cada plataforma (al menos tres publicaciones semanales en Facebook o Instagram, al menos una diaria en Twitter…)

7. Monitorización: Conviene realizar un seguimiento de lo que se dice de la Archicofradía, estudiar tendencias y prever crisis.

 

Artículo 181:

          La redacción de contenidos para redes sociales reúne los mismos requisitos aplicables a otros soportes, como la concisión, corrección gramatical y ortográfica, claridad y atractivo; y algunos específicos por las características propias de estas plataformas: brevedad, adaptación al lenguaje de cada red y un especial cuidado en la edición y revisión de los textos. Es muy importante repasar el contenido antes de publicarlo o compartirlo, ya que algunas plataformas (como Twitter) no permiten la edición posterior.

 

ANEXO DE PROTOCOLOS  
que sus cultos internos y externos aprueba y confirma esta
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
NUESTRO PADRE JESÚS DEL ECCE-HOMO,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista,
canónicamente establecida en la Iglesia de la Conversión de San Pablo
de la Muy Noble, Muy Leal y Muy Heroica Ciudad de Cádiz.

  

ANEXO PRIMERO

Tabla de Indulgencias concedida a la Imagen de  
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.

 

INDULGENCIA PLENARIA

 

          concedida a perpetuidad por Su Santidad el Romano Pontífice Pío VI a todos los fieles de ambos sexos, que verdaderamente arrepentidos y confesados, y confortados con la Sagrada comunión, visitaren devotamente y orasen ante el Santísimo Sacramento, expuesto con licencia del ordinario, en la Iglesia de la Conversión de San Pablo, por la Paz y concordia entre los Príncipes Cristianos, extirpación de las herejías y demás necesidades de la Santa Madre Iglesia, en el Viernes dentro de la Semana de Pasión, y dos días inmediatos siguientes.

 

CIEN DÍAS DE INDULGENCIAS

 

          concedidas por el Emmo. Sr. Cardenal Patriarca de las Indias (1791) a todos los fieles por cada vez que devotamente rezasen un Credo al SANTÍSIMO CRISTO DEL ECCE-HOMO, que se venera en esta Iglesia. Otros CIENTO en las funciones que haga la Hermandad, a cuantos asistan a ellas; lo mismo a los que concurran a las procesiones que se hacen con esta Santa Efigie, y otros CIENTO a los que digan delante; Adorémoste Cristo, etc., o Jesús, María y José, pidiendo a Dios por la Exaltación de la Santa Fe Católica, extirpación de las herejías, Paz y concordia entre los Príncipes Cristianos y Conversión de los Pecadores.

 

OCHENTA DÍAS DE INDULGENCIAS

 

          concedidas por los Iltmos. Sres. Arzobispo de Santiago, año 1784; de Sevilla, año 1790; de Granada, año 1790; de Málaga, año 1790; de Zaragoza, año 1791; de Toledo, año 1843; de Santiago, año 1894; de Granada, año 1849; de Tarragona, año 1849; a todos los fieles de ambos sexos que devotamente rezaren un Credo o un Padre Nuestro delante del SANTÍSIMO CRISTO DEL ECCE-HOMO, que se venera en esta Iglesia. Otros OCHENTA por cada vez que se diga con devoción, Adorémoste Cristo, etc. Otros OCHENTA por asistir a la procesión que se hace anualmente con dicha Efigie, y otros OCHENTA por concurrir a las funciones de la Cofradía, fundada bajo su invocación, rogando a Dios por la exaltación de nuestra Santa Fe Católica, extirpación de las herejías y demás necesidades de la Iglesia.

 

CINCUENTA DÍAS DE INDULGENCIAS

 

          concedidas por el Excmo. e Ilmo. Sr. Nuncio de Su Santidad en Madrid a 23 de Enero de 1849, a todos los fieles que asistieren a los cultos que celebrare la Hermandad en honor de su Titular, y además otros CINCUENTA, que podrán ganarse una vez en el día, por todos los que ante la Imagen expresada rezaren un Credo y un Acto de Contrición, pidiendo a Dios por la exaltación de nuestra Santa Fe Católica, extirpación de herejías, Paz y concordia entre Príncipes Cristianos y Conversión de Pecadores.

 

CUARENTA DÍAS DE INDULGENCIAS

 

          concedidas por los Ilmos. Sres. Obispo de Yucatán, año 1780; Aucumán, año 1780; Buenos Aires, año 1787; Salamanca, año 1787; Cádiz, año 1789; Baza, año 1790; Ceuta, año 1790; Gerona, año 1791; Cádiz, año 1791, Barcelona, año 1792; Caracas, año 1793; Cádiz, año 1794; Lérida, año 1849; Gerona, año 1849; Palencia, año 1849; Tarazona, año 1849; Málaga, año 1849; Jaca, año 1849; Teruel, año 1849; Jaén, año 1849; Almería, año 1849; Tuy, año 1849; Lugo, año 1849; Barcelona, año 1849; Tortosa, año 1849; Vich, año 1849; Córdoba , año 1849; Segovia, año 1849; Segorbe, año 1849; Oviedo, año 1849; Ávila, año 1849; Sigüenza, año 1849; Zamora, año 1849; Osma, año 1849; Santander, año 1849; Pamplona, año 1849; Cartagena, año 1849; Coria, año 1849; León, año 1849; Orense, año 1849; Salamanca, año 1849; Orihuela, año 1849; Urgel, año 1849; Cuenca, año 1849; Puerto Victoria, año 1849; Badajoz, año 1849 y Barbastro, año 1849, a todos los fieles de uno y otro sexo que devotamente rezaren un Credo ante la imagen del SANTÍSIMO CRISTO DEL ECCE-HOMO. Otros CUARENTA por cada Padre Nuestro y Ave María. Igualmente otros CUARENTA por decir Adorámoste Cristo, etc. Otros CUARENTA DÍAS a los que asistan a los cultos que celebre la Hermandad, y por último, otros CUARENTA a los que asistan a la procesión que se hace anualmente, a fin de estimular por este medio la permanente veneración de dicha Soberana Efigie pidiendo a Dios por la exaltación de nuestra Fe Católica, extirpación de las herejías, Paz y concordia entre los Príncipes Cristianos y Conversión de los Pecadores.


ANEXO SEGUNDO

Fórmula para el juramento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.

 

JURO CUMPLIR FIELMENTE LOS ESTATUTOS

Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA

 

REAL Y VENERABLE ARCHICOFRADÍA DE PENITENCIA DE

NUESTRO PADRE JESÚS DEL ECCE-HOMO,

MARÍA SANTÍSIMA DE LAS ANGUSTIAS

Y SAN JUAN EVANGELISTA,

 

ASÍ ME COMPROMETO,

ASÍ JURO,

ASÍ ME AYUDE DIOS

Y ESTOS SANTOS EVANGELIOS

QUE TOCO CON MI MANO.

 

ANEXO TERCERO

Fórmula para el Juramento de los Oficios
de la Junta de Gobierno de la Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.

 

JURO CUMPLIR FIELMENTE LOS ESTATUTOS

Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA

 

REAL Y VENERABLE ARCHICOFRADÍA DE PENITENCIA DE

NUESTRO PADRE JESÚS DEL ECCE-HOMO,

MARÍA SANTÍSIMA DE LAS ANGUSTIAS

Y SAN JUAN EVANGELISTA,

 

                                ASÍ COMO LAS OBLIGACIONES

DERIVADAS DE MI OFICIO DE [ OFICIO ]

 

ASÍ ME COMPROMETO,

ASÍ JURO,

ASÍ ME AYUDE DIOS

Y ESTOS SANTOS EVANGELIOS

QUE TOCO CON MI MANO.


ANEXO CUARTO

Protocolo de Antigüedad de las Hermandades de Penitencia y Gloria de Cádiz para la Función Principal de Instituto de la
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.

 

- Hermano Mayor de la Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.

 

- Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

 

- Sr. Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías de Cádiz.

 

- Sr. Presidente del Consejo Local de Hermandades Y Cofradías de Cádiz.

 

- Sr. Presidente de la Asociación de la Prensa de Cádiz.

 

- Ilmo. Sr. Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz.

 

 

- Sr. Hermano Mayor de la Inmemorial, Venerable, Pontificia y Real Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santa Cruz de Jerusalén y María Santísima de los Dolores.

 

- Sr. Hermano Mayor de Real y Muy Ilustre Archicofradía de la Santísima Resurrección y Penitencia de Nuestro Padre Jesús Atado a la Columna y Azotes y María Santísima de las Lágrimas.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Real y Venerable Hermandad y Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo del Descendimiento de la Santa Cruz, María Santísima en su Quinta Angustia y Nuestra Señora de los Dolores

 

- Sr. Prioste de la Venerable e Inmemorial Esclavitud del Santísimo Sacramento y Archicofradía de las Animas Benditas.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Venerable y Real Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo y María Santísima de la Salud (San Fernando).

 

- Sr. Hermano Mayor de la Venerable, Devota y Franciscana Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo y María Santísima de la Salud (Barbate)

 

- Sr. Presidente de la Hermandad de Penitencia y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús en su Presentación al Pueblo (Ecce-Homo) y Nuestra Señora de la Salud (Puerto Real).

- Sr. Hermano Mayor de la Hermandad de Penitencia de Jesús en su Presentación al Pueblo (Ecce-Homo), María Santísima de la Estrella Reina de la Paz (Ecce-Mater-Tua) y San José Patrón de la Familia (Algeciras).

 

- Sr. Prior de la Venerable Orden Tercera de Servitas Esclavos de María Santísima de los Dolores

 

- Sr. Hermano Mayor de la Primera Compañía Espiritual del Santo Rosario y Coro de Ave María, Venerable, Antigua, Ilustre, Franciscana, Lasaliana, Vicenciana, Pontificia y Real Archicofradía Sacramental de Nuestra Señora de la Palma Coronada, agregada a la del Santísimo Nombre de María de la Corte de Roma y del Santísimo Cristo de la Misericordia y María Santísima de las Penas.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Venerable y Real Archicofradía de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, Nuestro Padre Jesús de las Peñas y María Santísima de la Caridad.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Venerable Orden Tercera Archicofradía de la Celeste, Real y Militar Esclavitud de Nuestra Señora de la Merced.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Ilustrísima y Venerable Archicofradía Sacramental de Nuestra Madre y Señora del Carmen Coronada, Santa Teresa de Jesús y San Juan de la Cruz.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Muy Ilustre, Antigua, Franciscana y Venerable Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y Nuestra Señora de la Soledad.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Venerable y Real Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Venerable, Inmemorial y Pontificia Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo de la Humildad y Paciencia y Nuestra Señora de la Amargura.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Real, Ilustre y Venerable Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús de la Salud, María Santísima de la Esperanza y Nuestra Señora del Amor Hermoso.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Venerable, Real y Militar Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo de la Piedad y María Santísima de las Lágrimas.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Venerable, Real y Devota Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús de los Afligidos y María Santísima de los Desconsuelos.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo de la Buena Muerte y María Santísima del Mayor Dolor.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Venerable Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo del Perdón y María Santísima del Rosario en Sus Misterios Dolorosos.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Venerable Cofradía de Penitencia de Nuestra Señora de las Angustias.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Venerable y Mercedaria Hermandad de Penitencia de las Siete Palabras del Santísimo Cristo de la Sed y María Santísima de la Piedad.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Muy Ilustre y Venerable Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo de la Expiración y María Santísima de la Victoria.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Venerable Cofradía Carmelitana de Penitencia y Hermandad de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Paz en Su Real y Triunfal entrada en Jerusalén y Nuestra Madre y Señora María Santísima del Amparo.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Hermandad Sacramental, Venerable y Marianista Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Caído y María Santísima de los Desamparados.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Real, Gremial y Nacional Hermandad Sacramental del Santísimo Cristo de las Aguas, Nuestra Señora de la Luz y Asociación de Discípulos de San Juan Evangelista.

- Sr. Hermano Mayor de la Cofradía de la Venerable Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Nuestra Señora del Buen Fin.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Cofradía de la Venerable y Nacional Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Mayor Dolor y María Santísima de la Salud.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Hermandad Sacramental, Esclavitud y Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado y María Santísima de la Trinidad.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Venerable y Seráfica Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno del Amor y Nuestra Señora de la Esperanza.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Hermandad de la Venerable Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús de la Oración en el Huerto y Nuestra Señora de Gracia y Esperanza.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Hermandad Sacramental y de Penitencia y Cofradía de Nazarenos de la Pura y Limpia Madre de Dios, Nuestro Padre Jesús del Milagro en la Sagrada Cena y María Santísima Reina de todos los Santos.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Hermandad de la Real Congregación de la Vela y Mayor Culto al Santísimo Sacramento, Franciscana y Carmelitana Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús en su Prendimiento, María Santísima del Patrocinio y Beato Fray Diego José de Cádiz.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Hermandad Salesiana de Nuestro Padre Jesús del Amor Despojado de Sus Vestiduras y María Santísima de la Concepción.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Hermandad de la Hermandad de los Santos Patronos de Cádiz y su Diócesis, San Servando y San Germán.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Cádiz.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Hermandad de Nuestra Señora de los Desamparados.

 

- Sr. Hermano Mayor de la Hermandad de María Santísima Madre del Buen Pastor y San Francisco de Asís.


 

ANEXO QUINTO

Protestación de Fe para la Función Principal de Instituto de la
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.

 

          En el Nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Tres Personas realmente distintas y un solo Dios Verdadero: los Hermanos de esta Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista, en este jubiloso día en el que celebramos Solemne Función Principal de Instituto ante el Altar de nuestra más fervorosa devoción, venimos a declarar y hacer pública profesión de:

 

          que creemos en Un solo Dios Todopoderoso, Creador y Ordenador de todas las cosas visibles e invisibles,

 

          que creemos en Un solo Señor Jesucristo, su Hijo Unigénito que por nuestra salvación bajo de los cielos y tomó carne en las entrañas Purísimas de la Virgen María, por obra del Espíritu Santo, que padeció y murió en una Cruz por redimirnos y que Resucitó al tercer día, subiendo a los cielos, donde está sentado a la diestra del Padre y del que ha de venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos,

 

 

          creemos en el Espíritu Santo Señor y Vivificador, que del Padre y del Hijo procede y que difunde el Amor y la Caridad en nuestros corazones, como así mismo, en el perdón De los pecados, en la Resurrección de la carne y en la vida eterna,

 

          que creemos en el Augusto y Bendito Sacramento de la Eucaristía, Pilar firmísimo de nuestra Fe cristiana, Sacramento de los Sacramentos, Amor de los Amores y constante presencia de Dios entre nosotros,

 

          igualmente creemos que la Bienaventurada Virgen María fue concebida sin mancha del pecado original, que por singular privilegio después de su muerte fue subida a los cielos en cuerpo y alma para ser Coronada Reina de los Cielos y de la Tierra, que, asociada por Jesucristo a la Dignidad Redentora, es Tesorera y Depositaria de todas las Gracias y Mediadora en la Dispensación de las mismas, entre Jesús y nosotros sus hijos terrenales,

 

          por último, renovamos la consagración que tenemos hecha al Corazón Inmaculado de la Celestial Señora, Madre de Dios, Primer Sagrario, Consuelo de los Afligidos, Salud de los Enfermos, Auxilio de los Cristianos, Refugio de los Pecadores, y a la que invocamos y suplicamos para que, desde la inmensa Gloria a la que ha sido elevada, interceda por nosotros ante Dios Nuestro Señor para que nos sostenga y conforte en esta Fe, en cuya creencia deseamos vivir y morir hasta dar la vida en su defensa si necesario fuera,

 

          también rogamos, vida, dulzura y Esperanza Nuestra, protejas bajo tu manto a la Iglesia Católica, a su cabeza visible el Romano Pontífice, a nuestro Prelado, a la Nación Española, a sus Gobernantes, a esta Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Cádiz que te proclama llena de gozo su Reina y Soberana, y a esta Archicofradía,

 

que bajo el Amparo de Tu Bendito Amor, solo procura tu Gloria en este mundo, por merecer el premio de la salvación, gozar de la constante presencia del Señor y verte un día en tu Radiante Trono Celestial para, ante Él y unida a los Coros Angélicos, cantarte y alabarte por eternidad de eternidades.

 

Amén.

 

ANEXO SEXTO

Configuración de la Crujía Mayor para
la Función Principal de Instituto de la

Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.



1. Mesa de Estatutos 2. Hermano Mayor de la Archicofradía.
3. Autoridades 4. Representantes de Hermandades y Cofradías invitadas 5. Junta de Gobierno 6. Fiscal 7. Hermanos.

 

ANEXO SÉPTIMO

Configuración de la Procesión de Entrada
de la Función Principal de Instituto de la

Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.

1. Fiscal.

2. Incensario

3. Naveta.

4. Ciriales.

5. Cruz alzada.

6. Consiliarios.

7. Tesorero.

8. Mayordomo.

9. Secretario.

10. Vicehermano Mayor.

11. Hermano Mayor.

12. Sacerdotes concelebrantes.

13. Sacerdote presidente.

14. Maestro de Ceremonias.

 

 

ANEXO OCTAVO

Configuración de la Crujía Menor para el resto de Cultos de la
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.

 



1. Mesa de Estatutos 2. Hermano Mayor de la Archicofradía.
3. Vicehermano Mayor 4. Mayordomo / Secretario / Tesorero
5. Junta de Gobierno 6. Invitados (si los hubiera) 7. Fiscal.

 

 

ANEXO NOVENO

Renovación Anual de la Consagración
de la Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista al

INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA

 

          Bienaventurada Virgen María, Madre de Dios y de los hombres, con renovada gratitud por tu presencia maternal y tu intercesión poderosa ante Dios Uno y Trino, esta Real y Venerable Archicofradía se une a todas las generaciones que te llaman bienaventurada. Celebramos con gozo las grandes obras que el Señor hizo por Ti y que Tú supiste guardar en tu Inmaculado Corazón, que nunca se cansa de inclinarse con misericordia hacia nosotros, los desterrados hijos de Eva, afligidos por el mal y heridos por el pecado, para curarnos y salvarnos.

 

          Acoge con benevolencia, oh Madre Santísima, este acto de consagración que hacemos con confianza y amor ante el altar de nuestra devoción, en el que te contemplamos hermosa como torre de marfil, exaltada como Reina de todo lo creado. En esta hora en la que nos unimos de forma indisoluble al entrañable misterio de tu Corazón Inmaculado, nos dejamos alcanzar por tu dulcísima mirada y nos acogemos bajo el amparo de tu maternal Patrocinio para que custodies nuestras vidas y así, en nuestros corazones se reavive y alimente la fe, se sostenga e ilumine la esperanza, y se suscite y anime la caridad, dejándonos conducir por los designios de Tu Hijo Jesucristo, que es camino, verdad y vida.

          Te rogamos que intercedas ante Dios, Uno y Trino, y pongas bajo tu maternal patrocinio a Su Santidad el Romano Pontífice, a los obispos, sacerdotes y diáconos de tu Santa, Católica y Apostólica Iglesia; especialmente, derrama abundantes gracias sobre nuestros hermanos sacerdotes y sus familias. Acoge con ternura a la nación española, que con devoción y entrega ha cultivado el amor a tu Inmaculado Corazón desde los primeros tiempos de la Iglesia y ampara de modo especial a Su Majestad el Rey Felipe VI, Hermano Mayor Honorario Perpetuo de nuestra Archicofradía; a los gobernantes, y profesionales de todos los sectores que, con su trabajo y esfuerzo, procuran el bien de la sociedad, cuya máxima aspiración se encuentra en la encarnación de los valores del Evangelio, reflejados fielmente en el Magisterio de la Iglesia.

 

          Enséñanos ¡oh Madre de Misericordia! a amar con la humildad y mansedumbre que emana de tu Inmaculado Corazón, para que, en todo, imitemos tus virtudes y adornemos nuestras vidas con la fragancia con que perfumas el Paraíso, congregándonos bajo tu protección e intercediendo en la hora de nuestra muerte ante Tu amantísimo Hijo Jesucristo, Rey de Reyes, para que podamos gozar por toda la eternidad de sus promesas en la Gloria en compañía de todos santos que se congregan en alabanza a la Santísima Trinidad en la Iglesia Triunfante.

 

Amén.

 

ANEXO DÉCIMO

Fórmula de Entrega de la Procesión al Fiscal de la
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.

 

          La tarde del Martes Santo, antes de producirse la apertura de las puertas de nuestra sede canónica, la Iglesia de la Conversión de San Pablo, el Hermano Mayor hace entrega y responsabiliza al Fiscal de todos los miembros de la Hermandad que forman parte del Cortejo, según la fórmula que se ofrece a continuación:

 

          Hermanos, en el momento de iniciar el acto público más importante de nuestra Archicofradía, la Estación de Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral, en presencia de nuestros Sagrados Titulares y con la venia de nuestro Director Espiritual, como Hermano Mayor de la Archicofradía  y a tenor del artículo 45 del Reglamento Interno, hago entrega de la misma al Fiscal, quien será responsable durante todo el recorrido de la disciplina, buen orden y compostura de los hermanos, hasta el regreso de todo el cortejo a nuestra sede canónica.

 

          Que Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo y María Santísima de las Angustias nos asistan, bendigan y acompañen para su mejor culto y gloria a Dios. Así sea.

 

ANEXO UNDÉCIMO

Orden del Cortejo en la Procesión del Martes Santo de la
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.

 

Fiscal de Cruz de Guía.

Cruz de Guía y Faroles.

Primera Sección de Hermanos.

          Jefe de Sección y Canasto.

Estandarte de la Archicofradía y varas.

Segunda Sección de Hermanos.

          Jefe de Sección y Canasto.

Bandera de Cristo y varas.

Pavero.

Libro de Reglas y varas.

Presidencia del Paso de Misterio.

Servicio de Paso de Misterio.

Bocinas.

Servidores.

Fiscal del Paso de Misterio.

Paso de Misterio.

Penitencia.

Escuadra Romana de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.

Banda de Cornetas y Tambores.

Cruz alzada y ciriales.

Primera Sección de Hermanos.

          Jefe de Sección y Canasto.

Simpecado y faroles.

Segunda Sección de Hermanos.

          Jefe de Sección y Canasto.

Guión y varas.

Representaciones de Hermandades y Autoridades invitadas.

Presidencia del Paso de Palio.

Servicio de Paso.

Fiscal de Paso de Palio.

Paso de Palio.

Penitencia.

Banda de Música.

 

ANEXO DUODÉCIMO

Hábito Penitencial de la
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.



ANEXO DÉCIMO TERCERO

Heráldica de la 
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.

 




Artículo 7 (R.R.I.):

El escudo de esta Real y Venerable Archicofradía se compone de Corona de Espinas en oro cruzada por una Caña del mismo metal sobre fondo de gules, todo ello timbrado por la Corona Real.

 

ANEXO DÉCIMO CUARTO

Calendario establecido por el Estatuto Base para la celebración de los Cabildos Ordinarios, Extraordinarios y de Elecciones de la Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de  Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.

 

CABILDO GENERAL ORDINARIO

Período

Actuación

15 días antes (min.)

Notificación por carta o medio telemático de la celebración del Cabildo: fecha, lugar, hora y orden del día.

Publicación del censo provisional.

5 primeros días

Consulta personal del censo.

5 primeros días

Reclamación de aquellos Hermanos que, creyendo tener derecho, no figuran en el censo.

Hasta 15 días

Tras la celebración del Cabildo, se remitirán a la Delegación Diocesana el acta levantada.


 

CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

Período

Actuación

70 días antes (min.)

Confección del censo electoral (apellidos, nombre, dirección, fecha de nacimiento y de inscripción). Debe remitirse una copia al Consejo Local de Hermandades y Cofradías y a la Delegación Diocesana.

60 días antes.

Comienza el período de consulta del censo por parte de los Hermanos.

60 días antes.

El Consejo Local designará un delegado para el proceso electoral.

10 primeros días (de la consulta del censo)

Período de reclamación de aquellos Hermanos que, creyendo tener derecho, no figuran en el censo.

5 días después del final del período de reclamación.

Período de correcciones, si proceden, en el censo electoral.

15 días después del comienzo del período de consulta del censo electoral.

Envío del censo electoral a la Delegación Diocesana y al Consejo Local.

10 días siguientes del comienzo del período de consulta del censo electoral.

Presentación de las candidaturas.

Tras el fin del plazo de presentación de candidaturas.

Plazo de 48 horas para que el Director Espiritual y la Junta de Mesa revisen las candidaturas.

12 días siguientes a la publicación del censo.

Elevación de las candidaturas al Director de la Delegación Diocesana junto con el acta levantada y el informe del Director Espiritual para solicitar su aprobación.

 

48 horas para reclamar en caso de que se comunique impedimento para formar parte de la candidatura.

 

5 días de plazo para reemplazar al miembro excluido de la candidatura.

 

48 horas para que el candidato excluido presente recurso ante el Consejo Local que lo enviará urgente a la Delegación Diocesana, quien resolverá en 5 días.

20 días (mínimo)

Anuncio de la fecha y hora de celebración del Cabildo de Elecciones.

30 días (mínimo) antes del Cabildo.

Solicitud de autorización a la Delegación Diocesana.

15 días antes del Cabildo

Publicación de las candidaturas y envío a la Delegación Diocesana la relación de las mismas.

 

 

 

 

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