Estatutos

ESTATUTOS
de la Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de
NUESTRO PADRE JESÚS DEL ECCE-HOMO,
María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista,
establecida canónicamente en la Iglesia de la Conversión de San Pablo de la Ciudad de Cádiz.
         
En el Nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Dios verdadero y para mayor Gloria de Nuestro Divino Redentor que con el precio de su Purísima Sangre, Pasión y Muerte, nos redimió del pecado y nos abrió las puertas del Cielo; para honor de su Santísima Madre y Madre Nuestra, María Concebida sin pecado original; y para fomento y culto a las Sagradas Imágenes de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista, la Real y Venerable Archicofradía de este Título promete con el auxilio de Dios nuestro Señor, cumplir con exactitud las Reglas o Estatutos que a continuación se encuentran.
T Í T U L O  I

DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA ARCHICOFRADÍA

Artículo 1:

            La Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista es una asociacion pública de la Iglesia mediante la cual los fieles, trabajando en comunión, buscan fomentar una vida más perfecta de sus miembros, ejercer la caridad y promover el culto público a los misterios de la Vida, Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen y a los Santos.

Artículo 2:

La Archicofradía queda constituida en persona jurídica pública eclesiástica en virtud del mismo decreto por la que se erige y recibe así la misión en la medida en la que necesite para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia y que se le confía mirando al bien público. No podrá tener nunca el carácter de asociación privada de fieles, por ser la promoción del culto su fin primario.

Artículo 3:

La Archicofradía se rige por la normas del derecho universal de la Iglesia, por éstas y por las que se promulgaren legítimamente en adelante, así como el propio Estatuto y Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 4:

             La Hermadad se denomina Real y Venerable Archicofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, María Santísima de las Angustias y San Juan Evangelista , teniéndo su sede canónica en la Iglesia de la Conversión de San Pablo y su Casa Hermandad anexa al templo, situados en los números 34 y 36 de la calle Ancha de la ciudad de Cádiz.

Artículo 5:

             El escudo de esta Real y Venerable Archicofradía se compone de Corona de Espinas en oro cruzada por una Caña del mismo metal sobre fondo de gules, todo ello timbrado por la Corona Real.

Artículo 6:                

1º.- Para garantizar la salvaguarda de las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000, se requerirá la previa autorización expresa del Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías para poder solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.

2º.- La aprobación de los Estatutos no conlleva, en ningún caso, el reconocimiento de los adjetivos o títulos de honor de la Archicofradía cuyo uso legítimo depende exclusivamente del documento de concesión o del uso histórico de los mismos.

Artículo 7:

1º.- La Archicofradía tiene como fin principal y específico la promoción del culto a nuestro Señor, al Santísimo Sacramento, a la Santísima Madre la Virgen María y a los Santos.

2º.- La Archicofradía tendrá además como fines propios, fomentar la acción evangelizadora y pastoral y promover la justicia, la caridad y la solidaridad como signos de identidad de la Iglesia, así como atender prioritariamente a la formación básica y permanente de sus hermanos, e implorar a Dios nuestro Señor su misericordia por los cofrades difuntos, tanto en los actos en comunión como en las oraciones particulares.

Artículo 8:

1º.- Toda procesión o romería es una expresión de fe cristiana, y máximo exponente del culto externo de la Archicofradía. Todos los signos presentes en ellas han de corresponder a esa misma fe.

2º. En la procesion se evitará todo aquello que contradiga expresamente alguna verdad contenida en la doctrina católica o en algún precepto de la ley de la Iglesia.
  
T Í T U L O  II

DE LA INTEGRACIÓN EN LA IGLESIA

CAPITULO PRIMERO: RELACION CON LA AUTORIDAD ECLESIASTICA

Artículo 9:

            La Archicodradía ha de vivir su realidad eclesial, como todas las asociaciones de fieles, en estrecha comunión con el Obispo Diocesano de quien recibe su misión, colaborando con las demás asociaciones y con las tareas cristianas que se desarrollen en el mismo territorio.

Artículo 10:

            Para cuantos asuntos se requiera la intervención de la autoridad eclesiástica, tanto por el derecho universal como particular o estatuario, tendrá cuanta potestad delegada se requiera por el derecho el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, salvo que expresamente se indique otra cosa en estos Estatutos.

Artículo 11:

            Para mantener la especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia, la Archicofradía debe integrase eficazmente en las comunidades cristianas parroquiales y en sus tareas pastorales. Para lograr este objetivo, el Hermano Mayor formará parte del consejo pastoral parroquial.

Artículo 12

             Esta Archicofradía pertenece por naturaleza al Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz.

CAPÍTULO SEGUNDO: DIRECTOR ESPIRITUAL

Artículo 13:

            Corresponde al Obispo Diocesano nombrar al Director Espiritual de la Archicofradía, así como removerlo del oficio, después de oír, cuando sea conveniente a la Junta de Gobierno.

Artículo 14:

El Director Espiritual ostentará la representación de la autoridad eclesiástica en la Archicofradía asumiendo las competencias que se le asigna en el derecho general de la Iglesia, las normas diocesanas, los Estatutos y cuantas les sean atribuidas en su nombramiento.

Artículo 15:

            Son funciones del Director Espiritual:

            1º.- Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Archicofradía  y de los miembros de la misma, tomando conciencia de su responsabilidad en la evangelización en los ámbitos de la religiosidad popular.

             2º.- Asistir a los cabildos y, cuando lo estime oportuno, a las sesiones de las Juntas de Gobierno y Juntas de Mesa, con voz, pero sin voto, para lo cual será convocado.

          3º.- Aprobar todo lo referente a actos litúrgicos, proclamación de la Palabra de Dios y formación cristiana de los hermanos, y dar su parecer y visto bueno a las obras de apostolado y caridad.

            4º.- Revisar, según los criterios y normas establecidas, los textos usados en triduos y novenas, así como las oraciones que figuran en las estampas, que necesitarán siempre la aprobación de la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos.

            5º.- Ser oído con carácter previo antes de iniciar acciones administrativas y judiciales tanto en los órdenes jurisdiccionales ordinarios como en el canónico.

            6º.- Velar y cuidar para que la Archicofradía garantice el sentido religioso y de fe de las procesiones, romerías y otras manifestaciones de fe, manteniendo en todo momento el respeto que merecen las sagradas imágenes.

            7º.- Trabajar junto a la Junta de Gobierno para poner en práctica y cumplir los programas pastorales de la Diócesis.


T Í T U L O   III

 DE LOS CULTOS INTERNOS Y EXTERNOS

Artículo 16:

            La Archicofradía vendrá obligada a celebrar los siguientes cultos internos y externos:

CAPITULO PRIMERO – DE LOS CULTOS INTERNOS

Artículo 17:

1.  La Función Principal de Instituto de la Archicofradía se celebrará en fechas  próximas a la festividad de la Conversión de San Pablo 25 de enero. Esta Función Principal de Instituto irá precedida de un Solemne Triduo en honor a Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, con los ejercicios piadosos tradicionales y celebración de la Santa Misa.

2. El Solemne Triduo en honor a María Santísima de las Angustias se celebrará alrededor del 15 de septiembre para conmemorar los Dolores Gloriosos de la Nuestra Señora. Del mismo modo, María Santísima de las Angustias se expondrá en ceremonia de devoto besamanos en la fecha que la Junta de Gobierno determine, pudiendo coincidir con la celebración del Solemne Triduo.

3. En los días previos al Domingo de Pasión, Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo será expuesto en ceremonia de devoto besamanos.

4. Dentro de la Cuaresma de cada año, se realizará el ejercicio del Via-Crucis con la Imagen de Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo.

5. El 27 de diciembre, coincidiendo con la festividad de San Juan Evangelista, se celebrará Solemne Función en honor a nuestro Cotitular.

6. El 15 de agosto, coincidiendo con la festividad de la Asunción de la Santísima Virgen, se celebrará Solemne Función en honor a Nuestra Señora del Sagrario de Toledo.

7. La Archicofradía celebrará Santa Misa de Hermandad un día a la semana, quedando invitados a participar de sus beneficios espirituales todos los hermanos de la corporación.

8. Cada tres años corresponde a esta Archicofradía organizar Santa Misa en conmemoriación del Hemanamiento con las Cofradías del Nazareno y la Columna, presidida por nuestro Director Espiritual.

9. Se reservará un martes del mes de noviembre para celebrar Exequias por el eterno descanso de las almas de los hermanos difuntos de la Archicofradía.

10. La Junta de Gobierno, tras un periodo prudencial de tiempo tras la Estación de Penitencia a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral, convocará la celebración de la Santa Misa a la que serán invitados todos los Hermanos de la Archicofradía.

Artículo 18:

La serie de cultos detallados en el artículo anterior constituye el compromiso litúrgico mínimo de la Archicofradía, pudiendo ampliarse según acuerdo de la Junta de Gobierno con la aprobación del Director Espiritual.

CAPÍTULO SEGUNDO -  DE LOS CULTOS EXTERNOS

 Artículo 19:

La Estación de penitencia es el acto del culto más importante que realiza la Archicofradía y se efectuará en la Cuaresma de cada año.

Artículo 20:

La Estación de Penitencia anual de los Sagrados Titulares de esta Archicofradía, es una solemne rogativa en la que los hermanos de esta corporación recorren el itinerario procesional establecido, para estimular la devoción de los fieles, conmemorar los beneficios de Dios, darle gracias por ello e implorar el auxilio Divino, según la costumbre de nuestro pueblo.

Artículo 21:

1. El Fiscal es el responsable de la organización del cortejo. Éste,  junto con los miembros de la Junta de Gobierno designados para tal efecto, además de los hermanos designados para auxiliar la organización del cortejo –jefes de sección y otros Auxiliares de Fiscalía que el Fiscal disponga-, se encargarán de la formación de las distintas secciones. El Mayordomo se encargará de entregar los enseres y atributos a todos aquellos hermanos que hayan sido asignados previamente por el Fiscal para portarlos.

          2. Antes de la apertura de las puertas de nuestra sede canónica para comenzar el discurrir de la Archicofradía, el Hermano Mayor procederá a la entrega de la Procesión al Fiscal de acuerdo a la fórmula que se ofrece en el Anexo de Protocolos.

Artículo 22:

La Junta de Gobierno, determinará el horario e itinerario de la procesión, conforme a las normas vigentes.

Artículo 23:

La Presidencia estará formada por miembros de la Junta de Gobierno, el Director Espiritual, los ex Hermanos Mayor de la Archicofradía, representaciones de las Corporaciones Hermanadas e Invitadas y Autoridades Invitadas.

Artículo 24:

            El Director Espiritual de la Archicofradía o la persona designada por la Junta de Gobierno en su defecto, presidirá el discurrir del cortejo procesional en el palco principal de la Carrera Oficial, junto con las Autoridades eclesiásticas y civiles que estuvieran presentes.

Artículo 25:

Todos los Hermanos vestirán el hábito de la Archicofradía completo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del hábito del Reglamento de Régimen Interno.

 Artículo 26:

Los Hermanos y demás fieles que deseen acompañar a Nuestros Sagrados Titulares sin vestir el hábito de la Archicofradía, lo harán inmediatamente detrás de los los pasos, en la Sección de Penitencia. Se recomienda el debido recogimiento y el uso de vestimenta oscura.

Artículo 27:

Si por alguna circunstancia no pudiera efectuarse el desfile procesional, el Director Espiritual con la Junta de Gobierno se dirigirán a los hermanos dentro nuestra sede canónica, se leerá el acta por el cual se toma dicha decisión y seguidamente se procederá al rezo del Santo Rosario. Al finalizar el acto, Nuestros Sagrados Titulares permanecerán expuestos a la pública veneración en sus pasos procesionales hasta la hora que estime oportuna la Junta de Gobierno.

Artículo 28:

Los Hermanos que componen el cortejo procesional deben mantener en todo momento la adecuada compostura. Cualquier necesidad fisiológica o circunstancia que suceda, será comunicada por el Hermano al Jefe de Sección, el cual actuará en consecuencia para satisfacer la demanda. Si ésta reviste urgencia o gravedad, será comunicada al Fiscal.

Artículo 29

1.- Para poder realizar la Estación de Penitencia es imprescindible obtener la papeleta de sitio, que será proporcionada en la Secretaria de la Casa de Hermandad, previo abono del donativo requerido, siendo preceptivo estar al día en el pago de la cuota anual.

2.- Se dará prioridad absoluta a los Hermanos que hayan participado en cortejo procesional del año anterior, teniendo derecho a la reserva de la túnica.

          3.- Los distintos puestos del cortejo son de libre asignación por la Junta de Gobierno, aunque se procurará mantener en los mismos a todas aquellos Hermanos que los hayan ocupado de acuerdo a su antigüedad o desempeñado con anterioridad de forma adecuada.

Artículo 30:

1.- Son causas para suspender la salida procesional: prohibición expresa de la autoridad eclesiástica o civil, las condiciones meteorológicas y sucesos extraordinarios tales como manifestaciones públicas, defunciones, accidentes, imposibilidad económica, etc.

2.- Salvo en la primera situación, la decisión de suspender la salida o el normal recorrido del desfile procesional, será tomada mediante votación por los miembros de la Junta de Gobierno convocados para tal efecto, necesitándose de mayoría absoluta en primera votación o simple en la segunda. En caso de urgencia o mayor necesidad la decisión podrá ser adoptada por la Junta de Mesa y en caso de extrema urgencia por el Hermano Mayor y el Fiscal.

Artículo 31:

La Archicofradía asistirá corporativamente a la procesión del Corpus-Christi, a la de la Esclavitud del Santísimo de la Parroquia de San Antonio de Padua.

Artículo 32:

La Archicofradía asistirá corporativamente a la procesión de Nuestra Señora del Rosario, Patrona de Cádiz.

Artículo 33:

            Para la celebración de actos externos, no previstos en estos Estatutos, deberá solicitarse previamente autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, por conducto ordinario. El Director Espiritual, el Consejo Local y el Director del Secretariado acompañarán los informes que estimen oportunos al respecto. Además deberá contar con la autorización de carácter civil si fuera preceptiva.


Artículo 34:

Las normas particulares de esta Archicofradía en lo relativo a los cultos internos y externos se encuentran desarrolladas de forma específica en el Reglamento de Régimen Interno.

TÍ T U L O  IV

DE LOS HERMANOS

Artículo 35:

            Podrán ser admitidos válidamente como Hermanos de esta Archicofradía, todas los fieles de ambos sexos  que lo solicitaren y reúnan todas las condiciones que a continuación se especifican:

1.- Ser católico practicante, de buena conducta moral y religiosa y de intachable honradez ciudadana.

2.- No estar afiliado a ninguna secta o entidad que abierta o solapadamente, ataque a las creencias, doctrinas y prácticas de nuestra religión católica.

3.- Someterse libre y voluntariamente al cumplimiento de las normas establecidas en estos Estatutos y Reglamento de Régimen Interno y en las directrices emanadas del Señor Obispo de la Diócesis y de la Junta de Gobierno de la Archicofradía.

Artículo 36:

Toda persona  que desee ingresar en la Archicofradía, deberá de hacer por escrito su solicitud, avalada por dos Hermanos de la Archicofradía, mayores de edad. Si el aspirante es menor de edad deberá presentar una solicitud con la autorización del padre, madre o tutor. Toda solicitud de ingreso a la Archicofradía deberá ser sellada y firmada por el Secretario.

Artículo 37

El ingreso en esta Archicofradía de todos aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la misma deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno, que se reserva el derecho de no admisión, dando la justificación pertinente al Director Espiritual.

Articulo 38:

            Son obligaciones de los hermanos;

- Cumplir con todo lo dispuesto en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y con cuantas disposciones se establezcan en virtud de los acuerdos adoptados en los - Cabildos Generales.
- Cumplir con cuantos acuerdos se adopten en la Junta de Gobierno.
- Cumplir con el compromiso formal de mantener una práctica religiosa propia de la vida cristiana.
- Concurrir a los actos de culto que se organicen en honor a Nuestros Sagrados Titulares.
- Concurrir a cuantos actos de formación fueren convocados.
- Asistir a los Cabildos.
- Satisfacer la cuota ordinaria y extraordinarias que se establezcan.
- No hacer manifestaciones en público en contra de la Archicofradía, de sus acuerdos o de alguno de sus miembros.

Artículo 39:

          El derecho de voto corresponde a todos los Hermanos/as, mayores de edad, con al menos un año de antigüedad.

Artículo 40:

          La cuota anual mínima, será la que tenga establecida la Junta de Gobierno, siendo su cuantía independiente del donativo de la papeleta de sitio.

Artículo 41:

          Los Hermanos que justifiquen estar en paro, enfermedad , vida consagrada u otras causas análogas, pueden solicitar la dispensa del pago de la cuota anual, conservando en todo momento todos los derechos y obligaciones, salvo la presente eximida.

Artículo 42:  

Los Hermanos causaran baja en la Archicofradía,
            1.- A su fallecimiento
            2.- Cuando lo solicite de forma voluntaria por escrito a la Junta de Gobierno.
            3.- Si apostatan de la Fe católica.
            4.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno, conforme a los Estatutos y al Reglamento de Régimen Interno.
            5.- Si públicamente realizara manifestaciones contrarias al espíritu y vocación cristiana de la Archicofradía.
            6.- Si dejaren de abonar la cuota anual dos años consecutivos, sin causa que lo justifiquen.

Artículo 43:

         El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, podrá dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la posible imposición de una sanción justa, si el Hermano, una vez advertido por la Junta de Gobierno, no rectifica su fallo dentro de un plazo prudencial.

Artículo 44

            Si transcurrido dicho plazo, el Hermano en cuestión persiste en su actitud negativa, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo que proceda, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a lo dispuesto es estos Estatutos.

Artículo 45:

            Las faltas podrán ser leves y graves. Las leves serán sancionadas con reprobación y apercibimiento, las graves con suspensión de los derechos como hermano por 6 meses, un año o tres años o la expulsión. Cuando  el hermano tenga dos sanciones por faltas leves se considerará una falta grave.
            1.- Son faltas leves:
            - Hechos que constituyan una falta de caridad contra un hermano u otras personas del ámbito de las Hermandades y Cofradías.
                        - Las actitudes reiteradas que contradigan los principios y valores de        nuestra Fe.
            - Las actitudes que promuevan la división y el enfrentamiento de los hermanos o de los cristianos.
            - La falta de respeto de palabra u obra a cualquier miembros de la Iglesia.
            2.- Son faltas graves:
                        -Las recogidas en el canon 316 del Código de Derecho Canónico.
         -La publicación por cualquier medio, de expresiones o declaraciones que vayan contra los valores y principios de la Fe católica, sobre todo los que menoscaben el principio de amor y no-violencia, menosprecio de la piedad popular, la liturgia, los sacramentos y los órganos cofrades o eclesiales.
            - La conducta reprobable en los órganos y actos de la Archicofradía o del ámbito de las Hermandades y Cofradías.

Artículo 46:

      La imposición de sanciones se ajustará a los criterios de gravedad, reincidencia, negligencia o intencionalidad, así como el incumplimiento de advertencias previas y requerimientos, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la falta cometida.

          El incumplimiento de los plazos del procedimiento provocarán la prescripción del expediente.

          El Director Espiritual tendrá todo el expediente, desde el inicio y cada vez que se incorpore algún documento al mismo, pudiendo en cualquier momento, antes de la resolución, aportar un escrito para ser oído y solicitar lo que estime oportuno.

Artículo 47:

           Las sanciones que puede imponer la Junta de Gobierno son:
                     1.- Amonestación verbal o escrita.
         2.- Suspensión temporal de los derechos contemplados en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno por un período de seis meses, un año o tres años.
                     3.- Baja definitiva en la Archicofradía

Artículo 48:

         No se podrá imponer sanción alguna por la Junta de Gobierno sin la previa instrucción de un expediente disciplinario, inspirado en la caridad cristiana, para el cual se habilitará un instructor y un secretario entre los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 49:

         Los Instructores del expediente, tras examinar los hechos constitutivos de sanción y recabar los datos pertinentes, procederán a la redacción de un pliego de cargos, del que dará traslado al expedientado para que lo conteste dentro del plazo prudencial de un mes desde la fecha de la recepción para que, si lo desea, pueda el encausado formular en su descargo cuanto estime oportuno.

Artículo 50:

        A la vista del pliego de descargo o transcurrido el plazo sin que éste se haya presentado, la Junta de Gobierno, con la propuesta que eleven los instructores, acordará la sanción pertinente o el sobreseimiento de las acusaciones previo informe del Secretario.

Artículo 51:

En cualquier momento, el arrepentimiento sincero del Hermano infractor podrá provocar la anulación del expediente, si el comportamiento o los hechos posteriores confirman que ha corregido su actitud.

T Í T U L O  V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 52:

            La Archicofradía estará regida por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno.

CAPITULO PRIMERO - DEL CABILDO GENERAL

Artículo 53:

             El Cabildo General es la reunión de todos los Hermanos que cumplan los requisitos señalados en estos Estatutos, constituidos en órgano deliberante y consultivo, en posesión de plena soberanía, pero con la debida sujeción a los Estatutos y a cuantas disposiciones emanen de la autoridad eclesiástica. 

Artículo 54:

             El Cabildo General podrá ser ordinario, extraordinario y de elecciones.

Artículo 55:

           La Junta de Mesa informará a todos los hermanos de la Archicofradía, con un plazo mínimo de veinte (20) días, de todo lo conerniente a la celebración del Cabildo ; lugar, hora y orden del día, por citación en su domicilio o  través de medios telemáticos.

Artículo 56:  

            1.- Antes de la celebración de los Cabildos Generales ordinarios y extraordinarios, la Archicofradía confeccionará  un censo de los hermanos con derecho a voto, por orden alfabético en el que se hará constar: apellidos y nombre del hermano, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Archicofradía, que se hará público con quince (15) días de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo. Los Hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los cinco (5) primeros días para presentar reclamación en la Secretaría de la Archicofradía.

            2.- En los Cabildos extraordinarios, que se tengan que realizar con carácter urgente, el censo válido será el utilizado en el último Cabildo celebrado.

Artículo 57:

            1.- Los acuerdos de los Cabildos se tomarán por mayoría simple.

            2.- Sólo podrán emitir su voto los hermanos presentes, salvo en los Cabildos de Elecciones, en los que, de acuerdo con este Estatuto, se podrá emitir el voto por correo.

Artículo 58:

             La convocatoria, forma de celebración y orden del día, irán en relación a los temas de los Cabildos a tratar. Las notificaciones se realizarán por carta o medio telemático a todos los Hermanos con derecho a voto.

Artículo 59:  

            1.- Todos los asuntos propios de la Archicofradía, aunque sean de la competencia de los otros órganos de gobierno, podrán ser objeto de debate y de acuerdo del Cabildo General de Hermanos.

            2.- Es objeto del acuerdo del Cabildo General de Hermanos:

            a) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.

                                               b) Proponer la aprobación o modificación, si procede, de los Estatutos de la Archicofradía.

                                               c) Aprobar o modificar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno de la Archicofradía.

            d) Aprobar, si procede, las cuentas de cada ejercicio y el presupuesto del ejercicio siguiente.

                                               e) Aprobar, mediante presupuesto extraordinario, los gastos que no correspondan a las actividades ordinarias de la Archicofradía.

                                        f) Autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles u objetos de reconocido y elevado valor artístico, cultural, económico o afectivo, que constituyan o puedan constituir patrimonio de la Archicofradía, así como aceptar cualquier herencia o legado.

                                             g) Aceptar donaciones, siempre que las mismas sean incondicionales y cuyo valor sea superior al importe de 10 veces el salario mínimo inter-profesional mensual establecido por el organismo civil competente, y ratificar la aceptación de donaciones de valor inferior aceptadas por la Junta de Gobierno, siempre que las mismas sean incondicionales y no supongan una carga para la Archicofradía.

            h) Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales.

            i) Pedir autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.

Artículo 60:  

            1º.- Las actas levantadas en los Cabildos serán remitidas al Secretariado Diocesano para las Hermandades y Cofradías por conducto ordinario en un plazo no superior a quince (15) días.

            2º.- Las actas serán aprobadas al finalizar el Cabildo. Para ello se formará una comisión que estará formada por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Secretario, el Fiscal y tres interventores elegidos entre los hermanos presentes.

CAPITULO  SEGUNDO – DEL CABILDO GENERAL  ORDINARIO

Artículo 61:

El Cabildo General Ordinario se celebrará cada año dentro de los tres (3) primeros meses y, al menos, tendrá por objeto:

1.- Preces

2.- Lectura del acta del último Cabildo celebrado.

            3.- Lectura y aprobación, si procede, de la memoria informativa de actividades.

            4.- Lectura y aprobación, si procede, del proyecto anual de actividades.

            5.- Aprobación, si procede, del estado de cuentas correspondiente y del resumen general de ingresos y gastos habidos; así como del presupuesto para el ejercicio siguiente.

6.- Aprobación del acta del Cabildo celebrado.

7.- Ruegos y Preguntas

Artículo 62:

            En los Cabildos Generales Ordinarios será precisa, en primera convocatoria, la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En la segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%.

CAPÍTULO TERCERO -  DEL CABILDO
GENERAL EXTRAORDINARIO

Artículo 63:

            El Cabildo General extraordinario se celebrará siempre que concurra cualquiera de estas circunstancias:

            1.- Cuando lo solicite el Director del Secretariado Diocesano o el Delegado Episcopal.

           2.- Cuando lo acuerde el Hermano Mayor con aprobación de la mayoría de la Junta de Gobierno o lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.

           3.- Cuando lo soliciten por escrito dirigido al Hermano Mayor el 15% del número total de Hermanos con derecho a voto.

Artículo 64:

           En los Cabildos Generales extraordinarios será precisa, en primera convocatoria la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%. Además, cuando el Cabildo General extraordinario se celebre a petición de los Hermanos, será precisa, tanto en primera como en segunda convocatoria, la presencia de al menos el 75% de los solicitantes del mismo.

Artículo 65:

           En los Cabildos Generales extraordinarios se tratarán en exclusiva los puntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, no pudiéndose tratar ninguna otra cuestión.

CAPÍTULO CUARTO -  DEL CABILDO
GENERAL DE ELECCIONES

SECCIÓN PRIMERA
Requisitos para que los Hermanos tengan derecho a sufragio activo.

Artículo 66:  

            1.- Setenta (70) días antes de la celebración del Cabildo, la Archicofradía confeccionará un censo electoral por orden alfabético en el que se hará constar: apellidos y nombre del elector, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la misma.

            2.- Se deberá remitir una copia de este censo al Consejo Local y al Secretariado Diocesano.

Artículo 67:  

            1.- El censo elaborado se hará público con dos (2) meses de antelación a la fecha prevista para la elección. Los Hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los primeros veinte (20) días para presentar reclamación en la Secretaría de la Archicofradía.

          2.- El censo definitivo se hará público en la Secretaría de la Archicofradía con un (1) mes de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo, remitiendo las modificaciones sobre el censo inicial al Secretariado Diocesano y al Consejo Local para su conocimiento.

SECCIÓN SEGUNDA
Requisitos para poder ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno 

Artículo 68:

            Para poder ser elegido miembro de la Junta de Gobierno será preciso reunir, además de las cualidades y condiciones generales de Hermano que se señalen en estos Estatutos, las siguientes:
            1.- Ser Hermano, tener cumplidos los dieciocho (18) años de edad, con domicilio o residencia habitual donde pueda cumplir las obligaciones de su oficio y estar incluido en el censo con dos (2) años al menos de antigüedad.

          2.- Ser católico practicante, haber recibido el sacramento de la Confirmación y distinguirse habitualmente por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

         3.- Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los actuales momentos, según las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000.

        4.- Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualización, participando en los cursos de formación cristiana que en el ámbito diocesano, local y parroquial se convoquen, así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo en equipo.

            5º- Presentar su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

           6º- Es condición indispensable que el hermano propuesto no ejerza cargo directivo en otra hermandad o cofradía, con objeto de asegurar así su máxima dedicación al cargo de la propia.

Artículo 69:

            Para poder ser candidato a Hermano Mayor se deberán reunir los siguientes requisitos:

           1.- Tener cumplido al menos veinticinco (25) años y estar incluido en el censo con cinco (5) años, al menos, de antigüedad en la misma en la fecha de celebración del Cabildo de Elecciones.

           2.- Para poder se elegido más de dos (2) mandatos consecutivos, necesitará autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, quien, antes de resolver, recabará el informe del Director Espiritual, del Consejo Local y del Secretariado Diocesano.

           3.- Haber participado en cursos de formación cristiana durante dos años antes de la presentación de la candidatura.

           4.- No podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos y organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local.

SECCIÓN TERCERA
Presentación de candidaturas
  
Artículo 70:

            Una vez hecho público el censo electoral, durante los diez (10) días siguientes a su publicación, quedará abierta en la Secretaría de la Archicofradía en horas hábiles de días laborables, la presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno.
Artículo 71:  

            1.- Las candidaturas se presentarán en lista cerrada y completa, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor, sin expresión de los oficios que ocupará cada miembro.

         2.- Se aportará la documentación requerida en el artículo 42 de todos los miembros que la componen, así como un informe del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho universal de la Iglesia y en el Estatuto Base para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de su candidatura.

            3.- Presentará un proyecto o programa de trabajo a desarrollar durante su mandato

Artículo 72:

Cerrado el plazo de admisión, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, revisarán y estudiarán las candidaturas presentadas, levantarán acta en el que harán constar la aceptación de todas las candidaturas, o en caso contrario y de forma motivada se harán constar las causas de impedimento para ser miembro de Junta de Gobierno de alguno de los componentes de las candidaturas no admitidas.

Artículo 73:

Si no existiera causa de impedimento en ningún miembro de las candidaturas presentadas, la Junta de Mesa elevará las mismas, junto al acta levantada y el informe personal del Director Espiritual, al Director del Secretariado Diocesano, para solicitar su aprobación, en particular para el candidato a Hermano Mayor.

Artículo 74:

Si existiera impedimento para alguno de los miembros de las candidaturas presentadas, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, oirán al candidato a Hermano Mayor y al propuesto de exclusión.

Artículo 75:

Si el Director Espiritual en unión a la Junta de Mesa estimare que existe la causa de impedimento, rechazarán la candidatura completa para que en el plazo de diez (10) días sea reemplazado el candidato excluido, y si estimaren que la causa de impedimento no existe, elevarán la misma al Director del Secretariado Diocesano.

Artículo 76:

            Contra esta decisión, el candidato excluido podrá interponer recurso, en el plazo de 48 horas, presentado ante el Consejo Local, siendo tramitado el mismo de manera urgente y directa, ante el Director del Secretariado, quien resolverá en el plazo de diez (10) días, oídos el Director Espiritual, la Junta de Mesa y el Consejo Local.

Artículo 77:

            Contra la decisión del Director del Secretariado Diocesano cabe elevar recurso ante el Delegado Episcopal, que será interpuesto en el plazo de 48 horas ante el Director Espiritual quien elevará el mismo al Secretariado Diocesano para su curso. La resolución de este recurso será inapelable.

Artículo 78:

            El interesado tiene derecho a que se le comuniquen, por escrito y de forma motivada, las razones por las que su candidatura no es admitida.

Artículo 79:

            La Junta de Mesa, quince (15) días antes de la elección, publicará en la Secretaría de la Archicofradía las candidaturas y enviará al Secretariado Diocesano la relación de las mismas.

Artículo 80:

            El Director Espiritual y la Junta de Mesa velarán para que todos los candidatos reúnan las condiciones prescritas.

SECCIÓN CUARTA
Celebración del Cabildo de Elecciones

Artículo 81:

            Para  la  celebración  del  Cabildo  de  Elecciones  serán  requisitos indispensables:

1.- Haber solicitado autorización para ello al Director del Secretariado Diocesano, al menos con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista, a través del Consejo Local, que informará si se han cumplido los requisitos previos necesarios.

2.- Haber obtenido, por escrito, el permiso del Director del Secretariado Diocesano.

Artículo 82:              

            Es obligación del Director Espiritual de la Archicofradía:

            1.- La asistencia a los actos de constitución de la Mesa y del escrutinio de los votos, con voz pero sin voto, siendo necesaria para la validez de la elección.

            2.- Velar por el fiel cumplimiento de estas normas, estando autorizado a suspender el Cabildo de Elecciones si no se estuviese procediendo de forma ajustada a las mismas.

            3.- La asistencia del Director Espiritual sólo podrá ser suplida en caso necesario por aquella persona que designe el Delegado Episcopal.

Artículo 83:

         La Junta de Mesa informará a todos los Hermanos dela Archicofradía, con la debida antelación, y un plazo mínimo de veinte (20) días, de cada convocatoria, de todo lo concerniente a la fecha de celebración del Cabildo de Elecciones, lugar y hora, por citación en su domicilio, y podrá además anunciarlo a través de los medios telemáticos.

Artículo 84:

            Para la validez de la elección, el quórum de los electores que emitan su voto no podrá ser inferior al 20% de los hermanos que figuren en el Censo.

Artículo 85:

            Se constituirá la Mesa Electoral con un máximo de ocho (8) horas y mínimo de tres (3) para la celebración de Cabildo de Elecciones, contando con la presencia al menos de dos (2) representantes de la Junta de Mesa y uno del Consejo Local.

Artículo 86:

            Cada candidatura presentada podrá solicitar por escrito ante la Junta de Mesa la presencia en la misma de un (1) representante, cuya única función será la de observar el desarrollo de las votaciones durante la celebración del cabildo. Las incidencias y observaciones que el mismo desee hacer constar, quedarán recogidas en el acta levantada al final del Cabildo de Elecciones.

Artículo 87:

            Se admitirá como modalidad de sufragio el voto por correo, por cuanto facilita la mayor participación de los que de otro modo no podrían hacerlo. Es facultativo en cada caso de las respectivas Juntas de Mesa de cada Hermandad, que, de acordarlo así, lo harán constar en la correspondiente convocatoria y habilitarán los medios necesarios para hacer llegar a todos los hermanos las papeletas de las candidaturas presentadas.

Artículo 88:

            El voto por correo lo podrán emitir aquellos que residan fuera de la población donde tiene su sede la Archicofradía y los residentes en la población que prevean no poder hacerlo personalmente en el día, hora y lugar previstos, incluyendo en sobre cerrado fotocopia de su DNI, y dentro de este sobre otro, también cerrado, con la candidatura a la que se vota. El sobre irá dirigido al Director Espiritual de la Archicofradía.

Artículo 89:              

            1.- En el momento de proceder al escrutinio, el Director Espiritual entregará los sobres dirigidos a él por correo para que se compruebe si los votantes están incluidos en el censo.

            2.- Cualquier anomalía denunciada ante la Mesa del Cabildo y reproducida ante el Director del Secretariado Diocesano, que sea constatada tras el informe de la Junta de Mesa, del Consejo Local y del Director Espiritual, puede dar lugar a declarar nulo el voto emitido o nula la votación, y ordenar la repetición del Cabildo de Elecciones.
Artículo 90:  

            1.- Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, computando para ello los votos emitidos por correo y los votos depositados por los electores.

            2.- Cada elector sólo podrá votar a una de las candidaturas presentadas.

            3.- Se considerará elegida la candidatura que haya alcanzado la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.

Artículo 91:  

            1.- La primera convocatoria se considerará ineficaz cuando se dé alguno de los casos siguientes:

            a) Si no se alcanzara el quórum del 20%.

            b) Si ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mayoría absoluta de los sufragios.

            2.- La segunda convocatoria se celebrará en el plazo de un (1) mes, teniendo como base el censo elaborado y siendo necesario un quórum del 10% de los hermanos que figuren en el mismo.

            3.- En segunda convocatoria, en todo caso, la elección sólo se hará sobre las dos (2) candidaturas que obtuvieron mayor número de sufragios en la primera. En caso de empate en la primera, pasa a esta segunda convocatoria aquella cuyo candidato a Hermano Mayor sea de más antigüedad en la Archicofradía, y si persistiera la igualdad será la candidatura cuyo candidato a Hermano Mayor sea de mayor edad.

            4º.- Computado el resultado de la segunda convocatoria, resultará elegida la candidatura que alcance la mayoría, aunque sea simple. En caso de empate, se seguirá el criterio del apartado anterior.

Artículo 92:  

            1.- Si la segunda convocatoria tampoco fuera eficaz, el Delegado Episcopal nombrará un Comisario que regirá la Archicofradía hasta el próximo Cabildo de Elecciones.

            2.- Las nuevas elecciones deberán celebrarse en el plazo mínimo de seis (6) meses y máximo de un (1) año.

Artículo 93:

            Celebrado el Cabildo, hasta que el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías no confirme la candidatura elegida con el nombramiento del Hermano Mayor y éste distribuya los cargos, no podrán éstos tomar posesión como miembros de la Junta de Gobierno.

            Mientras tanto, la Junta de Mesa de la Junta de Gobierno cesante o Junta Gestora se hará cargo de la administración ordinaria de la Archicofradía, y se abstendrán en ese tiempo intermedio de tomar decisiones importantes que puedan condicionar el futuro de la misma.

Artículo 94:

             Recibido el Decreto del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías por el que se nombra el Hermano Mayor, se convocará a la nueva Junta de Gobierno, ante la cual y el Director Espiritual, tomará posesión y jurará el cargo. Acto seguido el Hermano Mayor comunicará la distribución de los cargos que haya dispuesto entre los miembros de la Junta; y éstos, ante el Director Espiritual y el Hermano Mayor, prestarán el juramento de cumplir fielmente sus oficios, según la fórmula prescrita en el Anexo de Protocolos

Artículo 95:

La nueva Junta de Gobierno comunicará al Consejo Local y al Secretariado Diocesano la fecha de la toma de posesión y la distribución de los cargos.

CAPÍTULO QUINTO - DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 96:

La Junta de Gobierno, órgano colegiado elegido en cabildo convocado al efecto, tendrá un período de mandato de cuatro (4) años desde la fecha de su elección, constituyéndose en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Archicofradía

Artículo 97:

           Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá pertenecer simultáneamente a la Junta de otra Hermandad, ya sea de Penitencia, Sacramental o de Gloria, con el fin de asegurar su máxima dedicación.

Artículo 98:  

        1.- Los cargos de la Junta de Gobierno se denominarán: Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo, Tesorero, Vocal de Caridad, Vocal de Formación, Vocal de Juventud y hasta tres Vocales más, o sea un mínimo de nueve y un máximo de quince. Nadie podrá acumular en su persona más de un oficio.

            2.- Los cargos de la Junta de Gobierno se ejercerán de forma voluntaria y no remunerada, aunque se podrán compensar los gastos causados por el cumplimiento del oficio.

            3.- Ningún miembro de la Mesa de la Junta de Gobierno podrá ser cargador de los pasos de la Archicofradía ni ostentar el puesto de capataz de los mismos.

Artículo 99:

Cuando quede vacante algún oficio de la Junta de la Mesa o de las vocalías preceptivas, el Hermano Mayor, oído el director espiritual y la Junta Mesa, proveerá con la mayor brevedad, con otro miembro de la Junta de Gobierno, dando cuenta al director del secretariado diocesano.

Artículo 100:

Cuando falten miembros en la Junta de Gobierno para completar las vacantes, el Hermano Mayor podrá cubrirlas, oídos el Director Espiritual y la Junta de Mesa, con otros hermanos de la Archicofradía que cumplan los requisitos previstos para ser miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al delegado episcopal para las hermandades y cofradías para la ratificación del nombramiento.

Artículo 101:           

            1.- El Hermano Mayor preside la Archicofradía y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil.

            2.- El Hermano Mayor no podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local.

Artículo 102:

            Si existiera justa causa o grave crisis en la Archicofradía, el Hermano Mayor podrá ser removido de su cargo por el Delegado Episcopal, no sin antes oír al propio Hermano Mayor, a la Junta de Gobierno, a la Junta Permanente del Consejo Local y al Secretariado Diocesano.

OFICIOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

HERMANO MAYOR

Artículo 103:

            Además de las misiones y obligaciones anteriores que se se le asignan, tendrá como propias las siguientes:

            1º.- Ostentará la representación de la Archicofradía en todos los actos públicos y privados.

2º.- Presidir todos los actos religiosos, Juntas y Cabildos.

3º.- Efectuará gestiones en nombre y favor de la Archicofradía para lo cual, se asesorará si el caso lo requiere, de la Junta de Mesa, quienes tienen el deber de ayudarle en las gestiones emprendidas.

            4º.- Representará con amplio poder en cuanto hubiere lugar en derecho, a la Archicofradía, procediendo de acuerdo con la Junta de Gobierno.

5º.- Dirigirá las sesiones de la Junta de Gobierno, concediendo el uso de la palabra, para que se desarrollen con el mayor orden y compostura.
6º.- Ordenará al Secretario la convocatoria de las Juntas y Cabildos, elaborando con la Junta de Mesa el orden del día.

7º.- Firmará los documentos de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, una vez aprobada por el Ordinario del lugar.

8º.- Animará al desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta, advirtiendo o amonestando antes de dar conocimiento a la Junta de Gobierno de quienes se observe no cumplan sus obligaciones.

9º.- Se extenderá a nombre del Hermano Mayor toda la correspondencia, escritos, oficios, etc.
           
10º.- Autorizará con su firma toda la documentación; el Libro de Caja después de la intervención del Fiscal y el Libro de Actas, después de ser firmado por el Secretario.

            11º.- Asistirá al inventario de bienes y enseres de la Archicofradía y la entrega de estos al Mayordomo.

12º.- En aquellos asuntos en que para la resolución sea imprescindible la aprobación del Cabildo General y fuere perentorio y urgente su resolución, podrá tomar las medidas oportunas, de acuerdo con la Junta de Gobierno, hasta que se celebre el Cabildo, a fin de que no se cauce perjuicio a la Archicofradía por falta de resolución.

           13º.- Propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación, la formación de las comisiones que considere necesarias, así como la designación de quienes las formen. En estas comisiones podrán participar Hermanos que aún sin pertenecer a la Junta de Gobierno sean de un probado sentido de servicio a la Archicofradía sin que en ningún momento esto lleve asociado la asistencia a las sesiones de Junta de Gobierno ni el voto en ellas, salvo que el Hermano Mayor los considere necesario al objeto único y exclusivo de defender o presentar una propuesta concreta en relación a la misión encomendada. El número total de miembros de estas comisiones que no pertenezcan a la Junta de Gobierno, será decidido por el Hermano Mayor oída la Junta de Gobierno.

14º.- La Junta de Gobierno pedirá al Director Espiritual su cese, cuando no cumpla por sistema las obligaciones inherentes a su cargo o cuando su conducta no sea digna del mismo.

15º.- El Hermano Mayor velará en todo momento  por el cumplimento de los principios y valores cristianos en la Archicofradía, manteniendo la disciplina en todos aquellos actos de transcendencia pública.

VICE-HERMANO MAYOR

Artículo 104:

            Asumirá las funciones del Hermano Mayor en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad y siempre que el Hermano Mayor delegue en él.

SECRETARIO

Artículo 105:

            Tendrá los siguientes cometidos:

1.- Intervenir en todos los actos de Gobierno de la Archicofradía como fedatario de la misma.

2.- Llevará un Libro de Actas en el que anotará con claridad los acuerdos tomados en las sesiones de Junta y lo firmará al pié con el visto bueno del Hermano Mayor.

3.- Preparará las citaciones para Juntas y Cabildos. Expedirá todos los escritos y certificaciones referentes a los acuerdos de la Junta y documentos que obren en la Archicofradía siempre con el visto bueno del Hermano Mayor.

4.- Tendrá a su cargo el Archivo de la Archicofradía, así como las escrituras de propiedad y demás documentación, procurando la perfecta conservación de todos los documentos.

5.- Tendrá el archivo de toda la correspondencia tanto de entrada como de salida.

6.- Conservará en archivo una copia, autorizada con la firma de la Junta de Mesa, del inventario general de la Archicofradía, coincidente con aquel que tendrán en su poder cada uno de los firmantes.

7.- En la primera sesión de la Junta de Gobierno, después de celebrado el Cabildo General de Elecciones y la toma de posesión, se levantará un acta especial de entrega de bienes y objetos propiedad de la Archicofradía así como del archivo, firmándola los titulares de la Junta de Mesa.

8.- Llevará un Libro Registro de Hermanos donde constará nombre, apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta, cuota y observaciones, tanto en papel como en soporte magnético.

9.- Firmará y sellará las solicitudes de ingreso a la Archicofradía, las cuales serán llevadas a Junta de Gobierno para posterior aprobación.

10.- En caso de baja de algún Hermano, el Secretario será el encargado de presentarlas en Junta de Gobierno para su aceptación. 

10.- En el mes de Abril de cada año se remitirá al Secretariado Diocesano la Memoria Informativa con el número de cofrade existente, alta y bajas producidas durante el mismo, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado.

11.- Una vez visada la memoria informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Archicofradía.

FISCAL

Artículo 106:

            El Fiscal tendrá, las siguientes misiones:

1.- Fiscalizar los ingresos y gastos de la Archicofradía y velar por el estado de conservación de los enseres.

2.- Firmará el Libro de Cuentas, una vez lo haya hecho el Tesorero.

3.- Notificará al Hermano Mayor y Mayordomo, para que tome las medidas oportunas, si observase que la conducta reiterativa de los miembros de la Junta de Gobierno, no es conforme al espíritu de la Archicofradía.

4.- El Fiscal actuará como maestro de ceremonia en todos los actos internos y externos de la Archicofradía, cuidando de que estos sean llevados a cabo con seriedad, humildad y sobriedad.

5.- Es responsabilidad del Fiscal la organización y gestión de la Procesión desde el momento que el Hermano Mayor hace entrega de poderes según el formulario detallado en el Anexo de Protocolos.

MAYORDOMO

Artículo 107:

            Es el responsable inmediato de todos los bienes muebles e inmuebles, de la Archicofradía.

1º.- En su poder estará el inventario de bienes, actualizado.

2º.- Velará por la conservación de todos los enseres y obrará en su poder las llaves donde se guardan los objetos de culto y uso de la Archicofradía.

3º.- No podrá vender, prestar, ceder o enajenar objetos y bienes de la Archicofradía sin que antes haya sido aprobado por la Junta de Gobierno.

4º.- Es de su competencia la preparación de los actos de culto, tanto internos como externos, y la confección de las convocatorias y circulares de citación a los mismos, que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno. 

5º.- Velará por que los altares de Nuestros Sagrados Titulares, esté siempre en el mejor estado de conservación y limpieza.

TESORERO

Artículo 108:

Será el administrador de la Cofradía y tendrá entre sus cometidos:

1º.- Llevar un fichero de Hermanos por orden alfabético, de acuerdo con el Libro Registro de Secretaría, tanto en papel como en soporte magnético.

2º.- Llevará un Libro de Caja en el que anotará todos los ingresos y gastos. Las partidas llevarán un número coincidente con el de su correspondiente comprobante. Lo firmará juntamente con el Fiscal y el Hermano Mayor.

3º.- Informará mensualmente a la Junta de Gobierno del estado de cuentas.

4º.- Efectuará los pagos de acuerdo con el Hermano Mayor.

5º.- Estarán en poder del Tesorero las llaves de los cepillos de la Iglesia. Retirará periódicamente los fondos que hubiera, haciéndose acompañar siempre por algún componente del Consejo de Asuntos Económicos.

6º.- Cuidará de que los fondos de la Archicofradía estén depositados en cuentas bancarias a nombre de la corporación. Para disponer de ellos, será necesaria la firma reconocida del Hermano Mayor, el Tesorero y un miembro del Consejo de Asuntos Económicos o de la Junta de Gobierno.

7º.- Los fondos de la Archicofradía no podrán ser nunca destinados a sufragar gastos incompatibles con la finalidad de la misma.

8º.- Para operaciones económicas tanto de adquisición como de enajenación, aplicará el contexto de lo establecido en el artículo 100 de estos Estatutos.

9º.- En el mes de Abril de cada año remitirá por triplicado y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local, recabará la aprobación del Director del Secretariado Diocesano.

10º.- Una vez visados el estado de cuentas y el balance, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Archicofradía.

VOCALES

Artículo 109:

             Formarán parte de las comisiones que se formen y representarán a la Junta de Gobierno cuando fuesen designados para ello.

Artículo 110:            

            1.- La Junta de Gobierno contará con una vocalía de Caridad, otra de Formación y  otra de Juventud, pudiendo contar con un máximo de seis vocales además de las vocalías descritas a los que se les podrá asignar diferentes funciones para el interés común de la Archicofradía.

2.- La Vocalía de Formación será la responsable de la formación básica y permanente de los hermanos de la Archicofradía, sobre todo de los componentes de la Junta de Gobierno, arbitrando los medios necesarios para ello, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas que en este sentido emanen de la autoridad eclesiástica, así como de las directrices que dicten los Consejos Locales y el Secretariado Diocesano.

3.- La Vocalía de Caridad velará para que la acción socio-caritativa de la Archicofradía tenga la calidad y la eficacia que le corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana, acogiendo las directrices y orientaciones emanadas del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas y programas que en este sentido emanen de la autoridad diocesana.

4.- La Vocalía de Juventud se encargará de la creación, continuación y desarrollo del Grupo Joven. Este grupo será el impulsor y difusor de la Evangelización entre los hermanos más jóvenes de la Archicofradía bajo la tutela del Director Espiritual y el Vocal de Formación, así como su integración en la misma. Para lograr estos fines, propondrán las actividades que crean convenientes, dotados de autonomía con la tutela de la Junta de Gobierno, a través del Vocal de Juventud.
           
La Junta de Gobierno podrá disolver el Grupo Joven o separar del mismo a cualquier hermano de acuerdo, previamente, con conocimiento del Director Espiritual según los cauces establecidos en este Estatuto.

Artículo 111:

La Junta de Gobierno se reunirá:

            1.- En sesión ordinaria al menos cada dos meses para ocuparse de los asuntos de su cometido. En estas sesiones, además de los temas a tratar, no podrán faltar: preces, acta, revisión de acuerdos tomados, estado de cuentas y preces finales.

            2.- En sesión extraordinaria:

a) Cuantas veces lo crea necesario el Hermano Mayor para resolver los asuntos que así lo exijan por su importancia e interés para la Archicofradía.

            b) Cuando lo estime necesario el Director Espiritual o la Junta de Mesa.

            c) Cuando lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.

3º.- En los casos establecidos en los dos últimos apartados, será convocada por el Hermano Mayor en el plazo de siete (7) días.

Artículo 112:

            En el seno de la Junta de Gobierno funcionará una Junta de Mesa, constituida por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo y Tesorero. Sus competencias vendrán determinadas en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno, siendo preceptiva su actuación desde la convocatoria del Cabildo de Elecciones hasta la toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida.

Artículo 113:

           Cuando por cualquier motivo sea cesada o renuncie la Junta de Gobierno, durante el período transitorio hasta la celebración del nuevo cabildo, corresponderá la administración ordinaria de la Archicofradía a un Comisario, nombrado por el Delegado Episcopal, oído el Director Espiritual, el Consejo Local y el Secretariado Diocesano, quién designará a su Junta Gestora que deberá ser ratificada por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, limitándose su actuación a celebrar los actos de culto interno y suspendiéndose todos los actos de culto externo y sociales.

Artículo 114:

            Durante su mandato, el Hermano Mayor, después de oír a la Junta de Mesa, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 115:

            En ocasiones de mayor gravedad, de manera motivada, oído el Director Espiritual y con la autorización de al menos dos tercios de la Junta de Gobierno, podrá cesar a alguno de sus miembros. El cese será efectivo una vez ratificado por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

Artículo 116:
                                  
            1.- Si se produjera la vacante de la presidencia en la Archicofradía, el Vice-Hermano Mayor ocupará su lugar y, en el plazo de un (1) mes, convocará a la Junta de Gobierno para proceder a la elección del nuevo Hermano Mayor entre aquellos que cumplan los requisitos.

         a) Ratificado el nombramiento por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, el nuevo Hermano Mayor tomará posesión y formará su Junta de Gobierno con los que ya son miembros de la misma.

         b) Esta Junta completará el tiempo restante del mandato hasta la nueva convocatoria del Cabildo de Elecciones.

2º.- Cuando, por cualquier causa de fuerza mayor, la presidencia de la Archicofradía quedara temporalmente incapacitada, el Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio de Hermano Mayor hasta que se restablezca la normalidad o se agote el mandato.

3º.- A falta de Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo en la Archicofradía y si se diera el caso de existir más de un miembro con la misma antigüedad, asumiría el oficio de Hermano Mayor el de mayor edad.

4º.- Cuando quedara vacante algún oficio de la Junta de Mesa o de las vocalías preceptivas, el Hermano Mayor, oído el Director Espiritual y la Junta de Mesa, deberá proveer, a la mayor brevedad, con otros miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Director del Secretariado Diocesano.

5º.- Cuando faltaran miembros en la Junta de Gobierno para completar las vacantes, el Hermano Mayor podrá cubrirlas, oídos el Director Espiritual y la Junta de Mesa, con otros hermanos de la Cofradía que cumplan los requisitos previstos para ser miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para la ratificación del nombramiento.

T Í T U L O  VI

DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Artículo 117:

            La Archicofradía administrará los bienes que posea de conformidad con lo establecido en el Libro V del Código de Derecho Canónico (de los bienes temporales de la Iglesia), en este Estatuto Base y los suyos propios, así como a tenor de las demás normas y disposiciones que emanen de la autoridad diocesana.

Artículo 118:

            La Archicofradía debe contar con un Consejo de Asuntos Económicos que, conforme a estos Estatutos, ayude al Tesorero en el cumplimiento de su función. Este consejo estará formado al menos por dos consejeros, que serán miembros de la Junta de Gobierno. En defecto de norma el consejo estará compuesto por el Fiscal y el Vocal de Caridad.

Artículo 119:

            La Archicofradía hará un presupuesto que, con carácter anual, incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos.

Artículo 120:

            El período presupuestario comprenderá desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre.

Artículo 121:

            La Archicofradía deberá tener legalizados a efectos civiles los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad, para lo que será preciso estar inscrita en el Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia.

Artículo 122:

            Los fondos económicos (efectivos, títulos, etc.) estarán depositados en cuenta bancaria a nombre de la propia Archicofradía. Para hacer uso de estos fondos serán necesarias tres firmas de los miembros de la Junta de Gobierno recogidos en estos Estatutos. En defecto de norma, las firmas necesarias serán las de las personas que componen el Consejo de Asuntos Económicos.

Artículo 123:

             Para el cumplimiento del compromiso caritativo y social, que exige la aplicación de la Constitución Sinodal del año Jubilar 2.000, sobre “La Iglesia y los Pobres”, la Archicofradía destinará a obras benéficas el 10% de los ingresos anuales.

Artículo 124:            

            1º.- La libertad de gestión que la Archicofradía posee para el reparto y uso de las cantidades destinadas a la ayuda de los más necesitados establecidas en este artículo, no será impedimento para que, en el ejercicio combinado de la acción caritativa de la Diócesis, sea aportado el 10% de los ingresos netos al Fondo Diocesano de Solidaridad.

            2º.- Como signo de solidaridad con los pueblos más pobres de la tierra, la Archicofradía destinará el 0,7% de sus ingresos netos a la ayuda al Tercer Mundo.

            3º.- Estos ingresos netos se obtendrán deduciendo el total de gastos soportados de los ingresos computables habidos.              

Artículo 125:

            Se necesitará la aprobación expresa del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, previo presupuesto presentado con anterioridad y aprobación del cabildo de hermanos, toda operación económica, tanto de adquisición como de enajenación, que supere la cantidad equivalente al importe de 50 veces el salario mínimo inter-profesional mensual establecido por el organismo civil competente. La misma aprobación será necesaria para la aceptación de donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior al importe de 20 veces del dicho salario mínimo.

T Í T U L O  VII

DE LA EXTINCIÓN DE LA ARCHICOFRADÍA
  
Artículo 126:

           La extinción o supresión de la Archicofradía así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia.

Artículo 127:

           Si la Archicofradía decayeran hasta el extremo de que sólo quede un miembro incorporado a la misma, esta corporación no habrá dejado de existir, recayendo en el mismo todos los derechos de la misma.

Artículo 128:

           La Archicofradía, por su propia naturaleza jurídica es perpetua, sin embargo, dejará de existir si es legítimamente suprimida por la autoridad competente o si ha cesado su actividad por espacio de cien años.

Artículo 129:

           La Autoridad Eclesiástica no podrá suprimir a la Archicofradía sin haber oído al Director Espiritual, a su Hermano Mayor y a los demás miembros de la Junta de Mesa.

Artículo 130:

           En caso de disolución, el Cabildo de Hermanos existentes nombrará una comisión que confeccionará un inventario exhaustivo con todos los bienes de la Archicofradía, previa liquidación de las deudas, si las hubiere, con el producto y hasta el límite de los realizable, quedando los bienes restantes a disposición del Obispo de la  Diócesis de Cádiz y Ceuta.

Artículo 131: 

           Toda la Archicofradía queda sujeta al cumplimiento de estos Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, desde su entrada en vigor una vez sean aprobados por el Cabildo General y por la Autoridad Eclesiástica competente.

           Quedan derogados y sin efecto cuanto Estatutos, disposiciones o normas estuvieren en vigor con anterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos por el Excmo. Sr. Obispo Diocesano.










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