TEXTO DEL PROYECTO DE RENOVACIÓN DE REGLAS.
PROYECTO DE RENOVACIÓN
DE REGLAS
que
contiene los
ESTATUTOS,
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Y PROTOCOLOS
de la
Real
y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro
Padre Jesús del Ecce-Homo
María Santísima de
las Angustias
y San Juan
Evangelista,
establecida canónicamente en la
Iglesia de la Conversión de San Pablo
de la Muy Noble, Muy Leal y Muy Heroica Ciudad de Cádiz.
ÍNDICE
ESTATUTOS
TÍTULO I
– De la naturaleza y fines de la Archicofradía.
TÍTULO II
– De la integración en la Iglesia.
CAPÍTULO PRIMERO – Relación con la Autoridad Eclesiástica.
CAPÍTULO SEGUNDO – Director Espiritual.
TÍTULO III
– Estatuto y Reglamento de Régimen Interno.
TÍTULO IV
– Hermanos.
TÍTULO V
– Órganos de Gobierno.
CAPÍTULO PRIMERO – Del Cabildo General.
CAPÍTULO SEGUNDO – Cabildo General Ordinario.
CAPÍTULO TERCERO – Cabildo General Extraordinario.
CAPÍTULO CUARTO – Cabildo General de Elecciones.
SECCIÓN
PRIMERA – Requisitos para que los Hermanos tengan derecho a sufragio activo.
SECCIÓN
SEGUNDA – Requisitos para poder ser
candidato
a miembro de la Junta de Gobierno.
SECCIÓN
TERCERA – Presentación de candidaturas.
SECCIÓN
CUARTA – Celebración del Cabildo de Elecciones.
CAPÍTULO
QUINTO – De la Junta de Gobierno.
SECCIÓN PRIMERA – Disposiciones
generales.
SECCIÓN SEGUNDA – De los oficios de la
Junta de Gobierno.
HERMANO
MAYOR
VICEHERMANO
MAYOR
SECRETARIO
FISCAL
MAYORDOMO
TESORERO
VOCALES
TÍTULO VI
– De los cultos internos y externos de la Archicofradía.
TÍTULO VII
– De la administración de bienes.
TÍTULO VIII
– De la extinción de la Archicofradía.
TÍTULO IX
– Disposiciones finales.
REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERNO
CAPÍTULO
I - De
los Sagrados Titulares y otras imágenes.
CAPÍTULO
II - De la sede canónica.
CAPÍTULO
III - Del título.
CAPÍTULO
IV - De la heráldica y el guión.
CAPÍTULO
V - De
la medalla.
CAPÍTULO
VI - Del hábito penitencial.
CAPÍTULO
VII - De los cultos internos.
Sección I – Disposiciones generales.
Sección II – De la Función Principal
de Instituto.
Sección III – De la Función Solemne a
M.ª Stma. de las Angustias.
CAPÍTULO
VIII - De los cultos externos.
Sección I –
Disposiciones generales.
Sección II - Del control de salida.
Sección III - De la entrega de los
hábitos penitenciales.
Sección IV – De la organización de la
procesión.
Sección V – Del acompañamiento
musical.
Sección VI – Del buen discurrir de la
procesión.
Sección VII – De la venerable reliquia
del Beato Diego José de Cádiz.
Sección VIII – De la carga.
Sección IX– De la Escuadra Romana.
CAPÍTULO
IX - De la baja de los Hermanos.
CAPÍTULO
X - De
las faltas y sanciones.
CAPÍTULO
XI - De los Hermanos difuntos.
CAPÍTULO
XII - De la Junta de Gobierno.
Sección I – Del
Hermano Mayor.
Sección II – Del Vicehermano Mayor.
Sección III – Del Mayordomo.
Sección IV – Del Fiscal.
Sección V – Del Secretario.
Sección VI – Del Tesorero.
Sección VII – De los Vocales.
Sección VIII – De las obligaciones de
la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO
XIII - De los oficios de confianza.
Sección I – De las
Hermanas Camaristas.
Sección II – Del Vestidor.
Sección III – De los Pertigueros.
Sección IV – De los Capataces.
Sección V – Del Centurión.
CAPÍTULO
XIV - De los títulos y menciones de honor.
Sección I – Disposiciones generales.
Sección II – De los hermanamientos.
Sección III – De las Camaristas
Honoríficas de Nuestros Sagrados Titulares.
Sección IV – De los Hermanos de honor
de la Archicofradía.
Sección V – De los antiguos Hermanos
Mayores de la Archicofradía.
CAPÍTULO
XV - De la comunicación y las redes sociales.
Sección I – Disposiciones generales.
Sección II – Del administrador oficial
de las redes sociales.
Sección III – De la Comisión de
Comunicación.
Sección IV – De los contenidos en las
redes sociales.
Sección V – De los usos y estilos de
comunicación.
Sección VI – Del uso de las redes
sociales por los Hermanos de la Archicofradía.
Sección VII – De la gestión de la
comunicación de la Archicofradía.
ANEXO PRIMERO – Tabla de Indulgencias
concedidas a la Sagrada Efigie de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.
ANEXO SEGUNDO – Fórmula para el
Juramento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Archicofradía.
ANEXO TERCERO - Fórmula para Jurar
los Oficios de la Junta de Gobierno de la Archicofradía.
ANEXO CUARTO - Protocolo de
antigüedad de las Hermandades de Penitencia y Gloria de Cádiz para la Función
Principal de Instituto de la Archicofradía.
ANEXO QUINTO - Protestación de Fe
para la Función Principal de Instituto de la Archicofradía.
ANEXO SEXTO – Configuración de la
Crujía Mayor para la Función Principal de Instituto.
ANEXO SÉPTIMO – Orden de la Procesión
de Entrada en la Función Principal de Instituto.
ANEXO OCTAVO – Configuración de la
Crujía Menor para el resto de Cultos.
ANEXO NOVENO – Renovación anual de la
Consagración de la Archicofradía al Inmaculado Corazón de María.
ANEXO DÉCIMO – Fórmula de entrega de
la Procesión al Fiscal de la Archicofradía.
ANEXO UNDÉCIMO – Orden del cortejo en
la procesión del Martes Santo.
ANEXO DUDÉCIMO – Hábito penitencial
de la Archicofradía.
ANEXO DÉCIMO TERCERO – Heráldica de
la Archicofradía.
ANEXO DÉCIMO CUARTO – Calendario
establecido por el Estatuto Base para la celebración de los Cabildos
Ordinarios, Extraordinarios y de Elecciones.
ESTATUTOS
que
para su mejor gobierno acuerda y confirma esta
Real
y Venerable Archicofradía de Penitencia de
NUESTRO
PADRE JESÚS DEL ECCE-HOMO,
María Santísima de las Angustias y San Juan
Evangelista,
canónicamente establecida en la Iglesia de la Conversión de San Pablo
de la Muy Noble, Muy Leal y Muy Heroica Ciudad de Cádiz.
De la naturaleza y fines de la Archicofradía.
Artículo
1:
La Real y Venerable Archicofradía de
Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las
Angustias y San Juan Evangelista es una asociación pública de la Iglesia
mediante la cual los fieles, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más
perfecta de sus miembros, ejercer la caridad y promover el culto público a los
misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al Santísimo
Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen y a los Santos.
Artículo
2:
La Archicofradía queda constituida en
persona jurídica pública eclesiástica en virtud del mismo decreto por la que se
erige y recibe así la misión en la medida en la que necesite para los fines que
se propone alcanzar en nombre de la Iglesia y que se le confía mirando al bien
público. No podrá tener nunca el carácter de asociación privada de fieles, por
ser la promoción del culto su fin primario.
La Archicofradía está inscrita en el
Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia de conformidad con
lo establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de
Libertad Religiosa, con fecha del 31 de marzo de 2008.
Artículo 3:
La Archicofradía se rige por la normas
del derecho universal de la Iglesia, por éstas y por las que se promulgaren
legítimamente en adelante, así como los propios Estatutos y Reglamento de
Régimen Interno.
Artículo
4:
La Hermandad se denomina Real y Venerable
Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María
Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista, teniendo su sede canónica en
la Iglesia de la Conversión de San Pablo y su Casa Hermandad anexa al templo,
situados en los números 34 y 36 de la calle Ancha de la Ciudad de Cádiz.
Artículo
5:
1. Para garantizar la salvaguarda de
las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año
Jubilar 2000, se requerirá la previa autorización expresa del Delegado
Episcopal de Hermandades y Cofradías para poder solicitar o aceptar cualquier
título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para
otorgar cualquier título honorífico.
2. La aprobación de los Estatutos no
conlleva, en ningún caso, el reconocimiento de los adjetivos o títulos de honor
de la Archicofradía cuyo uso legítimo depende exclusivamente del documento de
concesión o del uso histórico de los mismos.
Artículo 6:
1. La Archicofradía tiene como fin
principal y específico la promoción del culto a nuestro Señor, al Santísimo
Sacramento, a Su Santísima Madre, la Virgen María, y a los Santos.
2. La Archicofradía tendrá además como
fines propios, fomentar la acción evangelizadora y pastoral y promover la
justicia, la caridad y la solidaridad como signos de identidad de la Iglesia,
así como atender prioritariamente a la formación básica y permanente de sus
hermanos, e implorar a Dios nuestro Señor su misericordia por los cofrades
difuntos, tanto en los actos en comunión como en las oraciones particulares.
Artículo
7:
1. La procesión y Estación de
Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral es una expresión de fe
cristiana, y máximo exponente del culto externo de la Archicofradía. Todos los
signos presentes en ellas han de corresponder a esa misma fe.
2. En la procesión se evitará todo
aquello que contradiga expresamente alguna verdad contenida en la doctrina
católica o en algún precepto de la ley de la Iglesia.
De la integración en la Iglesia.
Capítulo Primero – Relación con la Autoridad
Eclesiástica.
Artículo
8:
La Archicofradía ha de vivir su
realidad eclesial, como todas las asociaciones de fieles, en estrecha comunión
con el Obispo Diocesano de quien recibe su misión, colaborando con las demás
asociaciones y con las tareas cristianas que se desarrollen en el mismo
territorio.
Artículo
9:
Para cuantos asuntos se requiera la
intervención de la autoridad eclesiástica, tanto por el derecho universal como
particular o estatuario, tendrá cuanta potestad delegada se requiera por el
derecho el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, salvo que
expresamente se indique otra cosa en estos Estatutos.
Artículo
10:
El Delegado Episcopal para las
Hermandades y Cofradías velará por la preservación del sentido religioso
cristiano de las procesiones, romerías y otras expresiones de la religiosidad
popular promovidas por nuestras Hermandades y Cofradías, y según las orientaciones
del Directorio sobre Piedad Popular y Liturgia.
Artículo
11:
El Delegado Episcopal para las
Hermandades y Cofradías velará asimismo por el cumplimiento de los programas
pastorales de la Diócesis, por el compromiso caritativo y social de las
Hermandades y Cofradías, según lo estipulado en sus Estatutos y en sintonía con
las directrices de la Doctrina Social de la Iglesia, muy particularmente en lo
que respecta a la austeridad en los gastos, sobre todo para dar preferencia a
la caridad con los necesitados frente al gasto para adornos superfluos de los
templos y objetos preciosos del culto divino.
Artículo
12:
Para mantener la especial relación de
comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia, la
Archicofradía debe integrase eficazmente en las comunidades cristianas
parroquiales y en sus tareas pastorales. Para lograr este objetivo, el Hermano
Mayor formará parte del consejo pastoral parroquial.
Artículo
13:
El Delegación Diocesana para las
Hermandades y Cofradías ejerce y desarrolla las funciones y competencias que se
establecen en su propio Estatuto y es el cauce ordinario de relación de las
mismas con la Curia Diocesana.
Artículo
14:
Esta Archicofradía pertenece, por naturaleza,
al Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz.
Artículo
15:
El Consejo Local de Hermandades y
Cofradías de Cádiz es el cauce ordinario de relación de la Archicofradía con la
Delegación Diocesana.
Capítulo Segundo – Director Espiritual.
Artículo
16:
Corresponde al Obispo Diocesano
nombrar al Director Espiritual de la Archicofradía, así como removerlo del
oficio, después de oír, cuando sea conveniente, a la Junta de Gobierno.
Artículo
17:
El Director Espiritual ostentará la
representación de la autoridad eclesiástica en la Archicofradía, asumiendo las
competencias que se le asigna en el derecho general de la Iglesia, las normas
diocesanas, los Estatutos y cuantas les sean atribuidas en su nombramiento.
Artículo
18:
Son funciones del Director Espiritual:
1. Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Archicofradía y de los miembros de la misma, tomando conciencia de su responsabilidad en la evangelización en los ámbitos de la religiosidad popular.
2. Asistir a los cabildos y, cuando lo
estime oportuno, a las sesiones de las Juntas de Gobierno y Juntas de Mesa, con
voz, pero sin voto, para lo cual será convocado.
3. Aprobar todo lo referente a actos
litúrgicos, proclamación de la Palabra de Dios y formación cristiana de los
hermanos, y dar su parecer y visto bueno a las obras de apostolado y caridad.
4. Revisar, según los criterios y
normas establecidas, los textos usados en triduos y novenas, así como las
oraciones que figuran en las estampas, que necesitarán siempre la aprobación de
la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos.
5. Ser oído con carácter previo antes
de iniciar acciones administrativas y judiciales tanto en los órdenes
jurisdiccionales ordinarios como en el canónico.
6. Velar y cuidar para que la
Archicofradía garantice el sentido religioso y de fe de las procesiones,
romerías y otras manifestaciones de fe, manteniendo en todo momento el respeto
que merecen las sagradas imágenes.
7. Trabajar junto a la Junta de
Gobierno para poner en práctica y cumplir los programas pastorales de la
Diócesis.
8. Instar al Hermano Mayor para que
suspenda el cabildo, o para que expulse a un miembro del mismo, si, después de
una primera advertencia, persistiera ese Hermano en el incumplimiento de las
normas estatuarias, se produjera desorden, o se perturbara gravemente el clima
de fraternidad y respeto.
TÍTULO III
Estatuto y Reglamento de Régimen Interno.
Artículo
19:
Los Estatutos de la Archicofradía, así
como su revisión y modificación, una vez elaborados por la propia Hermandad y
aceptados por el Cabildo General de la misma, necesitarán aprobación del Obispo
Diocesano.
Artículo
20:
El objeto de la aprobación de los
Estatutos es siempre y exclusivamente el de su articulado normativo, debiendo
quedar claramente separado del mismo cuento se refiere a noticias y referencias
históricas, indumentaria, insignias, así como a la propiedad y uso de bienes
muebles e inmuebles.
Artículo
21:
Las fórmulas de la profesión de fe,
que deben incluir siempre el Credo, así como las de juramento de los Estatutos,
se incluirán siempre como anexo a los Estatutos, y han de ser revisadas y
aprobadas por la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos.
Artículo
22:
1. En los
Estatutos deberán especificarse los cultos internos y externos propios de la
Archicofradía, pero no se concretarán fechas ni horarios.
2. Para la celebración de actos
externos, no previstos en los Estatutos, deberá solicitarse previamente
autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, por
conducto ordinario. El Director Espiritual, el Consejo Local y el Director del
Secretariado acompañarán los informes que estimen oportunos al respecto. Además,
deberá contar con la autorización de carácter civil si fuera preceptiva.
Artículo
23:
1. Las Hermandades y Cofradías deberán
redactar un Reglamento de Régimen Interno, conforme a las normas del derecho y
de los Estatutos, donde se especifiquen normas más particulares, que será
aprobado por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.
2. En el caso de establecerse
vinculación o hermanamiento con otra entidad de la Diócesis, deberá obtenerse
el permiso del Delegado Diocesano y si ésta se localizara fuera de la Diócesis,
el permiso del Ordinario.
3. En todo caso, en dicho Reglamento
de Régimen Interno no se deberá reglar sobre cuestiones estéticas u otras
cuestiones como horarios o itinerarios.
Artículo
24:
Podrán pertenecer a esta Archicofradía
todos los fieles católicos de ambos sexos que lo solicitaren y no estén
legítimamente impedidos por el derecho.
Artículo
25:
Todo aspirante a pertenecer a esta
Archicofradía deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Ser católico practicante, de buena
conducta moral y religiosa y de intachable honradez ciudadana.
2.
No estar afiliado a ninguna secta o entidad que, abierta o solapadamente,
ataque a las creencias, doctrinas y prácticas de la Iglesia.
3. Someterse libre y voluntariamente
al cumplimiento de las normas establecidas en estos Estatutos y Reglamento de
Régimen Interno y en las directrices emanadas del Señor Obispo de la Diócesis y
de la Junta de Gobierno de la Archicofradía.
Artículo
26:
Toda persona que desee ingresar en la
Archicofradía, deberá de hacer por escrito su solicitud, avalada por dos
Hermanos de la Archicofradía, mayores de edad. Si el aspirante es menor de edad
deberá presentar una solicitud con la autorización del padre, madre o tutor.
Toda solicitud de ingreso a la Archicofradía deberá ser sellada y firmada por
el Secretario.
Artículo
27:
El ingreso en esta Archicofradía de
todos aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la misma deberá ser aprobado
por la Junta de Gobierno, que se reserva el derecho de no admisión, dando la
justificación pertinente al Director Espiritual.
Artículo
28:
Son obligaciones de los hermanos:
1. Cumplir con todo lo dispuesto en
estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y con cuantas disposiciones
se establezcan en virtud de los acuerdos adoptados en los Cabildos Generales.
2. Cumplir con cuantos acuerdos se
adopten en la Junta de Gobierno.
3. Cumplir con el compromiso formal de
mantener una práctica religiosa propia de la vida cristiana.
4. Concurrir a los actos de culto que
se organicen en honor a Nuestros Sagrados Titulares.
5. Concurrir a cuantos actos de
formación fueren convocados.
6. Asistir a los Cabildos.
7. Satisfacer la cuota ordinaria y
extraordinarias que se establezcan.
8. No hacer manifestaciones en público
contra la Archicofradía, de sus acuerdos o de alguno de sus miembros.
Artículo
29:
El derecho de voto corresponde a todos
los Hermanos/as, mayores de edad, con, al menos, un año de antigüedad.
Artículo
30:
La cuota anual mínima será la que
tenga establecida la Junta de Gobierno, siendo su cuantía independiente del
donativo del control de salida.
Artículo
31:
1. Los Hermanos que justifiquen estar
en paro, en situación de enfermedad inhabilitante, vida consagrada u otras
causas análogas, pueden solicitar la dispensa del pago de la cuota anual,
conservando en todo momento todos los derechos y obligaciones, salvo la
presente eximida.
2. Esta exención será efectiva desde
el año en que se solicite, quedando excluidos todos aquellos débitos anteriores
a la fecha que el Hermano mantenga con la Archicofradía.
3. En el caso de circunstancias
temporales, la exención de pago será renovada anualmente una vez que el Hermano
justifique su situación a la Junta de Gobierno a través de la Secretaría de la
Archicofradía.
Artículo
32:
Los Hermanos causarán baja en la
Archicofradía:
1. A su fallecimiento
2. Cuando lo soliciten de forma
voluntaria y por escrito a la Junta de Gobierno.
3. Si apostatan de la Fe católica.
4. Por acuerdo de la Junta de
Gobierno, conforme a los Estatutos y al Reglamento de Régimen Interno.
5. Si públicamente realizaran
manifestaciones contrarias al espíritu y vocación cristiana de la
Archicofradía.
6. Si dejaren de abonar la cuota anual
dos años consecutivos, sin causa que lo justifiquen.
Artículo
33:
El incumplimiento grave y reiterado de las
obligaciones establecidas en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno,
podrá dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la posible
imposición de una sanción justa, si el Hermano, una vez advertido por la Junta
de Gobierno, no rectifica su fallo dentro de un plazo prudencial.
Artículo
34:
Si transcurrido dicho plazo, el
Hermano en cuestión persiste en su actitud negativa, la Junta de Gobierno
adoptará el acuerdo que proceda, según la gravedad de la infracción cometida,
conforme a lo dispuesto es estos Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.
Artículo
45:
La tipificación de las faltas, así
como las sanciones previstas, aparecen reflejadas en el CAPÍTULO X - De
las faltas y sanciones del Reglamento de Régimen Interno de la
Archicofradía.
Artículo
46:
Para poder expulsar a un Hermano de la
Archicofradía ha de existir justa causa, de acuerdo con la norma del derecho y
los Estatutos, debiéndose seguir el procedimiento establecido en el canon
316/2º.
Artículo
47:
La pérdida de la condición de Hermano
se producirá, además de por los motivos señalados en el canon 316/1º, por las
causas que se establezcan en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, que
deberán contener un régimen de infracciones y sanciones, así como el
procedimiento a seguir, para garantía de todos los Hermanos. Véase CAPÍTULO
X – De las faltas y sanciones del Reglamento de Régimen Interno.
Artículo
48:
La expulsión será aprobada por mayoría
absoluta de la Junta de Gobierno, oído el Director Espiritual.
Órganos de Gobierno.
Artículo
49:
La Archicofradía estará regida por el
Cabildo General y por la Junta de Gobierno.
Capítulo Primero
– Del
Cabildo General.
Artículo
50:
El Cabildo General es la reunión de
todos los Hermanos que cumplan los requisitos señalados en estos Estatutos,
constituidos en órgano deliberante y consultivo, en posesión de plena
soberanía, pero con la debida sujeción a los Estatutos y a cuantas disposiciones
emanen de la autoridad eclesiástica.
Artículo
51:
El Cabildo General podrá ser
ordinario, extraordinario y de elecciones.
Artículo
52:
1. Antes de la celebración de los
Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios, la Archicofradía confeccionará
un censo de los Hermanos con derecho a voto, por orden alfabético, en el que se
hará constar: apellidos y nombre del Hermano, domicilio, fecha de nacimiento y
fecha de inscripción en la Archicofradía, que estará a disposición de los
Hermanos para su comprobación durante cinco (5) días. Los Hermanos que no
figuren en él, creyendo tener derecho a ello, dentro del plazo establecido
anteriormente, podrán presentar reclamación en la Secretaría de la
Archicofradía.
2. En los Cabildos extraordinarios que
se tengan que realizar con carácter urgente, el censo válido será el utilizado
en el último cabildo celebrado.
Artículo
53:
1.- Los acuerdos de los Cabildos se
tomarán por mayoría de votos.
2.- Sólo podrán emitir su voto los
hermanos presentes, salvo en los Cabildos de Elecciones, en los que, de acuerdo
con este Estatuto, se podrá emitir el voto por correo.
Artículo
54:
La convocatoria del Cabildo se notificará a
los Hermanos por carta o medio telemático quince (15) días antes de la
celebración del mismo.
Artículo
55:
1. Todos los asuntos propios de la
Archicofradía, aunque sean de la competencia de los otros órganos de gobierno,
podrán ser objeto de debate y de acuerdo del Cabildo General de Hermanos.
2. Es objeto del acuerdo del Cabildo General de Hermanos:
a. Elegir a los miembros de la Junta
de Gobierno.
b. Proponer la aprobación o
modificación, si procede, de los Estatutos de la Archicofradía.
c. Aprobar o modificar, si procede, el
Reglamento de Régimen Interno de la Archicofradía.
d. Aprobar, si procede, las cuentas de
cada ejercicio y el presupuesto del ejercicio siguiente.
e. Aprobar, mediante presupuesto
extraordinario, los gastos que no correspondan a las actividades ordinarias de
la Archicofradía.
f.
Autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles u objetos
de reconocido y elevado valor artístico, cultural, económico o afectivo, que
constituyan o puedan constituir patrimonio de la Archicofradía, así como
aceptar cualquier herencia o legado.
g. Aceptar donaciones, siempre que las
mismas sean incondicionales y cuyo valor sea superior al importe de diez veces
el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil
competente, y ratificar la aceptación de donaciones de valor inferior aceptadas
por la Junta de Gobierno, siempre que las mismas sean incondicionales y no
supongan una carga para la Archicofradía.
h. Autorizar el ejercicio de acciones
administrativas y judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales.
i. Pedir autorización al Delegado
Episcopal para las Hermandades y Cofradías para solicitar o aceptar cualquier
título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para
otorgar cualquier título honorífico.
Artículo
56:
1. Las actas levantadas en los
Cabildos serán remitidas a la Delegación Diocesana para las Hermandades y
Cofradías por conducto ordinario en un plazo no superior a quince (15) días.
2. Las actas serán aprobadas al
finalizar el Cabildo. Para ello se formará una comisión que estará formada por
el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Fiscal, el Secretario y tres
interventores elegidos entre los hermanos presentes.
Capítulo Segundo – Cabildo General Ordinario.
Artículo
57:
El Cabildo General Ordinario se
celebrará cada año dentro de los tres (3) primeros meses y, al menos, tendrá
por objeto:
1. Preces
2. Lectura del acta del último Cabildo
celebrado.
3. Lectura y aprobación, si procede,
de la memoria informativa de actividades.
4. Lectura y aprobación, si procede,
del proyecto anual de actividades.
5. Aprobación, si procede, del estado
de cuentas correspondiente y del resumen general de ingresos y gastos habidos;
así como del presupuesto para el ejercicio siguiente.
6. Ruegos y preguntas.
7. Aprobación del acta del Cabildo
celebrado.
Artículo
58:
En los Cabildos Generales Ordinarios
será precisa, en primera convocatoria, la presencia del 10% de los hermanos con
derecho a voto. En la segunda convocatoria el quórum necesario será del
5%. En caso de no alcanzarse el quórum exigido ni en la primera ni en la
segunda convocatoria, se celebrará el cabildo, pero con mero carácter
informativo, no deliberativo, y deberá informarse a los órganos preceptivos de
la incidencia ocurrida.
Capítulo Tercero
– Cabildo
General Extraordinario.
Artículo
59:
El Cabildo General
Extraordinario se celebrará siempre que concurran cualquiera de estas
circunstancias:
1. Cuando lo solicite el Delegado
Episcopal para las Hermandades y Cofradías.
2. Cuando lo acuerde el Hermano Mayor
con aprobación de la mayoría de la Junta de Gobierno o lo solicite las dos
terceras partes de la Junta de Gobierno.
3. Cuando lo soliciten por escrito
dirigido al Hermano Mayor el 15% del número total de Hermanos con derecho a
voto.
Artículo
60:
En los Cabildos Generales extraordinarios
será preciso, en primera convocatoria, la presencia del 10% de los hermanos con
derecho a voto. En segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%.
Además, cuando el Cabildo General extraordinario se celebre a petición de los
Hermanos, será preciso, tanto en primera como en segunda convocatoria, la
presencia de, al menos, el 75% de los solicitantes del mismo.
Artículo
61:
En los Cabildos Generales
extraordinarios se tratarán en exclusiva los puntos establecidos en el orden
del día de la convocatoria, no pudiéndose tratar ninguna otra cuestión.
Capítulo Cuarto –
Cabildo
General de Elecciones.
Sección
Primera
– Requisitos para que los Hermanos
tengan derecho a sufragio activo.
Artículo
62:
1. Setenta (70) días antes de la celebración
del Cabildo, la Archicofradía confeccionará un censo electoral por orden
alfabético en el que se hará constar: apellidos y nombre del elector,
domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la misma. Las fechas
referentes para la inclusión de Hermanos en el censo serán las de celebración
de éste y no las de su convocatoria.
2. Se deberá remitir una copia de este censo al Consejo Local de Hermandades y Cofradías y a la Delegación Diocesana.
Artículo
63:
1. El censo elaborado estará a
disposición de los Hermanos con dos (2) meses de antelación a la fecha prevista
para la elección. Para poder comprobar dicho censo los Hermanos deberán
presentar DNI y comprobarán sus datos en presencia del Secretario, que
custodiará dicho censo. Los Hermanos que no figuren en él, creyendo tener
derecho a ello, contarán con el plazo de los primeros diez (10) días para
presentar reclamación en la Secretaría de la Archicofradía.
2. El censo, una vez comprobados y
corregidos los cambios solicitados por los Hermanos, para lo cual la
Archicofradía dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días, deberá ser
remitido a la Delegación Diocesana y al Consejo Local para su conocimiento.
SECCIÓN SEGUNDA – Requisitos para poder
ser
candidato a miembro de la Junta de Gobierno
Artículo
64:
Para poder ser elegido miembro de la
Junta de Gobierno será preciso reunir, además de las cualidades y condiciones
generales de Hermano que se señalen en estos Estatutos, las siguientes:
1. Ser Hermano, hombre o mujer, mayor
de edad, con domicilio o residencia habitual donde pueda cumplir las
obligaciones de su oficio y estar incluido en el censo con dos (2) años al
menos de antigüedad.
2. Ser católico practicante, haber
recibido el sacramento de la Confirmación (en el caso de no haberlo recibido,
deberá presentar escrito indicando su compromiso de alcanzar dicho sacramento
en un plazo máximo de dos años, tras los cuales, de no recibirlo, quedará
destituido ipso iure) y distinguirse habitualmente por su vida
cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
3. Estar capacitado y formado para
ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los
actuales momentos, según las orientaciones del Concilio Vaticano II y del
Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000.
4. Tener un auténtico espíritu
cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualización,
participando en los cursos de formación cristiana que en el ámbito diocesano,
local y parroquial se convoquen, así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo
en equipo.
5. Presentar en su candidatura, si es
de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración
de encontrarse en situación familiar regular.
6. No haber presentado dimisión o
renuncia de la Junta de Gobierno, de esta u otra Hermandad, dentro de los cinco
años previos a la fecha de celebración del Cabildo de Elecciones.
Artículo
65:
Para poder ser candidato a Hermano
Mayor se deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener cumplido al menos veinticinco
(25) años y estar incluido en el censo con cinco (5) años, al menos, de
antigüedad en la misma.
2.- Para poder ser elegido más de dos
(2) mandatos consecutivos, necesitará autorización del Delegado Episcopal para
las Hermandades y Cofradías, quien, antes de resolver, recabará el informe del
Director Espiritual, del Consejo Local y de la Delegación Diocesana.
SECCIÓN TERCERA – Presentación de
candidaturas.
Artículo
66:
1. Durante los diez (10) días
siguientes a la publicación del censo electoral, quedará abierta en la
Secretaría de la Archicofradía en horas hábiles de días laborables, la
presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno.
2. Desde la publicación del censo, se
designará por el Consejo Local un delegado para el proceso electoral, que
estará presente en todas las reuniones de la Junta de Mesa, hasta el cabildo de
elecciones, para velar por el cumplimiento de las presentes normas.
Artículo
67:
1. Las candidaturas se presentarán en
lista cerrada y completa, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor, sin
expresión de los oficios que ocupará cada miembro. La candidatura tendrá un
número mínimo de miembros igual a la Junta de Mesa y las tres vocalías
obligatorias y un máximo de doce miembros.
2. Se aportará la documentación
requerida en el artículo 64 de todos los miembros que la componen, así como un
informe del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del
cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho universal de la
Iglesia y en este Estatuto para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos
los miembros de su candidatura.
3. Presentará un proyecto o programa
de trabajo a desarrollar durante su mandato.
Artículo
68:
Cerrado el plazo de admisión, el
Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas,
revisarán y estudiarán las candidaturas presentadas, levantarán acta en el que
harán constar la aceptación de todas las candidaturas, o en caso contrario y de
forma motivada se harán constar las causas de impedimento para ser miembro de
Junta de Gobierno de alguno de los componentes de las candidaturas no
admitidas.
Artículo
69:
Si no existiera causa de impedimento
en ningún miembro de las candidaturas presentadas, la Junta de Mesa elevará las
mismas, junto al acta levantada y el informe personal del Director Espiritual,
al Delegado Diocesano, para solicitar su aprobación, en particular para el
candidato a Hermano Mayor.
Artículo
70:
Si existiera impedimento para alguno
de los miembros de las candidaturas presentadas, el Director Espiritual en
unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, oirán al candidato a
Hermano Mayor y al propuesto de exclusión.
Artículo
71:
Si el Director Espiritual en unión a
la Junta de Mesa estimare que existe la causa de impedimento, rechazarán la
candidatura completa para que en el plazo de cinco (5) días sea reemplazado el
candidato excluido, y si estimaren que la causa de impedimento no existe,
elevarán la misma al Delegado Diocesano.
Artículo
72:
Contra esta decisión, el candidato
excluido podrá interponer recurso, en el plazo de 48 horas, presentado ante el
Consejo Local, siendo tramitado el mismo de manera urgente y directa, ante el Delegado
Diocesano, quien resolverá en el plazo de cinco (5) días, oídos el Director
Espiritual, la Junta de Mesa y el Consejo Local.
Artículo
73:
Contra la decisión del Delegado
Diocesano, cabe elevar recurso ante el Vicario General, que será interpuesto en
el plazo de 48 horas ante el Director Espiritual quien elevará el mismo a la Delegación
Diocesana para su curso. La resolución de este recurso será inapelable.
Artículo
74:
El interesado tiene derecho a que se
le comuniquen, por escrito y de forma motivada, las razones por las que su
candidatura no es admitida.
Artículo
75:
La Junta de Mesa, quince (15) días
antes de la elección, publicará en la Secretaría de la Archicofradía las
candidaturas y enviará a la Delegación Diocesana la relación de las mismas.
Artículo
76:
El Director Espiritual y la Junta de
Mesa, de forma solidaria, velarán para que todos los candidatos reúnan las
condiciones prescritas.
SECCIÓN CUARTA – Celebración del Cabildo
de Elecciones.
Artículo
77:
Para
la celebración del Cabildo de Elecciones serán requisitos indispensables:
1. Haber solicitado autorización para
ello al Director de la Delegación Diocesana, al menos con treinta (30) días de
antelación a la fecha prevista, a través del Consejo Local, que informará si se
han cumplido los requisitos previos necesarios.
2. Haber obtenido, por escrito, el
permiso del Director de la Delegación Diocesana.
Artículo 78:
1. La asistencia del Director
Espiritual en los actos de constitución de la mesa y del escrutinio de los
votos, con voz, pero sin voto, es necesaria para la validez de la elección.
2. Será obligación del Director
Espiritual velar por el fiel cumplimiento de estas normas, estando autorizado a
suspender el Cabildo de Elecciones si no se estuviese procediendo de forma
ajustada a las mismas.
3.- La asistencia del Director
Espiritual sólo podrá ser suplida en caso necesario por aquella persona que
designe el Delegado Episcopal.
Artículo
79:
La Junta de Mesa informará a todos los
Hermanos de la Archicofradía, con la debida antelación, del inicio del proceso
electoral, así como del plazo de presentación de candidaturas. Igualmente, y
con un plazo de veinte (20) días, de cada convocatoria, de todo lo concerniente
a la fecha de celebración del Cabildo de Elecciones, lugar y hora, por citación
en su domicilio, y podrá además anunciarlo a través de los medios de
comunicación social.
Artículo
89:
Para la validez de la elección, el quórum
de los electores que emitan su voto no podrá ser inferior al 20% de los
hermanos que figuren en el censo.
Artículo
90:
Se constituirá la Mesa Electoral con
un máximo de ocho (8) horas y mínimo de tres (3) para la celebración de Cabildo
de Elecciones, contando con la presencia al menos de dos (2) representantes de
la Junta de Mesa y del delegado para el proceso electoral del Consejo Local.
Artículo
91:
Cada candidatura presentada podrá
solicitar por escrito ante la Junta de Mesa la presencia en la misma de un (1)
representante, cuya única función será la de observar el desarrollo de las votaciones
durante la celebración del cabildo. Las incidencias y observaciones que el
mismo desee hacer constar, quedarán recogidas en el acta levantada al final del
Cabildo de Elecciones.
Artículo
92:
Se admitirá como modalidad de sufragio
el voto por correo, por cuanto facilita la mayor participación de los que de
otro modo no podrían hacerlo. Es facultativo de la Junta de Mesa de la
Archicofradía, que, de acordarlo así, lo harán constar en la correspondiente
convocatoria y habilitarán los medios necesarios para hacer llegar a todos los
hermanos las papeletas de las candidaturas presentadas.
Artículo
93:
1. El voto por correo lo podrán emitir
aquellos que justifiquen residir fuera de la Ciudad de Cádiz, incluyendo en
sobre cerrado fotocopia de su DNI, y dentro de ese sobre otro, también cerrado,
con la candidatura a la que se vota. El sobre irá dirigido al Director
Espiritual de la Archicofradía.
Artículo
94:
1. Los residentes
en la Ciudad de Cádiz que prevean no poder asistir a ejercer su derecho al
voto, en el día, hora y lugar previstos, podrán entregar en mano,
personalmente, al Director Espiritual, sobre cerrado con las mismas
características del anterior, para lo cual se habilitarán y comunicarán en la
convocatoria, los días y horas en que podrán realizarse. En tal caso, se añadirá
en el sobre exterior el nombre de la persona que lo entrega, para comprobar, en
el escrutinio, que se corresponde con el DNI que conste en su interior.
2. Excepcionalmente, aquellos
electores que tengan imposibilidad física, comunicarán esta circunstancia al
Director Espiritual, bien por terceras personas o por correo postal, para que
arbitre, con la Junta de Mesa y el Delegado para el proceso electoral, las
medidas oportunas para recibir o recoger su voto.
Artículo
95:
1. El Director
Espiritual entregará en el momento de proceder al escrutinio los sobres
dirigidos por correo o entregados a él, para que se compruebe si los votantes
están incluidos en el censo.
2. Cualquier anomalía denunciada ante
la Mesa del Cabildo y reproducida ante el Director de la Delegación Diocesana,
que sea constatada tras el informe de la Junta de Mesa, del Consejo Local y del
Director Espiritual, puede dar lugar a declarar nulo el voto emitido o nula la
votación, y ordenar la repetición del Cabildo.
Artículo
96:
1. Terminada la
votación, se procederá al escrutinio de los votos, computando para ello los
votos emitidos por correo y los votos depositados por los electores.
2. Cada elector sólo podrá votar a una
de las candidaturas presentadas.
3. Se considerará elegida la
candidatura que haya alcanzado la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.
Artículo
97:
1. La primera convocatoria se
considerará ineficaz cuando se dé alguno de los casos siguientes:
a. Si no se alcanzara el quórum
del 20%.
b. Si ninguna de las candidaturas
hubiera obtenido la mayoría absoluta de los sufragios.
2. La segunda convocatoria se
celebrará en el plazo de un (1) mes, teniendo como base el censo elaborado y
siendo necesario un quórum del 10% de los Hermanos que figuren en el mismo.
3. En segunda convocatoria, en todo
caso, la elección sólo se hará sobre las dos (2) candidaturas que obtuvieron
mayor número de sufragios en la primera. En caso de empate en la primera, pasa
a esta segunda convocatoria aquella cuyo candidato a Hermano Mayor sea de más
antigüedad en la Archicofradía, y si persistiera la igualdad será la
candidatura cuyo candidato a Hermano Mayor sea de mayor edad.
4. Computado el resultado de la
segunda convocatoria, resultará elegida la candidatura que alcance la mayoría,
aunque sea simple. En caso de empate, se seguirá el criterio del apartado
anterior.
Artículo
98:
1. Si la segunda convocatoria tampoco
fuera eficaz, el Delegado Episcopal nombrará un Comisario que regirá la
Archicofradía hasta el próximo Cabildo de Elecciones.
2. Las nuevas elecciones deberán
celebrarse en el plazo mínimo de seis (6) meses y máximo de un (1) año.
Artículo
99:
Celebrado el Cabildo, hasta que el
Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías no confirme la candidatura
elegida con el nombramiento del Hermano Mayor y éste distribuya los cargos, no
podrán éstos tomar posesión como miembros de la Junta de Gobierno. Mientras
tanto, la Junta de Mesa de la Junta de Gobierno cesante o Junta Gestora se hará
cargo de la administración ordinaria de la Archicofradía, y se abstendrán en
ese tiempo intermedio de tomar decisiones importantes que puedan condicionar el
futuro de la misma.
Artículo
100:
Recibido el Decreto del Delegado Episcopal
para las Hermandades y Cofradías por el que se nombra el Hermano Mayor, se
convocará a la nueva Junta de Gobierno, ante la cual y el Director Espiritual,
tomará posesión y jurará el cargo. Acto seguido el Hermano Mayor comunicará la
distribución de los cargos que haya dispuesto entre los miembros de la Junta y
éstos, ante el Director Espiritual y el Hermano Mayor, prestarán el juramento
de cumplir fielmente sus oficios, según la fórmula prescrita en el Anexo de Protocolos
Artículo
101:
La nueva Junta de Gobierno comunicará
al Consejo Local y a la Delegación Diocesana la fecha de la toma de posesión y
la distribución de los cargos.
CAPÍTULO QUINTO – De la Junta de Gobierno.
SECCIÓN PRIMERA – Disposiciones generales.
Artículo
102:
La Junta de Gobierno, órgano colegiado
elegido en cabildo convocado al efecto, tendrá un período de mandato de cuatro
(4) años desde la fecha de su elección, constituyéndose en órgano deliberante y
ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Archicofradía.
Artículo
103:
Las atribuciones de la Junta de
Gobierno, su número de miembros y composición se determinan en el presente
Estatuto, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Base.
Artículo
104:
Los miembros de la Junta de Gobierno,
a excepción del Hermano Mayor, podrán pertenecer simultáneamente a la Junta de
otra Hermandad, siempre que no sea de la misma tipología, esto es, de
Penitencia o de Gloria.
Artículo
105:
1. Los cargos de la Junta de Gobierno
se denominarán: Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal,
Mayordomo, Tesorero y Vocales, hasta un máximo de doce (12) integrantes de la
Junta de Gobierno. Nadie podrá acumular en su persona más de un oficio. Los
Estatutos determinarán el número exacto de vocales.
2. Los cargos de la Junta de Gobierno
se ejercerán de forma voluntaria y no remunerada, aunque se podrán compensar
los gastos causados por el cumplimiento del oficio.
Artículo
106:
1. El Hermano Mayor preside la Archicofradía
y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil.
2. No podrá ocupar cargo directivo en
partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el
ámbito nacional, autonómico, provincial o local.
Artículo
107:
Si existiera justa causa o grave
crisis en la Archicofradía, el Hermano Mayor podrá ser removido de su cargo por
el Delegado Episcopal, no sin antes oír al propio Hermano Mayor, a la Junta de
Gobierno, a la Junta Permanente del Consejo Local y a la Delegación Diocesana.
Artículo
108:
1. Como preceptivas deberán existir
las vocalías de Formación, Caridad y Juventud.
2. La vocalía de Formación será la
responsable de la formación básica y permanente de los Hermanos de la
Archicofradía, sobre todo de los componentes de la Junta de Gobierno,
arbitrando los medios necesarios para ello, desarrollando en coordinación con el
Director Espiritual las normas que en ese sentido emanen de la autoridad
eclesiástica, así como de las directrices que dicten el Consejo Local y la Delegación
Diocesana.
3. La vocalía de Caridad, velará para
que la acción socio-caritativa de la Archicofradía tenga la calidad y la
eficacia que le corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el
servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana,
acogiendo las directrices y orientaciones emanadas del Concilio Vaticano II y
del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000, desarrollando en coordinación con el
Director Espiritual las normas y programas que en este sentido emanen de la
autoridad diocesana.
4. La vocalía de Juventud fomentará el
crecimiento personal y espiritual de los Hermanos jóvenes, su formación, con
una especial dedicación a la preparación para el Sacramento de la Confirmación,
y su implicación en la vida de la Archicofradía y las actuaciones
evangelizadoras, caritativas y de culto.
Artículo
109:
La Junta de Gobierno se reunirá:
1. En sesión ordinaria al menos cada
dos (2) meses para ocuparse de los asuntos del gobierno de la Archicofradía. En
estas sesiones, además de los temas a tratar, no podrán faltar: preces, acta,
revisión de acuerdos tomados, estado de cuentas y preces finales.
2. En sesión extraordinaria:
a. Cuantas veces lo crea necesario el
Hermano Mayor para resolver los asuntos que así lo exijan por su importancia e
interés.
b. Cuando lo estime necesario el
Director Espiritual o la Junta de Mesa.
c. Cuando lo solicite la tercera parte
de la Junta de Gobierno.
3.
En los casos establecidos en los dos últimos apartados, será convocada por el
Hermano Mayor en el plazo de siete días.
Artículo
110:
En el seno de la Junta de Gobierno
funcionará una Junta de Mesa, constituida por el Director Espiritual, Hermano
Mayor, Vicehermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo y Tesorero. Sus
competencias vendrán determinadas por estos Estatutos y Reglamento de Régimen
Interno, siendo preceptiva su actuación desde la convocatoria del Cabildo de
Elecciones hasta la Toma de Posesión de la Junta de Gobierno elegida.
Artículo
111:
Cuando por cualquier motivo sea cesada
o renuncie la Junta de Gobierno, durante el período transitorio, hasta la
celebración del nuevo Cabildo, corresponderá a la administración ordinaria de
la Archicofradía un Comisario, nombrado por el Delegado Episcopal, oído el
Director Espiritual, el Consejo Local y la Delegación Diocesana, quien
designará a su Junta Gestora que deberá ser ratificada por el Delegado Diocesano
para las Hermandades y Cofradías, limitándose su actuación a celebrar los actos
de culto interno y suspendiéndose todos los actos de culto externo y sociales.
Artículo
112:
1. El Reglamento de Régimen Interno de
la Archicofradía deberá contener las normas que desarrollen las funciones que
los miembros de la Junta de Gobierno deberán realizar en los actos de culto de
la Archicofradía, así como el lugar que deberán ocupar en tales actos.
2. En las salidas procesionales la
función de los miembros de la Junta de Gobierno debe ir dirigida a la
organización, dirección y control de la procesión, cuidando que sea ejemplo de
seriedad, recogimiento y oración, motivo por el que ocuparán los lugares que se
les designe en el Reglamento de Régimen Interno.
3. En ningún caso, el Hermano Mayor,
Vicehermano Mayor y Fiscal podrán ser capataz o cargador de los pasos de la
Archicofradía.
Artículo
113:
Durante su
mandato, el Hermano Mayor, después de oír a la Junta de Mesa, exclusión hecha
del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la
Junta de Gobierno.
Artículo
114:
En ocasiones de mayor gravedad, de
manera motivada, oído el Director Espiritual y con la autorización de al menos
dos tercios de la Junta de Gobierno, podrá cesar a alguno de sus miembros. El
cese será efectivo una vez ratificado por el Delegado Diocesano para las
Hermandades y Cofradías.
Artículo
115:
1. Si se produjera la vacante de la presidencia
de la Archicofradía, el Vicehermano Mayor ocupará su lugar, y, en el plazo de
un mes, convocará a la Junta de Gobierno para, entre los que de ellos cumplan
los requisitos, proceder a la elección del nuevo Hermano Mayor.
a. Ratificado el nombramiento por el
Delegado Diocesano para las Hermandades y Cofradías, el nuevo Hermano Mayor
tomará posesión y formará su Junta de Gobierno con los que ya son miembros de
la misma.
b. Esta Junta completará el tiempo
restante del mandato hasta la nueva convocatoria de Cabildo de Elecciones.
2. Cuando, por cualquier causa de
fuerza mayor, la presidencia de la Archicofradía quedara temporalmente
incapacitada, el Vicehermano Mayor asumirá el oficio de Hermano Mayor hasta que
se restablezca la normalidad o se agote el mandato.
3. A falta de Vicehermano Mayor,
asumirá el oficio el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo en la
Archicofradía, y a igual antigüedad, el de mayor edad.
4. Cuando quedara vacante algún oficio
de la Junta de Mesa o de las vocalías preceptivas, el Hermano Mayor, oído el
Director Espiritual y la Junta de Mesa, deberá proveer, a la mayor brevedad,
con otros miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Delegado Diocesano.
5. Cuando faltaran miembros en la
Junta de Gobierno para completar las vacantes, el Hermano Mayor podrá
cubrirlas, oídos el Director Espiritual y la Junta de Mesa, con otros Hermanos
de la Archicofradía que cumplan los requisitos previstos para ser miembros de
la Junta de Gobierno, dando cuenta al Delegado Episcopal para las Hermandades y
Cofradías para la ratificación del nombramiento.
SECCIÓN SEGUNDA
– De los oficios de la Junta de Gobierno.
HERMANO
MAYOR
Artículo
116:
Además
de las misiones y obligaciones anteriores que se le asignan, tendrá como propias
las siguientes:
1. Ostentará la representación de la
Archicofradía en todos los actos públicos y privados.
2. Presidir todos los actos
religiosos, Juntas y Cabildos.
3. Efectuará gestiones en nombre y
favor de la Archicofradía para lo cual, se asesorará si el caso lo requiere, de
la Junta de Mesa, cuyos miembros tienen el deber de ayudarle en las gestiones
emprendidas.
4. Representará con amplio poder en
cuanto hubiere lugar en derecho, a la Archicofradía, procediendo de acuerdo con
la Junta de Gobierno.
5. Dirigirá las sesiones de la Junta
de Gobierno, concediendo el uso de la palabra, para que se desarrollen con el
mayor orden y compostura.
6. Ordenará al Secretario la
convocatoria de las Juntas y Cabildos, elaborando con la Junta de Mesa el orden
del día.
7. Firmará los documentos de
nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, una vez aprobada por el
Ordinario del lugar.
8. Animará al desempeño de las
funciones encomendadas a los miembros de la Junta, advirtiendo o amonestando
antes de dar conocimiento a la Junta de Gobierno de quienes se observe no
cumplan sus obligaciones.
9. Se extenderá a nombre del Hermano
Mayor toda la correspondencia, escritos, oficios, etc.
10. Autorizará con su firma toda la
documentación; el Libro de Cuentas después de la intervención del Fiscal y el
Libro de Actas, después de ser firmado por el Secretario.
11. Asistirá al inventario de bienes y
enseres de la Archicofradía y la entrega de estos al Mayordomo.
12. En aquellos asuntos en que para la
resolución sea imprescindible la aprobación del Cabildo General y fuere
perentorio y urgente su resolución, podrá tomar las medidas oportunas, de
acuerdo con la Junta de Gobierno, hasta que se celebre el Cabildo, a fin de que
no se cauce perjuicio a la Archicofradía por falta de resolución.
13. Propondrá a la Junta de Gobierno
para su aprobación, la formación de las comisiones que considere necesarias,
así como la designación de quienes las formen. En estas comisiones podrán
participar Hermanos que aún sin pertenecer a la Junta de Gobierno sean de un
probado sentido de servicio a la Archicofradía sin que en ningún momento esto
lleve asociado la asistencia a las sesiones de Junta de Gobierno ni el voto en
ellas, salvo que el Hermano Mayor los considere necesario al objeto único y
exclusivo de defender o presentar una propuesta concreta en relación a la
misión encomendada. El número total de miembros de estas comisiones que no
pertenezcan a la Junta de Gobierno, será decidido por el Hermano Mayor oída la
Junta de Gobierno.
14. La Junta de Gobierno pedirá al
Director Espiritual su cese, cuando no cumpla por sistema las obligaciones
inherentes a su cargo o cuando su conducta no sea digna del mismo.
15. El Hermano Mayor velará en todo
momento por el cumplimento de los principios y valores cristianos en la
Archicofradía, manteniendo la disciplina en todos aquellos actos de
transcendencia pública.
VICE-HERMANO
MAYOR
Artículo
117:
Asumirá las funciones del Hermano
Mayor en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad y siempre que el Hermano
Mayor delegue en él.
SECRETARIO
Artículo
118:
Tendrá los siguientes cometidos:
1. Intervenir en todos los actos de
Gobierno de la Archicofradía como fedatario de la misma.
2. Llevará un Libro de Actas en el que
anotará con claridad los acuerdos tomados en las sesiones de Junta y lo firmará
al pié con el visto bueno del Hermano Mayor.
3. Preparará las citaciones para
Juntas y Cabildos. Expedirá todos los escritos y certificaciones referentes a
los acuerdos de la Junta y documentos que obren en la Archicofradía siempre con
el visto bueno del Hermano Mayor.
4. Tendrá a su cargo el Archivo de la
Archicofradía, así como las escrituras de propiedad y demás documentación,
procurando la perfecta conservación de todos los documentos.
5. Tendrá el archivo de toda la
correspondencia tanto de entrada como de salida.
6. Conservará en archivo una copia,
autorizada con la firma de la Junta de Mesa, del inventario general de la
Archicofradía, coincidente con aquel que tendrán en su poder cada uno de los
firmantes.
7. En la primera sesión de la Junta de
Gobierno, después de celebrado el Cabildo General de Elecciones y la toma de
posesión, se levantará un acta especial de entrega de bienes y objetos
propiedad de la Archicofradía, así como del archivo, firmándola los titulares
de la Junta de Mesa.
8. Llevará un Libro Registro de
Hermanos donde constará nombre, apellidos, domicilio, fecha de nacimiento,
fecha de alta, cuota y observaciones, tanto en papel como en soporte magnético.
9. Firmará y sellará las solicitudes
de ingreso a la Archicofradía, las cuales serán llevadas a Junta de Gobierno
para posterior aprobación.
10. En caso de baja de algún Hermano,
el Secretario será el encargado de presentarlas en Junta de Gobierno para su
aceptación.
11. En el mes de abril de cada año se
remitirá a la Delegación Diocesana la Memoria Informativa con el número de
cofrade existente, alta y bajas producidas durante el mismo, así como el
inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado.
12. Una vez visada la memoria
informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Archicofradía.
FISCAL
Artículo
119:
El Fiscal tendrá, las siguientes misiones:
1. Fiscalizar los ingresos y gastos de
la Archicofradía y velar por el estado de conservación de los enseres.
2. Firmará el Libro de Cuentas, una
vez lo haya hecho el Tesorero.
3. Notificará al Hermano Mayor y
Mayordomo, para que tome las medidas oportunas, si observase que la conducta
reiterativa de los miembros de la Junta de Gobierno, no es conforme al espíritu
de la Archicofradía.
4. El Fiscal actuará como Maestro de Ceremonia
en todos los actos internos y externos de la Archicofradía, cuidando de que
estos sean llevados a cabo con seriedad, humildad y sobriedad.
5. Es responsabilidad del Fiscal la
organización y gestión de la Procesión desde el momento que el Hermano Mayor
hace entrega de poderes según el formulario detallado en el Anexo de
Protocolos.
MAYORDOMO
Artículo
120:
Es el responsable inmediato de todos
los bienes muebles e inmuebles, de la Archicofradía.
1. En su poder estará el inventario de
bienes, actualizado.
2. Velará por la conservación de todos
los enseres y obrará en su poder las llaves donde se guardan los objetos de
culto y uso de la Archicofradía.
3. No podrá vender, prestar, ceder o
enajenar objetos y bienes de la Archicofradía sin que antes haya sido aprobado
por la Junta de Gobierno.
4. Es de su competencia la preparación
de los actos de culto, tanto internos como externos, y la confección de las
convocatorias y circulares de citación a los mismos, que someterá a la
aprobación de la Junta de Gobierno. 5. Velará por que los altares de
Nuestros Sagrados Titulares, esté siempre en el mejor estado de conservación y
limpieza.
TESORERO
Artículo
121:
Será el administrador de la Cofradía y
tendrá entre sus cometidos:
1. Llevar un fichero de Hermanos por
orden alfabético, de acuerdo con el Libro Registro de Secretaría, tanto en
papel como en soporte magnético.
2. Llevará un Libro de Caja en el que
anotará todos los ingresos y gastos. Las partidas llevarán un número
coincidente con el de su correspondiente comprobante. Lo firmará juntamente con
el Fiscal y el Hermano Mayor.
3. Informará mensualmente a la Junta
de Gobierno del estado de cuentas.
4. Efectuará los pagos de acuerdo con
el Hermano Mayor.
5. Estarán en poder del Tesorero las
llaves de los cepillos de la Iglesia. Retirará periódicamente los fondos que
hubiera, haciéndose acompañar siempre por algún componente del Consejo de
Asuntos Económicos.
6. Cuidará de que los fondos de la
Archicofradía estén depositados en cuentas bancarias a nombre de la
corporación. Para disponer de ellos, será necesaria la firma reconocida del
Hermano Mayor, el Tesorero y un miembro del Consejo de Asuntos Económicos o de
la Junta de Gobierno.
7. Los fondos de la Archicofradía no
podrán ser nunca destinados a sufragar gastos incompatibles con la finalidad de
la misma.
8. Para operaciones económicas tanto
de adquisición como de enajenación, aplicará el contexto de lo establecido en
el artículo 100 de estos Estatutos.
9. En el mes de abril de cada año remitirá por
triplicado y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual
que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local, recabará la
aprobación del Director de la Delegación Diocesana.
10. Una vez visados el estado de
cuentas y el balance, un ejemplar de los mismos será devuelto a la
Archicofradía.
VOCALES
Artículo
122:
1. Formarán parte de las comisiones que se formen
y representarán a la Junta de Gobierno cuando fuesen designados para ello.
2. La función de los Vocales de
Formación, Caridad y Juventud aparecen desglosadas en el artículo 108 de los
presentes Estatutos y en CAPÍTULO XII - De la Junta de Gobierno,
SECCIÓN VII – De los Vocales del Reglamento de Régimen Interno.
TÍTULO
VI
De
los cultos internos y externos.
Artículo
123:
La Archicofradía celebrará los
siguientes cultos internos en honor a Sus Sagrados Titulares, constituyendo un compromiso
litúrgico mínimo que puede ampliarse con el acuerdo de la Junta de Gobierno y
el visto bueno del Director Espiritual:
1. Función Principal de Instituto en
el que los Hermanos de la Archicofradía realizarán pública protestación de fe.
Dicha Función será precedida por la celebración de un Solemne Triduo en honor a
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.
2. Solemne Función en honor a María
Santísima de las Angustias, siendo precedida por la celebración de un Solemne
Triduo en su honor.
3. Solemne Función en honor a San Juan
Evangelista en el día de su festividad; el 27 de diciembre.
4. Solemne Función en honor a Nuestra
Señora del Sagrario de Toledo.
5. Solemne Función en honor al Beato
Diego José de Cádiz, en una fecha a determinar alrededor de su fiesta, el 22 de
mayo.
6. Meditación de la Pasión de Nuestro
Señor Jesucristo con el devoto ejercicio del Viacrucis ante la Sagrada Efigie
de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.
7. Solemne Quinario en honor a Nuestro
Padre Jesús del Ecce-Homo culminando la última jornada del mismo con la
meditación de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo a través del devoto
ejercicio del Viacrucis reflejada en el punto anterior.
8. Devota
ceremonia de besamanos a Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, coincidiendo con el
ejercicio del Solemne Quinario de Cuaresma.
9. Devota
ceremonia de besamanos a María Santísima de las Angustias.
10. Santa
Misa de Hermandad con carácter mensual.
11. Santa
Misa preparatoria de la salida procesional el Martes Santo.
12. Santa
Misa acción de gracias por el Hemanamiento con las Cofradía de Jesús Nazareno y
la Archicofradía de la Columna, cada tres años.
13. Santa
Misa de acción de gracias por el Hermanamiento con la Cofradía de
Descendimiento, cada dos años.
14. Santa
Misa de Exequias por todos los hermanos, fieles y devotos difuntos de la
Archicofradía en el mes de noviembre, en la fecha indicada con antelación por
la Junta de Gobierno.
15. Santa
Misa de acción de gracias por los frutos espirituales cosechados el Martes
Santo que se celebrará pasado un periodo de tiempo prudencial tras la Estación
de Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral.
Artículo
124:
La Archicofradía
realizará su Estación de Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral en
la tarde del Martes Santo, con el horario e itinerario acordado por la Junta de
Gobierno con el Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz.
Artículo
125:
Todo lo relativo a la organización y
celebración de los cultos internos de esta Archicofradía quedan plenamente
desarrollados en el CAPÍTULO VII - De los cultos internos y el
CAPÍTULO VIII - De los cultos externos de su Reglamento de Régimen Interno,
así como en el Anexo de Protocolos en cuanto a las rúbricas.
TÍTULO
VII
De
la administración de bienes.
Artículo
126:
La Archicofradía administrará los
bienes que posea de conformidad con lo establecido en el Libro V del Código de Derecho
Canónico (de los bienes temporales de la Iglesia), en este Estatuto Base y los
suyos propios, así como a tenor de las demás normas y disposiciones que emanen
de la autoridad diocesana.
Artículo
127:
La Archicofradía debe contar con un
Consejo de Asuntos Económicos que, conforme a estos Estatutos, ayude al
Tesorero en el cumplimiento de su función. Este consejo estará formado al menos
por dos consejeros, que serán miembros de la Junta de Gobierno. En defecto de
norma el consejo estará compuesto por el Fiscal y el Vocal de Caridad.
Artículo
128:
La Archicofradía hará un presupuesto
que, con carácter anual, incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos.
Artículo
129:
El
período presupuestario comprenderá desde el día 1 de enero hasta el día 31 de
diciembre.
Artículo
130:
1. En el mes de
abril de cada año se remitirán por triplicado, y por el cauce ordinario, el
estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará
el Consejo Local, recabará la aprobación del Director de la Delegación
Diocesana.
2. En las mismas fechas se remitirán a
la Delegación Diocesana la memoria informativa con el número de cofrades
existentes, altas y bajas producidas en el ejercicio, censo actualizado de
Hermanos, relación actualizada de los miembros de la Junta de Gobierno y el
programa de actividades desarrolladas durante el mismo, así como el inventario
de bienes muebles e inmuebles actualizado.
Artículo
131:
Una vez visados el estado de cuentas,
el balance y la memoria informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a
la Archicofradía.
Artículo
132:
La Archicofradía deberá tener
legalizados a efectos civiles los títulos de propiedad de los bienes inmuebles,
con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad, para lo que será
preciso estar inscrita en el Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio
de Justicia.
Artículo
133:
Los fondos económicos (efectivos,
títulos, etc.) estarán depositados en cuenta bancaria a nombre de la propia
Archicofradía. Para hacer uso de estos fondos serán necesarias tres firmas de
los miembros de la Junta de Gobierno recogidos en estos Estatutos. En defecto
de norma, las firmas necesarias serán las de las personas que componen el
Consejo de Asuntos Económicos.
Artículo
134:
Para el cumplimiento del compromiso caritativo
y social, que exige la aplicación de la Constitución Sinodal del año Jubilar
2.000, sobre “La Iglesia y los Pobres”, la Archicofradía destinará a obras
benéficas el 10% de los ingresos anuales. Este capítulo deberá siempre figurar
en los presupuestos y en la rendición de cuentas.
Artículo
135:
1. La libertad de gestión que la
Archicofradía posee para el reparto y uso de las cantidades destinadas a la
ayuda de los más necesitados establecidas en este artículo, no será impedimento
para que, en el ejercicio combinado de la acción caritativa de la Diócesis, sea
aportado el 10% de los ingresos netos al Fondo Diocesano de Solidaridad.
2. Como signo de solidaridad con los
pueblos más pobres de la tierra, la Archicofradía destinará el 0,7% de sus
ingresos netos a la ayuda al Tercer Mundo.
3. Estos ingresos netos se obtendrán
deduciendo el total de gastos soportados de los ingresos computables
habidos.
Artículo
136:
Se necesitará la
aprobación expresa del Delegado Diocesano para las Hermandades y Cofradías,
previo presupuesto presentado con anterioridad y aprobación del Cabildo de Hermanos,
para toda operación económica, tanto de adquisición como de enajenación, que
supere la cantidad equivalente al importe de 50 veces el salario mínimo
interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente. La
misma aprobación será necesaria para la aceptación de donaciones, herencias y
legados cuyo valor sea superior al importe de 20 veces del dicho salario
mínimo.
TÍTULO
VII
De la extinción de la Archicofradía.
Artículo
137:
La extinción o supresión de la
Archicofradía, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se
regula por el derecho universal de la Iglesia.
Artículo
138:
Si la Archicofradía decayeran hasta el
extremo de que sólo quede un miembro incorporado a la misma, esta corporación
no habrá dejado de existir, recayendo en el mismo todos los derechos de la
misma.
Artículo
139:
La Archicofradía, por su propia
naturaleza jurídica es perpetua, sin embargo, dejará de existir si es
legítimamente suprimida por la autoridad competente o si ha cesado su actividad
por espacio de cien años.
Artículo
140:
La Autoridad Eclesiástica no podrá
suprimir a la Archicofradía sin haber oído al Director Espiritual, a su Hermano
Mayor y a los demás miembros de la Junta de Mesa.
Artículo
141:
En caso de disolución, el Cabildo de
Hermanos existente nombrará una comisión que confeccionará un inventario
exhaustivo con todos los bienes de la Archicofradía, previa liquidación de las
deudas, si las hubiere, con el producto y hasta el límite de los realizable,
quedando los bienes restantes a disposición del Obispo de la Diócesis de Cádiz
y Ceuta.
Artículo
142:
Toda la Archicofradía queda sujeta al
cumplimiento de Estos Estatutos y Normas de Régimen Interno, desde su entrada
en vigor una vez sean aprobados por el Cabildo General y por la Autoridad
Eclesiástica competente.
Quedan derogados y sin efecto cuanto Estatutos, disposiciones o normas estuvieren en vigor con anterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos por el Excmo. Sr. Obispo Diocesano.
TÍTULO
VIII
Disposiciones finales.
PRIMERA
– Desde la entregada en vigor de este Estatuto:
1. Se deroga el Reglamento Base de
Hermandades y Cofradías de 26 de septiembre de 1989 y las Normas Diocesanas
para Hermandades y Cofradías del 17 de febrero de 1988, así como todas las
leyes, normas y disposiciones diocesanas contrarias a las prescripciones del
mismo.
2. Se derogan los Estatutos de las
Hermandades y Cofradías y de los Consejos Locales de aquellas disposiciones que
sean contrarias a las prescripciones de este Estatuto Base.
SEGUNDA
– El Delegado Diocesano para las Hermandades y Cofradías promulgará los
decretos generales ejecutorios así como las instrucciones que sean necesarios
para el desarrollo de estas normas.
TERCERA
– Se faculta al Delegado Diocesano para las Hermandades y Cofradías para que
interprete auténticamente las disposiciones de este Estatuto Base.
CUARTA
– Las presentes normas entraran en vigor el día 12 de abril de 2019, festividad
de Santa María al pie de la Cruz, siendo de aplicación de las ismas desde esta
fecha, sin necesidad de la modificación del texto de los actuales Estatutos de
las Hermandades y Cofradías.
REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERNO
que
para su mejor gobierno acuerda y confirma esta
Real y Venerable Archicofradía de
Penitencia de
NUESTRO
PADRE JESÚS DEL ECCE-HOMO,
María Santísima de las Angustias y San Juan
Evangelista.
canónicamente establecida en la Iglesia de la Conversión de San Pablo
de la Muy Noble, Muy Leal y Muy Heroica Ciudad de Cádiz.
CAPÍTULO
I
De los Sagrados Titulares y otras imágenes.
Artículo
1:
Son Titulares de
esta Real y Venerable Archicofradía Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, obra de
José Montés de Oca y León (circa. 1730), María Santísima de las Angustias, obra
de José Fernández Guerrero (circa. 1789) y San Juan Evangelista, obra atribuida
a Domenico Giscardi (s.XVIII).
Artículo
2:
Nuestra Archicofradía posee una Imagen
Vicaria de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo de pequeño formato que recibe
culto en su hornacina del sotacoro de la Iglesia de la Conversión de San Pablo.
Dicha Imagen Vicaria es enviada a los domicilios de los Hermanos convalecientes
para ofrecerles consuelo y asistencia de la Archicofradía en enfermedad grave o
trance de muerte.
Artículo 3:
Nuestro Padre
Jesús del Ecce-Homo se incluye en el pasaje de la presentación al pueblo por
Poncio Pilato (Jn. 19, 4-5). Aparece de pie, maniatado, con una caña en su mano
derecha a modo de cetro, coronado de espinas y cubierto por una clámide
púrpura. El misterio se completa con una imagen de Poncio Pilatos y otra de un
soldado romano, ambas de autor desconocido (s.XVIII)
Artículo 4:
María Santísima de las Angustias procesiona bajo palio junto a San Juan Evangelista, conformando el modelo iconográfico de la Sacra Conversación.
CAPÍTULO
II
De la sede canónica.
Artículo 5:
La Archicofradía radica en la Iglesia
de la Conversión de San Pablo, sita en la calle Ancha de la Ciudad de Cádiz.
Por la contribución de la Archicofradía a la reforma realizada a finales del
siglo XVIII, por convenio celebrado con la Autoridad Episcopal en 1789, se le
concede el usufructo a perpetuidad de:
1. Retablo mayor donde alberga en su
hornacina principal la Sagrada Efigie de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.
2. Primer retablo del lado de la
Epístola para la veneración de la Sagrada Imagen de María Santísima de las
Angustias.
3. Segundo retablo del lado de la
Epístola para la veneración de la Sagrada Imagen de San Juan Evangelista.
4. Disponer de un almacén capaz y
suficiente para custodiar las insignias, utensilios y enseres de la
Archicofradía.
CAPÍTULO
III
Del título.
Artículo 6:
El título de
nuestra Hermandad es: Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro
Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan
Evangelista.
1. El título de Archicofradía
es otorgado por bula pontificia. Su primer uso documentado es de 1852.
2. El título de Real es
concedido por S.M. la reina Isabel II en documento firmado en su nombre por la
Secretaría de la Real Casa y Patrimonio de S.M. el 22 de mayo de 1849.
3. El título de Venerable es
otorgado por la autoridad eclesiástica tras la restauración canónica de la
Hermandad en 1841.
CAPÍTULO
IV
De la heráldica y el guión.
Artículo
7:
El escudo de esta Real y
Venerable Archicofradía se compone de Corona de Espinas en oro cruzada por una
Caña del mismo metal sobre fondo de gules, todo ello timbrado por la Corona
Real. Véase ANEXO DÉCIMO TERCERO.
Artículo
8:
El guión de la
Archicofradía representa corporativamente a la Hermandad en todos los cultos
que esta celebre o en aquellos a los que asista. Por ello, portará la heráldica
descrita en el artículo 7 bordada en oro sobre terciopelo granate.
1. En los cultos internos se situará
en el presbiterio, en el lado de la Epístola (junto al ambón).
2. Durante la consagración de la
Función Principal de Instituto, se rendirá ante la Presencia Real de Jesús
Sacramentado.
3. En los cultos externos, abrirá la
antepresidencia del Paso de Palio, escoltado por varas. Véase ANEXO UNDÉCIMO.
4. El Martes
Santo, el guión irá recostado sobre el hombro de aquel Hermano que lo porte, en
señal de luto. En el resto de cultos externos en los que participe la
Archicofradía, irá alzado.
Artículo
9:
De igual modo, podrá emplearse la
heráldica compuesta concedida por S.M. la Reina Isabel II junto al título de Real: formado por dos cartelas que contienen en
sendos óvalos la Corona de Espinas cruzada por una Caña, ambos en oro sobre
gules, y el escudo con las armas de Castilla, León y Granada, en su apariencia
habitual. Ambas cartelas están circunscritas por el Toisón de Oro y rematadas
en su parte superior por una corona real sobre una cinta con el lema “Ecce-Homo”.
Artículo
10:
En la creación de nuevas insignias se
dará preferencia al uso de la heráldica descrita en el artículo 7. Véase
ANEXO DÉCIMO TERCERO.
CAPÍTULO
V
De la medalla.
Artículo 11:
La medalla, con la
heráldica de la Archicofradía referida en el artículo 7, es el distintivo que
deben ostentar los Hermanos en todos los actos de culto.
1.
El Hermano Mayor portará medalla y el cordón trenzado, ambos dorados.
2.
Los miembros de la Junta de Gobierno portarán medalla plateada y el cordón
trenzado granate y plata.
3.
El resto de hermanos portará medalla plateada y el cordón granate. Las señoras
que lo deseen, pueden portar la medalla plateada con una cinta de terciopelo
azul marino.
CAPÍTULO
VI
Del hábito penitencial.
Artículo 12:
El hábito penitencial se compone de:
1. Túnica blanca de cola de sarga o tergal
recogida a la cintura por el cíngulo. Los botones y cíngulo son igualmente
blancos. El cíngulo pende al lado izquierdo.
2. Antifaz de terciopelo granate para
los Hermanos que acompañen a Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo y de terciopelo
azul marino los que acompañen a María Santísima de las Angustias.
3. Los Hermanos no
cubrirán sus manos con guantes.
Véase ANEXO DUODÉCIMO.
Artículo 13:
El calzado consistirá en un zapato de
tacón plano de color negro, de cordones. El calcetín deberá ser igualmente
negro. Quedan autorizados a ir descalzos aquellos Hermanos que lo deseen.
Artículo 14:
No se podrá portar reloj, pulseras, anillos ni ningún signo
distintivo a excepción de la alianza matrimonial.
Artículo 15:
Las Hermanas que realicen estación de
penitencia prescindirán de maquillaje y esmalte en las uñas. Asimismo, se
recogerán el pelo para evitar que sobresalga del antifaz.
Artículo 16:
El incumplimiento de algunos de los
puntos citados en los artículos anteriores podrá ser motivo de impedimento para
acompañar a Nuestros Titulares en la Estación de Penitencia a la Santa y
Apostólica Iglesia Catedral.
CAPÍTULO
VII
De los cultos internos.
Sección
I – Disposiciones generales.
Artículo 17:
La Archicofradía celebrará los
siguientes cultos en honor a Sus Sagrados Titulares:
1. Función Principal de Instituto el
domingo más próximo a la festividad de la Conversión de San Pablo. Dicha
Función será precedida por la celebración de un Solemne Triduo en honor a
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.
2. Solemne Función en honor a María
Santísima de las Angustias, el sábado más próximo al 15 de septiembre,
conmemoración de los Dolores Gloriosos de Nuestra Señora. Dicha Función será
precedida por la celebración de un Solemne Triduo en honor a María Santísima de
las Angustias.
3. Solemne Función en honor a San Juan
Evangelista en el día de su festividad; el 27 de diciembre.
4. Solemne Función en honor a Nuestra
Señora del Sagrario de Toledo, en una fecha a determinar por el Director
Espiritual y la Junta de Gobierno.
5. Solemne Función en honor al Beato
Diego José de Cádiz, en una fecha a determinar alrededor de su fiesta, el 22 de
mayo. Durante la función se expondrá a la veneración de los fieles la reliquia
del Beato Diego José de Cádiz que atesora nuestra Archicofradía.
6. Meditación de la Pasión de Nuestro
Señor Jesucristo con el devoto ejercicio del Viacrucis el martes de la IV
semana de Cuaresma (martes anterior al Domingo de Pasión).
7. Solemne Quinario en honor a Nuestro
Padre Jesús del Ecce-Homo desde el viernes de la III semana de Cuaresma hasta
el martes de la IV semana, terminando con la meditación de la Pasión de Nuestro
Señor Jesucristo con el devoto ejercicio del Viacrucis ante la Sagrada Efigie
de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.
8. Devota
ceremonia de besamanos a Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, coincidiendo con el
ejercicio del Solemne Quinario de Cuaresma.
9. Devota
ceremonia de besamanos a María Santísima de las Angustias, los días previos al 8
de diciembre inclusive, coincidiendo con la Solemnidad de Su Purísima
Concepción.
10. Santa
Misa de Hermandad el segundo sábado de cada mes.
11. Santa
Misa preparatoria de la salida procesional el Martes Santo.
12. Santa
Misa acción de gracias por el Hemanamiento con las Cofradía de Jesús Nazareno y
la Archicofradía de la Columna, cada tres años, siendo presidida por nuestro
Director Espiritual.
13. Santa
Misa de acción de gracias por el Hermanamiento con la Cofradía de
Descendimiento, cada dos años, siendo presidida por nuestro Director
Espiritual.
14. Santa
Misa de Exequias por todos los hermanos, fieles y devotos difuntos de la
Archicofradía en el mes de noviembre, en la fecha indicada con antelación por
la Junta de Gobierno.
15. Santa
Misa de acción de gracias por los frutos espirituales cosechados el Martes
Santo que se celebrará pasado un periodo de tiempo prudencial tras la Estación
de Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral.
Artículo 18:
La serie de
cultos detallados en el artículo 17 constituye el compromiso litúrgico mínimo
de la Archicofradía, pudiendo apliarse según el acuerdo de la Junta de Gobierno
con el visto bueno del Director Espiritual.
Artículo 19:
Se procurará
la presencia de un acompañamiento musical apropiado para mayor dignidad y solemnidad
de los actos litúrgicos de la Archicofradía, especialmente en las Funciones
Solemnes que tributa a Sus Sagrados Titulares.
Artículo 20:
Se procurará la presencia de servicio
de altar en los actos litúrgicos de la Archicofradía. Los acólitos serán
instruidos y dirigidos por el Pertiguero o por un Hermano con conocimientos de
liturgia en su defecto.
Artículo
21:
El Mayordomo y el Fiscal, con la aprobación
del Director Espiritual y el visto bueno de la Junta de Gobierno, son los
responsables de que los actos de cultos y litúrgicos se desarrollen con la
mayor dignidad y solemnidad, acorde con las disposiciones litúrgicas.
Artículo
22:
Los diferentes textos de los
ejercicios de triduo, quinario, septenario, novena, rezo del Santo Rosario,
devoto ejercicio del Viacrucis y demás actos de piedad, están recogidos en el
Devocionario de la Archicofradía y deben desarrollarse de acuerdo a las
rúbricas establecidas en los mismos.
Sección
II – De la Función Principal de Instituto.
Artículo 23:
La Función Principal de Instituto es
el culto interno de mayor importancia y solemnidad de nuestra Archicofradía.
Artículo
24:
La Función Principal de Instituto principiará
con la recepción de las diferentes autoridades y representaciones invitadas por
parte del Hermano Mayor y el Fiscal que, oficiando de Maestro de Ceremonia, los
acompañará para que ocupen un lugar preferente.
Artículo
25:
Los bancos de la Iglesia de la
Conversión de San Pablo se dispondrán en crujía, como es costumbre. En el
extremo de la vía sacra y frente al Altar Mayor se dispondrá la Mesa de Reglas que
presidirá el Hermano Mayor junto con aquellas autoridades designadas por
protocolo. Véase ANEXO SEXTO.
Artículo
26:
La Junta de Gobierno junto al Director
Espiritual, Sacerdotes Concelebrantes si los hubiera y el Servicio de Altar
realizarán la procesión de entrada según el protocolo establecido. Véase
ANEXO SÉPTIMO.
Artículo
27:
Tras la homilía pronunciada por el
Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Secretario y el Fiscal accederán al
presbiterio de la Iglesia de la Conversión de San Pablo desde el cual, al pie
del altar de Nuestros Sagrados Titulares, el Secretario realizará Pública
Protestación de nuestra Fe Católica en nombre de todos los Hermanos de la
Archicofradía.
Sección
III – De la Función Solemne a M.ª Stma. de las Angustias.
Artículo 28:
En
el día de la Función Solemne en honor a María Santísima de las Angustias se
producirá renovación anual de la consagración de nuestra Archicofradía al
Inmaculado Corazón de María, cuya fórmula será leída por el Hermano Mayor.
Dicha renovación podrá realizarse antes de comenzar la Función Solemne o tras
la Homilía y antes del Credo, a criterio del Director Espiritual y Junta de
Gobierno. Véase ANEXO NOVENO.
CAPÍTULO
VIII.
De los cultos externos.
Sección
I – Disposiciones generales.
Artículo
30:
La Archicofradía
realizará su Estación de Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral en
la tarde del Martes Santo, con el horario e itinerario acordado por la Junta de
Gobierno con el Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz.
Artículo
31:
La mañana del
Martes Santo, la Archicofradía celebrará Santa Misa de preparación para la
Estación de Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral.
Artículo
32:
El espíritu de
recogimiento y devoción debe caracterizar el discurrir del cortejo procesional
de la Archicofradía, evitándose cualquier actitud o comportamiento contrario al
testimonio de fe católica que, por su condición, está obligada a dar nuestra
Hermandad.
Sección
II – Del control de salida.
Artículo 33:
El control de salida es el documento
personal e intransferible que acredita al Hermano para formar parte del cortejo
procesional de la Archicofradía y participar en la Estación de Penitencia. Será
firmado y sellado por el Fiscal.
Artículo
34:
En el control de salida figurará el
nombre, apellidos y número del Hermano, así como el oficio que desempeñará en
el cortejo procesional y el atributo que portará.
Artículo 35:
Para poder obtener el control de salida es imprescindible
estar al día en el pago de la cuota anual.
Sección
III – De la entrega de los hábitos penitenciales.
Artículo 36:
Mediante comunicación postal o electrónica, se informará a
todos los Hermanos del calendario, horario y lugar que estipule la Junta de
Gobierno para la obtención del control de salida y entrega del hábito
penitencial para los Hermanos que requieran su préstamo.
Artículo 37:
Se dará prioridad absoluta a los
Hermanos que hayan participado en cortejo procesional del año anterior,
teniendo derecho a la reserva del hábito penitencial y al puesto que ocupó en
dicho cortejo, de acuerdo con el Fiscal.
Artículo
38:
La recogida del hábito penitencial para
los Hermanos que procesionaron el año anterior se producirá durante un período
de tiempo a determinar por la Fiscalía y la Mayordomía, generalmente una semana.
Pasado este período, el equipo designado para la entrega de las túnicas por la Mayordomía
podrá disponer de los hábitos para el uso del resto de Hermanos.
Artículo 39:
Los distintos oficios del cortejo son
de libre asignación por el Fiscal, oída la Junta de Gobierno, aunque se
procurará mantener en los mismos a todas aquellas personas que los hayan
desempeñado con anterioridad de forma adecuada.
Sección
IV – De la organización de la procesión.
Artículo 40:
El Fiscal es el máximo responsable de
la organización de la procesión. Éste junto con los miembros de la Junta de
Gobierno y los hermanos designados para auxiliar la organización del cortejo –Jefes
de Sección y otros Auxiliares que el Fiscal disponga-, se encargarán de la
formación de las distintas secciones.
Artículo 41:
El Mayordomo se encargará de entregar
los enseres y atributos a todos aquellos hermanos que hayan sido asignados
previamente por el Fiscal para portarlos.
Artículo 42:
La organización del cortejo
procesional comenzará a producirse como mínimo treinta (30) minutos antes de la
salida. Para ello es necesario que todos los hermanos participantes,
adecuadamente ataviados con su hábito penitencial, se encuentren en el interior
de la Iglesia de la Conversión de San Pablo o donde el Fiscal disponga.
Artículo 43:
En determinadas circunstancias se
podrá solicitar de algún Hermano, con carácter voluntario, su colaboración para
portar algún atributo distinto del marcado en su control de salida.
Artículo 44:
El Director Espiritual dirigirá una
oración a Nuestros Sagrados Titulares antes de que salgan del interior de la
Iglesia de la Conversión de San Pablo para generar un clima de oración y
recogimiento entre los Hermanos de fila.
Artículo 45:
Finalizada la oración ante Nuestro
Padre Jesús del Ecce-Homo, el Hermano Mayor hará entrega de la procesión al
Fiscal con el formulario establecido en los Protocolos. Véase ANEXO DÉCIMO.
Artículo
46:
El protocolo del cortejo procesional
viene detallado en su anexo correspondiente, pudiéndose modificar de acuerdo a
las necesidades de organización puntuales. Véase ANEXO UNDÉCIMO.
Sección
V – Del acompañamiento musical.
Artículo 47:
La contratación de las bandas de
música es responsabilidad directa de la Junta de Gobierno, la cual podrá
designar a un responsable para esta gestión. Se atenderá a criterios de
calidad, adecuación y coste económico.
Artículo 48:
La
elección del repertorio de marchas para la salida procesional de Nuestros Sagrados
Titulares correrá a cargo de un Hermano nombrado por la Junta de Gobierno para
este propósito en estrecha colaboración con el Fiscal, el Mayordomo y los
capataces.
Los repertorio de marchas serán
sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 49:
Las modificaciones sobre el repertorio
de marchas aprobado por la Junta de Gobierno serán autorizadas exclusivamente,
oído el Fiscal, por el Diputado de Banda.
Artículo 50:
La marcha fúnebre “¡Ecce-Homo!” del
maestro Don Eduardo Escobar de Rivas, dedicada a Nuestro Titular, será
interpretada en la salida en tres ocasiones, como es tradicional; cuando la
cruz de guía esté en el dintel de la Iglesia de la Conversión de San Pablo, así
como a la salida del Paso de Misterio y del Paso de Palio.
Sección
VI – Del buen discurrir de la procesión.
Artículo 51:
Desde la ceremonia
de entrega de la procesión al Fiscal, éste es el máximo responsable del buen
discurrir de la Archicofradía en la calle. Toda decisión relativa al orden del
cortejo queda bajo su responsabilidad.
Artículo 52:
El Fiscal deberá consultar al Hermano
Mayor en situaciones de gravedad. Si la situación reviste especial gravedad,
deberá reunirse la Junta de Mesa.
Artículo 53:
Son causas para suspender la salida procesional:
1. Prohibición expresa de la autoridad eclesiástica o
civil.
2. Condiciones meteorológicas adversas.
3. Sucesos extraordinarios: manifestaciones públicas,
defunciones, accidentes, imposibilidad
económica, pandemia, etc.
Artículo 54:
Salvo en caso de prohibición expresa
de la autoridad eclesiástica o civil, la decisión de suspender la salida o el
normal recorrido del desfile procesional, será tomada mediante votación por los
miembros de la Junta de Gobierno convocados para el caso, necesitándose de
mayoría absoluta en primera votación o simple en la segunda.
En caso de urgencia o mayor necesidad,
la decisión podrá ser adoptada por la Junta de Mesa y en caso de extrema
urgencia por el Hermano Mayor y el Fiscal.
Artículo 55:
Una vez iniciado el desfile
procesional cada Jefe de Sección será responsable de que cada sección mantenga
el orden y la compostura requeridos. Cualquier circunstancia de mayor
importancia será comunicada al Fiscal que será el que decida la pauta a seguir.
Artículo
56:
Los Hermanos que componen el cortejo
deben mantener en todo momento la adecuada compostura, dando ejemplo de
recogimiento para propiciar el ambiente de oración propio del testimonio de fe
que realiza nuestra Archicofradía en la calle.
Artículo
57:
Los Hermanos de fila deberán cumplir escrupulosamente
estos preceptos para el buen discurrir de la procesión:
1. Los Hermanos deberán llegar a la
Iglesia de la Conversión de San Pablo vistiendo el hábito penitencial, con el
antifaz puesto.
2. Queda terminantemente prohibido
“dar cera” y dialogar con el público.
3. Durante las paradas del
cortejo, los Hermanos de fila se situarán mirándose de frente con los de la
fila contraria.
4. Cualquier necesidad fisiológica o
circunstancia que acontezca, será comunicada por el Hermano al Jefe de Sección,
el cual actuará en consecuencia para satisfacer la demanda.
5. Una vez concluida la procesión, los
Hermanos abandonarán la Iglesia de la Conversión de San Pablo con el antifaz
puesto y volverán a sus casas por el camino más corto.
Artículo 58:
El Director Espiritual de la Archicofradía o
la persona designada por la Junta de Gobierno en su defecto, presidirá el
discurrir del cortejo procesional en el palco principal de la Carrera Oficial,
junto con las Autoridades eclesiásticas y civiles que estuvieran presentes.
Artículo 59:
Durante la recogida, los Hermanos de
fila irán entrando progresivamente en la Iglesia, coordinados por el Fiscal y
los respectivos Jefes de Sección.
Artículo 60:
Una vez efectuada la recogida, el Mayordomo es el
responsable de la devolución de todos los atributos portados por los Hermanos.
Artículo 61:
Cada sección será dirigida por un Jefe
de Sección cuyo atributo será un bastón. Asimismo, otro Hermano portará un
canasto con los elementos necesarios para acometer el encendido de los cirios.
Artículo 62:
Los cirios, de color blanco en todas
las secciones del cortejo, serán portados a modo de bastón por los Hermanos.
Artículo 63:
Las presidencias del Paso de Misterio
y la del Paso de Palio estarán formadas por miembros de la Junta de Gobierno y el
Director Espiritual.
Artículo
64:
Las antepresidencias se componen de las
representaciones de las cofradías hermanadas y las autoridades civiles y militares
invitadas, precediendo a los Hermanos de Honor y antiguos Hermanos Mayores de
la Archicofradía.
Artículo
65:
Los invitados civiles que formen parte
de la presidencia sin hacer uso del hábito penitencial de la Archicofradía,
deberán ir vestidos con chaqué o, en su defecto, con traje de chaqueta y
corbata. Las autoridades militares invitadas vestirán su uniforme
correspondiente.
Sección
VII – De la venerable reliquia del Beato Diego José de Cádiz.
Artículo 66:
La reliquia del Beato Diego José de
Cádiz procesionará cada Martes Santo en un relicario instalado en la delantera
del Paso de Misterio y concebido para su pública veneración.
Sección
VIII – De la carga.
Artículo 67:
Los capataces del Paso de Misterio y del
Paso de Palio son los responsables directos de la formación, ensayos y
actuación de sus cuadrillas de cargadores que portan a Nuestros Sagrados Titulares,
para garantizar un discurrir de los pasos digno y solemne desde la salida hasta
la recogida.
Artículo
68:
Los nombramientos de los capataces
serán de carácter anual y dependen directamente de la Junta de Gobierno.
Artículo 69:
Los capataces y sus ayudantes deberán
vestir traje de chaqueta y corbata.
Artículo 70:
Los manigueteros irán ataviados con
túnica blanca sin cola y antifaz corto (conocido como “gato”) de color granate
en el Paso de Misterio y de color azul marino en el Paso de Palio, portando sus
correspondientes horquillas. Los cargadores bajo el paso irán debidamente
uniformados.
Artículo 71:
Los relevos deberán realizarse de la
forma más discreta posible. Todos los cargadores que finalicen su turno en el
relevo deberán abandonar el cortejo en ese momento.
Artículo 72:
Se evitará levantar los faldones,
sentarse en el suelo, fumar, etc. así como cualquier otro comportamiento que
contradiga el decoro y el espíritu de recogimiento que deben imperar en todo
momento.
Artículo 73:
La Junta de Gobierno tiene potestad
para realizar un seguimiento de la formación y ensayos de las cuadrillas. En
todo momento deberá estar informada, por el capataz correspondiente, del estilo
y forma en que van a ser portados los pasos durante el desfile procesional.
Artículo 74:
El Fiscal, como responsable directo de
la procesión, podrá solicitar a los capataces, cuando sea preciso para el
cumplimiento de los horarios o ante otras circunstancias, que se acelere el
ritmo del discurrir de los pasos, prescindiendo si fuera necesario del acompañamiento
musical previsto para el recorrido.
Artículo 75:
Los pasos de Nuestros Sagrados
Titulares serán cargados a la manera tradicional de la Semana Santa de Cádiz: a
hombro y con horquillas. Se evitará en todo momento cualquier movimiento o
maniobra que contravenga el espíritu de sobriedad, recogimiento y solemnidad
con los que la Archicofradía celebra sus cultos internos y externos.
Sección
IX – De la Escuadra Romana.
Artículo
76:
La Escuadra Romana
de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo está formada por su Centurión y los distintos
legionarios que la conforman.
Artículo
77:
El fin principal de la Escuadra Romana
es custodiar el Paso de Misterio de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo en la
salida procesional del Martes Santo.
Artículo
78:
La Escuadra Romana custodiará la
Imagen de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo en los días que se celebre la
devota ceremonia de besamanos a Su Sagrada Efigie.
Artículo
79:
La vestimenta y
equipamientos de la Escuadra Romana son propiedad de la Archicofradía, quien
estipulará las condiciones de su uso. El Centurión, bajo la supervisión del
Mayordomo, es responsable de su mantenimiento.
Artículo
80:
La Escuadra Romana de Nuestro Padre
Jesús del Ecce-Homo queda a disposición del Mayordomo en los actos de culto
interno y a las órdenes del Fiscal en los de culto externo.
Artículo
81:
La Escuadra Romana podrá desarrollar
actividades de índole caritativa, social y cultural con la debida autorización
de la Junta de Gobierno, teniendo presente en el desarrollo de dichas
actividades que son representantes de una asociación religiosa.
CAPÍTULO
IX
De la baja de los Hermanos.
Artículo 82:
Los Hermanos causaran baja en la Archicofradía
por las siguientes circunstancias:
1. A su fallecimiento
2. Cuando lo solicite por escrito a la Junta de Gobierno
3. Si apostatasen de la Fe católica.
4. Por acuerdo de la Junta de
Gobierno, conforme a las Reglas de la Archicofradía.
5. Si públicamente realizara manifestaciones contrarias al espíritu y vocación cristiana de la Archicofradía.
CAPÍTULO
X
De las faltas y sanciones.
Artículo 83:
El incumplimiento grave y reiterado de
las obligaciones establecidas en los Estatutos y Reglamento Interno de la
Archicofradía, así como toda aquella actitud o actuación que contravenga los
principios de la caridad cristiana, la convivencia fraterna y la educación
debida, podrán dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la
posible imposición de una sanción justa, si el Hermano, una vez advertido por
la Junta de Gobierno, no rectifica su fallo dentro de un plazo de una semana.
1. Si transcurrido dicho plazo, el
Hermano en cuestión persiste en su actitud negativa, la Junta de Gobierno dispondrá
la instrucción de un expediente disciplinario.
2. Según la gravedad de la infracción
cometida, se impondrá una sanción justa, proporcional y acorde a la gravedad de
la falta conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y Reglamento Interno.
Artículo 84:
Las faltas en que pueden incurrir los Hermanos
serán tipificadas como leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a.-
La infracción de alguno de los artículos recogidos en el Estatuto y Reglamento
Interno o de los acuerdos de los órganos de gobierno en materia de escasa
entidad y no considerados graves o muy graves.
b.-
La falta de respeto y caridad para con otro miembro de la Archicofradía en el
seno de ésta, sin escándalo ni trascendencia.
c.-
El uso indebido de efectos o materiales propiedad de la Archicofradía sin
previo consentimiento de la Junta de Gobierno.
2. Son faltas graves:
a.-
La infracción de algunos de los preceptos recogidos en el Estatuto y Reglamento
Interno o de los acuerdos de los órganos de gobierno en materia de suficiente
trascendencia, siempre que no constituya falta muy grave.
b.-
El comportamiento público causante de mal ejemplo y escándalo.
c.-
La falta de respeto y caridad para con la Autoridad Eclesiástica.
d.-
La falta de respeto y caridad para con los Hermanos de la Archicofradía.
e.-
La asistencia indecorosa a algún acto o culto de la Archicofradía que ofenda
los sentimientos de piedad o dignidad colectivos.
f.-
La reiteración de tres o más faltas leves.
g.-
El uso de la imagen de los Sagrados Titulares, el título de la Archicofradía y
sus símbolos identificativos de forma inadecuada o contraria a los fines e
intereses legítimos de la misma.
3.
Son faltas muy graves:
a.-
El rechazo público de la Fe Católica y apartarse de la comunión eclesiástica a
través de la apostasía o las declaraciones y actuaciones contrarias al
Magisterio de la Iglesia.
b.-
Los actos y declaraciones públicos contrarios a la Iglesia católica y sus
miembros, consagrados y laicos, que queden registrados por escrito, en prensa
escrita o virtual, redes sociales, grabación de vídeo o de audio.
c.-
Los actos y declaraciones públicos contrarios a los Hermanos de la
Archicofradía y a los miembros de la Junta de Gobierno que queden registrados
por escrito, en prensa escrita o virtual, redes sociales, grabación de vídeo o
de audio.
d.-
La incursión en la pena de excomunión impuesta o declarada por el órgano
competente de la Autoridad Eclesiástica.
e.-
La infracción de alguno de los preceptos recogidos en el presente Estatuto y
Reglamento Interno o de los acuerdos de la Junta de Gobierno en materia de
grave trascendencia.
f.-
Hacer uso de la documentación o información de la Archicofradía para interés
ajeno a la misma, sin autorización de la Junta de Gobierno ni comunicación
expresa.
g.-
La actuación desconsiderada u ofensiva para con otros Hermanos en el seno de la
Archicofradía, o la que perturbe la correcta marcha de cualquier acto o culto,
aunque no llegue a impedir su celebración y que se reitere tras amonestación de
quien los presida.
h.-
Disponer o apropiarse indebidamente de fondos o patrimonio de la Archicofradía.
i.-
El uso de la imagen de los Sagrados Titulares, el título de la Archicofradía y
sus símbolos identificativos de forma blasfema o susceptible de incurrir en
delitos tipificados en la justicia civil y eclesiástica.
j.-
La reiteración de tres o más faltas graves.
Artículo 85:
Las sanciones que puede imponer la Junta de Gobierno son:
1. Amonestación verbal o escrita.
2. Suspensión temporal de los derechos
contemplados en los Estatuto y Reglamento Interno por un año como máximo.
3. Baja definitiva en la Archicofradía.
4. Si la falta supera los límites
previstos en el presente Estatuto y Reglamento Interno, se derivará a la
Autoridad Eclesiástica y a la justicia civil, si fuera preciso.
Artículo 86:
1. No se podrá imponer sanción alguna
por la Junta de Gobierno sin la previa instrucción de un expediente
disciplinario, inspirado en la caridad cristiana.
2. Para la instrucción del expediente
disciplinario el Fiscal actuará como instructor y el Secretario ejercerá como
tal.
3. Si el Fiscal o el Secretario
estuvieran implicados en el expediente disciplinario como infractores o parte
afectada por la infracción, se delegará, con el acuerdo de la Junta de
Gobierno, en uno de sus miembros que asumirá la función de la parte afectada,
como instructor o de secretario del expediente disciplinario.
Artículo 87:
Los Instructores del expediente, tras
examinar los hechos constitutivos de sanción y recabar los datos pertinentes,
procederán a la redacción de un pliego de cargos, del que dará traslado al
Director Espiritual y al expedientado para que lo conteste dentro del plazo
prudencial de un mes desde la fecha de la recepción para que, si lo desea,
pueda el encausado formular en su descargo cuanto estime oportuno.
Artículo 88:
A la vista del pliego de descargo o
transcurrido el plazo sin que éste se haya presentado, la Junta de Gobierno,
con la propuesta que eleven los instructores, acordará la sanción pertinente o
el sobreseimiento de las acusaciones previo informe del Fiscal.
Artículo 89:
No obstante, lo dispuesto en el
apartado anterior, a todo Hermano que durante dos años consecutivos no haya
satisfecho el pago de sus donativos, se le advertirá por escrito, para que se
ponga al día en el plazo razonable de un mes a partir de la notificación, so
pena de causar baja definitiva en la Archicofradía, sin necesidad de abrir
expediente disciplinario.
Artículo 90:
En cualquier
momento, si la falta no excede una gravedad extrema o el mal causado puede ser
convenientemente repuesto, el arrepentimiento sincero del Hermano infractor
podrá provocar la anulación del expediente, si el comportamiento o los hechos
posteriores confirman que ha corregido su actitud. Cuando la sanción impuesta
sea la expulsión del Hermano se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del
presente Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO
XI
De los Hermanos difuntos.
Artículo 91:
La Archicofradía celebrará Solemne
Misa de Exequias por todos sus Hermanos, Fieles y Devotos fallecidos en el mes
de noviembre, en la fecha más cercana posible a la Conmemoración de los Fieles
Difuntos.
Artículo
92:
Cuando un Hermano de la Archicofradía
fallezca, se publicará un obituario rogando a los Hermanos, Fieles y Devotos
por el eterno descanso de su alma.
Artículo
93:
Una semana después del fallecimiento
de un Hermano, se ofrecerá la Santa Misa por su eterno descanso ante el altar
de Nuestros Sagrados Titulares, siendo oficiada por nuestro Director
Espiritual.
Artículo
94:
El pendón de la Archicofradía cubrirá
el féretro de aquel Hermano difunto que manifieste su deseo de que así sea
antes de morir o a petición de la familia del finado.
Artículo
95:
Todos las ocasiones que se rece el
Santo Rosario se ofrecerá en sufragio por las almas de los Hermanos, Fieles y
Devotos difuntos.
Artículo
96:
El eterno descanso
de nuestros Hermanos, Fieles y Devotos difuntos debe constituir una petición
fija en todos los días de culto a Nuestros Sagrados Titulares, Santa Misa de
Hermandad y todo tipo de actividad litúrgica y paralitúrgica de la
Archicofradía.
Artículo
97:
El Hermano Mayor y la Junta de
Gobierno deberá estar representada en el funeral y entierro de los Hermanos de
la Archicofradía.
CAPÍTULO
XII
De la Junta de Gobierno.
Sección
I – Del Hermano Mayor.
Artículo 98:
El Hermano Mayor presidirá el cortejo procesional delante
del paso del Titular que la Junta de Gobierno determine.
Artículo 99:
En los cultos internos de la Archicofradía presidirá la crujía:
tanto en su formato de la Función Principal de Instituto como en su versión
reducida para otros cultos. Véase ANEXOS SEXTO Y OCTAVO.
Artículo 100:
En el transcurso de la celebración de
las reuniones de la Junta de Gobierno, así como de los Cabildos Generales
Ordinarios y Extraordinarios bajo cuya autoridad se celebran, votará siempre en
último lugar. Si se produjera un empate, podrá hacer uso del voto de calidad.
Artículo 101:
De acuerdo a su potestad y bajo su
responsabilidad, podrá suspender la sesión de cualquier órgano de gobierno de
la Archicofradía si, a su entender, se estuviese alterando el correcto
desarrollo de la sesión.
Artículo
102:
Podrá retirar el uso de la palabra a
cualquier Hermano si este abusara de tal derecho o estimara que el asunto en
cuestión ha quedado suficientemente debatido.
Sección
II – Del Vicehermano Mayor.
Artículo 103:
Durante la Estación de Penitencia, se
situará en la presidencia del Titular que el Hermano Mayor no presida.
Artículo
104:
En los cultos internos de la Archicofradía, a excepción de
la Función Principal de Instituto, se sentará a la derecha del Hermano Mayor. Véase
ANEXOS SEXTO Y OCTAVO.
Sección
III – Del Mayordomo.
Artículo 105:
En la Estación de Penitencia, se situará
en el lugar que le solicite el Fiscal, oído la Junta de Gobierno.
Artículo 106:
En los cultos internos de la Archicofradía, a excepción de
la Función Principal de Instituto, se sentará a la izquierda del Hermano Mayor.
Véase ANEXOS SEXTO Y OCTAVO.
Sección
IV – Del Fiscal.
Artículo 107:
Antes de iniciar la formación del
cortejo procesional, recibirá del Hermano Mayor la potestad que le confieren
estos Estatutos y Reglamento Interno para el desempeño de su función en la
tarde del Martes Santo.
Artículo 108:
En los cultos internos de la Archicofradía actuará de Maestro
de Ceremonias y se sentará en el extremo contrario que el Hermano Mayor en la
crujía. Véase ANEXOS SEXTO Y OCTAVO.
Artículo 109:
Durante la Estación de Penitencia, se
posicionará en el lugar más adecuado para el desempeño de su función en cada
momento.
Sección
V – Del Secretario.
Artículo 110:
En la Estación de Penitencia, portará
el Libro de Reglas en la antepresidencia del Paso de Misterio.
Artículo 111:
En los cultos internos de la
Archicofradía, portará el Libro de Reglas y podrá sentarse en la crujía a la
izquierda del Hermano Mayor si el Mayordomo precisa ocupar otro lugar. Véase
ANEXOS SEXTO Y OCTAVO.
Sección
VI – Del Tesorero.
Artículo 112:
En la Estación de Penitencia, se
situará en la presidencia del Titular que la Junta de Gobierno determine.
Artículo 113:
En los cultos internos de la
Archicofradía, a excepción de la Función Principal de Instituto, podrá sentarse
a la izquierda del Hermano Mayor, si el Mayordomo y el Secretario, debido a sus
oficios, precisan ocupar otra posición. Véase ANEXOS SEXTO Y OCTAVO.
Sección
VII - De los Vocales.
Artículo 114:
Los vocales son tradicionalmente
denominados “Consiliarios” en nuestra Archicofradía y tendrán un número mínimo
de tres y un máximo de seis.
Artículo 115:
Las consiliarías permanentes son las
de Caridad, Formación y Juventud. El resto de consiliarías, si las hubiera,
podrían tener misiones específicas o estar adjuntas a determinados oficios de
la Junta de Mesa, a criterio de Hermano Mayor.
Sección
VIII – De las obligaciones de la Junta de Gobierno.
Artículo 116:
Los miembros de la Junta de Gobierno
deben asistir puntualmente a las reuniones de gobierno, a las funciones de
culto, procesiones y demás actos de la Archicofradía dando con ello ejemplo a
los demás Hermanos.
Artículo
117:
Los miembros de la Junta de Gobierno
han de participar en las Sesiones de Gobierno y Cabildos de la Archicofradía,
en los que gozan de voz y voto y en cuantos actos concurra capitularmente la
Junta de Gobierno.
Artículo 118:
Los miembros de la Junta de Gobierno
deben formar parte de las distintas comisiones que se les designe por orden del
Hermano Mayor.
Artículo
119:
Asistirán a cualquier acto público en
que la Archicofradía requiriese representación.
Artículo 120:
La Junta de Gobierno deberá de estar
representada en el funeral y entierro de los Hermanos fallecidos.
Artículo 121:
Los miembros de la Junta de Gobierno
deben abstenerse de personarse como representación de la Archicofradía en
cualquier acto de significado matiz político.
Artículo 122:
Ningún miembro de la Junta de Gobierno
podrá asumir representación de la Archicofradía en ninguna actividad o comisión
oficial, sin previo conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo
123:
La Archicofradía espera y exige de todos los miembros de la
Junta de Gobierno vivo interés, decidida voluntad y eficacia en su actuación,
para engrandecimiento y provecho espiritual de la misma y para ejemplaridad de
todos los Hermanos.
Artículo 124:
Las ausencias constantes e
injustificadas a las Sesiones de Gobierno, funciones de culto, procesiones y
demás actos de la Archicofradía constituyen una incompatibilidad manifiesta con
la permanencia en la Junta de Gobierno. Por ello, el Hermano que incumpla su
compromiso de forma reiterada deberá presentar su dimisión.
Artículo 125:
Todos los miembros de la Junta de
Gobierno están obligados a mantener absoluta confidencialidad de las decisiones
y deliberaciones tomadas en las reuniones de gobierno.
Artículo 126:
La falta a la confidencialidad debida
a las decisiones y deliberaciones tomadas en reuniones de gobierno suponen la
expulsión inmediata de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO
XIII
De los oficios de confianza.
Artículo 127:
Son oficios de confianza de la Junta
de Gobierno de la Archicofradía: Hermanas Camaristas, Vestidor, Pertiguero del
Paso de Misterio, Pertiguero del Paso de Palio, Capataces y Centurión de la
Escuadra Romana de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.
Sección
I – De las Hermanas Camaristas.
Artículo 128:
Nuestros Sagrados Titulares serán
servidos por las Hermanas Camaristas. Cada Titular tendrá un mínimo de una
Hermana Camarista y un máximo de tres a su servicio.
Artículo 129:
La Hermana Camarista deberá ser mayor
de edad y con dos años al menos de antigüedad en la Archicofradía.
Artículo
130:
El nombramiento de la Hermana
Camarista será propuesto por el Hermano Mayor y el Mayordomo y ratificado por
la Junta de Gobierno.
Artículo
131:
El oficio de la Hermana Camarista
conlleva el cuidado del ajuar de Nuestros Sagrados Titulares, su
enriquecimiento y puesta a punto. Colaborará con el Vestidor en la labor de
vestimenta de Nuestros Sagrados Titulares.
Artículo 132:
El oficio de Hermana Camarista será
ratificado anualmente por la Junta de Gobierno, tras la salida procesional del
Martes Santo.
Sección
II – Del Vestidor.
Artículo 133:
El Vestidor es la persona que, por
designación de la Junta de Gobierno, ha de ataviar a Nuestros Sagrados
Titulares siguiendo siempre escrupulosamente las directrices del Mayordomo,
quien ha de informar a la Junta de Gobierno de los pormenores de los cambios de
vestimenta.
Sección
III – De los Pertigueros.
Artículo 134:
Los Pertigueros
del Paso de Misterio y del Paso de Palio son responsables de proveer de
miembros para el Servicio de Paso de la Archicofradía, así como de garantizar
el mayor recogimiento, decoro y solemnidad en el cortejo procesional.
Artículo 135:
El nombramiento, ratificación o
revocación de los Pertigueros se realizará anualmente, en la Junta de
Evaluación del Martes Santo.
Artículo 136:
La Junta de
Gobierno podrá nombrar a un Pertiguero General de la Archicofradía que se
responsabilice de ambos Servicios de Paso.
Artículo 137:
El Pertiguero deberá proveer de
acólitos para el Servicio de Altar de los diferentes cultos de la
Archicofradía.
Sección
IV – De los Capataces.
Artículo 138:
Todo lo relativo a la Capatacía viene reflejado en los artículos 67 a 75 de este Reglamento Interno.
Sección
V – Del Centurión.
Artículo 139:
Todo lo relativo al Centurión y la Escuadra Romana viene reflejado en los artículos 77 al 81 de este Reglamento Interno.
CAPÍTULO
XIV
De los hermanamientos, títulos y menciones de honor.
Sección
I – Disposiciones generales.
Artículo
140:
La concesión de títulos y menciones de
honor a aquellos Hermanos que, por su labor, hayan destacado en su servicio a
la Archicofradía se realizará con la debida autorización del Delegado Episcopal
para las Hermandades y Cofradías, previo acuerdo del Cabildo General, que hará
constar en la solicitud al Delegado Episcopal los méritos contraídos por dicho
Hermano.
Artículo
141:
El establecimiento de un vínculo de hermanamiento
con otra corporación se realizará con la debida autorización del Delegado Diocesano
para las Hermandades y Cofradías, previo acuerdo del Cabildo General, que hará
constar en la solicitud al Delegado Episcopal los motivos esgrimidos para
realizar dicho vínculo particular.
Sección
II - De los Hermanamientos.
Artículo
142:
La Archicofradía
está hermanada con la Inmemorial, Venerable, Pontificia y Real Cofradía de
Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santa Cruz de Jerusalén, María
Santísima de los Dolores y Santa María Magdalena desde 1734.
Artículo
143:
La Archicofradía está hermanada con la
Venerable, Real y Muy Ilustre Archicofradía de la Santísima Resurrección de Nuestro
Señor Jesucristo y Penitencia de Nuestro Padre Jesús atado a la Columna y Azotes
y María Santísima de las Lágrimas, San Pedro Apóstol penitente y San Juan Evangelista
desde 1789.
Artículo
144:
La Archicofradía está hermanada con la
Real y Venerable Hermandad y Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo del
Descendimiento de la Santa Cruz, María Santísima en su Quinta Angustia y
Nuestra Señora de los Dolores desde 2019.
Sección
III – De las Camaristas Honorarias a Perpetuidad
de Nuestros Sagrados Titulares.
Artículo
145:
Son Camaristas
Honorarias a Perpetuidad de Nuestros Sagrados Titulares la Comunidad de
Reverendas Madres Carmelitas Descalzas del Monasterio del Santísimo Corpus
Christi y Señor San José de la Ciudad de Cádiz.
Artículo
146:
La Comunidad de Reverendas Madres
Carmelitas Descalzas del Monasterio del Santísimo Corpus Christi y Señor San
José de la Ciudad de Cádiz actúan como Capellanas de la Archicofradía con la
finalidad de rogar a Dios por sus fines, así como la Archicofradía, en sus
diferentes cultos, incluye en la Oración de los Fieles la petición por las
vocaciones al Carmelo gaditano.
Sección
IV – De los Hermanos de Honor de la Archicofradía.
Artículo
146:
Aquellos Hermanos que, por su labor,
hayan destacado en su servicio a la Archicofradía, podrán recibir de forma
extraordinaria el título honorífico de “Hermano de Honor”.
Artículo
147:
El nombramiento de un “Hermano de
Honor” se realizará con la debida autorización del Delegado Episcopal para las
Hermandades y Cofradías, previo acuerdo del Cabildo General, que hará constar
en la solicitud al Delegado Episcopal los méritos contraídos por dicho Hermano.
Artículo
148:
En los cultos internos de la
Archicofradía, el Hermano de Honor tiene derecho a ocupar un sitio junto a los
antiguos Hermanos Mayores, en la crujía mayor en la Función Principal de
Instituto y su versión reducida en el resto de cultos.
Artículo
149:
En la salida procesión, el Hermano de
Honor de la Archicofradía podrá ocupar un lugar en la antepresidencia.
Artículo
150:
En la Santa Misa de Exequias por el
eterno descanso de un Hermano de Honor se procurará la mayor solemnidad
posible.
Sección
V – De los antiguos Hermanos Mayores de la Archicofradía.
Artículo
151:
Durante la Función
Principal de Instituto, los antiguos Hermanos Mayores de la Archicofradía se
sentarán en la crujía, en los bancos revestidos posteriores a la Mesa de
Estatutos, a izquierda y derecha.
Artículo
152:
Durante la Función Principal de
Instituto, se ofrecerá a los antiguos Hermanos Mayores que hagan las lecturas
propias de la Santa Misa. El Hermano Mayor, por su parte, realizará la Oración
de los Fieles.
Artículo
153:
En la salida
procesional del Martes Santo, los antiguos Hermanos Mayores ocuparán la
antepresidencia del Paso de Misterio o del Paso de Palio, según soliciten y
acuerde la Junta de Gobierno.
Artículo
154:
En la Santa Misa de Exequias por el
eterno descanso de un antiguo Hermano Mayor se procurará la mayor solemnidad
posible.
De la comunicación y las redes sociales.
Sección
I – Disposiciones generales.
Artículo
155:
Las cuentas oficiales de la Real y
Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista a la fecha son:
1. Página web:
www.archicofradiaeccehomocadiz.com
2. Facebook: Archicofradía del
Ecce-Homo de Cádiz.
3. Instagram: @eccehomocadiz
4. Twitter: @EcceHomoCadiz
4. YouTube: Archicofradía Ecce-Homo
Cádiz
Artículo
156:
Las citadas cuentas de redes sociales
son de propiedad de la Real y Venerable Archicofradía de Nuestro Padre Jesús
del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista y serán
administradas por su Junta de Gobierno, quien designará a un responsable para
su manejo y administración, con el fin de dar a conocer las actividades de la Archicofradía.
Artículo
157:
No se publicará información
confidencial o reservada acerca de la Real y Venerable Archicofradía de Penitencia
de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San
Juan Evangelista, sus autoridades, miembros individuales, institucionales y
asociaciones afiliadas y en general cualquiera de las categorías de miembros
que contemplen sus Estatutos.
Artículo
158:
En las redes sociales de la
Archicofradía no se permitirán insultos étnicos, personales u obscenidades de
ninguna clase que atenten contra el buen nombre de la Hermandad y de los
miembros que la componen, o de terceros. Se mostrará respeto por la privacidad
de las personas, especialmente en consideración de los temas que puedan ser
objetables en los ámbitos religioso, político, socioeconómico y cultural.
Artículo
159:
Al publicar documentos, imágenes,
archivos audiovisuales o de cualquiera otra clase, se dará estricta aplicación
al respeto de los derechos de autor y de propiedad intelectual, indicándose el
autor del elemento compartido.
Artículo
160:
No sé podrá emplear el nombre, escudo,
o cualquier otro distintivo de la Archicofradía con fines políticos y
publicitarios, fuera de los casos en que su Junta de Gobierno lo autoricen
conforme a sus Estatutos y la legislación aplicable.
Artículo
161:
Los Hermanos de la Archicofradía y
especialmente los miembros de su Junta de Gobierno velarán que su conducta en
las redes sociales sea coherente y acorde con el debido espíritu cristiano y lo
dispuesto en sus Estatutos y Reglamento Interno.
Artículo
162:
Se establece el deber de abstenerse de
publicar artículos, noticias, avisos o cualquiera clase de comunicación que
perjudiquen o reflejen negativamente
la imagen y buen nombre de la Archicofradía, incluyendo los comentarios y
expresiones fuera de tono u otras conductas inapropiadas.
Artículo
163:
Dada la facilidad de establecer un diálogo,
puede suceder que existan ataques de provocadores, también llamados trolls,
para los cuales su único objetivo es provocar al interlocutor, basándose en
insultos o argumentaciones sin sentido. Cuando se detecte algún usuario de este
tipo se deberá ignorar y reportar a quien corresponda.
Artículo
164:
Queda prohibida la publicación de fotos y
reproducción de videos que involucren a los Hermanos de la Archicofradía en donde
se vea vulnerada su integridad o la de la Hermandad. De igual forma, las
imágenes deben responder a actividades netamente institucionales. El
responsable de las redes de la Archicofradía debe evitar agregar como
“contactos” a personas de dudosa reputación, de igual forma deben evitar
incluir dentro del Facebook, Twitter o YouTube fotos o videos de los mismos.
Artículo
165:
Los Hermanos y miembros de la Junta de
Gobierno en el cargo o egresados de la Archicofradía deben evitar que se creen
páginas o portales adicionales a nombre de la Archicofradía, ya que la Hermandad
no se hace responsable de sus publicaciones. Toda la información de la
Archicofradía debe hacerse medio de canales oficiales de la misma.
Sección
II – Del administrador oficial de las redes sociales.
Artículo
166:
La Archicofradía contará con una
Comisión de Comunicación para las publicaciones en redes sociales liderada por
un administrador oficial de las redes sociales, los que serán designado por el
Hermano Mayor. La Comisión de Comunicación aprobará los lineamientos generales
para el uso de las redes sociales de la Archicofradía, mientras que el administrador
oficial revisará y aprobará los asuntos enviados por los distintos miembros de
la comisión para su respectiva publicación.
Artículo
167:
La Comisión de Comunicación estará
integrada por los miembros que para tal fin decida el Hermano Mayor.
Artículo
168:
Las funciones del Administrador
Oficial de las Redes Sociales serán las siguientes:
1. Una vez recibida la solicitud de
publicación del material por parte de un Hermano o miembro de la Junta de
Gobierno de la Archicofradía o, en su caso, de un tercero, la enviará a la
Comisión de Comunicación que deberá, en un lapso no mayor a 48 horas, autorizar
o rechazar su publicación, con o sin enmiendas.
2. Mantener la calidad y actualización
de la información publicada.
3. Atender y dar respuesta de forma
expedita las comunicaciones emitidas por los usuarios, a través de los esquemas
electrónicos y enviar respuestas automáticas.
4. Velar porque la calidad de los
mensajes emitidos prevalezca sobre la cantidad de los mismos.
5. Publicar los actos litúrgicos,
paralitúrgicos, sociales y culturales de la Archicofradía, material audiovisual
(fotos, videos o audios), información general relacionada con el objeto de la
misma, teniendo en cuenta que sean mensajes que promuevan la interacción con
los distintos miembros de la Archicofradía.
Sección
III – De la Comisión de Comunicación.
Artículo
169:
La Comisión de Comunicación para publicaciones
en redes sociales deberá decidir sobre la publicación o no de una noticia,
artículo, foto, video o cualquier otra información que los Hermanos y miembros
de la Junta de Gobierno de la Archicofradía soliciten publicar y que cumpla con
los objetivos de la misma.
Artículo
170:
Para tal fin, una vez que el
Administrador le envíe la solicitud de publicación, la Comisión de Comunicación
deberá decidir sobre la misma en un máximo de 48 horas aprobando con o sin
modificaciones o rechazando, la respectiva solicitud.
Artículo
171:
Toda publicación debidamente
autorizada por la Archicofradía deberá enmarcarse dentro de los objetivos de la
misma, por lo tanto es deber de la Comisión de Comunicación velar por la
estricta sujeción de las mismas a estos postulados.
Sección
IV – De los contenidos en las redes sociales.
Artículo 172:
Serán publicaciones periódicas y fijas
de la Archicofradía:
1. “Martes del Señor, Martes de
Ecce-Homo”: publicación de carácter devocional dedicada a Nuestro Padre Jesús
del Ecce-Homo que se compartirá todos los martes por la mañana.
2. “Sábado, día de la Virgen”:
publicación de la oración del Ángelus (o del Regina Coeli en
Pascua) dedicada a María Santísima de las Angustias que se compartirá todos los
sábados por la mañana.
3. “Viernes de Hermandad”: publicación
de carácter devocional dedicada a los Sagrados Titulares de la Archicofradía en
la que se convoca a los Hermanos a asistir a la Santa Misa de Hermandad.
Artículo 173:
Serán publicaciones puntuales de la
Archicofradía.
1. Aquellas destinadas a dar a conocer
su historia y patrimonio.
2. Las proclamas de cultos de los
diferentes actos litúrgicos de la Archicofradía.
3. Los ejercicios piadosos que se rezarán
durante los diferentes actos litúrgicos de la Archicofradía.
4. Las actividades culturales
desarrolladas por la Archicofradía.
5. Las actividades de formación
desarrolladas por su correspondiente Consiliaría.
6. Las obras de caridad realizadas a
través de su correspondiente Consiliaría.
7. Los estrenos, restauraciones y
donaciones que enriquecen el patrimonio de la Archicofradía.
8. La retransmisión en tiempo real de
los cultos externos de la Archicofradía.
Sección
V – De los usos y estilos de comunicación.
Artículo
174:
Las publicaciones de la Archicofradía
deben obedecer a una normalización del estilo, dotándolas de coherencia y
consistencia exigidas a los mensajes que emanan de los canales vinculados a la
Archicofradía y adecuarlos a la normativa legal vigente, a la regulación de las
plataformas y a los protocolos de comunicación de la propia Hermandad, con el
fin último de contribuir a sus principios como asociación pública de la Iglesia
mediante la cual los fieles, trabajando en comunión, buscan fomentar una vida
más perfecta de sus miembros, ejercer la caridad y promover el culto público a
los misterios de la Vida, Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al Santísimo
Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen y a los Santos.
Sección
VI - Del uso de las redes sociales
por los Hermanos de la Archicofradía.
Artículo
175:
Cuando una persona se identifica en
redes sociales como Hermano o miembro de la Junta de Gobierno de la
Archicofradía en la biografía o la descripción de su perfil en redes sociales
sus mensajes pueden interpretarse como representativos de la Hermandad, por lo
que conviene subrayar a los Hermanos que indiquen en la misma descripción que
lo que se vierten son opiniones personales.
Artículo
176:
Los perfiles que constatan su
pertenencia a la Archicofradía han de ser especialmente escrupulosos en el
respeto a la legislación y a las normas propias de la plataforma.
Artículo
177:
Los Hermanos no deberán utilizar elementos
de identidad visual corporativa de la Archicofradía en la identificación de un perfil
personal.
Artículo
178:
Está terminantemente prohibido utilizar
el correo corporativo de la Archicofradía para la apertura de perfiles
personales en redes sociales.
Artículo
179:
Los Hermanos y miembros de Junta de
Gobierno no deben revelar en sus redes sociales ningún tipo de información
confidencial o reservada a la que se acceda en virtud de su pertenencia a la Archicofradía.
Sección
VII – De la gestión de la comunicación de la Archicofradía.
Artículo
180:
La gestión de la comunicación
corporativa en redes sociales de la Archicofradía debe regirse por los
siguientes principios:
1. Información veraz: solo comunicar
información contrastada y verídica.
2. Respeto: el fondo y la forma de los
mensajes deben respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas,
la legislación vigente, los valores de la Archicofradía y las normas propias de
cada plataforma.
3. Coherencia: los contenidos
publicados por el perfil corporativo de una unidad, centro o servicio deben
alinearse con la estrategia de la institución y con sus valores.
4. Diálogo: el valor añadido de las
redes frente a los canales analógicos radica en la denominada conversación
social, con los usuarios o seguidores reales o potenciales y, en nuestro caso,
especialmente con los miembros de la comunidad cristiana. Es muy importante
responder las consultas, quejas o comentarios de los usuarios, tanto en las
áreas públicas de las plataformas, como en las privadas (MD, Messenger,
directos de Instagram…)
5.Responsabilidad: Consciencia de que
representamos a Archicofradía en todas nuestras manifestaciones a través de los
perfiles corporativos.
6.
Constancia: Es necesario publicar con la frecuencia adecuada en cada plataforma
(al menos tres publicaciones semanales en Facebook o Instagram, al menos una
diaria en Twitter…)
7.
Monitorización: Conviene realizar un seguimiento de lo que se dice de la
Archicofradía, estudiar tendencias y prever crisis.
Artículo
181:
La redacción de contenidos para redes
sociales reúne los mismos requisitos aplicables a otros soportes, como la
concisión, corrección gramatical y ortográfica, claridad y atractivo; y algunos
específicos por las características propias de estas plataformas: brevedad,
adaptación al lenguaje de cada red y un especial cuidado en la edición y
revisión de los textos. Es muy importante repasar el contenido antes de
publicarlo o compartirlo, ya que algunas plataformas (como Twitter) no permiten
la edición posterior.
ANEXO
DE PROTOCOLOS
que sus cultos internos y externos aprueba y confirma esta
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
NUESTRO
PADRE JESÚS DEL ECCE-HOMO,
María Santísima de las Angustias y San Juan
Evangelista,
canónicamente
establecida en la Iglesia de la Conversión de San Pablo
de la Muy Noble, Muy Leal y Muy Heroica Ciudad de Cádiz.
ANEXO
PRIMERO
Tabla de Indulgencias concedida a la Imagen de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.
INDULGENCIA
PLENARIA
concedida a perpetuidad por Su
Santidad el Romano Pontífice Pío VI a todos los fieles de ambos sexos, que
verdaderamente arrepentidos y confesados, y confortados con la Sagrada
comunión, visitaren devotamente y orasen ante el Santísimo Sacramento, expuesto
con licencia del ordinario, en la Iglesia de la Conversión de San Pablo, por la
Paz y concordia entre los Príncipes Cristianos, extirpación de las herejías y
demás necesidades de la Santa Madre Iglesia, en el Viernes dentro de la Semana
de Pasión, y dos días inmediatos siguientes.
CIEN
DÍAS DE INDULGENCIAS
concedidas por el Emmo. Sr. Cardenal
Patriarca de las Indias (1791) a todos los fieles por cada vez que devotamente
rezasen un Credo al SANTÍSIMO CRISTO DEL ECCE-HOMO, que se venera en esta
Iglesia. Otros CIENTO en las funciones que haga la Hermandad, a cuantos asistan
a ellas; lo mismo a los que concurran a las procesiones que se hacen con esta
Santa Efigie, y otros CIENTO a los que digan delante; Adorémoste Cristo, etc.,
o Jesús, María y José, pidiendo a Dios por la Exaltación de la Santa Fe
Católica, extirpación de las herejías, Paz y concordia entre los Príncipes
Cristianos y Conversión de los Pecadores.
OCHENTA
DÍAS DE INDULGENCIAS
concedidas por los Iltmos. Sres.
Arzobispo de Santiago, año 1784; de Sevilla, año 1790; de Granada, año 1790; de
Málaga, año 1790; de Zaragoza, año 1791; de Toledo, año 1843; de Santiago, año
1894; de Granada, año 1849; de Tarragona, año 1849; a todos los fieles de ambos
sexos que devotamente rezaren un Credo o un Padre Nuestro delante del SANTÍSIMO
CRISTO DEL ECCE-HOMO, que se venera en esta Iglesia. Otros OCHENTA por cada vez
que se diga con devoción, Adorémoste Cristo, etc. Otros OCHENTA por asistir a
la procesión que se hace anualmente con dicha Efigie, y otros OCHENTA por
concurrir a las funciones de la Cofradía, fundada bajo su invocación, rogando a
Dios por la exaltación de nuestra Santa Fe Católica, extirpación de las
herejías y demás necesidades de la Iglesia.
CINCUENTA
DÍAS DE INDULGENCIAS
concedidas por el Excmo. e Ilmo. Sr.
Nuncio de Su Santidad en Madrid a 23 de Enero de 1849, a todos los fieles que
asistieren a los cultos que celebrare la Hermandad en honor de su Titular, y
además otros CINCUENTA, que podrán ganarse una vez en el día, por todos los que
ante la Imagen expresada rezaren un Credo y un Acto de Contrición, pidiendo a
Dios por la exaltación de nuestra Santa Fe Católica, extirpación de herejías,
Paz y concordia entre Príncipes Cristianos y Conversión de Pecadores.
CUARENTA
DÍAS DE INDULGENCIAS
concedidas por los
Ilmos. Sres. Obispo de Yucatán, año 1780; Aucumán, año 1780; Buenos Aires, año
1787; Salamanca, año 1787; Cádiz, año 1789; Baza, año 1790; Ceuta, año 1790;
Gerona, año 1791; Cádiz, año 1791, Barcelona, año 1792; Caracas, año 1793;
Cádiz, año 1794; Lérida, año 1849; Gerona, año 1849; Palencia, año 1849;
Tarazona, año 1849; Málaga, año 1849; Jaca, año 1849; Teruel, año 1849; Jaén,
año 1849; Almería, año 1849; Tuy, año 1849; Lugo, año 1849; Barcelona, año
1849; Tortosa, año 1849; Vich, año 1849; Córdoba , año 1849; Segovia, año 1849;
Segorbe, año 1849; Oviedo, año 1849; Ávila, año 1849; Sigüenza, año 1849;
Zamora, año 1849; Osma, año 1849; Santander, año 1849; Pamplona, año 1849;
Cartagena, año 1849; Coria, año 1849; León, año 1849; Orense, año 1849;
Salamanca, año 1849; Orihuela, año 1849; Urgel, año 1849; Cuenca, año 1849;
Puerto Victoria, año 1849; Badajoz, año 1849 y Barbastro, año 1849, a todos los
fieles de uno y otro sexo que devotamente rezaren un Credo ante la imagen del
SANTÍSIMO CRISTO DEL ECCE-HOMO. Otros CUARENTA por cada Padre Nuestro y Ave
María. Igualmente otros CUARENTA por decir Adorámoste Cristo, etc. Otros
CUARENTA DÍAS a los que asistan a los cultos que celebre la Hermandad, y por
último, otros CUARENTA a los que asistan a la procesión que se hace anualmente,
a fin de estimular por este medio la permanente veneración de dicha Soberana
Efigie pidiendo a Dios por la exaltación de nuestra Fe Católica, extirpación de
las herejías, Paz y concordia entre los Príncipes Cristianos y Conversión de
los Pecadores.
ANEXO
SEGUNDO
Fórmula para el juramento de los Estatutos y
Reglamento Interno de la Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.
JURO
CUMPLIR FIELMENTE LOS ESTATUTOS
Y
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA
REAL
Y VENERABLE ARCHICOFRADÍA DE PENITENCIA DE
NUESTRO
PADRE JESÚS DEL ECCE-HOMO,
MARÍA
SANTÍSIMA DE LAS ANGUSTIAS
Y
SAN JUAN EVANGELISTA,
ASÍ
ME COMPROMETO,
ASÍ
JURO,
ASÍ
ME AYUDE DIOS
Y
ESTOS SANTOS EVANGELIOS
QUE
TOCO CON MI MANO.
ANEXO
TERCERO
Fórmula para el Juramento de los Oficios
de la Junta de Gobierno de la Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro
Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.
JURO
CUMPLIR FIELMENTE LOS ESTATUTOS
Y
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA
REAL
Y VENERABLE ARCHICOFRADÍA DE PENITENCIA DE
NUESTRO
PADRE JESÚS DEL ECCE-HOMO,
MARÍA
SANTÍSIMA DE LAS ANGUSTIAS
Y
SAN JUAN EVANGELISTA,
ASÍ
COMO LAS OBLIGACIONES
DERIVADAS
DE MI OFICIO DE [ OFICIO ]
ASÍ
ME COMPROMETO,
ASÍ
JURO,
ASÍ
ME AYUDE DIOS
Y
ESTOS SANTOS EVANGELIOS
QUE
TOCO CON MI MANO.
ANEXO
CUARTO
Protocolo de Antigüedad de las Hermandades de
Penitencia y Gloria de Cádiz para la Función Principal de Instituto de la
Real y Venerable Archicofradía de
Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del
Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.
-
Hermano Mayor de la Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre
Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.
-
Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
-
Sr. Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías de Cádiz.
-
Sr. Presidente del Consejo Local de Hermandades Y Cofradías de Cádiz.
-
Sr. Presidente de la Asociación de la Prensa de Cádiz.
-
Ilmo. Sr. Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Cádiz.
-
Sr. Hermano Mayor de la Inmemorial, Venerable, Pontificia y Real Cofradía de
Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santa Cruz de Jerusalén y María
Santísima de los Dolores.
-
Sr. Hermano Mayor de Real y Muy Ilustre Archicofradía de la Santísima
Resurrección y Penitencia de Nuestro Padre Jesús Atado a la Columna y Azotes y
María Santísima de las Lágrimas.
-
Sr. Hermano Mayor de la Real y Venerable Hermandad y Cofradía de Penitencia del
Santísimo Cristo del Descendimiento de la Santa Cruz, María Santísima en su
Quinta Angustia y Nuestra Señora de los Dolores
-
Sr. Prioste de la Venerable e Inmemorial Esclavitud del Santísimo Sacramento y
Archicofradía de las Animas Benditas.
- Sr. Hermano Mayor de la
Venerable y Real Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo y María
Santísima de la Salud (San Fernando).
-
Sr. Hermano Mayor de la Venerable, Devota y Franciscana Cofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo y María Santísima de la Salud (Barbate)
-
Sr. Presidente de la Hermandad de Penitencia y Cofradía de Nazarenos de Nuestro
Padre Jesús en su Presentación al Pueblo (Ecce-Homo) y Nuestra Señora de la
Salud (Puerto Real).
-
Sr. Hermano Mayor de la Hermandad de Penitencia de Jesús en su Presentación al
Pueblo (Ecce-Homo), María Santísima de la Estrella Reina de la Paz
(Ecce-Mater-Tua) y San José Patrón de la Familia (Algeciras).
-
Sr. Prior de la Venerable Orden Tercera de Servitas Esclavos de María Santísima
de los Dolores
-
Sr. Hermano Mayor de la Primera Compañía Espiritual del Santo Rosario y Coro de
Ave María, Venerable, Antigua, Ilustre, Franciscana, Lasaliana, Vicenciana,
Pontificia y Real Archicofradía Sacramental de Nuestra Señora de la Palma
Coronada, agregada a la del Santísimo Nombre de María de la Corte de Roma y del
Santísimo Cristo de la Misericordia y María Santísima de las Penas.
-
Sr. Hermano Mayor de la Venerable y Real Archicofradía de Nuestra Señora del
Pilar de Zaragoza, Nuestro Padre Jesús de las Peñas y María Santísima de la
Caridad.
-
Sr. Hermano Mayor de la Venerable Orden Tercera Archicofradía de la Celeste,
Real y Militar Esclavitud de Nuestra Señora de la Merced.
-
Sr. Hermano Mayor de la Ilustrísima y Venerable Archicofradía Sacramental de
Nuestra Madre y Señora del Carmen Coronada, Santa Teresa de Jesús y San Juan de
la Cruz.
-
Sr. Hermano Mayor de la Muy Ilustre, Antigua, Franciscana y Venerable Cofradía
de Penitencia del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y Nuestra Señora de la
Soledad.
-
Sr. Hermano Mayor de la Venerable y Real Cofradía de Nuestra Señora de la
Soledad y Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo.
-
Sr. Hermano Mayor de la Venerable, Inmemorial y Pontificia Cofradía de
Penitencia del Santísimo Cristo de la Humildad y Paciencia y Nuestra Señora de
la Amargura.
-
Sr. Hermano Mayor de la Real, Ilustre y Venerable Cofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús de la Salud, María Santísima de la Esperanza y Nuestra
Señora del Amor Hermoso.
-
Sr. Hermano Mayor de la Venerable, Real y Militar Cofradía de Penitencia del
Santísimo Cristo de la Piedad y María Santísima de las Lágrimas.
-
Sr. Hermano Mayor de la Venerable, Real y Devota Cofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús de los Afligidos y María Santísima de los Desconsuelos.
-
Sr. Hermano Mayor de la Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo de la Buena
Muerte y María Santísima del Mayor Dolor.
-
Sr. Hermano Mayor de la Venerable Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo
del Perdón y María Santísima del Rosario en Sus Misterios Dolorosos.
-
Sr. Hermano Mayor de la Venerable Cofradía de Penitencia de Nuestra Señora de
las Angustias.
-
Sr. Hermano Mayor de la Venerable y Mercedaria Hermandad de Penitencia de las
Siete Palabras del Santísimo Cristo de la Sed y María Santísima de la Piedad.
-
Sr. Hermano Mayor de la Muy Ilustre y Venerable Cofradía de Penitencia del
Santísimo Cristo de la Expiración y María Santísima de la Victoria.
-
Sr. Hermano Mayor de la Venerable Cofradía Carmelitana de Penitencia y
Hermandad de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Paz en Su Real y Triunfal
entrada en Jerusalén y Nuestra Madre y Señora María Santísima del Amparo.
-
Sr. Hermano Mayor de la Hermandad Sacramental, Venerable y Marianista Cofradía
de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Caído y María Santísima de los
Desamparados.
-
Sr. Hermano Mayor de la Real, Gremial y Nacional Hermandad Sacramental del
Santísimo Cristo de las Aguas, Nuestra Señora de la Luz y Asociación de
Discípulos de San Juan Evangelista.
-
Sr. Hermano Mayor de la Cofradía de la Venerable Cofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Nuestra Señora del Buen Fin.
-
Sr. Hermano Mayor de la Cofradía de la Venerable y Nacional Cofradía de
Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Mayor Dolor y María Santísima de la
Salud.
-
Sr. Hermano Mayor de la Hermandad Sacramental, Esclavitud y Cofradía de
Penitencia de Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado y María Santísima de la
Trinidad.
-
Sr. Hermano Mayor de la Venerable y Seráfica Hermandad de Penitencia de Nuestro
Padre Jesús Nazareno del Amor y Nuestra Señora de la Esperanza.
-
Sr. Hermano Mayor de la Hermandad de la Venerable Cofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús de la Oración en el Huerto y Nuestra Señora de Gracia y
Esperanza.
-
Sr. Hermano Mayor de la Hermandad Sacramental y de Penitencia y Cofradía de
Nazarenos de la Pura y Limpia Madre de Dios, Nuestro Padre Jesús del Milagro en
la Sagrada Cena y María Santísima Reina de todos los Santos.
-
Sr. Hermano Mayor de la Hermandad de la Real Congregación de la Vela y Mayor
Culto al Santísimo Sacramento, Franciscana y Carmelitana Hermandad de
Penitencia de Nuestro Padre Jesús en su Prendimiento, María Santísima del
Patrocinio y Beato Fray Diego José de Cádiz.
-
Sr. Hermano Mayor de la Hermandad Salesiana de Nuestro Padre Jesús del Amor
Despojado de Sus Vestiduras y María Santísima de la Concepción.
-
Sr. Hermano Mayor de la Hermandad de la Hermandad de los Santos Patronos de
Cádiz y su Diócesis, San Servando y San Germán.
-
Sr. Hermano Mayor de la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Cádiz.
-
Sr. Hermano Mayor de la Hermandad de Nuestra Señora de los Desamparados.
-
Sr. Hermano Mayor de la Hermandad de María Santísima Madre del Buen Pastor y
San Francisco de Asís.
ANEXO
QUINTO
Protestación de Fe para la Función Principal de
Instituto de la
Real y Venerable Archicofradía de
Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del
Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.
En el Nombre de Dios, Padre, Hijo y
Espíritu Santo. Tres Personas realmente distintas y un solo Dios Verdadero: los
Hermanos de esta Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre
Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista,
en este jubiloso día en el que celebramos Solemne Función Principal de
Instituto ante el Altar de nuestra más fervorosa devoción, venimos a declarar y
hacer pública profesión de:
que creemos en Un solo Dios Todopoderoso, Creador y
Ordenador de todas las cosas visibles e invisibles,
que creemos en Un solo Señor Jesucristo, su Hijo Unigénito
que por nuestra salvación bajo de los cielos y tomó carne en las entrañas
Purísimas de la Virgen María, por obra del Espíritu Santo, que padeció y murió
en una Cruz por redimirnos y que Resucitó al tercer día, subiendo a los cielos,
donde está sentado a la diestra del Padre y del que ha de venir con gloria a
juzgar a los vivos y a los muertos,
creemos en el Espíritu Santo Señor y
Vivificador, que del Padre y del Hijo procede y que difunde el Amor y la
Caridad en nuestros corazones, como así mismo, en el perdón De los pecados, en la
Resurrección de la carne y en la vida eterna,
que creemos en el Augusto y Bendito
Sacramento de la Eucaristía, Pilar firmísimo de nuestra Fe cristiana,
Sacramento de los Sacramentos, Amor de los Amores y constante presencia de Dios
entre nosotros,
igualmente creemos que la
Bienaventurada Virgen María fue concebida sin mancha del pecado original, que
por singular privilegio después de su muerte fue subida a los cielos en cuerpo
y alma para ser Coronada Reina de los Cielos y de la Tierra, que, asociada por
Jesucristo a la Dignidad Redentora, es Tesorera y Depositaria de todas las
Gracias y Mediadora en la Dispensación de las mismas, entre Jesús y nosotros
sus hijos terrenales,
por último, renovamos la consagración
que tenemos hecha al Corazón Inmaculado de la Celestial Señora, Madre de Dios,
Primer Sagrario, Consuelo de los Afligidos, Salud de los Enfermos, Auxilio de
los Cristianos, Refugio de los Pecadores, y a la que invocamos y suplicamos
para que, desde la inmensa Gloria a la que ha sido elevada, interceda por
nosotros ante Dios Nuestro Señor para que nos sostenga y conforte en esta Fe,
en cuya creencia deseamos vivir y morir hasta dar la vida en su defensa si
necesario fuera,
también rogamos, vida, dulzura y
Esperanza Nuestra, protejas bajo tu manto a la Iglesia Católica, a su cabeza
visible el Romano Pontífice, a nuestro Prelado, a la Nación Española, a sus
Gobernantes, a esta Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Cádiz que te proclama llena
de gozo su Reina y Soberana, y a esta Archicofradía,
que
bajo el Amparo de Tu Bendito Amor, solo procura tu Gloria en este mundo, por
merecer el premio de la salvación, gozar de la constante presencia del Señor y
verte un día en tu Radiante Trono Celestial para, ante Él y unida a los Coros
Angélicos, cantarte y alabarte por eternidad de eternidades.
Amén.
ANEXO
SEXTO
Configuración de la Crujía Mayor para
la Función Principal de Instituto de la
Real y Venerable Archicofradía de
Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del
Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.
1.
Mesa
de Estatutos 2. Hermano Mayor de la Archicofradía.
3. Autoridades 4. Representantes de Hermandades y Cofradías
invitadas 5. Junta de Gobierno 6. Fiscal 7. Hermanos.
ANEXO
SÉPTIMO
Configuración de la Procesión de Entrada
de la Función Principal de Instituto de la
Real y Venerable Archicofradía de
Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del
Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.
1. Fiscal.
2. Incensario
3. Naveta.
4. Ciriales.
5. Cruz
alzada.
6. Consiliarios.
7. Tesorero.
8.
Mayordomo.
9.
Secretario.
10.
Vicehermano Mayor.
11.
Hermano Mayor.
12.
Sacerdotes concelebrantes.
13.
Sacerdote presidente.
14.
Maestro de Ceremonias.
ANEXO
OCTAVO
Configuración de la Crujía Menor para el resto de
Cultos de la
Real y Venerable Archicofradía de
Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del
Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.
1.
Mesa
de Estatutos 2. Hermano Mayor de la Archicofradía.
3. Vicehermano Mayor 4. Mayordomo / Secretario / Tesorero
5. Junta de Gobierno 6. Invitados (si los hubiera) 7. Fiscal.
ANEXO
NOVENO
Renovación Anual de la Consagración
de la Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista al
INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA
Bienaventurada
Virgen María, Madre de Dios y de los hombres, con renovada gratitud por tu
presencia maternal y tu intercesión poderosa ante Dios Uno y Trino, esta Real y
Venerable Archicofradía se une a todas las generaciones que te llaman
bienaventurada. Celebramos con gozo las grandes obras que el Señor hizo por Ti
y que Tú supiste guardar en tu Inmaculado Corazón, que nunca se cansa de
inclinarse con misericordia hacia nosotros, los desterrados hijos de Eva,
afligidos por el mal y heridos por el pecado, para curarnos y salvarnos.
Acoge con benevolencia, oh Madre
Santísima, este acto de consagración que hacemos con confianza y amor ante el
altar de nuestra devoción, en el que te contemplamos hermosa como torre de
marfil, exaltada como Reina de todo lo creado. En esta hora en la que nos
unimos de forma indisoluble al entrañable misterio de tu Corazón Inmaculado,
nos dejamos alcanzar por tu dulcísima mirada y nos acogemos bajo el amparo de
tu maternal Patrocinio para que custodies nuestras vidas y así, en nuestros
corazones se reavive y alimente la fe, se sostenga e ilumine la esperanza, y se
suscite y anime la caridad, dejándonos conducir por los designios de Tu Hijo
Jesucristo, que es camino, verdad y vida.
Te rogamos que intercedas ante Dios,
Uno y Trino, y pongas bajo tu maternal patrocinio a Su Santidad el Romano
Pontífice, a los obispos, sacerdotes y diáconos de tu Santa, Católica y
Apostólica Iglesia; especialmente, derrama abundantes gracias sobre nuestros
hermanos sacerdotes y sus familias. Acoge con ternura a la nación española, que
con devoción y entrega ha cultivado el amor a tu Inmaculado Corazón desde los
primeros tiempos de la Iglesia y ampara de modo especial a Su Majestad el Rey
Felipe VI, Hermano Mayor Honorario Perpetuo de nuestra Archicofradía; a los
gobernantes, y profesionales de todos los sectores que, con su trabajo y
esfuerzo, procuran el bien de la sociedad, cuya máxima aspiración se encuentra
en la encarnación de los valores del Evangelio, reflejados fielmente en el
Magisterio de la Iglesia.
Enséñanos ¡oh Madre de Misericordia! a
amar con la humildad y mansedumbre que emana de tu Inmaculado Corazón, para
que, en todo, imitemos tus virtudes y adornemos nuestras vidas con la fragancia
con que perfumas el Paraíso, congregándonos bajo tu protección e intercediendo
en la hora de nuestra muerte ante Tu amantísimo Hijo Jesucristo, Rey de Reyes,
para que podamos gozar por toda la eternidad de sus promesas en la Gloria en
compañía de todos santos que se congregan en alabanza a la Santísima Trinidad en
la Iglesia Triunfante.
Amén.
ANEXO
DÉCIMO
Fórmula de Entrega de la Procesión al Fiscal de la
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.
La tarde del Martes Santo, antes de
producirse la apertura de las puertas de nuestra sede canónica, la Iglesia de
la Conversión de San Pablo, el Hermano Mayor hace entrega y responsabiliza al
Fiscal de todos los miembros de la Hermandad que forman parte del Cortejo,
según la fórmula que se ofrece a continuación:
Hermanos, en el momento de iniciar el
acto público más importante de nuestra Archicofradía, la Estación de Penitencia
a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral, en presencia de nuestros Sagrados
Titulares y con la venia de nuestro Director Espiritual, como Hermano Mayor de
la Archicofradía y a tenor del artículo 45
del Reglamento Interno, hago entrega de la misma al Fiscal, quien será
responsable durante todo el recorrido de la disciplina, buen orden y compostura
de los hermanos, hasta el regreso de todo el cortejo a nuestra sede canónica.
Que Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo
y María Santísima de las Angustias nos asistan, bendigan y acompañen para su
mejor culto y gloria a Dios. Así sea.
ANEXO
UNDÉCIMO
Orden del Cortejo en la Procesión del Martes Santo de
la
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.
Fiscal de Cruz de Guía.
Cruz de Guía y Faroles.
Primera Sección de
Hermanos.
Jefe de Sección y Canasto.
Estandarte de la
Archicofradía y varas.
Segunda Sección de
Hermanos.
Jefe de Sección y Canasto.
Bandera de Cristo y
varas.
Pavero.
Libro de Reglas y varas.
Presidencia del Paso de
Misterio.
Servicio de Paso de
Misterio.
Bocinas.
Servidores.
Fiscal del Paso de
Misterio.
Paso de Misterio.
Penitencia.
Escuadra Romana de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.
Banda de Cornetas y
Tambores.
Cruz alzada y ciriales.
Primera Sección de
Hermanos.
Jefe de Sección y Canasto.
Simpecado y faroles.
Segunda Sección de
Hermanos.
Jefe de Sección y Canasto.
Guión y varas.
Representaciones de
Hermandades y Autoridades invitadas.
Presidencia del Paso de
Palio.
Servicio de Paso.
Fiscal de Paso de Palio.
Paso de Palio.
Penitencia.
Banda de Música.
ANEXO
DUODÉCIMO
Hábito Penitencial de la
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.
ANEXO
DÉCIMO TERCERO
Heráldica de la
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.
Artículo
7 (R.R.I.):
El escudo de esta Real y
Venerable Archicofradía se compone de Corona de Espinas en oro cruzada por una
Caña del mismo metal sobre fondo de gules, todo ello timbrado por la Corona
Real.
ANEXO
DÉCIMO CUARTO
Calendario establecido por el Estatuto Base para la celebración
de los Cabildos Ordinarios, Extraordinarios y de Elecciones de la Real y
Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro
Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista.
CABILDO GENERAL ORDINARIO |
|
Período |
Actuación |
15 días antes (min.) |
Notificación por carta o medio telemático de la
celebración del Cabildo: fecha, lugar, hora y orden del día. Publicación del censo provisional. |
5 primeros días |
Consulta
personal del censo. |
5 primeros días |
Reclamación de aquellos Hermanos que, creyendo tener
derecho, no figuran en el censo. |
Hasta 15 días |
Tras
la celebración del Cabildo, se remitirán a la Delegación Diocesana el acta
levantada. |
CABILDO GENERAL DE ELECCIONES |
|
Período |
Actuación |
70 días antes (min.) |
Confección del censo electoral (apellidos, nombre,
dirección, fecha de nacimiento y de inscripción). Debe remitirse una copia al
Consejo Local de Hermandades y Cofradías y a la Delegación Diocesana. |
60 días antes. |
Comienza
el período de consulta del censo por parte de los Hermanos. |
60 días antes. |
El Consejo Local designará un delegado para el
proceso electoral. |
10 primeros días (de la consulta del censo) |
Período
de reclamación de aquellos Hermanos que, creyendo tener derecho, no figuran
en el censo. |
5 días después del
final del período de reclamación. |
Período de correcciones, si proceden, en el censo
electoral. |
15 días después del comienzo del período de consulta del censo
electoral. |
Envío
del censo electoral a la Delegación Diocesana y al Consejo Local. |
10 días siguientes del
comienzo del período de consulta del censo electoral. |
Presentación de las candidaturas. |
Tras el fin del plazo de presentación de candidaturas. |
Plazo
de 48 horas para que el Director Espiritual y la Junta de Mesa revisen las
candidaturas. |
12 días siguientes a la
publicación del censo. |
Elevación de las candidaturas al Director de la
Delegación Diocesana junto con el acta levantada y el informe del Director
Espiritual para solicitar su aprobación. |
|
48
horas para reclamar en caso de que se comunique impedimento para formar parte
de la candidatura. |
|
5 días de plazo para reemplazar al miembro excluido
de la candidatura. |
|
48
horas para que el candidato excluido presente recurso ante el Consejo Local
que lo enviará urgente a la Delegación Diocesana, quien resolverá en 5 días. |
20 días (mínimo) |
Anuncio de la fecha y hora de celebración del
Cabildo de Elecciones. |
30 días (mínimo) antes del Cabildo. |
Solicitud
de autorización a la Delegación Diocesana. |
15 días antes del
Cabildo |
Publicación de las candidaturas y envío a la
Delegación Diocesana la relación de las mismas. |
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