Tabla de indulgencias


Nuestra Archicofradía posee una tabla de indulgencias concedidas por los Papas y varios Arzobispos y Obispos a todos aquellos que, en las condiciones establecidas, recen ante la Sagrada Imagen de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo. Dicha relación de indulgencias forma parte de un sumario publicado en 1849. Actualmente, el contenido de esta tabla se encuentra reflejado en el Devocionario de la Archicofradía y muchos de los ritos, devociones y costumbres en el culto a Nuestros Titulares reflejan las condiciones requeridas para ganar estos beneficios espirituales.


Indulgencias concedidas a la Imagen de
NUESTRO PADRE JESÚS DEL ECCE-HOMO

Su Santidad el Pontífice Pío VI concede perpetuamente

Indulgencia plenaria

a todos los fieles de ambos sexos, que verdaderamente arrepentidos y confesados, y confortados con la Sagrada comunión, visitaren devotamente y orasen ante el Santísimo Sacramento, expuesto con licencia del ordinario, en la Iglesia de la Conversión de San Pablo, por la Paz y concordia entre los Príncipes Cristianos, extirpación de las herejías y demás necesidades de la Santa Madre Iglesia, en el Viernes dentro de la Semana de Pasión, y dos días inmediatos siguientes.

CIEN DÍAS DE INDULGENCIAS

concedidas por el Emmo. Sr. Cardenal Patriarca de las Indias (1791) a todos los fieles por cada vez que devotamente rezasen un Credo al SANTÍSIMO CRISTO DEL ECCE-HOMO, que se venera en esta Iglesia. Otros CIENTO en las funciones que haga la Hermandad, a cuantos asistan a ellas; lo mismo a los que concurran a las procesiones que se hacen con esta Santa Efigie, y otros CIENTO a los que digan delante; Adorémoste Cristo, etc., o Jesús, María y José, pidiendo a Dios por la Exaltación de la Santa Fe Católica, extirpación de las herejías, Paz y concordia entre los Príncipes Cristianos y Conversión de los Pecadores.

OCHENTA DÍAS DE INDULGENCIAS

concedidas por los Iltmos. Sres. Arzobispo de Santiago, año 1784; de Sevilla, año 1790; de Granada, año 1790; de Málaga, año 1790; de Zaragoza, año 1791; de Toledo, año 1843; de Santiago, año 1894; de Granada, año 1849; de Tarragona, año 1849; a todos los fieles de ambos sexos que devotamente rezaren un Credo o un Padre Nuestro delante del SANTÍSIMO CRISTO DEL ECCE-HOMO,  que se venera en esta Iglesia. Otros OCHENTA por cada vez que se diga con devoción, Adorémoste Cristo, etc. Otros OCHENTA por asistir a la procesión que se hace anualmente con dicha Efigie, y otros OCHENTA por concurrir a las funciones de la Cofradía, fundada bajo su invocación, rogando a Dios por la exaltación de nuestra Santa Fe Católica, extirpación de las herejías y demás necesidades de la Iglesia.

CINCUENTA DÍAS DE INDULGENCIAS

concedidas por el Excmo. e Ilmo. Sr. Nuncio de Su Santidad en Madrid a 23 de Enero de 1849, a todos los fieles que asistieren a los cultos que celebrare la Hermandad en honor de su Titular, y además otros CINCUENTA, que podrán ganarse una vez en el día, por todos los que ante la Imagen expresada rezaren un Credo y un Acto de Contrición, pidiendo a Dios por la exaltación de nuestra Santa Fe Católica, extirpación de herejías, Paz y concordia entre Príncipes Cristianos y Conversión de Pecadores.

CUARENTA DÍAS DE INDULGENCIAS

concedidas por los Ilmos. Sres. Obispo de Yucatán, año 1780; Aucumán, año 1780; Buenos Aires, año 1787; Salamanca, año 1787; Cádiz, año 1789; Baza, año 1790; Ceuta, año 1790; Gerona, año 1791; Cádiz, año 1791, Barcelona, año 1792; Caracas, año 1793; Cádiz, año 1794; Lérida, año 1849; Gerona, año 1849; Palencia, año 1849; Tarazona, año 1849; Málaga, año 1849; Jaca, año 1849; Teruel, año 1849; Jaén, año 1849; Almería, año 1849; Tuy, año 1849; Lugo, año 1849; Barcelona, año 1849; Tortosa, año 1849; Vich, año 1849; Córdoba , año 1849; Segovia, año 1849; Segorbe, año 1849; Oviedo, año 1849; Ávila, año 1849; Sigüenza, año 1849; Zamora, año 1849; Osma, año 1849; Santander, año 1849; Pamplona, año 1849; Cartagena, año 1849; Coria, año 1849; León, año 1849; Orense, año 1849; Salamanca, año 1849; Orihuela, año 1849; Urgel, año 1849; Cuenca, año 1849; Puerto Victoria, año 1849; Badajoz, año 1849 y Barbastro, año 1849, a todos los fieles de uno y otro sexo que devotamente rezaren un Credo ante la imagen del SANTÍSIMO CRISTO DEL ECCE-HOMO. Otros CUARENTA por cada Padre Nuestro y Ave María. Igualmente otros CUARENTA por decir Adorámoste Cristo, etc. Otros CUARENTA DÍAS a los que asistan a los cultos que celebre la Hermandad, y por último, otros CUARENTA a los que asistan a la procesión que se hace anualmente, a fin de estimular por este medio la permanente veneración de dicha Soberana Efigie pidiendo a Dios por la exaltación de nuestra Fe Católica, extirpación de las herejías, Paz y concordia entre los Príncipes Cristianos y Conversión de los Pecadores.

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