REGLAS DE LA ARCHICOFRADÍA | Estatutos, Reglamento de Régimen Interno y Protocolos.
LIBRO DE REGLAS
que contiene
los
ESTATUTOS, REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERNO Y PROTOCOLOS
de la
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo
María Santísima de las Angustias
y San Juan Evangelista,
establecida canónicamente en la
Iglesia de la Conversión de San Pablo
de la Muy Noble, Muy Leal y Muy Heroica Ciudad
de Cádiz.
ÍNDICE ESTATUTOS
TÍTULO I – De la naturaleza y fines de la Archicofradía.
TÍTULO II – De la integración en la Iglesia.
CAPÍTULO PRIMERO
– Relación con la Autoridad Eclesiástica. CAPÍTULO SEGUNDO – Director Espiritual.
TÍTULO III – Estatuto y Reglamento de Régimen Interno.
TÍTULO IV – Hermanos.
TÍTULO V – Órganos de Gobierno.
CAPÍTULO
PRIMERO – Del Cabildo General. CAPÍTULO SEGUNDO – Cabildo General Ordinario.
CAPÍTULO TERCERO – Cabildo General
Extraordinario. CAPÍTULO CUARTO – Cabildo General de Elecciones.
SECCIÓN PRIMERA
– Requisitos para que los Hermanos tengan derecho a sufragio activo.
SECCIÓN SEGUNDA –
Requisitos para poder ser
candidato a miembro de la Junta de Gobierno.
SECCIÓN TERCERA
– Presentación de candidaturas. SECCIÓN CUARTA – Celebración del Cabildo de Elecciones.
CAPÍTULO QUINTO – De la Junta de
Gobierno.
SECCIÓN PRIMERA – Disposiciones generales.
SECCIÓN SEGUNDA
– De los oficios de la Junta de Gobierno.
HERMANO MAYOR VICEHERMANO MAYOR SECRETARIO
FISCAL MAYORDOMO
TESORERO VOCALES
TÍTULO VI – De los cultos
internos y externos
de la Archicofradía.
TÍTULO VII – De la administración de bienes. TÍTULO VIII – De la extinción de la Archicofradía. TÍTULO IX – Disposiciones finales.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
CAPÍTULO I - De los Sagrados
Titulares y otras imágenes.
CAPÍTULO II - De la sede canónica.
CAPÍTULO III - Del título.
CAPÍTULO IV - De la heráldica y el guión.
CAPÍTULO V - De la medalla.
CAPÍTULO VI - Del hábito penitencial.
CAPÍTULO VII -
De los cultos internos. Sección I – Disposiciones generales.
Sección II – De la Función Principal
de Instituto.
Sección III – De la Función
Solemne a M.ª Stma. de las Angustias.
CAPÍTULO VIII - De
los cultos externos. Sección I – Disposiciones
generales. Sección II - Del control de salida.
Sección III - De la entrega
de los hábitos penitenciales.
Sección IV – De la organización de la procesión.
Sección V – Del
acompañamiento musical. Sección VI – Del buen discurrir de la procesión.
Sección VII – De la venerable reliquia del Beato Diego José de Cádiz. Sección VIII – De la carga.
Sección IX– De la Escuadra
Romana.
CAPÍTULO IX - De la baja de los Hermanos.
CAPÍTULO X - De las faltas y sanciones. CAPÍTULO
XI - De los Hermanos
difuntos. CAPÍTULO XII - De
la Junta de Gobierno.
Sección I – Del
Hermano Mayor. Sección II – Del Vicehermano Mayor. Sección III – Del Mayordomo.
Sección IV –
Del Fiscal. Sección V – Del Secretario. Sección VI – Del Tesorero. Sección VII – De los Vocales.
Sección VIII – De las obligaciones de la Junta
de Gobierno.
CAPÍTULO XIII - De
los oficios de confianza.
Sección I – De las Hermanas Camaristas. Sección II – Del Vestidor.
Sección III – De los Pertigueros. Sección IV – De los
Capataces. Sección V – Del Centurión.
CAPÍTULO XIV - De los títulos y menciones de honor.
Sección I – Disposiciones generales. Sección II – De los hermanamientos.
Sección III – De las Camaristas Honoríficas de Nuestros
Sagrados Titulares.
Sección IV – De los Hermanos
de honor de la Archicofradía. Sección V – De los antiguos Hermanos Mayores de la Archicofradía.
CAPÍTULO XV - De la comunicación y las redes sociales.
Sección I – Disposiciones generales.
Sección II – Del administrador oficial
de las redes sociales.
Sección III – De la Comisión de Comunicación.
Sección IV – De los contenidos en las redes sociales.
Sección V – De los usos y estilos de comunicación.
Sección VI – Del uso de las redes sociales por los Hermanos
de la Archicofradía.
Sección VII – De la gestión
de la comunicación de la Archicofradía.
CAPÍTULO XVI – De la Ley Orgánica
de Protección de Datos.
ANEXO DE PROTOCOLOS
ANEXO PRIMERO – Tabla de Indulgencias concedidas a la Sagrada
Efigie de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.
ANEXO SEGUNDO – Fórmula para el Juramento de los Estatutos y Reglamento
Interno de la Archicofradía.
ANEXO TERCERO - Fórmula para Jurar los Oficios de la Junta de Gobierno de la Archicofradía.
ANEXO CUARTO - Protocolo de antigüedad de las Hermandades de Penitencia y
Gloria de Cádiz para la Función Principal de Instituto de la Archicofradía.
ANEXO QUINTO - Protestación de Fe para la Función
Principal de Instituto de la Archicofradía.
ANEXO SEXTO – Configuración de la Crujía Mayor para la Función Principal
de Instituto.
ANEXO SÉPTIMO – Orden de la Procesión de Entrada en la Función Principal
de Instituto.
ANEXO OCTAVO
– Configuración de la Crujía
Menor para el resto de
Cultos.
ANEXO NOVENO – Renovación anual de la Consagración de la
Archicofradía al Inmaculado Corazón de María.
ANEXO DÉCIMO – Fórmula
de entrega de la Procesión
al Fiscal de la
Archicofradía.
ANEXO UNDÉCIMO
– Orden del cortejo en la procesión
del Martes Santo. ANEXO DUODÉCIMO – Hábito
penitencial de la Archicofradía.
ANEXO DÉCIMO TERCERO
– Heráldica de la
Archicofradía.
ANEXO DÉCIMO CUARTO
– Calendario establecido por el Estatuto
Base para la celebración de los Cabildos Ordinarios, Extraordinarios y
de Elecciones.
ESTATUTOS
que para su mejor gobierno acuerda
y confirma esta
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia
de
NUESTRO PADRE JESÚS DEL ECCE-HOMO,
María Santísima de las Angustias
y San Juan Evangelista,
canónicamente establecida en la Iglesia
de la Conversión de San Pablo
de la Muy Noble, Muy Leal y Muy Heroica Ciudad de Cádiz.
TÍTULO I
De la naturaleza y fines de la Archicofradía.
Artículo 1:
La Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan
Evangelista es una asociación pública
de la Iglesia mediante la cual los fieles,
trabajando unidos, buscan
fomentar una vida más perfecta
de sus miembros, ejercer la caridad y promover el culto público a los
misterios de la Pasión, Muerte y
Resurrección del Señor, al Santísimo
Sacramento de la Eucaristía, a la
Santísima Virgen y a los Santos.
Artículo 2:
La Archicofradía queda constituida en persona jurídica
pública eclesiástica en virtud del mismo decreto por la que se erige y recibe
así la misión en la medida en la que necesite para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia y que se le confía mirando al bien público.
No podrá tener nunca el
carácter de asociación privada de fieles, por ser la promoción del culto su fin primario.
La Archicofradía está inscrita en el Registro de
Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo
5º de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, con
fecha del 31 de marzo de 2008.
Artículo 3:
La Archicofradía se rige por la normas del derecho
universal de la Iglesia, por éstas y por las que se promulgaren legítimamente en adelante,
así como los propios Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 4:
La Hermandad se denomina Real y Venerable
Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María
Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista, teniendo su sede canónica en la Iglesia
de la Conversión de San Pablo y su
Casa Hermandad anexa al templo, situados en los números 34 y 36 de la
calle Ancha de la Ciudad de Cádiz.
Artículo 5:
1. Para
garantizar la salvaguarda de las orientaciones del Concilio Vaticano II y del
Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000, se requerirá la previa autorización
expresa del Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías para poder solicitar
o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter
civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.
2. La
aprobación de los Estatutos no conlleva, en ningún caso, el reconocimiento de
los adjetivos o títulos de honor de la Archicofradía
cuyo uso legítimo depende
exclusivamente del documento de concesión o del uso histórico de los mismos.
Artículo 6:
1. La Archicofradía tiene como fin principal y específico la promoción
del culto a nuestro Señor, al Santísimo Sacramento, a Su Santísima Madre, la
Virgen María, y a los Santos.
2. La
Archicofradía tendrá además como fines propios, fomentar la acción
evangelizadora y pastoral y promover la justicia, la caridad y la solidaridad
como signos de identidad de la Iglesia, así como atender prioritariamente a la
formación básica y permanente de sus hermanos, e implorar a Dios nuestro Señor
su misericordia por los cofrades difuntos, tanto en los actos en comunión como
en las oraciones particulares.
Artículo 7:
1. La procesión
y Estación de Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral es una expresión de fe cristiana, y máximo
exponente del culto externo de la Archicofradía. Todos los signos presentes en
ellas han de corresponder a esa misma fe.
2. En la procesión se evitará todo aquello que contradiga expresamente alguna verdad contenida en la doctrina
católica o en algún precepto
de la ley de la Iglesia.
TÍTULO II
De la integración en la Iglesia.
CAPÍTULO PRIMERO
– Relación con la Autoridad
Eclesiástica.
Artículo 8:
La Archicofradía ha de vivir su realidad eclesial,
como todas las asociaciones de fieles, en estrecha comunión con el Obispo
Diocesano de quien recibe su misión, colaborando con las demás asociaciones y
con las tareas cristianas que se desarrollen en el mismo territorio.
Artículo 9:
Para cuantos asuntos se requiera la intervención de la
autoridad eclesiástica, tanto por el derecho universal como particular o
estatuario, tendrá cuanta potestad delegada se requiera por el derecho el
Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, salvo que expresamente se
indique otra cosa en estos Estatutos.
Artículo 10:
El Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías
velará por la preservación del sentido
religioso cristiano de las procesiones, romerías
y otras expresiones de la religiosidad popular promovidas por nuestras
Hermandades y Cofradías, y según las orientaciones del Directorio sobre Piedad
Popular y Liturgia.
Artículo 11:
El Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías
velará asimismo por el cumplimiento de los programas pastorales de la Diócesis,
por el compromiso caritativo y social de las Hermandades y Cofradías, según lo
estipulado en sus Estatutos y en sintonía con las directrices de la Doctrina Social de la Iglesia, muy
particularmente en lo que respecta a la austeridad en los gastos, sobre
todo para dar preferencia a la caridad
con los necesitados frente al gasto para adornos superfluos de los templos
y objetos preciosos del culto divino.
Artículo 12:
Para mantener la especial relación
de comunión eclesial
y cooperación pastoral en la
misión común de la Iglesia, la Archicofradía debe integrase eficazmente en las
comunidades cristianas parroquiales y en sus tareas pastorales. Para lograr
este objetivo, el Hermano Mayor formará parte del consejo pastoral parroquial.
Artículo 13:
La Delegación Diocesana para las Hermandades y
Cofradías ejerce y desarrolla las funciones y competencias que se establecen en
su propio Estatuto y es el cauce ordinario de relación de las mismas con la
Curia Diocesana.
Artículo 14:
Esta Archicofradía pertenece, por naturaleza, al
Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz.
Artículo 15:
El Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz
es el cauce ordinario de relación de la Archicofradía con la Delegación
Diocesana.
CAPÍTULO SEGUNDO
– Director Espiritual.
Artículo 16:
Corresponde al Obispo Diocesano nombrar
al Director Espiritual de la Archicofradía,
así como removerlo del oficio, después de oír, cuando sea conveniente, a la
Junta de Gobierno.
Artículo 17:
El Director Espiritual ostentará la representación de
la autoridad eclesiástica en la Archicofradía, asumiendo las competencias que se le asigna
en el derecho general de la Iglesia, las normas diocesanas, los Estatutos y
cuantas les sean atribuidas en su nombramiento.
Artículo 18:
Son funciones del Director Espiritual:
1. Ejercer el
ministerio pastoral a favor de la Archicofradía y de los miembros de la misma,
tomando conciencia de su responsabilidad en la evangelización en los ámbitos de
la religiosidad popular.
2. Asistir a los cabildos
y, cuando lo estime oportuno,
a las sesiones de las Juntas de Gobierno
y Juntas de Mesa, con voz, pero sin voto, para lo cual
será convocado.
3. Aprobar
todo lo referente a actos litúrgicos, proclamación de la Palabra de Dios y
formación cristiana de los hermanos, y dar su parecer y visto bueno a las obras
de apostolado y caridad.
4. Revisar, según los criterios
y normas establecidas, los textos usados en triduos y novenas, así como las
oraciones que figuran en las estampas, que necesitarán siempre la aprobación de
la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos.
5. Ser oído
con carácter previo antes de iniciar acciones administrativas y judiciales
tanto en los órdenes jurisdiccionales ordinarios como en el canónico.
6. Velar y
cuidar para que la Archicofradía garantice el sentido religioso y de fe de las
procesiones, romerías y otras manifestaciones de fe, manteniendo en todo
momento el respeto que merecen las sagradas imágenes.
7. Trabajar
junto a la Junta de Gobierno para poner en práctica y cumplir los programas
pastorales de la Diócesis.
8. Instar al
Hermano Mayor para que suspenda el cabildo, o para que expulse a un miembro del
mismo, si, después de una primera advertencia, persistiera ese Hermano en el
incumplimiento de las normas estatuarias, se produjera desorden, o se
perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto.
TÍTULO III
Estatuto y Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 19:
Los Estatutos de la Archicofradía, así como su
revisión y modificación, una vez
elaborados por la propia Hermandad y
aceptados por el Cabildo General de la misma, necesitarán aprobación del Obispo
Diocesano.
Artículo 20:
El objeto de la aprobación de los Estatutos es siempre
y exclusivamente el de su articulado normativo, debiendo quedar claramente
separado del mismo cuanto se refiere a noticias y referencias históricas,
indumentaria, insignias, así como a la propiedad y uso de bienes muebles e inmuebles.
Artículo 21:
Las fórmulas de la profesión de fe, que deben incluir
siempre el Credo, así como las de juramento de los Estatutos, se incluirán siempre
como anexo a los Estatutos, y
han de ser revisadas y aprobadas por la Delegación Episcopal de Liturgia y
Sacramentos.
Artículo 22:
1. En los Estatutos deberán
especificarse los cultos
internos y externos propios de la Archicofradía,
pero no se concretarán fechas ni horarios.
2. Para la celebración de actos
externos, no previstos en los
Estatutos, deberá solicitarse previamente autorización al Delegado Episcopal
para las Hermandades y Cofradías, por conducto
ordinario. El Director Espiritual, el Consejo Local y el Director del Secretariado acompañarán los informes que estimen oportunos al respecto. Además, deberá contar con la autorización de carácter civil si fuera preceptiva.
Artículo 23:
1. Las
Hermandades y Cofradías deberán redactar un Reglamento de Régimen Interno,
conforme a las normas del derecho y de los Estatutos, donde se especifiquen
normas más particulares, que será aprobado por el Delegado Episcopal para las
Hermandades y Cofradías.
2. En el caso
de establecerse vinculación o hermanamiento con otra entidad de la Diócesis, deberá obtenerse el permiso del Delegado Diocesano y si ésta se localizara fuera de
la Diócesis, el permiso del Ordinario.
3. En todo
caso, en dicho Reglamento de Régimen Interno no se deberá reglar sobre
cuestiones estéticas u otras cuestiones como horarios o itinerarios.
TÍTULO IV
Hermanos.
Artículo 24:
Podrán pertenecer a esta Archicofradía todos los
fieles católicos de ambos sexos que lo solicitaren y no estén legítimamente
impedidos por el derecho.
Artículo 25:
Todo aspirante a pertenecer a esta Archicofradía
deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Ser
católico practicante, de buena conducta moral y religiosa y de intachable
honradez ciudadana.
2. No estar
afiliado a ninguna secta o entidad que, abierta o solapadamente, ataque a las
creencias, doctrinas y prácticas de la Iglesia.
3. Someterse
libre y voluntariamente al cumplimiento de las normas establecidas en estos
Estatutos y Reglamento de Régimen Interno y en las directrices emanadas del
Señor Obispo de la Diócesis y de la Junta de Gobierno de la Archicofradía.
Artículo 26:
Toda persona que desee ingresar en la Archicofradía, deberá de hacer por escrito su solicitud, avalada
por dos Hermanos de la Archicofradía, mayores
de edad. Si el aspirante
es menor de edad deberá presentar una
solicitud con la autorización del padre, madre
o tutor. Toda solicitud de ingreso a la Archicofradía deberá ser
sellada y firmada por el Secretario.
Artículo 27:
El ingreso en esta Archicofradía de todos aquellos
aspirantes que deseen pertenecer a la misma deberá
ser aprobado por la Junta
de Gobierno, que se reserva el derecho de no admisión,
dando la justificación pertinente al
Director Espiritual.
Artículo 28:
Son obligaciones de los hermanos:
1. Cumplir con todo lo dispuesto
en estos Estatutos, en el Reglamento
de Régimen Interno y con cuantas
disposiciones se establezcan en virtud de los acuerdos adoptados en los
Cabildos Generales.
2. Cumplir con cuantos acuerdos
se adopten en la Junta de Gobierno.
3. Cumplir con el compromiso formal de mantener una práctica religiosa propia de la vida cristiana.
4. Concurrir a los actos
de culto que se organicen en honor a Nuestros
Sagrados Titulares.
5. Concurrir a cuantos actos de formación
fueren convocados.
6. Asistir a los Cabildos.
7. Satisfacer la cuota ordinaria
y extraordinarias que se establezcan.
8. No hacer manifestaciones en público contra
la Archicofradía, de sus
acuerdos o de alguno de sus miembros.
Artículo 29:
El derecho de voto corresponde a todos los Hermanos/as, mayores de edad, con, al menos,
un año de antigüedad y al día en el pago de la cuota anual.
Artículo 30:
La cuota anual mínima será la que tenga establecida la Junta de Gobierno, siendo su cuantía
independiente del donativo
del control de salida.
Artículo 31:
1. Los
Hermanos que justifiquen estar en paro, en situación de enfermedad
inhabilitante, vida consagrada u otras causas análogas, pueden solicitar la
dispensa del pago de la cuota anual, conservando en todo momento todos los
derechos y obligaciones, salvo la presente eximida.
2. Esta exención
será efectiva desde el año en que se solicite, quedando excluidos todos aquellos débitos anteriores a la fecha
que el Hermano mantenga con la Archicofradía.
3. En el caso
de circunstancias temporales, la exención de pago será renovada anualmente una
vez que el Hermano justifique su situación a la Junta de Gobierno a través de
la Secretaría de la Archicofradía.
Artículo 32:
Los Hermanos causarán baja en la Archicofradía:
1. A su fallecimiento
2. Cuando lo soliciten de forma voluntaria y por escrito a la Junta de Gobierno.
3. Si apostatan de la Fe
católica.
4. Por acuerdo
de la Junta de Gobierno, conforme a los Estatutos y al
Reglamento de Régimen Interno.
5. Si públicamente realizaran manifestaciones contrarias al espíritu y vocación cristiana de la Archicofradía.
6. Si dejaren
de abonar la cuota anual dos años consecutivos, sin causa
que lo justifiquen.
Artículo 33:
El incumplimiento grave y reiterado de las
obligaciones establecidas en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno,
podrá dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la posible
imposición de una sanción justa, si el Hermano,
una vez advertido por la Junta de Gobierno,
no rectifica su fallo dentro de un plazo prudencial.
Artículo 34:
Si transcurrido dicho plazo, el Hermano en cuestión
persiste en su actitud negativa, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo que
proceda, según la gravedad
de la infracción cometida, conforme
a lo dispuesto es estos Estatutos y Reglamento de Régimen
Interno.
Artículo 45:
La tipificación de las faltas,
así como las sanciones previstas, aparecen reflejadas en el CAPÍTULO X - De las faltas y sanciones del
Reglamento de Régimen Interno
de la Archicofradía.
Artículo 46:
Para poder expulsar a un Hermano de la Archicofradía
ha de existir justa causa, de acuerdo con la norma
del derecho y los Estatutos, debiéndose seguir el procedimiento establecido en el canon
316/2º.
Artículo 47:
La pérdida de la condición de Hermano se producirá,
además de por los motivos señalados en el canon 316/1º, por las causas que se
establezcan en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno,
que deberán contener
un régimen de infracciones y sanciones, así como el procedimiento a
seguir, para garantía de todos los Hermanos. Véase CAPÍTULO X – De las faltas y sanciones del Reglamento de
Régimen Interno.
Artículo 48:
La expulsión será aprobada por mayoría absoluta de la
Junta de Gobierno, oído el Director Espiritual.
TÍTULO V
Órganos de Gobierno.
Artículo 49:
La Archicofradía estará regida por el Cabildo General
y por la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO PRIMERO
– Del Cabildo General.
Artículo 50:
El Cabildo General es la reunión de todos los Hermanos que cumplan los requisitos señalados en
estos Estatutos, constituidos en órgano deliberante y consultivo, en posesión
de plena soberanía, pero con la debida
sujeción a los Estatutos y a cuantas disposiciones emanen de la autoridad eclesiástica.
Artículo 51:
El Cabildo
General podrá ser ordinario, extraordinario y de elecciones.
Artículo 52:
1. Antes de la
celebración de los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios, la
Archicofradía confeccionará un censo de los Hermanos con derecho a voto, por orden alfabético, en el que se hará constar: apellidos y nombre del Hermano, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de
inscripción en la Archicofradía, que estará a disposición de los Hermanos
para su comprobación durante cinco (5) días. Los Hermanos que no figuren en él,
creyendo tener derecho a ello, dentro del plazo establecido anteriormente,
podrán presentar reclamación en la Secretaría de la Archicofradía.
2. En los
Cabildos extraordinarios que se tengan que realizar con carácter urgente, el
censo válido será el utilizado en el último cabildo celebrado.
Artículo 53:
1.- Los acuerdos de los Cabildos
se tomarán por mayoría de votos.
2.- Sólo podrán emitir su voto los hermanos presentes,
salvo en los Cabildos de Elecciones, en los que, de acuerdo con este Estatuto,
se podrá emitir el voto por correo.
Artículo 54:
La convocatoria del Cabildo
se notificará a los Hermanos por
carta o medio telemático quince (15)
días antes de la celebración del mismo.
Artículo 55:
1. Todos los
asuntos propios de la Archicofradía, aunque sean de la competencia de los otros órganos de gobierno, podrán ser objeto
de debate y de acuerdo del Cabildo General de
Hermanos.
2. Es objeto del acuerdo
del Cabildo General
de Hermanos:
a. Elegir a los miembros
de la Junta de Gobierno.
b. Proponer la aprobación o modificación, si procede, de los Estatutos de la Archicofradía.
c. Aprobar o modificar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno de la Archicofradía.
d. Aprobar, si
procede, las cuentas de cada ejercicio y el presupuesto del ejercicio
siguiente.
e. Aprobar,
mediante presupuesto extraordinario, los gastos que no correspondan a las
actividades ordinarias de la Archicofradía.
f. Autorizar
la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles u objetos de
reconocido y elevado valor artístico, cultural, económico o afectivo, que
constituyan o puedan constituir patrimonio de la Archicofradía, así como
aceptar cualquier herencia o legado.
g. Aceptar
donaciones, siempre que las mismas sean incondicionales. Los actos previstos en
los apartados f y g, necesitarán, además, de la aprobación la autoridad
eclesiástica, de conformidad con el Decreto sobre actos de administración
extraordinaria de fecha 11 de julio de 2023.
h. Autorizar
el ejercicio de acciones administrativas y judiciales en todos los órdenes
jurisdiccionales.
i. Pedir
autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para
solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de
carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.
Artículo 56:
1. Las actas
levantadas en los Cabildos serán
remitidas a la Delegación
Diocesana para las Hermandades y Cofradías por conducto ordinario en un plazo
no superior a quince (15) días.
2. Las actas
serán aprobadas al finalizar el Cabildo. Para ello se formará una comisión que
estará formada por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Fiscal, el
Secretario y tres interventores elegidos entre los hermanos presentes.
CAPÍTULO SEGUNDO
– Cabildo General
Ordinario.
Artículo 57:
El Cabildo General Ordinario se celebrará cada año dentro de los tres
(3) primeros meses y, al menos,
tendrá por objeto:
1. Preces
2. Lectura del acta del último Cabildo
celebrado.
3. Lectura y
aprobación, si procede, de la memoria informativa de actividades.
4. Lectura y aprobación, si procede, del proyecto anual de actividades.
5. Aprobación, si procede, del estado de cuentas correspondiente y del resumen general
de ingresos y gastos habidos;
así como del presupuesto para el ejercicio siguiente.
6. Ruegos y preguntas.
7. Aprobación del acta del Cabildo celebrado.
Artículo 58:
En los Cabildos Generales Ordinarios será precisa, en
primera convocatoria, la presencia
del 10% de los hermanos con derecho a voto. En la segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%. En caso de
no alcanzarse el quórum exigido ni en la primera ni en la segunda convocatoria, se celebrará el cabildo, pero con mero carácter informativo, no deliberativo, y deberá
informarse a los órganos preceptivos de la incidencia ocurrida.
CAPÍTULO TERCERO – Cabildo General
Extraordinario.
Artículo 59:
El Cabildo General
Extraordinario se celebrará
siempre que concurran cualquiera de estas
circunstancias:
1. Cuando lo
solicite el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.
2. Cuando lo acuerde el Hermano Mayor con aprobación de la mayoría de la Junta de Gobierno o lo
solicite las dos terceras partes de la Junta de Gobierno.
3. Cuando lo
soliciten por escrito dirigido al Hermano Mayor el 15% del número total de
Hermanos con derecho a voto.
Artículo 60:
En los Cabildos Generales extraordinarios será
preciso, en primera convocatoria, la
presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En segunda convocatoria
el quórum necesario será del 5%. Además, cuando el
Cabildo General extraordinario se celebre a petición de los Hermanos,
será preciso, tanto en primera como en segunda
convocatoria, la presencia de, al menos, el 75% de los solicitantes
del mismo.
Artículo 61:
En los Cabildos
Generales extraordinarios se tratarán en exclusiva los puntos establecidos en el orden del
día de la convocatoria, no pudiéndose tratar ninguna otra cuestión.
CAPÍTULO CUARTO – Cabildo General
de Elecciones.
SECCIÓN PRIMERA
– Requisitos para que los Hermanos
tengan derecho a sufragio activo.
Artículo 62:
1. Setenta
(70) días antes de la celebración del Cabildo, la Archicofradía confeccionará
un censo electoral por orden alfabético en el que se hará constar: apellidos y
nombre del elector, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la misma. Las fechas referentes para la inclusión de
Hermanos en el censo serán las de celebración de éste y no las de su
convocatoria.
2. Se deberá
remitir una copia de este censo al Consejo Local de Hermandades y Cofradías y a
la Delegación Diocesana.
Artículo 63:
1.
El censo elaborado
estará a disposición de los Hermanos con dos
(2) meses de antelación a la fecha prevista para la elección. Para poder
comprobar dicho censo los Hermanos
deberán presentar DNI y comprobarán sus datos en presencia del
Secretario, que custodiará dicho censo. Los Hermanos que no figuren en él,
creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los
primeros diez (10) días para presentar reclamación en la Secretaría de la
Archicofradía.
2. El censo,
una vez comprobados y corregidos los cambios solicitados por los Hermanos, para lo cual
la Archicofradía dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días, deberá ser
remitido a la Delegación Diocesana y al Consejo Local para su conocimiento.
SECCIÓN SEGUNDA
– Requisitos para poder ser candidato a miembro de la Junta de
Gobierno
Artículo 64:
Para poder ser elegido miembro de la Junta de Gobierno
será preciso reunir, además de las cualidades y condiciones generales
de Hermano que se
señalen en estos Estatutos, las siguientes:
1. Ser
Hermano, hombre o mujer, mayor de edad, con domicilio o residencia habitual
donde pueda cumplir
las obligaciones de su oficio y estar incluido en el censo con dos (2)
años al menos de antigüedad.
2. Ser
católico practicante, haber recibido el sacramento de la Confirmación (en el
caso de no haberlo recibido, deberá presentar escrito indicando su compromiso de alcanzar dicho sacramento en un plazo máximo
de dos años, tras los cuales,
de no recibirlo, quedará destituido ipso
iure) y distinguirse habitualmente por su vida cristiana, personal,
familiar y social, así como por su vocación apostólica.
3. Estar
capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los
dirigentes seglares en los actuales momentos, según las orientaciones del Concilio
Vaticano II y del Sínodo
Diocesano del año Jubilar 2.000.
4. Tener un
auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante
actualización, participando en los cursos de formación cristiana que en el
ámbito diocesano, local y parroquial se convoquen, así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo en equipo.
A estos efectos, las personas que, una vez ratificada
la elección, vayan a desempeñar los servicios propios de la Junta de Mesa,
deberán tener realizados, o en realización, los dos cursos de Formación Cofrade
establecidos por el Obispado.
En caso contrario, deberán iniciar dicha formación en
el curso inmediatamente siguiente a la elección
y, si no lo hicieran
o abandonaren la formación
sin terminar el ciclo completo, quedarán destituidos, salvo causa excepcional,
que sólo podrá dispensar el Delegado Episcopal, una vez oído el Director
Espiritual.
5. Presentar en su candidatura, si es de estado casado,
la partida de matrimonio canónico, así como una
declaración de encontrarse en situación familiar regular.
6. No haber
presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno, de esta u otra Hermandad, dentro de los cinco años previos a la
fecha de celebración del Cabildo de Elecciones, salvo dispensa por las causas
establecidas en el Decreto de interpretación del presente artículo.
Artículo 65:
Para poder ser candidato a Hermano Mayor se deberán
reunir los siguientes
requisitos:
1. Tener cumplido
al menos veinticinco (25) años y estar incluido en el censo con cinco (5) años,
al menos, de antigüedad en la misma.
2.- Para poder ser elegido más de dos (2) mandatos
consecutivos, necesitará autorización del Delegado Episcopal para las
Hermandades y Cofradías, quien, antes de resolver, recabará el informe del
Director Espiritual, del Consejo Local y de la Delegación Diocesana.
SECCIÓN TERCERA
– Presentación de candidaturas.
Artículo 66:
1. Durante los
diez (10) días siguientes a la publicación del censo electoral, quedará abierta
en la Secretaría de la Archicofradía en horas hábiles de días laborables, la presentación de candidaturas para acceder a la Junta
de Gobierno.
2. Desde la
publicación del censo, se designará por el Consejo Local un delegado para el
proceso electoral, que estará presente en todas las reuniones de la Junta de
Mesa, hasta el cabildo de elecciones, para velar por el cumplimiento de las
presentes normas.
Artículo 67:
1. Deberá
fijarse un número exacto de la candidatura, para evitar equívocos en el caso de
comparecencia de más de una, que será igual al número de miembros de la Junta de Gobierno
que, en este caso,
atendiendo a la regulación que más adelante
se hace de dicha Junta,
deberá ser de doce (12) miembros.
2. Se aportará
la documentación requerida en el artículo
64 de todos los miembros que la componen, así como un informe del
candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el derecho
universal de la Iglesia y en
este Estatuto para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de
su candidatura.
3. Presentará un proyecto o programa de trabajo
a desarrollar durante su mandato.
Artículo 68:
Cerrado el plazo de
admisión, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de
48 horas, revisarán y estudiarán las candidaturas presentadas, levantarán acta
en el que harán constar la aceptación de todas las candidaturas, o en caso
contrario y de forma motivada se harán constar las causas de impedimento para
ser miembro de Junta de Gobierno de alguno de los componentes de las
candidaturas no admitidas.
Artículo 69:
Si no existiera causa de impedimento en ningún miembro
de las candidaturas presentadas, la Junta de Mesa elevará las mismas, junto al
acta levantada y el informe personal del Director Espiritual, al Delegado
Diocesano, para solicitar su aprobación, en particular para el candidato a
Hermano Mayor.
Artículo 70:
Si existiera impedimento para alguno de los miembros
de las candidaturas presentadas, el Director Espiritual en unión de la Junta de
Mesa, en el plazo de 48 horas, oirán al candidato a Hermano Mayor y al
propuesto de exclusión.
Artículo 71:
Si el Director Espiritual en unión a la Junta de Mesa
estimare que existe la causa de
impedimento, rechazarán la candidatura completa para que en el plazo de cinco (5) días
sea reemplazado el candidato excluido, y si estimaren que la causa de
impedimento no existe, elevarán la misma al Delegado Diocesano.
Artículo 72:
Contra esta decisión, el candidato excluido podrá
interponer recurso, en el plazo de 48 horas,
presentado ante el Consejo Local,
siendo tramitado el mismo de manera urgente y directa, ante el Delegado
Diocesano, quien resolverá en el plazo de cinco (5) días, oídos el Director
Espiritual, la Junta de Mesa y el Consejo Local.
Artículo 73:
Contra la decisión del Delegado Diocesano, cabe elevar
recurso ante el Vicario General, que será interpuesto
en el plazo de 48 horas ante el Director Espiritual
quien elevará el mismo a la Delegación Diocesana para su curso. La resolución
de este recurso será inapelable.
Artículo 74:
El interesado tiene derecho a que se le comuniquen,
por escrito y de forma motivada,
las razones por las que su candidatura no es admitida.
Artículo 75:
La Junta de Mesa, quince (15) días antes de la
elección, publicará en la Secretaría de la Archicofradía las candidaturas y
enviará a la Delegación Diocesana la relación de las mismas.
Artículo 76:
El Director Espiritual y la Junta de Mesa, de forma
solidaria, velarán para que todos los candidatos reúnan las condiciones
prescritas.
SECCIÓN CUARTA – Celebración del Cabildo de Elecciones.
Artículo 77:
Para la celebración del Cabildo de Elecciones serán
requisitos indispensables:
1. Haber
solicitado autorización para ello al Director de la Delegación Diocesana, al
menos con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista, a través del
Consejo Local, que informará si se han cumplido los requisitos previos
necesarios.
2. Haber
obtenido, por escrito, el permiso del Director de la Delegación Diocesana.
Artículo 78:
1. La asistencia del Director Espiritual en los actos de
constitución de la mesa y del escrutinio de los votos, con voz, pero sin voto,
es necesaria para la validez de la elección.
2. Será
obligación del Director Espiritual velar por el fiel cumplimiento de estas normas,
estando autorizado a suspender el Cabildo
de Elecciones si no se estuviese procediendo de forma ajustada a las mismas.
3.- La asistencia del Director Espiritual sólo podrá
ser suplida en caso necesario por aquella persona que designe el Delegado
Episcopal.
Artículo 79:
La Junta de Mesa informará a todos los Hermanos de la
Archicofradía, con la debida antelación, del inicio del proceso electoral, así como del plazo
de presentación de candidaturas. Igualmente, y con un plazo
de veinte (20) días, de cada convocatoria, de todo lo concerniente a la fecha de celebración del Cabildo de
Elecciones, lugar y hora, por citación en su domicilio, y podrá además
anunciarlo a través
de los medios de comunicación social.
Artículo 89:
Para la validez
de la elección, el quórum de
los electores que emitan
su voto no podrá ser inferior al 20% de los hermanos que figuren en el censo.
Artículo 90:
Se constituirá la Mesa Electoral con un máximo de ocho
(8) horas y mínimo de tres (3) para la celebración de Cabildo de Elecciones, contando
con la presencia al menos de dos (2) representantes de la Junta de Mesa
y del delegado para el proceso
electoral del Consejo Local.
Artículo 91:
Cada candidatura presentada podrá solicitar por escrito ante la Junta de Mesa la presencia en la misma de
un (1) representante, cuya única función será la de observar el desarrollo de
las votaciones durante la celebración del cabildo. Las incidencias y
observaciones que el mismo desee hacer constar, quedarán recogidas en el acta
levantada al final del Cabildo de Elecciones.
Artículo 92:
Se admitirá como modalidad de sufragio el voto por
correo, por cuanto facilita la mayor participación de los que de otro modo no podrían
hacerlo. Es facultativo de la Junta de Mesa de la Archicofradía, que, de
acordarlo así, lo harán constar en la correspondiente convocatoria y
habilitarán los medios necesarios para hacer llegar a todos los hermanos las
papeletas de las candidaturas presentadas.
Artículo 93:
1.
El voto por correo lo podrán emitir aquellos que
justifiquen residir fuera de la Ciudad de Cádiz, incluyendo en sobre cerrado
fotocopia de su DNI, y dentro
de ese sobre otro, también
cerrado, con la candidatura
a la que se vota. El sobre irá dirigido al Director Espiritual de la Archicofradía.
Artículo 94:
1. Los residentes en la Ciudad
de Cádiz que prevean no poder asistir a ejercer su derecho al voto, en
el día, hora y lugar previstos, podrán entregar en mano, personalmente, al Director Espiritual, sobre cerrado con las
mismas características del anterior, para lo cual se habilitarán y comunicarán en la convocatoria, los días y horas en que podrán realizarse.
En tal caso, se añadirá
en el sobre exterior el nombre de la persona
que lo entrega, para
comprobar, en el escrutinio, que se corresponde con el DNI que conste en su interior.
2. Excepcionalmente, aquellos electores que tengan
imposibilidad física, comunicarán esta circunstancia al Director
Espiritual, bien por terceras personas o por correo postal, para que arbitre,
con la Junta de Mesa y el Delegado
para el proceso electoral, las medidas oportunas para recibir o recoger su voto.
Artículo 95:
1. El Director
Espiritual entregará en el momento de proceder al escrutinio los sobres
dirigidos por correo o entregados a él, para que se compruebe si los votantes
están incluidos en el censo.
2. Cualquier
anomalía denunciada ante la Mesa del Cabildo y reproducida ante el Director de
la Delegación Diocesana, que sea constatada tras el informe de la Junta de
Mesa, del Consejo Local y del Director Espiritual, puede dar lugar a declarar
nulo el voto emitido o nula
la votación, y ordenar la repetición del Cabildo.
Artículo 96:
1. Terminada
la votación, se procederá al escrutinio de los votos, computando para ello los
votos emitidos por correo y los votos depositados por los electores.
2. Cada elector sólo podrá
votar a una de las candidaturas presentadas.
3. Se considerará elegida la candidatura que haya alcanzado
la mayoría absoluta de los
sufragios emitidos.
Artículo 97:
1. La primera
convocatoria se considerará ineficaz cuando se dé alguno de los casos
siguientes:
a.
Si no se alcanzara el quórum del
20%.
b. Si ninguna
de las candidaturas hubiera obtenido
la mayoría absoluta de los sufragios.
2. La segunda
convocatoria se celebrará en el plazo de un (1) mes, teniendo como base el
censo elaborado y siendo necesario un quórum del 10% de los Hermanos que
figuren en el mismo.
3. En segunda
convocatoria, en todo caso, la elección sólo se hará sobre las dos (2) candidaturas que obtuvieron mayor
número de sufragios
en la primera. En caso de empate en la primera, pasa a esta segunda
convocatoria aquella cuyo candidato a Hermano Mayor sea de más antigüedad en la Archicofradía, y si persistiera la igualdad será la candidatura cuyo candidato a Hermano Mayor
sea de mayor edad.
4. Computado
el resultado de la segunda convocatoria, resultará elegida la candidatura que
alcance la mayoría, aunque sea simple. En caso de empate, se seguirá el
criterio del apartado anterior.
Artículo 98:
1. Si la
segunda convocatoria tampoco fuera eficaz, el Delegado Episcopal nombrará un
Comisario que regirá la Archicofradía hasta el próximo Cabildo de Elecciones.
2. Las nuevas
elecciones deberán celebrarse en el plazo mínimo de seis (6) meses y máximo de
un (1) año.
Artículo 99:
Celebrado el Cabildo, hasta que el Delegado Episcopal
para las Hermandades y Cofradías no confirme la candidatura elegida con el
nombramiento del Hermano Mayor y éste distribuya los cargos, no podrán éstos
tomar posesión como miembros de la Junta de Gobierno. Mientras tanto, la Junta
de Mesa de la Junta de Gobierno cesante o Junta Gestora se hará cargo de la administración ordinaria
de la Archicofradía, y se abstendrán
en ese tiempo intermedio de tomar decisiones importantes que puedan condicionar
el futuro de la misma.
Artículo 100:
Recibido el Decreto
del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías por el que se nombra
el Hermano Mayor,
se convocará a la nueva
Junta de Gobierno, ante la cual y el Director Espiritual, tomará posesión y
jurará el cargo. Acto seguido el Hermano Mayor
comunicará la distribución
de los cargos que haya dispuesto entre
los miembros de la Junta y éstos, ante
el Director Espiritual y el Hermano Mayor,
prestarán el juramento
de cumplir fielmente sus
oficios, según la fórmula prescrita en el Anexo
de Protocolos
Artículo 101:
La nueva Junta de Gobierno comunicará al Consejo Local
y a la Delegación Diocesana la fecha de la toma de posesión y la distribución
de los cargos.
CAPÍTULO QUINTO – De la Junta de Gobierno.
SECCIÓN PRIMERA
– Disposiciones generales.
Artículo 102:
La Junta de Gobierno, órgano colegiado elegido
en cabildo convocado al efecto, tendrá
un período de mandato de cuatro (4) años desde la fecha de su elección, constituyéndose en órgano
deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Archicofradía.
Artículo 103:
Las atribuciones de la Junta de Gobierno, su número de
miembros y composición se determinan en el presente Estatuto, de conformidad
con lo establecido en el Estatuto Base.
Artículo 104:
Los miembros de la Junta de Gobierno, a excepción del
Hermano Mayor, podrán pertenecer simultáneamente a la Junta de otra Hermandad,
siempre que no sea de la misma tipología, esto es, de Penitencia o de Gloria.
Artículo 105:
1. Los cargos
de la Junta de Gobierno se denominarán: Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor,
Secretario, Fiscal, Mayordomo, Tesorero y Vocales, hasta un máximo
de doce (12) integrantes de la Junta de Gobierno. Nadie podrá acumular en su
persona más de un oficio. Los Estatutos determinarán el número exacto de
vocales.
2. Los cargos
de la Junta de Gobierno
se ejercerán de forma voluntaria y no remunerada, aunque se
podrán compensar los gastos causados por el cumplimiento del oficio.
Artículo 106:
1. El Hermano
Mayor preside la Archicofradía y la representa conforme a derecho, tanto
canónico como civil.
2. No podrá
ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni
ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local.
Artículo 107:
Si existiera justa
causa o grave crisis en la Archicofradía,
el Hermano Mayor podrá ser removido de su cargo por el Delegado Episcopal, no sin
antes oír al propio
Hermano Mayor, a la Junta de Gobierno, a la Junta Permanente del Consejo Local y a la
Delegación Diocesana.
Artículo 108:
1. Como
preceptivas deberán existir las vocalías de Formación, Caridad y Juventud.
2. La vocalía
de Formación será la responsable de la formación
básica y permanente de los Hermanos de la Archicofradía, sobre todo de
los componentes de la Junta de Gobierno, arbitrando los medios necesarios para ello, desarrollando en coordinación con el Director
Espiritual las normas que
en ese sentido emanen de la autoridad eclesiástica, así como de las directrices
que dicten el Consejo Local y la Delegación Diocesana.
3. La vocalía
de Caridad, velará
para que la acción
socio-caritativa de la Archicofradía tenga la calidad
y la eficacia que le corresponde e impulsará
el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento
constitutivo de toda comunidad cristiana, acogiendo las directrices y
orientaciones emanadas del Concilio Vaticano
II y del Sínodo Diocesano
del año Jubilar 2000, desarrollando en coordinación con el Director
Espiritual las normas y programas que en este sentido emanen de la autoridad diocesana.
4. La vocalía
de Juventud fomentará el crecimiento personal y espiritual de los Hermanos
jóvenes, su formación, con una especial dedicación a la preparación para el
Sacramento de la Confirmación, y su implicación en la vida de la Archicofradía y las actuaciones evangelizadoras, caritativas y de culto.
Artículo 109:
La Junta de Gobierno
se reunirá:
1. En sesión
ordinaria al menos cada dos (2) meses para ocuparse de los asuntos del gobierno
de la Archicofradía. En estas sesiones, además de los temas a tratar, no podrán
faltar: preces, acta, revisión de acuerdos tomados, estado de cuentas y preces
finales.
2. En sesión extraordinaria:
a. Cuantas veces lo
crea necesario el Hermano Mayor para
resolver los asuntos que así lo exijan por su importancia e interés.
b. Cuando lo estime necesario el Director Espiritual o la Junta
de Mesa.
c. Cuando lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.
3. En los
casos establecidos en los dos últimos apartados, será convocada por el Hermano
Mayor en el plazo de siete días.
Artículo 110:
En el seno de la Junta de Gobierno funcionará una
Junta de Mesa, constituida por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Vicehermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo y Tesorero. Sus
competencias vendrán determinadas por estos Estatutos y Reglamento de Régimen
Interno, siendo preceptiva su actuación desde la convocatoria del Cabildo de
Elecciones hasta la Toma de Posesión de la Junta de Gobierno elegida.
Artículo 111:
Cuando por cualquier motivo sea cesada o renuncie la
Junta de Gobierno, durante el período transitorio, hasta la celebración del
nuevo Cabildo, corresponderá a la administración ordinaria de la Archicofradía un Comisario, nombrado
por el Delegado Episcopal, oído el Director
Espiritual, el Consejo Local y la Delegación Diocesana, quien designará
a su Junta Gestora que deberá ser ratificada por el Delegado Diocesano para las
Hermandades y Cofradías, limitándose su actuación a celebrar los actos de culto
interno y suspendiéndose todos los actos de culto externo y sociales.
Artículo 112:
1. El
Reglamento de Régimen Interno de la Archicofradía deberá contener las normas
que desarrollen las funciones que los miembros de la Junta de Gobierno deberán realizar en los actos de culto de la Archicofradía,
así como el lugar que deberán ocupar en tales actos.
2. En las salidas procesionales la función de los
miembros de la Junta de Gobierno
debe ir dirigida a la organización, dirección y control de la procesión,
cuidando que sea ejemplo de seriedad, recogimiento y oración, motivo por el que ocuparán los lugares que se les
designe en el Reglamento de Régimen
Interno.
3. En ningún
caso, el Hermano Mayor, Vicehermano Mayor y Fiscal podrán ser capataz o
cargador de los pasos de la Archicofradía.
Artículo 113:
Durante su mandato, el Hermano Mayor, después de oír a
la Junta de Mesa, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a
cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 114:
En ocasiones de mayor gravedad, de manera motivada,
oído el Director Espiritual y con la autorización de al menos dos tercios de la Junta
de Gobierno, podrá cesar a alguno de sus miembros. El cese será efectivo una
vez ratificado por el Delegado Diocesano para las Hermandades y Cofradías.
Artículo 115:
1. Si se
produjera la vacante de la presidencia de la Archicofradía, el Vicehermano Mayor ocupará su lugar, y, en el plazo de un mes, convocará a la Junta de Gobierno para, entre los
que de ellos cumplan los requisitos, proceder a la elección del nuevo Hermano
Mayor.
a. Ratificado
el nombramiento por el Delegado
Diocesano para las Hermandades y
Cofradías, el nuevo Hermano Mayor tomará posesión y formará su Junta de Gobierno con los que ya son miembros
de la misma.
b. Esta Junta completará el tiempo restante
del mandato hasta la
nueva convocatoria de Cabildo de Elecciones.
2. Cuando, por
cualquier causa de fuerza mayor, la presidencia de la Archicofradía quedara
temporalmente incapacitada, el Vicehermano
Mayor
asumirá el oficio de Hermano
Mayor hasta que se restablezca la normalidad
o se agote el mandato.
3. A falta de Vicehermano Mayor, asumirá el
oficio el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo en la Archicofradía, y a igual antigüedad, el de mayor edad.
4. Cuando
quedara vacante algún oficio de la Junta de Mesa o de las vocalías preceptivas,
el Hermano Mayor, oído el Director Espiritual y la Junta de Mesa, deberá
proveer, a la mayor brevedad,
con otros miembros
de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Delegado Diocesano.
5. Cuando
faltaran miembros en la Junta de Gobierno para completar las vacantes, el Hermano Mayor
podrá cubrirlas, oídos el Director
Espiritual y la Junta
de Mesa, con otros Hermanos
de la Archicofradía que cumplan
los requisitos previstos para ser miembros
de la Junta de Gobierno,
dando cuenta al Delegado
Episcopal para las Hermandades y Cofradías para la ratificación del nombramiento.
SECCIÓN SEGUNDA
– De los oficios de la Junta de Gobierno.
HERMANO MAYOR
Artículo 116:
Además de las misiones y obligaciones anteriores que se le asignan, tendrá como propias las
siguientes:
1. Ostentará
la representación de la Archicofradía en todos los actos públicos y privados.
2. Presidir todos
los actos religiosos, Juntas y Cabildos.
3. Efectuará
gestiones en nombre y favor de la Archicofradía para lo cual, se asesorará si el caso lo requiere, de la Junta de Mesa, cuyos miembros tienen el deber de ayudarle en
las gestiones emprendidas.
4. Representará con amplio poder
en cuanto hubiere
lugar en derecho, a la Archicofradía, procediendo
de acuerdo con la Junta de Gobierno.
5. Dirigirá las sesiones de la Junta de Gobierno,
concediendo el uso de
la palabra, para que se desarrollen con el mayor orden y compostura.
6. Ordenará al
Secretario la convocatoria de las Juntas y Cabildos, elaborando con la Junta de
Mesa el orden del día.
7. Firmará los
documentos de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, una vez
aprobada por el Ordinario del lugar.
8. Animará al
desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta,
advirtiendo o amonestando antes de dar conocimiento
a la Junta de Gobierno de quienes se observe no cumplan sus obligaciones.
9. Se
extenderá a nombre del Hermano Mayor toda la correspondencia, escritos,
oficios, etc.
10. Autorizará
con su firma toda la documentación; el Libro de Cuentas después de la
intervención del Fiscal y el Libro de Actas, después de ser firmado por el
Secretario.
11. Asistirá al
inventario de bienes y enseres de la Archicofradía
y la entrega de estos al Mayordomo.
12. En aquellos
asuntos en que para la resolución sea imprescindible la aprobación del Cabildo
General y fuere perentorio y urgente su resolución,
podrá tomar las medidas oportunas, de acuerdo con la Junta de Gobierno,
hasta que se celebre el Cabildo, a fin de que no se cauce perjuicio a la
Archicofradía por falta de resolución.
13. Propondrá a la Junta de Gobierno
para su aprobación, la formación de las comisiones que considere
necesarias, así como la designación de quienes
las formen. En estas comisiones podrán participar Hermanos
que aún sin pertenecer a la Junta de Gobierno
sean de un probado sentido
de servicio a la Archicofradía
sin que en ningún momento esto lleve asociado la asistencia a las sesiones de
Junta de Gobierno ni el voto en ellas, salvo que el Hermano Mayor los considere
necesario al objeto único y exclusivo de defender o presentar una propuesta
concreta en relación a la misión encomendada. El número total de miembros de
estas comisiones que no pertenezcan a la Junta de Gobierno, será decidido por
el Hermano Mayor oída la Junta de Gobierno.
14. El cese del
Hermano Mayor no puede pedirse al Director Espiritual, sino al Delegado
Episcopal que es quien ratifica su nombramiento.
15. El Hermano
Mayor velará en todo momento por el cumplimento de los principios y valores
cristianos en la Archicofradía, manteniendo la disciplina en todos aquellos
actos de transcendencia pública.
VICE-HERMANO MAYOR
Artículo 117:
Asumirá las funciones
del Hermano Mayor en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad y
siempre que el Hermano Mayor delegue en él.
SECRETARIO
Artículo 118:
Tendrá los siguientes cometidos:
1. Intervenir en todos los actos de Gobierno de la Archicofradía como fedatario de la misma.
2. Llevará un
Libro de Actas en el que anotará con claridad los acuerdos tomados en las
sesiones de Junta y lo firmará al pié con el visto bueno del Hermano Mayor.
3. Preparará
las citaciones para Juntas y Cabildos. Expedirá todos los escritos y certificaciones referentes a los acuerdos de la Junta y documentos
que obren en la Archicofradía siempre con el visto bueno del Hermano Mayor.
4. Tendrá a su
cargo el Archivo de la Archicofradía, así como las escrituras de propiedad y
demás documentación, procurando la perfecta conservación de todos los
documentos.
5. Tendrá el archivo de toda la correspondencia tanto de entrada
como de salida.
6. Conservará en archivo una copia, autorizada con la firma de la Junta
de Mesa, del inventario general de la Archicofradía, coincidente con aquel que
tendrán en su poder cada uno de los firmantes.
7. En la primera sesión
de la Junta de Gobierno, después de celebrado el Cabildo General de Elecciones y la toma de posesión, se levantará un acta
especial de entrega de bienes y objetos propiedad de la Archicofradía, así como
del archivo, firmándola los titulares de la Junta de Mesa.
8. Llevará un
Libro Registro de Hermanos donde constará nombre, apellidos, domicilio, fecha
de nacimiento, fecha de alta, cuota y observaciones, tanto en papel como en
soporte magnético.
9. Firmará y
sellará las solicitudes de ingreso a la Archicofradía, las cuales serán
llevadas a Junta de Gobierno para posterior aprobación.
10. En caso de baja de algún
Hermano, el Secretario será el encargado de presentarlas en Junta de
Gobierno para su aceptación.
11. En el mes
de abril de cada año se remitirá a la Delegación Diocesana la Memoria
Informativa con el número de cofrade existente, alta y bajas producidas durante
el mismo, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado.
12. Una vez visada la memoria informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Archicofradía.
FISCAL
Artículo 119:
El Fiscal tendrá, las siguientes misiones:
1. Fiscalizar
los ingresos y gastos de la Archicofradía y velar por el estado de conservación
de los enseres.
2. Firmará el Libro de Cuentas, una vez lo haya hecho el Tesorero.
3. Notificará
al Hermano Mayor y Mayordomo, para que tome las medidas oportunas, si observase que la conducta
reiterativa de los miembros
de la Junta de Gobierno, no es conforme al espíritu de la Archicofradía.
4. El Fiscal
actuará como Maestro de Ceremonia en todos los actos internos y externos de la Archicofradía, cuidando de que estos sean llevados
a cabo con seriedad, humildad y sobriedad.
5. Es
responsabilidad del Fiscal la organización y gestión de la Procesión desde el momento
que el Hermano Mayor hace entrega de poderes
según el formulario detallado en el Anexo de Protocolos.
MAYORDOMO
Artículo 120:
Es el responsable inmediato de todos los bienes muebles
e inmuebles, de la
Archicofradía.
1. En su poder estará
el inventario de bienes, actualizado.
2. Velará por la conservación de todos los enseres y obrará en su poder las llaves donde se guardan los
objetos de culto y uso de la Archicofradía.
3. No podrá
vender, prestar, ceder o enajenar objetos y bienes de la Archicofradía sin que
antes haya sido aprobado por la Junta de Gobierno.
4. Es de su
competencia la preparación de los actos de culto, tanto internos como externos, y la
confección de las convocatorias y circulares de citación a los mismos,
que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno.
5. Velará por
que los altares de Nuestros Sagrados Titulares, esté siempre en el mejor estado
de conservación y limpieza.
TESORERO
Artículo 121:
Será el administrador de la Cofradía
y tendrá entre sus
cometidos:
1. Llevar un fichero de Hermanos por orden alfabético, de acuerdo con el Libro Registro de Secretaría, tanto
en papel como en soporte magnético.
2. Llevará un
Libro de Caja en el que anotará todos los ingresos y gastos. Las partidas
llevarán un número coincidente con el de su correspondiente comprobante. Lo
firmará juntamente con el Fiscal y el Hermano Mayor.
3. Informará
mensualmente a la Junta de Gobierno del estado de cuentas.
4. Efectuará los pagos de acuerdo con el Hermano
Mayor.
5. Estarán en poder del Tesorero las llaves de los cepillos
de la Iglesia. Retirará periódicamente los fondos que hubiera,
haciéndose acompañar siempre por algún componente del Consejo de Asuntos
Económicos.
6. Cuidará de que los fondos de la Archicofradía estén depositados en cuentas
bancarias a nombre de la corporación. Para disponer de ellos, será necesaria la firma reconocida del Hermano Mayor,
el Tesorero y un miembro del Consejo de Asuntos Económicos
o de la Junta de Gobierno.
7. Los fondos
de la Archicofradía no podrán ser nunca destinados a sufragar gastos
incompatibles con la finalidad de la misma.
8. Para
operaciones económicas tanto de adquisición como de enajenación, aplicará
el contexto de lo establecido en el artículo
100 de estos Estatutos.
9. En el mes de abril de cada año remitirá por triplicado y por el cauce
ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local,
recabará la aprobación del Director de la
Delegación Diocesana.
10. Una vez visados
el estado de cuentas y el balance, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Archicofradía.
11. Emitirá el certificado de donativo fiscalmente deducible de forma
automática para todos los Hermanos de la Archicofradía.
VOCALES
Artículo 122:
1. Formarán
parte de las comisiones que se formen y representarán a la Junta de Gobierno cuando fuesen designados para ello.
2. La función
de los Vocales de Formación, Caridad y Juventud aparecen desglosadas en el
artículo 108 de los presentes Estatutos y en CAPÍTULO XII - De
la Junta de Gobierno, SECCIÓN
VII – De los Vocales del Reglamento de Régimen Interno.
TÍTULO VI
De los cultos
internos y externos.
Artículo 123:
La Archicofradía celebrará los siguientes cultos
internos en honor a Sus Sagrados Titulares, constituyendo un compromiso litúrgico mínimo que puede
ampliarse con el acuerdo de la Junta de Gobierno
y el visto bueno del Director Espiritual:
1. Función
Principal de Instituto en el que los Hermanos de la Archicofradía realizarán
pública protestación de fe. Dicha Función será precedida por la celebración de un Solemne
Triduo en honor a Nuestro
Padre Jesús del Ecce-Homo.
2. Solemne
Función en honor a María Santísima de las Angustias, siendo precedida por la
celebración de un Solemne Triduo en su honor.
3.
Solemne Función en honor a San Juan Evangelista.
4. Solemne Función en honor a Nuestra Señora del Sagrario de Toledo.
5. Solemne Función
en honor al Beato Diego
José de Cádiz.
6. Meditación
de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo
con el devoto ejercicio del Viacrucis ante la Sagrada Efigie de Nuestro Padre
Jesús del Ecce-Homo.
7. Solemne
Quinario en honor a Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo culminando la última
jornada del mismo con la meditación de la Pasión de
Nuestro Señor Jesucristo a través del devoto ejercicio del Viacrucis reflejada en el punto anterior.
8. Devota
ceremonia de besamanos a Nuestro Padre Jesús del Ecce- Homo, coincidiendo con
el ejercicio del Solemne Quinario de Cuaresma.
9. Devota ceremonia
de besamanos a María Santísima
de las Angustias.
10. Santa Misa de Hermandad
con carácter mensual.
11.
Santa Misa preparatoria de la salida
procesional el Martes Santo.
12. Santa Misa
acción de gracias por el Hermanamiento con las Cofradía de Jesús Nazareno
y la Archicofradía de la Columna, cada tres años.
13. Santa Misa
de acción de gracias por el Hermanamiento con la Cofradía de Descendimiento,
cada dos años.
14. Santa Misa
de Exequias por todos los hermanos, fieles y devotos difuntos de la
Archicofradía en el mes de noviembre, en la fecha indicada con antelación por
la Junta de Gobierno.
15. Santa Misa
de acción de gracias por los frutos espirituales cosechados el Martes Santo que
se celebrará pasado un periodo de tiempo prudencial tras la Estación de
Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral.
Artículo 124:
La Archicofradía realizará su Estación de Penitencia a
la Santa y Apostólica Iglesia Catedral con el horario e itinerario acordado por
la Junta de Gobierno con el Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz.
Artículo 125:
Todo lo
relativo a la organización y celebración de los cultos internos de esta Archicofradía quedan plenamente desarrollados en el CAPÍTULO VII
- De los cultos internos y el CAPÍTULO VIII - De los cultos externos de
su Reglamento de Régimen Interno, así como en el Anexo de Protocolos en cuanto
a las rúbricas.
TÍTULO VII
De la administración de bienes.
Artículo 126:
La Archicofradía administrará los bienes que posea de
conformidad con lo establecido en el Libro V del Código de Derecho Canónico (de
los bienes temporales de la Iglesia), en este Estatuto Base y los suyos
propios, así como a tenor de las demás normas y disposiciones que emanen de la
autoridad diocesana.
Artículo 127:
La Archicofradía debe contar con un Consejo
de Asuntos Económicos que, conforme a estos
Estatutos, ayude al Tesorero en el cumplimiento de su función. Este consejo estará
formado al menos por dos consejeros, que serán
miembros de la Junta de Gobierno. En defecto de norma el consejo estará
compuesto por el Fiscal y el Vocal de Caridad.
Artículo 128:
La Archicofradía hará un presupuesto que, con carácter
anual, incluirá la totalidad
de gastos e ingresos previstos.
Artículo 129:
El período presupuestario comprenderá desde el día 1
de enero hasta el día 31 de diciembre.
Artículo 130:
1. En el mes
de abril de cada año se remitirán por triplicado, y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance
anual que, acompañado del informe que adjuntará
el Consejo Local,
recabará la aprobación del Director de la
Delegación Diocesana.
2. En las
mismas fechas se remitirán a la Delegación Diocesana la memoria informativa con
el número de cofrades existentes, altas y bajas producidas en el ejercicio,
censo actualizado de Hermanos, relación actualizada de los miembros de la Junta
de Gobierno y el programa de actividades desarrolladas durante
el mismo, así como el inventario de bienes
muebles e inmuebles actualizado.
Artículo 131:
Una vez visados el estado de cuentas, el balance y la
memoria informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a la
Archicofradía.
Artículo 132:
La Archicofradía
deberá tener legalizados a efectos civiles los títulos de propiedad de los
bienes inmuebles, con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad, para lo que será preciso
estar inscrita en el Registro de Asociaciones Religiosas del
Ministerio de Justicia.
Artículo 133:
Los fondos económicos (efectivos, títulos, etc.) estarán depositados en cuenta bancaria a nombre de la propia
Archicofradía. Para hacer uso de estos
fondos serán necesarias tres firmas de los miembros
de la Junta de Gobierno
recogidos en estos Estatutos. En defecto de norma, las firmas necesarias serán las de las personas que componen el Consejo de Asuntos Económicos.
Artículo 134:
Para el cumplimiento del compromiso caritativo y social, que exige la aplicación de la Constitución Sinodal del año Jubilar 2.000,
sobre “La Iglesia y los Pobres”, la Archicofradía
destinará a obras benéficas el 10% de los ingresos anuales. Este capítulo
deberá siempre figurar
en los presupuestos y en la
rendición de cuentas.
Artículo 135:
1. La libertad
de gestión que la Archicofradía
posee para el reparto y uso de las cantidades destinadas a la ayuda de los más
necesitados establecidas en este artículo, no será impedimento para que, en el
ejercicio combinado de la acción caritativa de la Diócesis, sea aportado el 10% de los
ingresos netos al Fondo Diocesano de Solidaridad, con un mínimo de 150 euros.
2. Como signo de solidaridad
con los pueblos más pobres de la tierra,
la Archicofradía destinará
el 0,7% de sus ingresos
netos a la ayuda al Tercer
Mundo, con un mínimo de 50 euros.
3. Estos
ingresos netos se obtendrán deduciendo el total de gastos soportados de los
ingresos computables habidos.
Artículo 136:
Todo acto de administración u operación económica
previstos en el Decreto de Administración Extraordinaria, de fecha 11 de julio
de 2023, necesitarán la aprobación de la autoridad eclesiástica que en el mismo
se establece.
TÍTULO VII
De la extinción
de la Archicofradía.
Artículo 137:
La extinción o supresión de la Archicofradía, así como
el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal
de la Iglesia.
Artículo 138:
Si la Archicofradía
decayeran hasta el extremo de que sólo quede un miembro incorporado a la misma,
esta corporación no habrá dejado de existir, recayendo en el mismo todos los
derechos de la misma.
Artículo 139:
La Archicofradía, por su propia naturaleza jurídica es
perpetua mientras conserve, al menos, un solo hermano;
sin embargo, dejará
de existir si es legítimamente suprimida por la autoridad
competente o si ha cesado
su actividad por espacio de cien años.
Artículo 140:
La Autoridad Eclesiástica no podrá suprimir a la
Archicofradía sin haber oído al Director Espiritual, a su Hermano Mayor y a los
demás miembros de la Junta de Mesa.
Artículo 141:
En caso de disolución, el Cabildo de Hermanos
existente nombrará una comisión que confeccionará un inventario exhaustivo con
todos los bienes de la Archicofradía, previa liquidación de las deudas, si las
hubiere, con el producto y hasta el límite de los realizable, quedando los
bienes restantes a disposición del Obispo de la Diócesis de Cádiz y Ceuta.
Artículo 142:
Toda la Archicofradía queda sujeta al cumplimiento de Estos Estatutos y Normas de Régimen Interno,
desde su entrada en vigor una vez sean aprobados por el Cabildo General y por
la Autoridad Eclesiástica competente.
Quedan derogados y sin efecto cuanto Estatutos,
disposiciones o normas estuvieren en vigor con anterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos por el Excmo. Sr.
Obispo Diocesano.
TÍTULO VIII
Disposiciones finales.
PRIMERA – Desde la entregada en vigor de este Estatuto:
1. Se deroga
el Reglamento Base de Hermandades y Cofradías de 26 de septiembre de 1989 y las
Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías del 17 de febrero de 1988, así
como todas las leyes, normas y disposiciones diocesanas contrarias a las
prescripciones del mismo.
2. Se derogan
los Estatutos de las Hermandades y Cofradías y de los Consejos Locales de
aquellas disposiciones que sean contrarias a las prescripciones de este
Estatuto Base.
SEGUNDA – El Delegado Diocesano para las Hermandades y Cofradías
promulgará los decretos
generales ejecutorios así como las instrucciones que sean necesarios para el desarrollo de
estas normas.
TERCERA – Se faculta al Delegado Diocesano para las Hermandades y
Cofradías para que interprete auténticamente las disposiciones de este Estatuto
Base.
CUARTA – Las presentes normas entraron en vigor el día 12 de abril de
2019, festividad de Santa María al pie de la Cruz, siendo
de aplicación de las
mismas desde esta fecha, sin necesidad de la modificación del texto de los
actuales Estatutos de las Hermandades y Cofradías.
REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERNO
que para su mejor gobierno acuerda
y confirma esta
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
NUESTRO PADRE JESÚS DEL ECCE-HOMO,
María Santísima de las Angustias
y San Juan Evangelista.
canónicamente establecida en la Iglesia
de la Conversión de San Pablo
de la Muy Noble, Muy Leal y Muy Heroica Ciudad de Cádiz.
CAPÍTULO I
De los Sagrados
Titulares y otras imágenes.
Artículo 1:
Son Titulares de esta Real y Venerable Archicofradía
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, obra de José Montés de Oca y León (circa.
1730), María Santísima de las Angustias, obra de José Fernández Guerrero
(circa. 1789) y San Juan Evangelista, obra atribuida a Domenico Giscardi
(s.XVIII).
Artículo 2:
Nuestra Archicofradía posee una Imagen Vicaria de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo de pequeño formato que recibe culto en su
hornacina del sotacoro de la Iglesia de la Conversión de San Pablo. Dicha
Imagen Vicaria es enviada a los domicilios de los Hermanos convalecientes para
ofrecerles consuelo y asistencia de la Archicofradía en enfermedad grave o
trance de muerte.
Artículo 3:
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo se incluye en el
pasaje de la presentación al pueblo por Poncio Pilato (Jn. 19, 4-5). Aparece de
pie, maniatado, con una caña en su mano derecha a modo de cetro, coronado de
espinas y cubierto por una clámide púrpura.
El misterio se completa con una
imagen de Poncio Pilatos y otra de un soldado romano, ambas de autor
desconocido (s.XVIII)
Artículo 4:
María Santísima de las Angustias procesiona bajo palio
junto a San Juan Evangelista, conformando el modelo iconográfico de la Sacra Conversación.
CAPÍTULO II
De la sede canónica.
Artículo 5:
La Archicofradía
radica en la Iglesia de la Conversión de San Pablo, sita en la calle Ancha de
la Ciudad de Cádiz. Por la contribución de la Archicofradía a la reforma
realizada a finales del siglo XVIII, por convenio celebrado con la Autoridad Episcopal en 1789, se le concede
el usufructo a perpetuidad de:
1. Retablo
mayor donde alberga en su hornacina principal la Sagrada Efigie de
Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.
2. Primer retablo
del lado de la Epístola
para la veneración de la Sagrada Imagen
de María Santísima de las Angustias.
3. Segundo
retablo del lado de la Epístola para la veneración
de la Sagrada Imagen de San Juan
Evangelista.
4. Disponer de
un almacén capaz y suficiente para custodiar las insignias, utensilios y enseres de la Archicofradía.
CAPÍTULO III
Del título.
Artículo 6:
El título de nuestra Hermandad es: Real y Venerable
Archicofradía de Penitencia
de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San
Juan Evangelista.
1. El título
de Archicofradía es otorgado
por bula pontificia. Su primer uso
documentado es de 1852.
2. El título
de Real es concedido por S.M. la
reina Isabel II en documento firmado en su nombre por la Secretaría de la Real
Casa y Patrimonio de S.M. el 22 de mayo de 1849.
3. El título de
Venerable es otorgado por la autoridad eclesiástica tras la
restauración canónica de la Hermandad en 1841.
CAPÍTULO IV
De la heráldica
y el guión.
Artículo 7:
El escudo de esta Real y Venerable Archicofradía se
compone de Corona de Espinas
en oro cruzada por una Caña del mismo metal sobre fondo de gules, todo ello timbrado por la
Corona Real. Véase ANEXO DÉCIMO TERCERO.
Artículo 8:
El guión de la Archicofradía representa
corporativamente a la Hermandad en todos
los cultos que esta celebre
o en aquellos a los que asista. Por ello, portará la heráldica
descrita en el artículo 7 bordada en oro sobre terciopelo granate.
1. En los cultos internos
se situará en el presbiterio, en el lado de
la Epístola (junto al ambón).
2. Durante la consagración de la Función Principal de
Instituto, se rendirá ante la
Presencia Real de Jesús Sacramentado.
3. En los cultos externos, abrirá la antepresidencia del Paso de Palio,
escoltado por varas. Véase ANEXO
UNDÉCIMO.
4. El Martes
Santo, el guión irá recostado sobre el hombro de aquel Hermano que lo porte,
en señal de luto. En el resto de
cultos externos en los que
participe la Archicofradía, irá alzado.
Artículo 9:
De igual modo, podrá emplearse
la heráldica compuesta concedida por
S.M. la Reina Isabel II junto
al título de Real: formado por dos cartelas que contienen en sendos óvalos la Corona de Espinas
cruzada por una Caña, ambos en oro sobre gules, y el escudo con las armas de
Castilla, León y Granada, en su apariencia habitual. Ambas cartelas están circunscritas por el
Toisón de Oro y rematadas en su parte superior por una corona real sobre una
cinta con el lema “Ecce-Homo”.
Artículo 10:
En la creación de nuevas insignias se dará preferencia al uso de la
heráldica descrita en el artículo 7. Véase
ANEXO DÉCIMO TERCERO.
CAPÍTULO V
De la medalla.
Artículo 11:
La medalla, con la heráldica
de la Archicofradía referida en el artículo 7, es el distintivo que deben
ostentar los Hermanos en todos los actos de culto.
1. El Hermano
Mayor portará medalla y el cordón trenzado, ambos dorados.
2. Los
miembros de la Junta de Gobierno portarán
medalla plateada y el cordón trenzado granate y plata.
3. El resto de hermanos portará medalla plateada y el cordón granate. Las señoras que lo
deseen, pueden portar la medalla plateada con una cinta de terciopelo azul
marino.
CAPÍTULO VI
Del hábito penitencial.
Artículo 12:
El hábito penitencial se compone de:
1. Túnica
blanca de cola de sarga o tergal recogida a la cintura por el cíngulo. Los botones y cíngulo son igualmente
blancos. El cíngulo pende al lado
izquierdo.
2. Antifaz de
terciopelo granate para los Hermanos que acompañen a Nuestro Padre Jesús del
Ecce-Homo y de terciopelo azul marino los que acompañen a María Santísima de
las Angustias.
3. Los Hermanos no cubrirán
sus manos con guantes.
Véase ANEXO DUODÉCIMO.
Artículo 13:
El calzado consistirá en un zapato de tacón plano de
color negro, de cordones. El calcetín deberá ser igualmente negro. Quedan
autorizados a ir descalzos aquellos Hermanos que lo deseen.
Artículo 14:
No se podrá portar reloj,
pulseras, anillos ni ningún signo distintivo a excepción de la alianza matrimonial.
Artículo 15:
Las Hermanas que realicen estación de penitencia
prescindirán de maquillaje y esmalte
en las uñas. Asimismo, se recogerán el pelo para evitar
que sobresalga del antifaz.
Artículo 16:
El incumplimiento de algunos de los puntos citados en
los artículos anteriores podrá ser motivo de impedimento para acompañar a
Nuestros Titulares en la Estación de Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia
Catedral.
CAPÍTULO VII
De los cultos internos.
Sección I – Disposiciones generales.
Artículo 17:
La Archicofradía celebrará los siguientes cultos en
honor a Sus Sagrados Titulares:
1. Función
Principal de Instituto el domingo más próximo a la festividad de la Conversión de San Pablo.
Dicha Función será precedida por la celebración de un Solemne Triduo
en honor a Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.
2. Solemne
Función en honor a María Santísima de las Angustias, el sábado más próximo al
15 de septiembre, conmemoración de los Dolores Gloriosos de Nuestra Señora.
Dicha Función será precedida por la celebración de un Solemne Triduo en honor a
María Santísima de las Angustias.
3. Solemne
Función en honor a San Juan Evangelista en el día de su festividad; el 27 de
diciembre.
4. Solemne Función
en honor a Nuestra Señora
del Sagrario de Toledo,
en una fecha a determinar por el Director Espiritual y la Junta de Gobierno.
5. Solemne
Función en honor al Beato Diego José de Cádiz, en una fecha a determinar
alrededor de su fiesta, el 22
de mayo. Durante la función se expondrá a la veneración de los fieles la reliquia
del Beato Diego José de Cádiz que atesora nuestra
Archicofradía.
6. Meditación
de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo
con el devoto ejercicio del Viacrucis el martes de la IV semana de Cuaresma
(martes anterior al Domingo de Pasión).
7. Solemne
Quinario en honor a Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo desde el viernes de la
III semana de Cuaresma hasta el martes de la IV semana, terminando con la
meditación de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo con el devoto ejercicio del
Viacrucis ante la Sagrada Efigie de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.
8. Devota
ceremonia de besamanos a Nuestro Padre Jesús del Ecce- Homo, coincidiendo con
el ejercicio del Solemne Quinario de Cuaresma.
9. Devota
ceremonia de besamanos a María Santísima de las Angustias, los días previos al
8 de diciembre inclusive, coincidiendo con la Solemnidad de Su Purísima
Concepción.
10. Santa Misa de Hermandad el segundo sábado
de cada mes.
11.
Santa Misa preparatoria de la salida
procesional el Martes Santo.
12. Santa Misa
acción de gracias por el Hermanamiento con las Cofradía de Jesús Nazareno
y la Archicofradía de la Columna, cada tres años, siendo presidida por nuestro
Director Espiritual.
13. Santa Misa
de acción de gracias por el Hermanamiento con la Cofradía de Descendimiento,
cada dos años, siendo presidida por nuestro Director Espiritual.
14. Santa Misa
de Exequias por todos los hermanos, fieles y devotos difuntos de la
Archicofradía en el mes de noviembre, en la fecha indicada con antelación por
la Junta de Gobierno.
15. Santa Misa
de acción de gracias por los frutos espirituales cosechados el Martes Santo que
se celebrará pasado un periodo de tiempo prudencial tras la Estación de
Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral.
Artículo 18:
La serie de cultos detallados en el artículo 17
constituye el compromiso litúrgico mínimo de la Archicofradía, pudiendo
ampliarse según el acuerdo de la Junta de Gobierno con el visto bueno del
Director Espiritual.
Artículo 19:
Se procurará la presencia de un acompañamiento musical
apropiado para mayor dignidad
y solemnidad de los actos litúrgicos de la Archicofradía, especialmente en las
Funciones Solemnes que tributa a Sus Sagrados Titulares.
Artículo 20:
Se procurará la presencia de servicio de altar en los actos litúrgicos de la Archicofradía. Los acólitos serán
instruidos y dirigidos por el Pertiguero o por un Hermano con conocimientos de
liturgia en su defecto.
Artículo 21:
El Mayordomo y el Fiscal, con la aprobación del
Director Espiritual y el visto bueno de la Junta de Gobierno, son los
responsables de que los actos de cultos y litúrgicos se desarrollen con la
mayor dignidad y solemnidad, acorde con las disposiciones litúrgicas.
Artículo 22:
Los diferentes textos de los ejercicios de triduo,
quinario, septenario, novena, rezo del Santo Rosario,
devoto ejercicio del Viacrucis y demás actos
de piedad, están recogidos en el Devocionario de la Archicofradía y deben
desarrollarse de acuerdo a las rúbricas establecidas en los mismos.
Sección II – De la Función
Principal de Instituto.
Artículo 23:
La Función Principal de Instituto es el culto interno
de mayor importancia y solemnidad de nuestra Archicofradía.
Artículo 24:
La Función Principal de Instituto principiará con la
recepción de las diferentes autoridades y representaciones invitadas por parte
del Hermano Mayor y el Fiscal que, oficiando de Maestro de Ceremonia, los acompañará para
que ocupen un lugar preferente.
Artículo 25:
Los bancos de la Iglesia
de la Conversión de San Pablo se dispondrán en
crujía, como es costumbre. En el extremo de la vía sacra y frente
al Altar Mayor se dispondrá la Mesa de Reglas que presidirá el Hermano Mayor junto
con aquellas autoridades designadas por protocolo. Véase ANEXO SEXTO.
Artículo 26:
La Junta de Gobierno junto al Director Espiritual,
Sacerdotes Concelebrantes si los hubiera y el Servicio de Altar realizarán la
procesión de entrada según el protocolo establecido. Véase ANEXO SÉPTIMO.
Artículo 27:
Tras la homilía pronunciada por el Director
Espiritual, el Hermano Mayor, el Secretario y el Fiscal accederán al
presbiterio de la Iglesia de la Conversión de San Pablo desde el cual, al pie del altar de Nuestros
Sagrados Titulares, el
Secretario realizará Pública Protestación de nuestra Fe Católica en nombre de todos los Hermanos
de la Archicofradía.
Sección III – De la Función Solemne
a M.ª Stma. de las Angustias.
Artículo 28:
En el día de la Función Solemne en honor a María
Santísima de las Angustias se producirá renovación anual de la consagración de
nuestra Archicofradía al Inmaculado Corazón de María, cuya fórmula
será leída por el
Hermano Mayor. Dicha renovación podrá realizarse antes de comenzar la Función Solemne o tras la Homilía
y antes del Credo, a criterio del Director
Espiritual y Junta de Gobierno. Véase
ANEXO NOVENO.
CAPÍTULO VIII.
De los cultos
externos.
Sección I – Disposiciones generales.
Artículo 30:
La Archicofradía realizará su Estación de Penitencia a
la Santa y Apostólica Iglesia Catedral en la tarde del Martes Santo, con el
horario e itinerario acordado por la Junta de Gobierno con el Consejo Local de
Hermandades y Cofradías de Cádiz.
Artículo 31:
La mañana del Martes Santo, la Archicofradía celebrará Santa Misa de
preparación para la Estación de Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral.
Artículo 32:
El espíritu de recogimiento y devoción debe
caracterizar el discurrir del cortejo procesional de la Archicofradía,
evitándose cualquier actitud o comportamiento
contrario al testimonio de fe católica
que, por su condición,
está obligada a dar nuestra Hermandad.
Sección II – Del control de salida.
Artículo 33:
El control de salida es el documento personal e
intransferible que acredita al Hermano para formar parte del cortejo
procesional de la Archicofradía y participar en la Estación de Penitencia. Será
firmado y sellado por el Fiscal.
Artículo 34:
En el control de salida figurará el nombre, apellidos
y número del Hermano, así como el
oficio que desempeñará en el cortejo procesional y el atributo que portará.
Artículo 35:
Para poder obtener
el control de salida es imprescindible estar al
día en el pago de la cuota anual.
Sección III – De la entrega
de los hábitos penitenciales.
Artículo 36:
Mediante comunicación postal
o electrónica, se informará
a todos los Hermanos del
calendario, horario y lugar que estipule la Junta de Gobierno para la obtención
del control de salida y entrega del hábito penitencial para los Hermanos que
requieran su préstamo.
Artículo 37:
Se dará prioridad absoluta a los Hermanos que hayan
participado en cortejo procesional del año anterior, teniendo derecho a la reserva
del hábito penitencial y al puesto que
ocupó en dicho cortejo, de acuerdo con el Fiscal.
Artículo 38:
La recogida del hábito penitencial para los Hermanos
que procesionaron el año anterior se producirá durante un período de tiempo a
determinar por la Fiscalía y la Mayordomía, generalmente una semana. Pasado
este período, el equipo designado para la entrega de las túnicas por la
Mayordomía podrá disponer de los hábitos para el uso del resto de Hermanos.
Artículo 39:
Los distintos oficios del cortejo son de libre
asignación por el Fiscal, oída la Junta de Gobierno, aunque se procurará
mantener en los mismos a todas aquellas personas que los hayan desempeñado con
anterioridad de forma adecuada.
Sección IV – De la organización de la procesión.
Artículo 40:
El Fiscal es el máximo
responsable de la organización de la procesión. Éste junto con los miembros de
la Junta de Gobierno y los hermanos designados
para auxiliar la organización del cortejo –Jefes
de Sección y otros
Auxiliares que el Fiscal
disponga-, se encargarán de la formación de las distintas
secciones.
Artículo 41:
El Mayordomo se encargará de entregar los enseres y atributos a todos
aquellos hermanos que hayan sido
asignados previamente por el Fiscal para
portarlos.
Artículo 42:
La organización del cortejo procesional comenzará a producirse como mínimo treinta (30) minutos antes de la salida. Para ello
es necesario que todos los hermanos participantes, adecuadamente ataviados con
su hábito penitencial, se encuentren en el interior
de la Iglesia de la Conversión de San
Pablo o donde el Fiscal disponga.
Artículo 43:
En determinadas circunstancias se podrá solicitar de
algún Hermano, con carácter voluntario, su colaboración para portar algún
atributo distinto del marcado en su control de salida.
Artículo 44:
El Director Espiritual dirigirá una oración a Nuestros
Sagrados Titulares antes de que salgan del interior de la Iglesia de la
Conversión de San Pablo para generar un clima de oración y recogimiento entre
los Hermanos de fila.
Artículo 45:
Finalizada la oración ante Nuestro Padre Jesús del
Ecce-Homo, el Hermano Mayor hará entrega de la procesión al Fiscal con el
formulario establecido en los Protocolos. Véase
ANEXO DÉCIMO.
Artículo 46:
El protocolo del cortejo procesional viene detallado
en su anexo correspondiente, pudiéndose modificar de acuerdo a las necesidades
de organización puntuales. Véase ANEXO
UNDÉCIMO.
Sección V – Del acompañamiento musical.
Artículo 47:
La contratación de las bandas
de música es responsabilidad directa
de la Junta de Gobierno, la cual podrá designar a un responsable para
esta gestión. Se atenderá a criterios de calidad, adecuación y coste económico.
Artículo 48:
La elección del repertorio de marchas para la salida
procesional de Nuestros Sagrados Titulares correrá a cargo de un Hermano
nombrado por la Junta de Gobierno para este propósito en estrecha colaboración
con el Fiscal, el Mayordomo y los capataces.
Los repertorio de marchas serán sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 49:
Las modificaciones sobre el repertorio de marchas
aprobado por la Junta de Gobierno serán autorizadas exclusivamente, oído el
Fiscal, por el Diputado de Banda.
Artículo 50:
La marcha fúnebre
“¡Ecce-Homo!” del maestro
Don Eduardo Escobar de Rivas, dedicada a Nuestro
Titular, será interpretada en la salida en tres ocasiones, como es tradicional; cuando la cruz de guía esté en el dintel de la
Iglesia de la Conversión de San Pablo, así como a la salida del Paso de
Misterio y del Paso de Palio.
Sección VI – Del buen discurrir
de la procesión.
Artículo 51:
Desde la ceremonia de entrega de la procesión al
Fiscal, éste es el máximo responsable del
buen discurrir de la Archicofradía en la calle. Toda decisión relativa al orden del
cortejo queda bajo su responsabilidad.
Artículo 52:
El Fiscal deberá consultar al Hermano Mayor en
situaciones de gravedad. Si la situación reviste especial gravedad, deberá
reunirse la Junta de Mesa.
Artículo 53:
Son causas para suspender la salida procesional:
1. Prohibición expresa
de la autoridad eclesiástica o civil.
2. Condiciones meteorológicas adversas.
3. Sucesos extraordinarios: manifestaciones públicas, defunciones, accidentes, imposibilidad económica, pandemia, etc.
Artículo 54:
Salvo en caso de prohibición expresa de la autoridad
eclesiástica o civil, la decisión de suspender la salida o el normal recorrido
del desfile procesional, será tomada
mediante votación por los miembros de la Junta de
Gobierno convocados para el caso, necesitándose de mayoría absoluta en primera
votación o simple en la segunda.
En caso de urgencia o mayor necesidad, la decisión podrá ser adoptada por la Junta de Mesa y en caso de
extrema urgencia por el Hermano Mayor y el Fiscal.
Artículo 55:
Una vez iniciado el desfile procesional cada Jefe de
Sección será responsable de que cada sección mantenga el orden y la compostura
requeridos. Cualquier circunstancia de mayor importancia será comunicada al
Fiscal que será el que decida la pauta a seguir.
Artículo 56:
Los Hermanos que componen el cortejo deben mantener en
todo momento la adecuada compostura, dando ejemplo de recogimiento para
propiciar el ambiente de oración propio del testimonio de fe que realiza
nuestra Archicofradía en la calle.
Artículo 57:
Los Hermanos de fila deberán cumplir escrupulosamente
estos preceptos para el buen discurrir de la procesión:
1. Los
Hermanos deberán llegar a la Iglesia de la Conversión de San Pablo vistiendo el
hábito penitencial, con el antifaz puesto.
2. Queda
terminantemente prohibido “dar cera” y dialogar con el público.
3. Durante las
paradas del cortejo, los Hermanos de fila se situarán mirándose de frente con
los de la fila contraria.
4. Cualquier necesidad fisiológica o circunstancia que acontezca, será comunicada por el Hermano al Jefe de
Sección, el cual actuará en consecuencia para satisfacer la demanda.
5. Una vez
concluida la procesión, los Hermanos abandonarán la Iglesia de la Conversión de San Pablo con el antifaz puesto y
volverán a sus casas por el
camino más corto.
Artículo 58:
El Director Espiritual de la Archicofradía
o la persona designada por la Junta de Gobierno
en su defecto, presidirá el discurrir del cortejo
procesional en el palco
principal de la Carrera Oficial,
junto con las Autoridades eclesiásticas y civiles
que estuvieran presentes.
Artículo 59:
Durante la recogida, los Hermanos de fila irán
entrando progresivamente en la Iglesia, coordinados por el Fiscal y los
respectivos Jefes de Sección.
Artículo 60:
Una vez
efectuada la recogida, el Mayordomo es el responsable de la devolución de todos los atributos
portados por los Hermanos.
Artículo 61:
Cada sección será dirigida por un Jefe de Sección cuyo
atributo será un bastón. Asimismo, otro Hermano portará un canasto con los
elementos necesarios para acometer el encendido de los cirios.
Artículo 62:
Los cirios, de color blanco en todas las secciones del
cortejo, serán portados a modo de bastón por los Hermanos.
Artículo 63:
Las presidencias del Paso de Misterio y la del Paso de
Palio estarán formadas por miembros de la Junta de Gobierno y el Director
Espiritual.
Artículo 64:
Las antepresidencias se componen de las
representaciones de las cofradías hermanadas y las autoridades civiles y
militares invitadas, precediendo a los Hermanos de Honor y antiguos Hermanos
Mayores de la Archicofradía.
Artículo 65:
Los invitados civiles
que formen parte
de la presidencia sin hacer uso
del hábito penitencial de la Archicofradía, deberán ir vestidos con chaqué o,
en su defecto, con traje de chaqueta y corbata. Las autoridades militares y
policiales invitadas vestirán su uniforme de gala correspondiente.
Sección VII – De la venerable reliquia
del Beato Diego José de Cádiz.
Artículo 66:
La reliquia del Beato Diego José de Cádiz procesionará
cada Martes Santo en un relicario instalado en la delantera del Paso de
Misterio y concebido para su pública veneración.
Sección VIII – De la carga.
Artículo 67:
Los capataces del Paso de Misterio y del Paso de Palio
son los responsables directos de la formación, ensayos y actuación de sus cuadrillas de cargadores que portan a
Nuestros Sagrados Titulares, para garantizar un discurrir de los pasos digno y
solemne desde la salida hasta la recogida.
Artículo 68:
Los nombramientos de los capataces serán de carácter
anual y dependen directamente de la Junta de Gobierno.
Artículo 69:
Los capataces y sus ayudantes deberán vestir traje de
chaqueta y corbata.
Artículo 70:
Los manigueteros irán ataviados con túnica blanca sin
cola y antifaz corto (conocido como “gato”) de color granate en el Paso de
Misterio y de color azul marino en el Paso de Palio, portando sus
correspondientes horquillas. Los cargadores bajo el paso irán debidamente
uniformados.
Artículo 71:
Los relevos deberán
realizarse de la forma más discreta posible.
Todos los cargadores que finalicen su turno en el relevo deberán
abandonar el cortejo en ese momento.
Artículo 72:
Se evitará levantar los faldones, sentarse en el
suelo, fumar, etc. así como cualquier otro comportamiento que contradiga el
decoro y el espíritu de recogimiento que deben imperar en todo momento.
Artículo 73:
La Junta de Gobierno tiene
potestad para realizar
un seguimiento de la
formación y ensayos de las cuadrillas. En todo momento deberá estar informada,
por el capataz correspondiente, del estilo y forma en que van a ser portados
los pasos durante el desfile procesional.
Artículo 74:
El Fiscal, como responsable directo de la procesión,
podrá solicitar a los capataces, cuando
sea preciso para el cumplimiento de los horarios
o ante otras circunstancias,
que se acelere el ritmo del discurrir de los pasos, prescindiendo si fuera
necesario del acompañamiento musical previsto
para el recorrido.
Artículo 75:
Los pasos de Nuestros Sagrados Titulares serán cargados a la manera tradicional de la Semana
Santa de Cádiz: a hombro y con horquillas. Se evitará en todo momento
cualquier movimiento o maniobra que contravenga
el espíritu de sobriedad, recogimiento y solemnidad con los que la
Archicofradía celebra sus cultos internos y externos.
Sección IX – De la Escuadra Romana.
Artículo 76:
La Escuadra Romana de Nuestro Padre Jesús del
Ecce-Homo está formada por su Centurión y los distintos legionarios que la
conforman.
Artículo 77:
El fin principal de la Escuadra Romana es custodiar el
Paso de Misterio de Nuestro
Padre Jesús del Ecce-Homo en la salida
procesional del Martes Santo.
Artículo 78:
La Escuadra Romana
custodiará la Imagen
de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo en los días que se celebre
la devota ceremonia de besamanos a Su Sagrada Efigie.
Artículo 79:
La vestimenta y equipamientos de la Escuadra
Romana son propiedad de la Archicofradía, quien estipulará las condiciones de su uso. El Centurión, bajo la supervisión del
Mayordomo, es responsable de su mantenimiento.
Artículo 80:
La Escuadra Romana
de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo queda a disposición
del Mayordomo en los actos de culto
interno y a las órdenes
del Fiscal en los de culto externo.
Artículo 81:
La Escuadra Romana podrá desarrollar actividades de
índole caritativa, social y cultural con la debida autorización de la Junta de
Gobierno, teniendo presente en el desarrollo de dichas actividades que son
representantes de una asociación religiosa.
CAPÍTULO IX
De la baja de los Hermanos.
Artículo 82:
Los Hermanos causaran
baja en la Archicofradía por las siguientes circunstancias:
1. A su fallecimiento
2. Cuando lo solicite por escrito a la Junta de Gobierno
3. Si apostatasen de la Fe católica.
4. Por acuerdo
de la Junta de Gobierno,
conforme a las presentes
Reglas de la Archicofradía.
5. Si
públicamente realizara manifestaciones contrarias al espíritu y vocación
cristiana de la Archicofradía.
6. Si dejaren
de abonar la cuota anual
dos años consecutivos, sin causa que lo
justifiquen.
6.1. Los
Hermanos que se den de baja con
adeudos pendientes no suprimen su deuda con la Archicofradía; en caso de solicitar
de nuevo el ingreso, deberán abonar la deuda contraída como condición
inexcusable para su readmisión.
CAPÍTULO X
De las faltas y sanciones.
Artículo 83:
El incumplimiento grave y reiterado de las
obligaciones establecidas en los Estatutos y Reglamento Interno de la
Archicofradía, así como toda aquella actitud o actuación que contravenga los
principios de la caridad cristiana, la convivencia fraterna y la educación
debida, podrán dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la
posible imposición de una sanción justa, si el Hermano,
una vez advertido por la Junta de Gobierno, no rectifica su fallo dentro de un plazo de una semana.
1. Si
transcurrido dicho plazo, el Hermano en cuestión persiste en su actitud
negativa, la Junta de Gobierno dispondrá la instrucción de un expediente
disciplinario.
2. Según la
gravedad de la infracción cometida, se impondrá una sanción justa, proporcional
y acorde a la gravedad de la falta conforme a lo dispuesto en el presente
Estatuto y Reglamento Interno.
Artículo 84:
Las faltas en que pueden
incurrir los Hermanos
serán tipificadas como leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a.- La infracción de alguno de los artículos
recogidos en el Estatuto y Reglamento Interno
o de los acuerdos de los órganos
de gobierno en materia de escasa entidad y no considerados graves o muy
graves.
b.- La falta de respeto y caridad para con otro miembro de la
Archicofradía en el seno de ésta, sin escándalo ni trascendencia.
c.- El uso indebido de efectos o materiales propiedad de la Archicofradía
sin previo consentimiento de la Junta de Gobierno.
2. Son faltas graves:
a.- La infracción de algunos de los preceptos recogidos en el Estatuto y Reglamento Interno
o de los acuerdos de los órganos de gobierno en materia
de suficiente trascendencia, siempre que no
constituya falta muy grave.
b.- El comportamiento público causante de mal ejemplo y escándalo.
c.- La falta de respeto y caridad para con la Autoridad Eclesiástica.
d.- La falta de respeto y caridad para con los Hermanos de la Archicofradía.
e.- La asistencia indecorosa a algún acto o culto de la Archicofradía que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad
colectivos.
f.- La reiteración de tres o más faltas
leves.
g.- El uso de la imagen
de los Sagrados Titulares, el título de la
Archicofradía y sus símbolos identificativos de forma inadecuada o contraria a
los fines e intereses legítimos de la misma.
3. Son faltas muy graves:
a.- El rechazo público de la Fe Católica y apartarse de la comunión
eclesiástica a través de la apostasía o las públicas declaraciones y
actuaciones contrarias al Magisterio de la Iglesia o a la vocación cristiana de
esta Archicofradía.
b.- Los actos y declaraciones públicos contrarios a la Iglesia católica y
sus miembros, consagrados y laicos, que queden registrados por escrito, en
prensa escrita o virtual, redes sociales, grabación de vídeo o de audio.
c.- Los actos y declaraciones públicos contrarios a los Hermanos de la Archicofradía y a los
miembros de la Junta de Gobierno que queden registrados por escrito, en prensa
escrita o virtual, redes sociales, grabación de vídeo o de audio.
d.- La incursión en la pena de excomunión impuesta
o declarada por el órgano
competente de la Autoridad Eclesiástica.
e.- La infracción de alguno de los preceptos recogidos en el presente
Estatuto y Reglamento Interno o de los acuerdos de la Junta de Gobierno en materia de grave trascendencia.
f.- Hacer uso de la documentación o información de la Archicofradía para interés ajeno a la misma, sin autorización de la Junta de Gobierno ni comunicación
expresa.
g.- La actuación desconsiderada u ofensiva para con otros Hermanos en el
seno de la Archicofradía, o la que perturbe la correcta marcha de cualquier
acto o culto, aunque no llegue a impedir su celebración y que se reitere tras
amonestación de quien los presida.
h.- Disponer o apropiarse indebidamente de fondos o patrimonio de la
Archicofradía.
i.- El uso de la imagen de los Sagrados Titulares, el título de la
Archicofradía y sus símbolos identificativos de forma blasfema o susceptible de incurrir
en delitos tipificados en la justicia
civil y eclesiástica.
j.- La reiteración de tres o más faltas graves.
Artículo 85:
Las sanciones que puede
imponer la Junta de Gobierno
son:
1. Amonestación verbal
o escrita.
2. Suspensión
temporal de los derechos
contemplados en los Estatuto y Reglamento Interno por un año como máximo.
3. Baja definitiva en la Archicofradía.
4. Si la falta
supera los límites previstos en el presente Estatuto y Reglamento Interno, se
derivará a la Autoridad Eclesiástica y a la justicia civil, si fuera preciso.
Artículo 86:
1. No se podrá imponer
sanción alguna por la Junta de Gobierno
sin la previa instrucción de
un expediente disciplinario, inspirado en la caridad cristiana.
2. Para la
instrucción del expediente disciplinario el Fiscal actuará como instructor y el
Secretario ejercerá como tal.
3. Si el
Fiscal o el Secretario estuvieran implicados en el expediente disciplinario como infractores o parte afectada
por la infracción, el Hermano Mayor delegará, con el acuerdo
del resto de la Junta de Gobierno, las funciones de instructor o de secretario
del expediente disciplinario en otro Hermano o Hermana de la Archicofradía.
Artículo 87:
Los Instructores del expediente, tras examinar los hechos constitutivos de sanción y recabar los
datos pertinentes, procederán a la redacción de un pliego de cargos, del que
dará traslado al Director Espiritual y al expedientado para que lo conteste
dentro del plazo prudencial de un mes desde la fecha de la recepción para que,
si lo desea, pueda el encausado formular en su descargo cuanto estime oportuno.
Artículo 88:
A la vista
del pliego de descargo o transcurrido el plazo sin que éste se
haya presentado, la Junta de Gobierno, con la propuesta que eleven los
instructores, acordará la sanción pertinente o el sobreseimiento de las
acusaciones previo informe del Fiscal y oído el parecer del Director Espiritual.
Artículo 89:
No obstante, lo dispuesto en el apartado
anterior, a todo Hermano que durante dos años consecutivos no haya
satisfecho el pago de sus donativos, se le advertirá por escrito, para que
se ponga al día en el plazo
razonable de un mes a partir de la notificación, so pena de causar baja
definitiva en la Archicofradía, sin necesidad de abrir expediente
disciplinario.
Artículo 90:
En cualquier momento, si la falta no excede una
gravedad extrema o el mal causado puede ser convenientemente repuesto, el
arrepentimiento sincero del Hermano
infractor podrá provocar
la anulación del expediente, si el comportamiento o los hechos
posteriores confirman que ha corregido su actitud. Cuando la sanción impuesta sea la
expulsión del Hermano se estará a lo dispuesto
en el artículo 85 del presente Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO XI
De los Hermanos
difuntos.
Artículo 91:
La Archicofradía celebrará Solemne Misa de Exequias
por todos sus Hermanos, Fieles y Devotos fallecidos en el mes de noviembre, en
la fecha más cercana posible a la Conmemoración de los Fieles Difuntos.
Artículo 92:
Cuando un Hermano de la Archicofradía fallezca, se
publicará un obituario rogando a los Hermanos, Fieles y Devotos por el eterno
descanso de su alma.
Artículo 93:
Una semana después del fallecimiento de un Hermano, se
ofrecerá la Santa Misa por su eterno descanso ante el altar de Nuestros
Sagrados Titulares, siendo oficiada por nuestro Director Espiritual.
Artículo 94:
El pendón de la Archicofradía cubrirá el féretro de
aquel Hermano difunto que manifieste su deseo de que así sea antes de morir o a petición
de la familia del finado.
Artículo 95:
Todos las ocasiones que se rece el Santo Rosario se
ofrecerá en sufragio por las almas de los Hermanos, Fieles y Devotos difuntos.
Artículo 96:
El eterno descanso de nuestros Hermanos, Fieles y
Devotos difuntos debe constituir una petición fija en todos los días de culto a
Nuestros Sagrados Titulares, Santa Misa de Hermandad y todo tipo de actividad
litúrgica y paralitúrgica de la Archicofradía.
Artículo 97:
El Hermano Mayor y la Junta de Gobierno deberá estar
representada en el funeral y entierro de los Hermanos de la Archicofradía.
CAPÍTULO XII
De la Junta de Gobierno.
Sección I – Del Hermano Mayor.
Artículo 98:
El Hermano Mayor
presidirá el cortejo
procesional delante del paso
del Titular que la Junta de Gobierno determine.
Artículo 99:
En los cultos internos de la Archicofradía presidirá la crujía: tanto en su formato de la Función Principal de Instituto como en su versión
reducida para otros cultos. Véase ANEXOS
SEXTO Y OCTAVO.
Artículo 100:
En el transcurso de la celebración de las reuniones de
la Junta de Gobierno, así como de los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios bajo cuya autoridad se celebran,
votará siempre en último lugar. Si se produjera un empate, podrá hacer uso del
voto de calidad.
Artículo 101:
De acuerdo a su potestad y bajo su responsabilidad,
podrá suspender la sesión de cualquier órgano de gobierno de la Archicofradía
si, a su entender, se estuviese alterando el correcto desarrollo de la sesión.
Artículo 102:
Podrá retirar el uso de la palabra a cualquier Hermano
si este abusara de tal derecho o estimara que el asunto en cuestión ha quedado
suficientemente debatido.
Sección II – Del Vicehermano Mayor.
Artículo 103:
Durante la Estación de Penitencia, se situará en la
presidencia del Titular que el Hermano Mayor no presida.
Artículo 104:
En los cultos internos de la Archicofradía, a excepción de la Función Principal de Instituto, se sentará
a la derecha del Hermano Mayor. Véase
ANEXOS SEXTO Y OCTAVO.
Sección III – Del Mayordomo.
Artículo 105:
En la Estación de Penitencia, se situará en el lugar
que le solicite el Fiscal, oído la Junta de Gobierno.
Artículo 106:
En los
cultos internos de la Archicofradía, a excepción
de la Función Principal de Instituto, se sentará a la izquierda del Hermano Mayor. Véase
ANEXOS SEXTO Y OCTAVO.
Sección IV –
Del Fiscal.
Artículo 107:
Antes de iniciar la formación del cortejo procesional,
recibirá del Hermano Mayor la potestad que le confieren estos Estatutos y
Reglamento Interno para el desempeño de su función en la tarde del Martes
Santo.
Artículo 108:
En los cultos internos de la Archicofradía actuará de Maestro de
Ceremonias y se sentará en el extremo
contrario que el Hermano Mayor en
la crujía. Véase ANEXOS SEXTO Y OCTAVO.
Artículo 109:
Durante la Estación de Penitencia, se posicionará en
el lugar más adecuado para el desempeño de su función en cada momento.
Sección V – Del Secretario.
Artículo 110:
En la Estación de Penitencia, portará el Libro de
Reglas en la antepresidencia del Paso de Misterio.
Artículo 111:
En los cultos internos de la Archicofradía, portará el Libro de Reglas y podrá sentarse en
la crujía a la izquierda del Hermano Mayor si el Mayordomo precisa
ocupar otro lugar.
Véase ANEXOS SEXTO Y OCTAVO.
Sección VI – Del Tesorero.
Artículo 112:
En la Estación de Penitencia, se situará en la
presidencia del Titular que la Junta de Gobierno determine.
Artículo 113:
En los cultos internos de la Archicofradía, a excepción de la Función Principal de
Instituto, podrá sentarse a la izquierda del Hermano Mayor, si el Mayordomo y
el Secretario, debido a sus oficios, precisan ocupar otra posición. Véase ANEXOS SEXTO Y OCTAVO.
Sección VII - De los Vocales.
Artículo 114:
Los vocales son tradicionalmente denominados
“Consiliarios” en nuestra Archicofradía
y tendrán un número mínimo de tres y un máximo de seis.
Artículo 115:
Las consiliarías permanentes son las de Caridad,
Formación y Juventud. El resto de consiliarías, si las hubiera, podrían tener
misiones específicas o estar adjuntas a determinados oficios de la Junta de
Mesa, a criterio de Hermano Mayor.
Sección VIII – De las obligaciones de la Junta de Gobierno.
Artículo 116:
Los miembros de la Junta de Gobierno deben asistir
puntualmente a las reuniones de gobierno, a las funciones de culto, procesiones
y demás actos de la Archicofradía dando con ello ejemplo a los demás Hermanos.
Artículo 117:
Los miembros de la Junta de Gobierno han de participar
en las Sesiones de Gobierno y Cabildos de la Archicofradía, en los que gozan de
voz y voto y en cuantos actos concurra capitularmente la Junta de Gobierno.
Artículo 118:
Los miembros de la Junta de Gobierno deben formar
parte de las distintas comisiones que se les designe por orden del Hermano
Mayor.
Artículo 119:
Asistirán a cualquier acto público en que la
Archicofradía requiriese representación.
Artículo 120:
La Junta de Gobierno deberá de estar representada en
el funeral y entierro de los Hermanos fallecidos.
Artículo 121:
Los miembros de la Junta de Gobierno
deben abstenerse de personarse
como representación de la Archicofradía en cualquier acto de significado matiz
político.
Artículo 122:
Ningún miembro de la Junta
de Gobierno podrá asumir representación de la Archicofradía en
ninguna actividad o comisión oficial, sin previo conocimiento y aprobación de
la Junta de Gobierno.
Artículo 123:
La Archicofradía espera y exige de todos los miembros
de la Junta de Gobierno
vivo interés, decidida voluntad y eficacia en su actuación, para
engrandecimiento y provecho
espiritual de la misma y para ejemplaridad de todos los Hermanos.
Artículo 124:
Las ausencias constantes e injustificadas a las
Sesiones de Gobierno, funciones de culto, procesiones y demás actos de la
Archicofradía constituyen una incompatibilidad
manifiesta con la permanencia en la Junta de
Gobierno. Por ello, el Hermano que incumpla su compromiso de forma reiterada
deberá presentar su dimisión.
Artículo 125:
Todos los miembros de la Junta de Gobierno están
obligados a mantener absoluta confidencialidad de las decisiones y
deliberaciones tomadas en las reuniones de gobierno.
Artículo 126:
La falta a la confidencialidad debida a las decisiones y deliberaciones tomadas en reuniones de gobierno suponen
la expulsión inmediata de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO XIII
De los oficios de confianza.
Artículo 127:
Son oficios de confianza de la Junta de Gobierno
de la Archicofradía: Hermanas Camaristas, Vestidor,
Pertiguero del Paso de Misterio, Pertiguero del Paso de Palio, Capataces y Centurión de la Escuadra
Romana de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.
Sección I – De las Hermanas
Camaristas.
Artículo 128:
Nuestros Sagrados Titulares serán servidos por las
Hermanas Camaristas. Cada Titular
tendrá un mínimo de una Hermana Camarista
y un máximo de tres a su
servicio.
Artículo 129:
La Hermana Camarista deberá ser mayor de edad y con
dos años al menos de antigüedad en la Archicofradía.
Artículo 130:
El nombramiento de la Hermana Camarista será propuesto
por el Hermano Mayor y el Mayordomo y ratificado por la Junta de Gobierno.
Artículo 131:
El oficio de la Hermana Camarista conlleva el cuidado
del ajuar de Nuestros Sagrados Titulares, su enriquecimiento y puesta a punto.
Colaborará con el Vestidor en la labor de vestimenta de Nuestros Sagrados Titulares.
Artículo 132:
El oficio de Hermana Camarista será ratificado
anualmente por la Junta de Gobierno, tras la salida procesional del Martes
Santo.
Sección II –
Del Vestidor.
Artículo 133:
1. El Vestidor
es la persona que, por designación de la Junta de Gobierno, ha de ataviar a
Nuestros Sagrados Titulares siguiendo siempre escrupulosamente las directrices
del Mayordomo, quien ha de informar a la Junta de Gobierno de los pormenores de los cambios de vestimenta.
2. El oficio
de Vestidor es incompatible con el de Mayordomo de la Archicofradía.
Sección III – De los Pertigueros.
Artículo 134:
Los Pertigueros del Paso de Misterio y del Paso de
Palio son responsables de proveer
de miembros para el Servicio
de Paso de la
Archicofradía, así como de garantizar el mayor recogimiento, decoro y
solemnidad en el cortejo procesional.
Artículo 135:
El nombramiento, ratificación o revocación
de los Pertigueros se realizará anualmente, en la Junta de
Evaluación del Martes Santo.
Artículo 136:
La Junta de Gobierno podrá
nombrar a un Pertiguero General
de la Archicofradía que se
responsabilice de ambos Servicios de Paso.
Artículo 137:
El Pertiguero deberá
proveer de acólitos
para el Servicio de Altar
de los diferentes cultos de la Archicofradía.
Sección IV –
De los Capataces.
Artículo 138:
Todo lo relativo a la Capatacía viene reflejado en los artículos
67 a 75 de este Reglamento Interno.
Sección V – Del Centurión.
Artículo 139:
Todo lo relativo al Centurión
y la Escuadra Romana viene
reflejado en los artículos 77
al 81 de este Reglamento Interno.
CAPÍTULO XIV
De los hermanamientos, títulos y menciones de honor.
Sección I – Disposiciones generales.
Artículo 140:
La concesión de títulos y menciones de honor a
aquellos Hermanos que, por su labor, hayan destacado en su servicio a la
Archicofradía se realizará con la debida autorización del Delegado Episcopal
para las Hermandades y Cofradías, previo acuerdo del Cabildo General, que hará
constar en la solicitud al Delegado Episcopal los méritos contraídos por dicho
Hermano.
Artículo 141:
El establecimiento de un vínculo de hermanamiento con
otra corporación se realizará
con la debida autorización del Delegado Diocesano para las Hermandades y Cofradías, previo acuerdo del Cabildo General, que hará
constar en la solicitud al Delegado Episcopal los motivos esgrimidos para
realizar dicho vínculo particular.
Sección II - De los Hermanamientos.
Artículo 142:
La Archicofradía está hermanada con la Inmemorial,
Venerable, Pontificia y Real Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús
Nazareno, Santa Cruz de Jerusalén, María Santísima de los Dolores y Santa María
Magdalena desde 1734.
Artículo 143:
La Archicofradía está hermanada con la Venerable, Real y Muy Ilustre
Archicofradía de la Santísima Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo y
Penitencia de Nuestro Padre Jesús atado a la Columna y Azotes y María Santísima
de las Lágrimas, San Pedro Apóstol penitente y San Juan Evangelista desde 1789.
Artículo 144:
La Archicofradía está hermanada con la Real y Venerable
Hermandad y Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo del
Descendimiento de la Santa Cruz, María Santísima en su Quinta Angustia
y Nuestra Señora
de los Dolores desde 2019.
Sección III – De las Camaristas Honorarias a Perpetuidad de
Nuestros Sagrados Titulares.
Artículo 145:
Son Camaristas Honorarias a Perpetuidad de Nuestros
Sagrados Titulares la Comunidad de Reverendas Madres Carmelitas Descalzas del
Monasterio del Santísimo Corpus Christi y Señor San José de la Ciudad de Cádiz.
Artículo 146:
La Comunidad de Reverendas Madres Carmelitas Descalzas
del Monasterio del Santísimo Corpus Christi y Señor San José de la Ciudad de
Cádiz actúan como Capellanas de la Archicofradía con la finalidad de rogar a Dios por sus fines,
así como la Archicofradía, en sus diferentes cultos, incluye en la Oración
de los Fieles la petición
por las vocaciones al Carmelo gaditano.
Sección IV – De los Hermanos
de Honor de la Archicofradía.
Artículo 146:
Aquellos Hermanos que, por su labor, hayan destacado en su servicio a la Archicofradía, podrán recibir de forma extraordinaria el título honorífico de “Hermano de Honor”.
Artículo 147:
El nombramiento de un “Hermano de Honor” se realizará
con la debida autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y
Cofradías, previo acuerdo del Cabildo General, que hará constar en la solicitud
al Delegado Episcopal los méritos contraídos por dicho Hermano.
Artículo 148:
En los cultos
internos de la Archicofradía, el Hermano de Honor tiene derecho a ocupar un sitio junto a los antiguos Hermanos
Mayores, en la crujía
mayor en la Función Principal de Instituto y su versión reducida en el resto de
cultos.
Artículo 149:
En la salida
procesión, el Hermano
de Honor de la Archicofradía podrá ocupar un lugar en la antepresidencia.
Artículo 150:
En la Santa Misa de Exequias por el eterno descanso de
un Hermano de Honor se procurará la mayor solemnidad posible.
Sección V – De los antiguos Hermanos
Mayores de la Archicofradía.
Artículo 151:
Durante la Función Principal de Instituto, los
antiguos Hermanos Mayores de la Archicofradía se sentarán en la crujía,
en los bancos revestidos
posteriores a la Mesa de Estatutos, a izquierda y derecha.
Artículo 152:
Durante la Función Principal de Instituto, se ofrecerá
a los antiguos Hermanos Mayores que hagan las lecturas propias de la Santa
Misa. El Hermano Mayor, por su parte, realizará la Oración de los Fieles.
Artículo 153:
En la salida procesional del Martes Santo, los
antiguos Hermanos Mayores ocuparán la antepresidencia del Paso de Misterio o
del Paso de Palio, según soliciten y acuerde la Junta de Gobierno.
Artículo 154:
En la Santa Misa de Exequias por el eterno descanso de
un antiguo Hermano Mayor se procurará la mayor solemnidad posible.
CAPÍTULO XV
De la comunicación y las redes sociales.
Sección I – Disposiciones generales.
Artículo 155:
Las cuentas oficiales de la Real y Venerable
Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María
Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista a la fecha son:
1.
Página web: www.archicofradiaeccehomocadiz.com
2. Facebook: Archicofradía del Ecce-Homo de Cádiz.
3. Instagram: @eccehomocadiz
4. Twitter: @EcceHomoCadiz
4. YouTube:
Archicofradía Ecce-Homo Cádiz
Artículo 156:
1. Las citadas cuentas
de redes sociales son de
propiedad de la Real y Venerable
Archicofradía de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias
y San Juan Evangelista y serán administradas por su Junta de Gobierno, quien designará a un responsable para
su manejo y administración, con el fin de dar a conocer las actividades de la Archicofradía.
2. Las
contraseñas de las citadas cuentas obrarán en poder del responsable de redes sociales, del Secretario y del
Hermano Mayor.
Artículo 157:
No se publicará información confidencial o reservada acerca
de la Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre
Jesús del Ecce- Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista,
sus autoridades, miembros individuales, institucionales y asociaciones
afiliadas y en general cualquiera de las categorías de miembros que contemplen
sus Estatutos.
Artículo 158:
En las redes sociales de la Archicofradía no se
permitirán insultos étnicos, personales u obscenidades de ninguna clase que
atenten contra el buen nombre de la Hermandad y de los miembros que la
componen, o de terceros. Se mostrará respeto por la privacidad de las personas,
especialmente en consideración de los temas que puedan ser objetables en los
ámbitos religioso, político, socioeconómico y cultural.
Artículo 159:
Al publicar documentos, imágenes, archivos
audiovisuales o de cualquiera otra clase,
se dará estricta
aplicación al respeto
de los derechos de autor y
de propiedad intelectual, indicándose el autor del elemento compartido.
Artículo 160:
No sé podrá emplear el nombre, escudo,
o cualquier otro distintivo de la Archicofradía con fines políticos
y publicitarios, fuera de los casos en que
su Junta de Gobierno
lo autoricen conforme a sus Estatutos y la legislación aplicable.
Artículo 161:
Los Hermanos de la Archicofradía y especialmente los
miembros de su Junta de Gobierno velarán que su conducta en las redes sociales
sea coherente y acorde con el debido espíritu cristiano y lo dispuesto en sus
Estatutos y Reglamento Interno.
Artículo 162:
Se establece el deber de abstenerse de publicar
artículos, noticias, avisos o cualquiera clase de comunicación que perjudiquen
o reflejen negativamente la imagen y buen nombre de la Archicofradía, incluyendo los comentarios y expresiones fuera
de tono u otras conductas inapropiadas.
Artículo 163:
Dada la facilidad de establecer un diálogo, puede suceder que existan
ataques de provocadores, también llamados trolls,
para los cuales su único objetivo es provocar al interlocutor, basándose en insultos o argumentaciones
sin sentido. Cuando se detecte
algún usuario de este tipo se
deberá ignorar y reportar a quien corresponda.
Artículo 164:
Queda prohibida la publicación de fotos y reproducción de videos que involucren a los Hermanos
de la Archicofradía en donde se vea vulnerada su
integridad o la de la Hermandad. De igual forma, las imágenes deben
responder a actividades netamente institucionales. El responsable de las redes
de la Archicofradía debe evitar agregar como “contactos” a personas de dudosa
reputación, de igual forma deben evitar incluir dentro del Facebook, Twitter o
YouTube fotos o videos de los mismos.
Artículo 165:
Los Hermanos y miembros de la Junta de Gobierno en el
cargo o egresados de la Archicofradía deben evitar que se creen páginas o
portales adicionales a nombre de la Archicofradía, ya que la Hermandad no se
hace responsable de sus publicaciones. Toda la información de la Archicofradía
debe hacerse medio de canales oficiales de la misma.
Sección II – Del administrador oficial de las redes sociales.
Artículo 166:
La Archicofradía contará
con una Comisión de Comunicación para las
publicaciones en redes sociales liderada por un administrador oficial de las
redes sociales, los que serán
designado por el Hermano Mayor.
La Comisión de Comunicación aprobará los lineamientos generales para el uso de las redes sociales de la Archicofradía, mientras que el administrador oficial
revisará y aprobará los asuntos enviados
por los distintos miembros de la comisión
para su respectiva publicación.
Artículo 167:
La Comisión de Comunicación estará
integrada por los miembros que para tal fin decida el Hermano Mayor.
Artículo 168:
Las funciones del Administrador Oficial de las Redes
Sociales serán las siguientes:
1. Una vez
recibida la solicitud de publicación del material por parte de un Hermano o miembro de la Junta de Gobierno
de la Archicofradía o, en su caso, de un tercero,
la enviará a la Comisión
de Comunicación que deberá,
en un lapso no mayor a 48 horas, autorizar o
rechazar su publicación, con o sin
enmiendas.
2.
Mantener la calidad
y actualización de la información publicada.
3. Atender y
dar respuesta de forma expedita las comunicaciones emitidas por los usuarios, a
través de los esquemas electrónicos y enviar respuestas automáticas.
4. Velar
porque la calidad de los mensajes emitidos prevalezca sobre la cantidad de los
mismos.
5. Publicar los actos litúrgicos, paralitúrgicos, sociales
y culturales de la Archicofradía, material audiovisual
(fotos, videos o audios), información general relacionada con el objeto de la
misma, teniendo en cuenta que sean mensajes que promuevan la interacción con
los distintos miembros de la Archicofradía.
Sección III – De la Comisión
de Comunicación.
Artículo 169:
La Comisión de Comunicación para publicaciones en
redes sociales deberá decidir sobre
la publicación o no de una noticia,
artículo, foto, video o cualquier
otra información que los Hermanos y miembros de la Junta de Gobierno de la
Archicofradía soliciten publicar y que cumpla con los objetivos de la misma.
Artículo 170:
Para tal fin, una vez que el Administrador le envíe la
solicitud de publicación, la Comisión
de Comunicación deberá
decidir sobre la misma en un máximo de 48 horas aprobando con o
sin modificaciones o rechazando, la respectiva solicitud.
Artículo 171:
Toda publicación debidamente autorizada por la Archicofradía deberá enmarcarse dentro de los objetivos
de la misma, por lo tanto es deber de la Comisión de Comunicación velar por la
estricta sujeción de las mismas a estos postulados.
Sección IV – De los contenidos en las redes sociales.
Artículo 172:
Serán publicaciones periódicas y fijas de la Archicofradía:
1. “Martes del Señor, Martes
de Ecce-Homo”: publicación de carácter
devocional dedicada a Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo que se compartirá todos
los martes por la mañana.
2. “Sábado,
día de la Virgen”: publicación de la oración del Ángelus (o del Regina
Coeli en Pascua) dedicada a María Santísima de las Angustias que se compartirá todos los
sábados por la mañana.
3. “Viernes de
Hermandad”: publicación de carácter devocional dedicada a los Sagrados
Titulares de la Archicofradía en la que se convoca
a los Hermanos a asistir a la Santa Misa de Hermandad.
Artículo 173:
Serán publicaciones puntuales de la Archicofradía.
1. Aquellas destinadas a dar a conocer su historia y patrimonio.
2. Las proclamas de cultos de los diferentes actos litúrgicos de la
Archicofradía.
3. Los ejercicios piadosos que se rezarán durante
los diferentes actos litúrgicos de la Archicofradía.
4. Las actividades culturales desarrolladas por la Archicofradía.
5. Las actividades de formación desarrolladas por su correspondiente Consiliaría.
6. Las obras de caridad realizadas a través de su correspondiente
Consiliaría.
7. Los estrenos,
restauraciones y donaciones que enriquecen el patrimonio
de la Archicofradía.
8. La retransmisión en tiempo real de los cultos externos
de la Archicofradía.
Sección V – De los usos y estilos
de comunicación.
Artículo 174:
Las publicaciones de la Archicofradía deben obedecer a
una normalización del estilo,
dotándolas de coherencia y consistencia exigidas a los
mensajes que emanan de los canales vinculados a la Archicofradía y adecuarlos a
la normativa legal vigente, a la
regulación de las plataformas y a los protocolos de comunicación de la propia Hermandad, con el
fin último de contribuir a sus principios como asociación pública
de la Iglesia mediante la
cual los fieles, trabajando en comunión, buscan fomentar una vida más perfecta
de sus miembros, ejercer la caridad y promover el culto público a los misterios
de la Vida, Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen y a los Santos.
Sección VI - Del uso de las redes sociales
por los Hermanos de la Archicofradía.
Artículo 175:
Cuando una persona se identifica en redes sociales
como Hermano o miembro de la Junta de Gobierno de la Archicofradía en la
biografía o la descripción de su perfil en redes sociales sus mensajes pueden
interpretarse como representativos de la Hermandad, por lo que conviene
subrayar a los Hermanos que indiquen en la misma descripción que lo que se
vierten son opiniones personales.
Artículo 176:
Los perfiles que constatan su pertenencia a la Archicofradía han de ser especialmente escrupulosos en el
respeto a la legislación y a las normas propias de la plataforma.
Artículo 177:
Los Hermanos no deberán utilizar elementos de
identidad visual corporativa de la Archicofradía en la identificación de un
perfil personal.
Artículo 178:
Está terminantemente prohibido utilizar el correo
corporativo de la Archicofradía para la apertura de perfiles personales en
redes sociales.
Artículo 179:
Los Hermanos y miembros de Junta de Gobierno
no deben revelar en sus redes sociales ningún tipo de información confidencial
o reservada a la que se acceda en virtud de su pertenencia a la Archicofradía.
Sección VII – De la gestión de la comunicación de la Archicofradía.
Artículo 180:
La gestión de la comunicación corporativa en redes
sociales de la Archicofradía debe regirse por los siguientes principios:
1.
Información veraz: solo comunicar información
contrastada y verídica.
2.
Respeto: el fondo y la forma de los mensajes deben
respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas, la legislación
vigente, los valores de la Archicofradía y las normas propias de cada
plataforma.
3.
Coherencia: los contenidos publicados por el perfil
corporativo de una unidad, centro o servicio deben alinearse con la estrategia
de la institución y con sus valores.
4.
Diálogo: el valor añadido de las redes frente a los canales
analógicos radica en la denominada conversación social, con los usuarios
o seguidores reales o potenciales y, en nuestro caso, especialmente con los
miembros de la comunidad cristiana. Es muy importante responder las consultas, quejas o comentarios
de los usuarios, tanto en las áreas públicas de las plataformas, como en las
privadas (MD, Messenger, directos de Instagram…)
5. Responsabilidad: Consciencia de que representamos a Archicofradía en
todas nuestras manifestaciones a través de los perfiles corporativos.
6.
Constancia: Es necesario publicar con la frecuencia
adecuada en cada plataforma (al menos tres publicaciones semanales en Facebook
o Instagram, al menos una
diaria en Twitter…)
7.
Monitorización: Conviene realizar un seguimiento de lo que se dice de
la Archicofradía, estudiar tendencias y prever crisis.
Artículo 181:
La redacción de contenidos para redes sociales reúne
los mismos requisitos aplicables a otros soportes, como la concisión,
corrección gramatical y ortográfica, claridad y atractivo; y algunos
específicos por las características propias de estas plataformas: brevedad, adaptación al lenguaje
de cada red y un especial cuidado en la edición y revisión de los textos. Es
muy importante repasar el contenido antes de publicarlo o compartirlo, ya que
algunas plataformas (como Twitter) no permiten la edición posterior.
CAPÍTULO XVI
De la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Artículo 182:
La Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús
del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista, de
acuerdo a la Ley Orgánica
3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, es responsable de los datos que sus Hermanos facilitan para su inscripción en la
misma.
Artículo 183:
El fichero que contiene los datos personales de los
Hermanos de la Archicofradía, conocido como "Libro de Hermanos",
tiene como finalidad servir de directorio de contactos para la gestión
administrativa, contable, fiscal, estadística, histórica o de
comunicación de actividades que realice nuestra Archicofradía.
Artículo 184:
La Archicofradía
solicitará al Hermano su autorización
para emplear las imágenes realizas
mediante fotografías o video de su persona
física, bien en las
instalaciones o en los actos promovidos por nuestra corporación, para difusión
pública de nuestras actividades.
Artículo 185:
Los datos proporcionados se conservarán mientras se
mantenga la relación o durante
los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales o salvo que exprese su derecho de supresión.
Artículo 186:
La Archicofradía gestiona los datos personales del
Hermano de acuerdo al consentimiento expreso del interesado en la hoja de
inscripción de nuestra corporación.
Artículo 187:
La Archicofradía no cederá, ni comunicará datos a
terceros, salvo las señaladas por la normativa vigente, o estrictamente
necesarias para el correcto funcionamiento de nuestra corporación: Obligación
legal (Requeridas por Administraciones, o Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad), Obligaciones Tributarias (Administración Tributaria), Cobro de Servicios
(Bancos y cajas de Ahorro, o cobrador de cuotas de hermanos), Organizaciones o
personas directamente relacionadas con el responsable (Consejo
de Listado de hermanos; Secretariado diocesano; Imprenta),
Gestión de Asesorías (Fiscal, Jurídica, Contable, Consultoras RGPD) y
Computación en la nube (Para copias de seguridad).
Artículo 188:
El Hermano tiene derecho a obtener confirmación sobre
si la Archicofradía está tratando sus datos personales, por tanto, podrá
ejercitar sus derechos de acceso, rectificación los datos
inexactos y solicitar la supresión de los datos cuando éstos ya no sean necesarios, así como otros derechos, como se
explica en la información adicional, dirigiendo una comunicación a nuestra corporación.
Artículo 189:
Los datos personales del Hermano deben ser facilitados
por su propia persona, o representante legal, para su alta como Hermano de
nuestra Archicofradía.
Artículo 190:
La Archicofradía facilitará la información adicional y
detallada sobre Protección de Datos
en su página de Facebook
“Archicofradía del Ecce-Homo de Cádiz” para la consulta de los interesados.
ANEXO DE PROTOCOLOS
para el buen desarrollo de los cultos internos y externos de la
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
NUESTRO PADRE JESÚS DEL ECCE-HOMO,
María Santísima de las Angustias
y San Juan Evangelista,
canónicamente establecida en la Iglesia
de la Conversión de San Pablo
de la Muy Noble, Muy Leal y Muy Heroica Ciudad de Cádiz.
ANEXO PRIMERO
Tabla de Indulgencias concedida a la Imagen de
Nuestro Padre Jesús
del Ecce-Homo.
INDULGENCIA PLENARIA
concedida a perpetuidad por Su Santidad el Romano
Pontífice Pío VI a todos los fieles de ambos sexos, que verdaderamente
arrepentidos y confesados, y confortados con la Sagrada comunión, visitaren
devotamente y orasen ante el Santísimo Sacramento, expuesto con licencia del ordinario, en la Iglesia de la
Conversión de San Pablo,
por la Paz y concordia entre los
Príncipes Cristianos, extirpación de las herejías y demás necesidades de la
Santa Madre Iglesia, en el Viernes dentro
de la Semana de Pasión,
y dos días inmediatos siguientes.
CIEN DÍAS DE INDULGENCIAS
concedidas por el Emmo. Sr. Cardenal Patriarca
de las Indias (1791) a todos los fieles por cada vez que
devotamente rezasen un Credo al SANTÍSIMO CRISTO DEL ECCE-HOMO, que se venera
en esta Iglesia. Otros CIENTO en las funciones que haga la Hermandad, a cuantos asistan
a ellas; lo mismo a los que concurran a las procesiones que se hacen con
esta Santa Efigie, y otros CIENTO a los que digan delante; Adorémoste Cristo,
etc., o Jesús, María y José, pidiendo a Dios por la Exaltación de la
Santa Fe
Católica, extirpación de las herejías,
Paz y concordia entre los Príncipes Cristianos y Conversión de los
Pecadores.
OCHENTA DÍAS DE INDULGENCIAS
concedidas por los Iltmos. Sres. Arzobispo de Santiago, año 1784; de
Sevilla, año 1790; de Granada,
año 1790; de Málaga, año 1790; de Zaragoza,
año 1791; de Toledo, año 1843; de Santiago, año 1894; de Granada, año 1849; de
Tarragona, año 1849; a todos los fieles de ambos sexos que devotamente rezaren
un Credo o un Padre Nuestro delante
del SANTÍSIMO CRISTO DEL
ECCE-HOMO, que se venera en esta Iglesia. Otros OCHENTA por cada vez que se diga con
devoción, Adorémoste Cristo, etc. Otros OCHENTA por asistir
a la procesión que se hace anualmente con dicha Efigie, y
otros OCHENTA por concurrir a las funciones de la Cofradía, fundada bajo su
invocación, rogando a Dios por la exaltación de nuestra Santa Fe Católica,
extirpación de las herejías y demás necesidades de la Iglesia.
CINCUENTA
DÍAS DE INDULGENCIAS
concedidas por el Excmo. e Ilmo. Sr. Nuncio de Su Santidad en Madrid a
23 de Enero de 1849, a todos los fieles que asistieren a los cultos que
celebrare la Hermandad en honor de su Titular, y además otros CINCUENTA, que podrán
ganarse una vez en el día, por todos los que ante la Imagen expresada rezaren un Credo y un Acto de Contrición, pidiendo a
Dios por la exaltación de nuestra Santa Fe Católica, extirpación de herejías,
Paz y concordia entre Príncipes Cristianos y Conversión de Pecadores.
CUARENTA DÍAS DE INDULGENCIAS
concedidas por los Ilmos. Sres. Obispo de Yucatán, año
1780; Aucumán, año 1780; Buenos
Aires, año 1787; Salamanca, año 1787; Cádiz, año 1789; Baza, año 1790; Ceuta, año 1790;
Gerona, año 1791; Cádiz, año
1791, Barcelona, año 1792; Caracas, año 1793; Cádiz,
año 1794; Lérida,
año
1849; Gerona, año 1849; Palencia, año 1849; Tarazona,
año 1849; Málaga,
año 1849; Jaca, año 1849; Teruel, año 1849; Jaén, año 1849; Almería,
año
1849; Tuy, año 1849; Lugo, año 1849; Barcelona, año 1849; Tortosa, año
1849; Vich, año 1849; Córdoba , año 1849; Segovia, año 1849; Segorbe,
año
1849; Oviedo,
año 1849; Ávila,
año 1849; Sigüenza, año 1849; Zamora,
año
1849; Osma, año 1849; Santander, año 1849; Pamplona, año 1849;
Cartagena, año 1849; Coria, año 1849; León, año 1849; Orense, año 1849;
Salamanca, año 1849; Orihuela, año 1849; Urgel, año 1849; Cuenca, año 1849;
Puerto Victoria, año 1849; Badajoz, año
1849 y Barbastro, año 1849, a todos los fieles de uno y otro sexo que devotamente rezaren un Credo ante la imagen del SANTÍSIMO CRISTO
DEL ECCE-HOMO. Otros CUARENTA por cada Padre Nuestro y Ave María. Igualmente
otros CUARENTA por decir Adorámoste Cristo, etc. Otros CUARENTA DÍAS a
los que asistan a los cultos que celebre la Hermandad, y por último, otros
CUARENTA a los que asistan a la
procesión que se hace anualmente, a fin de estimular por este medio la
permanente veneración de dicha Soberana Efigie pidiendo a Dios por la
exaltación de nuestra Fe Católica, extirpación de las herejías, Paz y concordia
entre los Príncipes Cristianos y Conversión de los Pecadores.
ANEXO SEGUNDO
Fórmula para el juramento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Real y Venerable
Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús
del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias
y San Juan Evangelista.
JURO CUMPLIR FIELMENTE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
DE LA
REAL Y VENERABLE ARCHICOFRADÍA DE PENITENCIA DE NUESTRO PADRE JESÚS DEL ECCE-HOMO,
MARÍA SANTÍSIMA DE LAS ANGUSTIAS Y SAN JUAN EVANGELISTA,
ASÍ ME COMPROMETO, ASÍ JURO,
ASÍ ME AYUDE DIOS
Y ESTOS SANTOS EVANGELIOS
QUE TOCO CON MI MANO.
ANEXO TERCERO
Fórmula para el Juramento de los Oficios
de la Junta de Gobierno
de la Real y Venerable
Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias
y San Juan Evangelista.
JURO CUMPLIR FIELMENTE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
DE LA
REAL Y VENERABLE ARCHICOFRADÍA DE PENITENCIA DE NUESTRO PADRE JESÚS DEL ECCE-HOMO,
MARÍA SANTÍSIMA DE LAS ANGUSTIAS Y SAN JUAN EVANGELISTA,
ASÍ COMO LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE MI OFICIO
DE [ OFICIO ]
ASÍ ME COMPROMETO, ASÍ JURO,
ASÍ ME AYUDE DIOS
Y ESTOS SANTOS EVANGELIOS
QUE TOCO CON MI MANO.
ANEXO CUARTO
Protocolo de Antigüedad de las Hermandades de Penitencia y Gloria de Cádiz para la Función
Principal de Instituto de la Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús
del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias
y San Juan Evangelista.
- Hermano
Mayor de la Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias
y San Juan Evangelista.
-
Excmo. Sr. Alcalde
Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Cádiz.
-
Sr. Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías de Cádiz.
-
Sr. Presidente del Consejo Local de Hermandades Y Cofradías de Cádiz.
-
Sr. Presidente de la Asociación de la Prensa
de Cádiz.
- Ilmo. Sr.
Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz.
- Sr. Hermano
Mayor de la Inmemorial, Venerable, Pontificia y Real Cofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santa Cruz de Jerusalén y María Santísima de los
Dolores.
- Sr. Hermano
Mayor de Real y Muy Ilustre Archicofradía de la Santísima Resurrección y
Penitencia de Nuestro Padre Jesús Atado a la Columna y Azotes y María Santísima
de las Lágrimas.
- Sr. Hermano
Mayor de la Real y Venerable Hermandad y Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo
del Descendimiento de la Santa Cruz, María Santísima en su Quinta Angustia y
Nuestra Señora de los Dolores
- Sr. Prioste
de la Venerable e Inmemorial Esclavitud del Santísimo Sacramento y
Archicofradía de las Animas Benditas.
- Sr. Hermano
Mayor de la Venerable y Real Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo y
María Santísima de la Salud (San Fernando).
- Sr. Hermano
Mayor de la Venerable, Devota y Franciscana Cofradía de Penitencia de Nuestro
Padre Jesús del Ecce-Homo y María Santísima de la Salud (Barbate)
- Sr.
Presidente de la Hermandad de
Penitencia y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús en su Presentación al
Pueblo (Ecce-Homo) y Nuestra Señora de la Salud (Puerto Real).
- Sr. Hermano
Mayor de la Hermandad de Penitencia de Jesús en su Presentación al Pueblo
(Ecce-Homo), María Santísima de la Estrella Reina de la Paz (Ecce-Mater-Tua) y
San José Patrón de la Familia (Algeciras).
- Sr. Prior
de la Venerable Orden Tercera de Servitas Esclavos de María Santísima de los
Dolores
- Sr. Hermano
Mayor de la Primera Compañía Espiritual del Santo Rosario y Coro de Ave María,
Venerable, Antigua, Ilustre, Franciscana, Lasaliana, Vicenciana, Pontificia y
Real Archicofradía Sacramental de
Nuestra Señora de la Palma Coronada, agregada a la del Santísimo Nombre de
María de la Corte de Roma y del Santísimo Cristo de la Misericordia y María Santísima de
las Penas.
- Sr. Hermano
Mayor de la Venerable y Real Archicofradía de Nuestra Señora del Pilar de
Zaragoza, Nuestro Padre Jesús de las Peñas y María Santísima de la Caridad.
- Sr. Hermano
Mayor de la Venerable Orden Tercera Archicofradía de la Celeste, Real y Militar
Esclavitud de Nuestra Señora de la Merced.
- Sr. Hermano
Mayor de la Ilustrísima y Venerable Archicofradía Sacramental de Nuestra Madre y Señora
del Carmen Coronada, Santa Teresa de Jesús
y San Juan de la Cruz.
- Sr. Hermano
Mayor de la Muy Ilustre, Antigua, Franciscana y Venerable Cofradía de
Penitencia del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y Nuestra Señora de la Soledad.
- Sr. Hermano Mayor de la Venerable
y Real Cofradía de Nuestra Señora de
la Soledad y Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo.
- Sr. Hermano
Mayor de la Venerable, Inmemorial y Pontificia Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo
de la Humildad y Paciencia
y Nuestra Señora de la Amargura.
- Sr. Hermano Mayor de la Real, Ilustre
y Venerable Cofradía de Penitencia
de Nuestro Padre Jesús de la Salud, María Santísima de la Esperanza y Nuestra
Señora del Amor Hermoso.
- Sr. Hermano
Mayor de la Venerable, Real y Militar
Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo de la
Piedad y María Santísima de las Lágrimas.
- Sr. Hermano
Mayor de la Venerable, Real y Devota Cofradía de Penitencia
de Nuestro Padre Jesús de los Afligidos y María Santísima de los Desconsuelos.
- Sr. Hermano
Mayor de la Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo de la Buena Muerte y María Santísima del
Mayor Dolor.
- Sr. Hermano
Mayor de la Venerable Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo del Perdón y María Santísima del Rosario en Sus Misterios Dolorosos.
- Sr. Hermano
Mayor de la Venerable Cofradía de Penitencia de Nuestra Señora de las
Angustias.
- Sr. Hermano Mayor de la Venerable y Mercedaria Hermandad de Penitencia de las
Siete Palabras del Santísimo Cristo de la Sed y María
Santísima de la Piedad.
- Sr. Hermano
Mayor de la Muy Ilustre y Venerable
Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo de la Expiración y María Santísima
de la Victoria.
- Sr. Hermano
Mayor de la Venerable Cofradía
Carmelitana de Penitencia y Hermandad de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Paz en Su
Real y Triunfal entrada en Jerusalén y Nuestra Madre y Señora
María Santísima del Amparo.
- Sr. Hermano
Mayor de la Hermandad Sacramental, Venerable y Marianista Cofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús Caído y María Santísima de los Desamparados.
- Sr. Hermano
Mayor de la Real, Gremial y Nacional Hermandad Sacramental del Santísimo Cristo
de las Aguas, Nuestra Señora de la
Luz y Asociación de Discípulos de San Juan Evangelista.
- Sr. Hermano
Mayor de la Cofradía de la Venerable Cofradía de
Penitencia de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Nuestra Señora del Buen
Fin.
- Sr. Hermano
Mayor de la Cofradía de la Venerable
y Nacional Cofradía
de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Mayor Dolor y María Santísima de la
Salud.
- Sr. Hermano
Mayor de la Hermandad Sacramental, Esclavitud y Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Cautivo
y Rescatado y María Santísima de la Trinidad.
- Sr. Hermano
Mayor de la Venerable y Seráfica Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús
Nazareno del Amor y Nuestra Señora de la Esperanza.
- Sr. Hermano
Mayor de la Hermandad de la Venerable Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre
Jesús de la Oración en el Huerto y Nuestra Señora de Gracia y Esperanza.
- Sr. Hermano
Mayor de la Hermandad Sacramental y de Penitencia y Cofradía de Nazarenos de la
Pura y Limpia Madre de Dios, Nuestro Padre Jesús del Milagro en la Sagrada Cena y María Santísima Reina de todos los Santos.
- Sr. Hermano
Mayor de la Hermandad de la Real Congregación de la Vela y Mayor Culto al Santísimo Sacramento, Franciscana y
Carmelitana Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre
Jesús en su Prendimiento, María Santísima del Patrocinio y Beato
Fray Diego José de Cádiz.
- Sr. Hermano
Mayor de la Hermandad Salesiana de Nuestro Padre
Jesús del Amor Despojado de
Sus Vestiduras y María Santísima de la Concepción.
- Sr. Hermano
Mayor de la Hermandad de la Hermandad de los Santos Patronos de Cádiz y su
Diócesis, San Servando y San Germán.
- Sr. Hermano
Mayor de la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Cádiz.
- Sr. Hermano
Mayor de la Hermandad de Nuestra Señora de los Desamparados.
- Sr. Hermano Mayor de la Hermandad
de María Santísima Madre del Buen Pastor y San Francisco de Asís.
ANEXO QUINTO
Protestación de Fe para la Función Principal de Instituto de la
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús
del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias
y San Juan Evangelista.
En el Nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Tres Personas realmente distintas y un solo Dios Verdadero: los Hermanos de
esta Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del
Ecce- Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista, en este
jubiloso día en el que celebramos Solemne Función Principal de Instituto ante
el Altar de nuestra más fervorosa devoción, venimos a declarar
y hacer pública profesión de:
que creemos en Un solo Dios Todopoderoso, Creador y Ordenador de todas las cosas visibles e
invisibles,
que creemos en Un solo Señor Jesucristo, su Hijo Unigénito que por
nuestra salvación bajo de los cielos y tomó carne en las entrañas Purísimas de la Virgen María,
por obra del Espíritu Santo, que padeció
y murió en una Cruz por
redimirnos y que Resucitó al tercer día, subiendo a los cielos, donde está
sentado a la diestra del Padre y del que ha de venir con gloria a juzgar a los
vivos y a los muertos,
creemos en el Espíritu Santo Señor y Vivificador, que del
Padre y del Hijo procede y que
difunde el Amor y la Caridad en nuestros corazones, como así mismo, en el perdón
De los pecados, en la Resurrección de la carne y en la vida eterna,
que creemos en el Augusto y Bendito Sacramento de la
Eucaristía, Pilar firmísimo de nuestra Fe cristiana, Sacramento de los
Sacramentos, Amor de los Amores y constante presencia de Dios entre nosotros,
igualmente creemos que la Bienaventurada Virgen María
fue concebida sin mancha del pecado original, que por singular privilegio
después de su muerte fue subida a los cielos en cuerpo y alma para ser Coronada
Reina de los Cielos y de la Tierra, que, asociada por Jesucristo a la Dignidad
Redentora, es Tesorera y Depositaria de todas las Gracias y Mediadora en la Dispensación de las mismas,
entre Jesús y nosotros sus hijos
terrenales,
por último, renovamos
la consagración que tenemos hecha al Corazón Inmaculado de la Celestial Señora,
Madre de Dios, Primer Sagrario, Consuelo de los Afligidos, Salud
de los Enfermos, Auxilio de los Cristianos, Refugio de los Pecadores, y a la que invocamos
y suplicamos para que, desde la inmensa Gloria a la que ha sido elevada, interceda por nosotros
ante Dios Nuestro Señor
para que nos sostenga y conforte en esta Fe, en cuya creencia
deseamos vivir y morir hasta dar la vida en su defensa si necesario fuera,
también rogamos, vida, dulzura
y Esperanza Nuestra, protejas bajo tu manto a la Iglesia Católica, a su cabeza visible el Romano
Pontífice, a nuestro Prelado, a la Nación
Española, a sus Gobernantes, a esta Muy Noble
y Muy Leal Ciudad de Cádiz que te proclama llena de gozo su Reina y Soberana, y
a esta Archicofradía,
que bajo el Amparo de Tu Bendito Amor, solo procura tu Gloria en este
mundo, por merecer el premio de la salvación, gozar de la constante presencia
del Señor y verte un día en tu Radiante Trono Celestial para, ante Él y unida a
los Coros Angélicos, cantarte y alabarte por eternidad de eternidades.
Amén.
ANEXO SEXTO
Configuración de la Crujía Mayor para
la Función Principal de Instituto de la
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús
del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias
y San Juan Evangelista.
1. Mesa de Estatutos
2. Hermano Mayor de la Archicofradía.
3. Autoridades 4. Representantes de Hermandades y Cofradías invitadas 5. Junta de
Gobierno 6. Fiscal 7. Hermanos.
ANEXO SÉPTIMO
Configuración de la Crujía Menor para el resto de Cultos de la
Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
Nuestro Padre Jesús
del Ecce-Homo,
María Santísima de las Angustias
y San Juan Evangelista.
1. Fiscal.
2. Incensario
3. Naveta.
4. Ciriales.
5. Cruz alzada.
6. Consiliarios.
7. Tesorero.
8. Mayordomo.
9. Secretario.
10. Vicehermano Mayor.
11. Hermano Mayor.
12. Sacerdotes concelebrantes.
13. Sacerdote presidente.
14. Maestro de
Ceremonias.
ANEXO OCTAVO
Configuración de la Crujía Menor para el resto de Cultos de la